picture_as_pdf 2003-08-28

DECRETO 2466

 

SANTA FE, 15 Agosto de 2003

V I S T O:

El Expediente 00401-0126264-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Educación solicita la modificación del Artículo 13° del Anexo Unico del Decreto 89/02 - Reglamento de Concursos para Ascensos a Cargos Directivos y de Supervisión del Personal Docente, conforme sugerencias realizadas por la Coordinación General de Concursos - Resolución 13/2003 de la Cartera Educativa; y

CONSIDERANDO:

Que el aludido artículo establece las condiciones que deberán reunir quienes se desempeñen como miembros del Jurado, señalando entre otros, el requisito de ser titulares “...de cargos de igual o superior jerarquía que aquél para el cual se “concursa...”;

Que al respecto cabe señalar la dificultad existente para la conformación del cuerpo respectivo, en razón del prolongado tiempo transcurrido sin la realización de concursos de ascensos, lo cual ha motivado que la mayoría del personal directivo idóneo para la función, revista en calidad de suplente, no reuniendo en consecuencia la condición de titularidad requerida;

Que a los efectos de posibilitar la futura integración de Jurados de Concursos de Ascenso, resulta imprescindible la adopción de criterios que permitan la elección de los mismos en el marco de la realidad señalada;

Que consecuentemente la Coordinación General de Concursos, Resolución Ministerial 13/03, propone la modificación del segundo párrafo del Artículo en cuestión facultando al Ministerio de Educación para convocar a personal que se hubiera acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria dentro de los cuatro (4) años inmediatos anteriores a la fecha de convocatoria, que haya sido titular en cargo de igual o superior jerarquía que aquél que se concursa; o a personal docente titular del mismo nivel o especialistas en educación que se desempeñen en establecimientos oficiales, con acreditación y reconocida experiencia en la formación docente del nivel; previéndose por último que agotadas tales posibilidades podrá recurrirse a personal docente titular con desempeño interino, de más de tres (3) años, en cargos de superior jerarquía;

Que en otros niveles del sistema, se desempeñan especialistas con reconocida formación profesional y experiencia en la formación docente, cuya designación como miembro de jurado dará garantías al proceso concursal;

Que asimismo la mencionada Coordinación considera oportuno dejar establecido que la mera interposición de los recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado, reservando la facultad de su suspensión de oficio por parte del Ministerio de Educación, mediante decisión fundada;

Que se entiende que la Administración, sin perjuicio del derecho a ser oído que le asiste al recurrente y a obtener un pronunciamiento sobre sus agravios, debe además atender los derechos en expectativa del gran número de aspirantes que participan de los concursos;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, mediante Dictamen 187/2003 y Fiscalía de Estado por similar 570/2003;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 13° del Anexo Unico del Decreto 89/02 - Reglamento de Concursos para Ascensos en Cargos Directivos y de Supervisión del Personal Docente, cuyo texto quedará redactado conforme se especifica a continuación:

“Los miembros del Jurado deberán ser titulares, en la jurisdicción, de cargos de igual o superior jerarquía que aquél para el cual se concursa, no tener sumarios pendientes, ni sanciones disciplinarias en el ejercicio de la función y acreditar concepto profesional “Muy Bueno” durante los últimos cinco (5) años si hubiera sido calificado. Dicha afectación del personal docente, tendrá lugar bajo la imputación a licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto 4597/83.

“Si resultare necesario, el Ministerio de Educación queda facultado, para convocar como miembros del Jurado a:

“a) - Personal que se hubiera acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria dentro de los cuatro (4) años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, que haya sido titular en cargo de igual o superior jerarquía que aquél para el que se concursa y que no haya tenido sanción disciplinaria durante el transcurso de la carrera docente.

“b) - Personal docente de la jurisdicción, titular en otra modalidad o especialidad del mismo nivel, en cargos de igual o superior jerarquía que aquél para el que se concursa.

“c) - Especialistas en Educación que se desempeñan en establecimientos oficiales, con acreditación y reconocida experiencia en la formación docente en el nivel.

“d) - Agotado lo precedentemente establecido, el Ministerio de Educación podrá integrar el Jurado con Personal Docente titular con desempeño interino, de más de tres años, en cargos de superior jerarquía que aquél para el que se concursa.

Los docentes designados en el marco de los incisos b); c); d) deberán acreditar las mismas condiciones que las establecidas en el primer párrafo de este artículo.

La afectación del personal docente, tendrá lugar en el marco de la licencia prevista en el Artículo 28° del Anexo del Decreto 4597/83”.

ARTICULO 2°: Incorpórase como Artículo 35° del Anexo Unico del Decreto 89/02 - Reglamento de Concursos para Ascensos en Cargos Directivos y de Supervisión del Personal Docente el texto cuyo contenido seguidamente se consigna:

ARTICULO 35°: La interposición de recursos, por parte de aspirantes en resguardo de sus derechos, no impedirá la ejecución del acto impugnado. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación podrá suspender de oficio mediante decisión fundada el acto impugnado, cuando apareciese manifiesta la ilegitimidad del mismo, o bien, cuando su cumplimiento hubiese de ocasionar perjuicios graves o de reparación difícil o imposible si llegase a prosperar el recurso. A estos efectos, se dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para verificar las condiciones jurídicas que acrediten la procedencia de dicha suspensión.

Los aspirantes que tuvieran recursos pendientes de resolución contra etapas anteriores del concurso, podrán participar condicionalmente en las etapas subsiguientes establecidas en la convocatoria.

La sustanciación del concurso proseguirá en forma independiente al trámite de los recursos y la resolución favorable de éstos determinará la instrumentación del procedimiento establecido en el Decreto 3160/00”.

ARTICULO 3°: Renumérase el anterior Artículo 35° del Anexo Unico del Decreto 89/02, como Artículo 36°.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

R E U T E M A N N

C.P.N. DANIEL GERMANO

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