DECRETO N°
2058
Santa Fe, 15 de Agosto de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0063178-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se
gestiona se designe al Ministerio de la Producción, autoridad de aplicación del
Convenio de Colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa
Fe y SOL S.A. Líneas Aéreas, aprobado por Ley N°
12513; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
12513 sancionada el 28-12-05 aprobó en todos sus términos, el convenio
celebrado entre las partes, con motivo de la implementación de un servicio de
transporte aerocomercial y el otorgamiento de un subsidio no reintegrable,
destinado al pago de combustible efectivamente consumido por la línea aérea;
Que en el convenio ha operado el
vencimiento del término previsto en la Cláusula Décima inc.
b), sin que se hubiese presentado ningún interesado en presentar proyectos con
similares exigencias y condiciones a las que se obligara la empresa SOL S.A.
Líneas Aéreas y en virtud de ello, y por lo que en la misma cláusula inc. c) y e) se expresa, el contrato comienza a producir
todos sus efectos;
Que en atención a ello y los anuncios
del inminente inicio de los vuelos previstos y comprometidos por la empresa SOL
S.A. Líneas Aéreas en la “Cláusula Primera” y en el Anexo Unico
-Plan de Vuelo-, el presente Convenio comienza a producir todos sus efectos;
Que en la Ley N°
12511 aprobatoria del Presupuesto 2006 y el Decreto N°
0006/06 de distribución analítica, prevén la partida presupuestarla con destino
al apoyo de sectores productivos de interés para el desarrollo económico
regional de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase
al Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación del Convenio de
Colaboración suscripto en fecha 29 de julio de 2005, entre el Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y la empresa SOL S.A. Líneas Aéreas, aprobado por Ley N° 12513.
ARTICULO 2°.- Facúltase
a la Autoridad de Aplicación, a que refiere el ARTICULO 1° del presente
decreto, a dictar las normas que fueren necesarias para la implementación de
los controles y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio
aprobado por Ley N° 12513.
ARTICULO 3°.- Facúltase
a la Autoridad de Aplicación, a recabar informes y la colaboración de los
organismos nacionales o provinciales, centralizados o descentralizados, entes
públicos estatales o no estatales, municipales o comunales que fueren
necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Convenio
aprobado por Ley N° 12513.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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