picture_as_pdf 2006-08-28

DECRETO 2058

 

Santa Fe, 15 de Agosto de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0063178-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona se designe al Ministerio de la Producción, autoridad de aplicación del Convenio de Colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y SOL S.A. Líneas Aéreas, aprobado por Ley 12513; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12513 sancionada el 28-12-05 aprobó en todos sus términos, el convenio celebrado entre las partes, con motivo de la implementación de un servicio de transporte aerocomercial y el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, destinado al pago de combustible efectivamente consumido por la línea aérea;

Que en el convenio ha operado el vencimiento del término previsto en la Cláusula Décima inc. b), sin que se hubiese presentado ningún interesado en presentar proyectos con similares exigencias y condiciones a las que se obligara la empresa SOL S.A. Líneas Aéreas y en virtud de ello, y por lo que en la misma cláusula inc. c) y e) se expresa, el contrato comienza a producir todos sus efectos;

Que en atención a ello y los anuncios del inminente inicio de los vuelos previstos y comprometidos por la empresa SOL S.A. Líneas Aéreas en la “Cláusula Primera” y en el Anexo Unico -Plan de Vuelo-, el presente Convenio comienza a producir todos sus efectos;

Que en la Ley 12511 aprobatoria del Presupuesto 2006 y el Decreto 0006/06 de distribución analítica, prevén la partida presupuestarla con destino al apoyo de sectores productivos de interés para el desarrollo económico regional de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase al Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación del Convenio de Colaboración suscripto en fecha 29 de julio de 2005, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la empresa SOL S.A. Líneas Aéreas, aprobado por Ley 12513.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a que refiere el ARTICULO 1° del presente decreto, a dictar las normas que fueren necesarias para la implementación de los controles y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio aprobado por Ley 12513.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a recabar informes y la colaboración de los organismos nacionales o provinciales, centralizados o descentralizados, entes públicos estatales o no estatales, municipales o comunales que fueren necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Convenio aprobado por Ley 12513.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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