DECRETO N°
2466
SANTA FE, 15 Agosto de 2003
V I S T O:
El Expediente N° 00401-0126264-6 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Educación
solicita la modificación del Artículo 13° del Anexo Unico
del Decreto N° 89/02 - Reglamento de Concursos para
Ascensos a Cargos Directivos y de Supervisión del Personal Docente, conforme
sugerencias realizadas por la Coordinación General de Concursos - Resolución N° 13/2003 de la Cartera Educativa; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido artículo establece las condiciones que deberán reunir quienes
se desempeñen como miembros del Jurado, señalando entre otros, el requisito de
ser titulares “...de cargos de igual o superior jerarquía que aquél para el
cual se “concursa...”;
Que al respecto cabe señalar la dificultad existente para la conformación
del cuerpo respectivo, en razón del prolongado tiempo transcurrido sin la
realización de concursos de ascensos, lo cual ha motivado que la mayoría del
personal directivo idóneo para la función, revista en calidad de suplente, no
reuniendo en consecuencia la condición de titularidad requerida;
Que a los efectos de posibilitar la futura integración de Jurados de
Concursos de Ascenso, resulta imprescindible la adopción de criterios que
permitan la elección de los mismos en el marco de la realidad señalada;
Que consecuentemente la Coordinación General de Concursos, Resolución
Ministerial N° 13/03, propone la modificación del
segundo párrafo del Artículo en cuestión facultando al Ministerio de Educación
para convocar a personal que se hubiera acogido a los beneficios de la
jubilación ordinaria dentro de los cuatro (4) años inmediatos anteriores a la
fecha de convocatoria, que haya sido titular en cargo de igual o superior
jerarquía que aquél que se concursa; o a personal docente titular del mismo
nivel o especialistas en educación que se desempeñen en establecimientos
oficiales, con acreditación y reconocida experiencia en la formación docente
del nivel; previéndose por último que agotadas tales posibilidades podrá
recurrirse a personal docente titular con desempeño interino, de más de tres
(3) años, en cargos de superior jerarquía;
Que en otros niveles del sistema, se desempeñan especialistas con
reconocida formación profesional y experiencia en la formación docente, cuya
designación como miembro de jurado dará garantías al proceso concursal;
Que asimismo la mencionada Coordinación considera oportuno dejar
establecido que la mera interposición de los recursos no impedirá la ejecución
del acto impugnado, reservando la facultad de su suspensión de oficio por parte
del Ministerio de Educación, mediante decisión fundada;
Que se entiende que la Administración, sin perjuicio del derecho a ser oído
que le asiste al recurrente y a obtener un pronunciamiento sobre sus agravios,
debe además atender los derechos en expectativa del gran número de aspirantes
que participan de los concursos;
Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Jurisdiccional, mediante Dictamen N° 187/2003 y
Fiscalía de Estado por similar N° 570/2003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 13° del Anexo
Unico del Decreto N° 89/02
- Reglamento de Concursos para Ascensos en Cargos Directivos y de Supervisión
del Personal Docente, cuyo texto quedará redactado conforme se especifica a continuación:
“Los miembros del Jurado deberán ser titulares, en la jurisdicción, de
cargos de igual o superior jerarquía que aquél para el cual se concursa, no
tener sumarios pendientes, ni sanciones disciplinarias en el ejercicio de la
función y acreditar concepto profesional “Muy Bueno” durante los últimos cinco
(5) años si hubiera sido calificado. Dicha afectación del personal docente,
tendrá lugar bajo la imputación a licencia prevista en el Artículo 28° del
Anexo del Decreto N° 4597/83.
“Si resultare necesario, el Ministerio de Educación queda facultado, para
convocar como miembros del Jurado a:
“a) - Personal que se hubiera acogido a los beneficios de la Jubilación
Ordinaria dentro de los cuatro (4) años inmediatos anteriores a la fecha de la
convocatoria, que haya sido titular en cargo de igual o superior jerarquía que
aquél para el que se concursa y que no haya tenido sanción disciplinaria
durante el transcurso de la carrera docente.
“b) - Personal docente de la jurisdicción, titular en otra modalidad o
especialidad del mismo nivel, en cargos de igual o superior jerarquía que aquél
para el que se concursa.
“c) - Especialistas en Educación que se desempeñan en establecimientos
oficiales, con acreditación y reconocida experiencia en la formación docente en
el nivel.
“d) - Agotado lo precedentemente establecido, el Ministerio de Educación
podrá integrar el Jurado con Personal Docente titular con desempeño interino,
de más de tres años, en cargos de superior jerarquía que aquél para el que se
concursa.
Los docentes designados en el marco de los incisos b); c); d) deberán
acreditar las mismas condiciones que las establecidas en el primer párrafo de
este artículo.
La afectación del personal docente, tendrá lugar en el marco de la licencia
prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto N°
4597/83”.
ARTICULO 2°: Incorpórase como Artículo 35° del
Anexo Unico del Decreto N°
89/02 - Reglamento de Concursos para Ascensos en Cargos Directivos y de
Supervisión del Personal Docente el texto cuyo contenido seguidamente se
consigna:
ARTICULO 35°: La interposición de recursos, por parte de aspirantes en
resguardo de sus derechos, no impedirá la ejecución del acto impugnado. Sin
perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá suspender de oficio
mediante decisión fundada el acto impugnado, cuando apareciese manifiesta la
ilegitimidad del mismo, o bien, cuando su cumplimiento hubiese de ocasionar
perjuicios graves o de reparación difícil o imposible si llegase a prosperar el
recurso. A estos efectos, se dará intervención a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos para verificar las condiciones jurídicas que acrediten la procedencia
de dicha suspensión.
Los aspirantes que tuvieran recursos pendientes de resolución contra etapas
anteriores del concurso, podrán participar condicionalmente en las etapas
subsiguientes establecidas en la convocatoria.
La sustanciación del concurso proseguirá en forma independiente al trámite
de los recursos y la resolución favorable de éstos determinará la
instrumentación del procedimiento establecido en el Decreto N°
3160/00”.
ARTICULO 3°: Renumérase el anterior Artículo 35°
del Anexo Unico del Decreto N°
89/02, como Artículo 36°.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
R E U T E M A N N
C.P.N. DANIEL GERMANO
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