DECRETO N°
2050
Santa Fe, 15 de Agosto de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0047636-0 (1° y 2° Cuerpo) del Sistema de Información de Expedientes, por
el cual la Empresa “GALVENSE” S.R.L. solicita se le
otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público
regular de transporte automotor de pasajeros en la modalidad “servicio
interurbano”, con régimen de “intermedias”, entre las localidades de Bernardo
de Irigoyen - Rosario y viceversa, circulando por las Rutas Provincial N° 41-s y Nacional N° 11 pasando
por Pueblo Irigoyen, Barrancas, Monje, Maciel,
Oliveros, Villa La Rivera, Timbúes, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez y Granadero Baigorria; y
CONSIDERANDO:
Que la gestión ha sido interpuesta
conforme a las disposiciones del ARTICULO 7° de la Ley N°
2499, modificado por Ley N° 9172, cumplimentándose
además con las exigencias de los Decretos Nros.
11755/61 y 2041/81;
Que las otras Empresas de la traza, con
modalidad interurbana y régimen de intermedias “TATA RAPIDO S.A. y “SERODINO” S.R.L., prestan conformidad a la solicitud, mediante un
Acta celebrada en la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS
(CETRAMP) entre las Empresas mencionadas, por lo que se exime a la Empresa
“GALVENSE” S.R.L. de realizar las publicaciones de
edictos contempladas en el Decreto N° 05325/68;
Que de acuerdo a antecedentes en
términos a la legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que
impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta
técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios con características
similares a las que cumplía la ex empresa COSENTINO HNOS. S.R.L.,
con el antecedente favorable del mantenimiento de mano de obra ocupada por
parte de GALVENSE S.R.L.;
Que la Administración en ejercicio de
las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés
público para una mejor prestación de servicios;
Que analizadas las presentes
actuaciones por los Organismos técnicos de la Subsecretaría de Transporte del
Ministerio de la Producción, se llega a la conclusión de que es procedente
acceder a lo solicitado,
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de la Producción dictamina favorablemente al trámite,
el que se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y
concordantes de la Ley N° 2499;
Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Otórgase
a la Empresa “GALVENSE” S.R.L. con domicilio real y
legal en calle en Mitre 465, de la ciudad de Gálvez, el Permiso Precario N° 269, para explotar un Servicio de Autotransporte
Público Regular de Pasajeros -con modalidad interurbana y régimen de
intermedias- entre Bernardo de Irigoyen - Rosario y viceversa, circulando por
las Rutas Provincial N° 41-s y Nacional N° 11, pasando por Pueblo Irigoyen, Barrancas, Monje, Maciel, Oliveros, Villa La Rivera, Timbúes,
San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez y
Granadero Baigorria.-
ARTICULO 2°.- Apruébase
para el Permiso Precario N° 269, los horarios establecidos
en el Anexo Unico, que se agrega y forma parte del
presente decreto.
ARTICULO 3°.- La Permisionaria deberá
poner en vigencia los cuadros tarifarios que
confeccionará el Departamento Contralor Económico de las Empresas de la
Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 4°.- La autorización otorgada
por el presente decreto será notificada a las respectivas Autoridades
Municipales y Comunales.
ARTICULO 5°.- El titular del Permiso
Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del ARTICULO 14
de la Ley N° 10582 (teniendo presente la limitación
temporal establecida por la Ley N° 11387) y demás
normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 6°.- Este Permiso podrá ser
revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran
circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la
permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
ANEXO- UNICO
Empresa “GALVENSE” S.R.L.
Permiso Precario N°
269
SERVICIOS:
Bernardo de Irigoyen - Rosario y
viceversa
IDA
1 1 2 2
ROSARIO Sale 10:55 19:20 09:10 21:00
Granadero Baigorria 11:13 19:38 09:28 21:18
Capitán Bermúdez 11:19 19:44 09:34 21:24
Fray L. Beltrán 11:25 19:50 09:40 21:30
San Lorenzo 11:33 19:53 09:48 21:38
Timbúes 11:47 20:12 10:02 21:52
Villa La Rivera 11:51 20:16 10:07 21:57
Oliveros 12:00 20:25 10:15 22:05
Maciel 12:15 20:40 10:30 22:20
Monje 12:29 20:54 10:44 22:34
Barrancas 12:40 21:11 11:01 23:51
P. Irigoyen 13:05 21:31 11:21 23:11
B. Irigoyen Llega 13:15 21:36 11:26 23:16
Empresa “GALVENSE” S.R.L.
Permiso Precario N°
269
SERVICIOS:
Bernardo de Irigoyen - Rosario y
viceversa
VUELTA
1 1 2 2
B. IRIGOYEN Sale 05:58 13:30 06:00 17:30
P. Irigoyen 06:03 13:38 06:07 17:37
Barrancas 06:31 13:58 06:33 18:03
Monje 06:48 14:11 06:50 18:20
Maciel 07:02 14:25 07:04 18:34
Oliveros 07:17 14:40 07:19 18:49
Villa La Rivera 07:25 14:48 07:27 18:57
Timbúes 07:30 14:53 07:32 19:02
San Lorenzo 07:44 15:07 07:46 19:16
Fray L. Beltrán 07:52 15:15 07:54 19:24
Capitán Bermúdez 07:53 15:21 08:00 19:30
Granadero Baigorria 08:04 15:27 08:06 19:36
Rosario 08:22 15:47 08:24 19:54
REFERENCIAS:
1) De lunes a sábados
2) Domingos y feriados
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