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DECRETO 1705

 

SANTA FE, 23 de Agosto de 2002.

 

VISTO: El Expediente 00701-0043354-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual A.T.A.P. - Asociación Transporte Automotor de Pasajeros - solicita prórroga para el pago de la Tasa Anual de Inspección - Ley 2499 -, correspondiente al año 2002; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo informado por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, surge que la Tasa Anual de Inspección para el año en curso, resultante de la aplicación del artículo 97 de la Ley 2499, modificada por la Ley 9172, venció el 31 de enero del corriente año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 2499;

Que teniendo en cuenta las dificultades económico-financieras que afronta el sector empresario del transporte automotor de pasajeros para esa fecha y el monto por vehículo al que asciende esta tasa, resulta aconsejable conceder una prórroga para el pago de la Tasa de Inspección;

Que obra en autos como antecedente el Decreto 0203/92, por el cual el Poder Ejecutivo otorgara una prórroga en la fecha de pago de la Tasa Anual de Inspección de dicho año;

Que conforme lo prescribe el artículo 58 t.o. por Decreto 2350/97 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo, podrá conceder prórroga, para el pago de los Impuestos, Tasas, y Contribuciones;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. - Prorrógase el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa de Inspección citado por el artículo 99 de la Ley 2499, para los servicios de líneas regulares, la que deberá ser abonada en seis cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán los días 15 de cada mes, venciendo la primera el 30 de agosto de 2002.

ARTICULO 2°.- Para las empresas registradas con autorizaciones para Servicios de Viajes Especiales, Excursión y Turismo, Registro Automotor Contratado y Transporte Propio de Personas sin fines de lucro se fija en cuatro cuotas las Tasas de Inspección, las que vencerán los dias 15 de cada mes, a partir del 30 de agosto de 2002.

ARTICULO 3°.- Refréndese por lo señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing.. Mec. Eduardo E. Fragueyro

C.P.N. Juan Carlos Mercier

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