DECRETO N°
1705
SANTA FE, 23 de Agosto de 2002.
VISTO: El Expediente N° 00701-0043354-9 del
Sistema de Información de Expedientes, por el cual A.T.A.P.
- Asociación Transporte Automotor de Pasajeros - solicita prórroga para el pago
de la Tasa Anual de Inspección - Ley N° 2499 -,
correspondiente al año 2002; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo informado por la Dirección General de Transporte del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, surge que la Tasa
Anual de Inspección para el año en curso, resultante de la aplicación del
artículo 97 de la Ley N° 2499, modificada por la Ley N° 9172, venció el 31 de enero del corriente año, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N°
2499;
Que teniendo en cuenta las dificultades económico-financieras que afronta
el sector empresario del transporte automotor de pasajeros para esa fecha y el
monto por vehículo al que asciende esta tasa, resulta aconsejable conceder una
prórroga para el pago de la Tasa de Inspección;
Que obra en autos como antecedente el Decreto N°
0203/92, por el cual el Poder Ejecutivo otorgara una prórroga en la fecha de
pago de la Tasa Anual de Inspección de dicho año;
Que conforme lo prescribe el artículo 58 t.o. por
Decreto N° 2350/97 del Código Fiscal, el Poder
Ejecutivo, podrá conceder prórroga, para el pago de los Impuestos, Tasas, y
Contribuciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Prorrógase el vencimiento de la
fecha de pago de la Tasa de Inspección citado por el artículo 99 de la Ley N° 2499, para los servicios de líneas regulares, la que
deberá ser abonada en seis cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos
operarán los días 15 de cada mes, venciendo la primera el 30 de agosto de 2002.
ARTICULO 2°.- Para las empresas registradas con autorizaciones para
Servicios de Viajes Especiales, Excursión y Turismo, Registro Automotor
Contratado y Transporte Propio de Personas sin fines de lucro se fija en cuatro
cuotas las Tasas de Inspección, las que vencerán los dias
15 de cada mes, a partir del 30 de agosto de 2002.
ARTICULO 3°.- Refréndese por lo señores Ministros de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing.. Mec. Eduardo E. Fragueyro
C.P.N. Juan Carlos Mercier
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