DECRETO Nº 2115
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 JUL 2017
VISTO:
El expediente N° 00101-0268065-1 del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- por el cual se gestiona la creación del Programa "Red Provincial de Municipios y Comunas para la prevención y el abordaje integral de los consumos problemáticos de sustancias", en el ámbito de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), y;
CONSIDERANDO:
Que, los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones no son hechos aislados sino que se inscriben en una compleja trama de situaciones que atraviesan la vida de los ciudadanos. Entendemos que, en nuestros contextos, se presentan como problemáticas sociales complejas que involucran a diversos actores sociales, miradas y discursos, generando en sus manifestaciones más graves consecuencias para la salud, el bienestar y la seguridad ciudadana.
Que, en este contexto, se impone la necesidad de generar y fortalecer estrategias de prevención y tratamiento integral de conformidad con los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con rango constitucional y la legislación vigente vinculada al tratamiento de los padecimientos subjetivos (Ley Nacional N° 26.934 -Plan Nacional Integral para el abordaje de los consumos problemáticos IACOP-, Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental, la Ley Nacional N° 26.657 de protección de los derechos de las personas con padecimiento mental; entre otras), que prioricen el trabajo local y comunitario de las situaciones desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial y de articulación de acciones en una trama de red local y con el Estado provincial;
Entendiendo, que los municipios y comunas se visibilizan como instituciones estatales de cercanía y proximidad con los ciudadanos lo que les permite constituirse como referentes para establecer espacios de escucha y contención, al mismo tiempo que experimentan dificultades para dar respuestas efectivas a las demandas vinculadas a los consumos problemáticos de sustancias legales o ilegales;
Considerando que la provincia de Santa Fe se encuentra constituida por 55 municipios y 308 comunas, y que si bien las mismas presentan fuertes diferencias geográficas y culturales, en todas ellas se reconoce la necesidad de establecer políticas públicas en materia de prevención y tratamiento integral de los consumos problemáticos;
Que, asimismo, si bien las situaciones de consumo deben ser tratadas en la singularidad de cada caso, se deben contemplar respuestas colectivas que impulsen y acompañen políticas públicas para la inclusión y participación social de los ciudadanos que, por las características de sus prácticas vinculadas al consumo de sustancias, requieren formar parte de dispositivos de prevención y/o promoción de la salud y/o tratamiento;
Que, por ello, se torna necesaria la creación de una Red Provincial de Municipios y Comunas para garantizar el abordaje integral y en red de la temática y dotar a los municipios y comunas de recursos técnicos, humanos e instrumentales que les permitan diseñar e implementar políticas públicas para la prevención y tratamiento de los consumos problemáticos de sustancias y la promoción de la salud, priorizando el respeto por los derechos humanos de los ciudadanos vinculados con estas prácticas que requieran la asistencia y acompañamiento del Estado en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;
Que, el Poder Ejecutivo se encuentra suficientemente habilitado para emitir el acto aprobatorio que se propone en los términos de los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa "RED PROVINCIAL DE MUNICIPIOS Y COMUNAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS", en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, que como Anexo I se agrega y forma parte del presente decisorio, y cuyo objeto será el de fortalecer a los gobiernos de los municipios y comunas para el desarrollo de políticas públicas tendentes a la prevención y abordaje de las situaciones de consumos problemáticos de sustancias que atraviesan sus ciudadanos.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Programa creado a través del artículo precedentes tendrá por beneficiarios directos a los Municipios y Comunas de la provincia que adhieran a la Red Provincial, e indirectos, a todos aquellos ciudadanos que atraviesan situaciones de consumos problemáticos y adicciones.
ARTÍCULO 3°: Establécese que el citado Programa tendrá por finalidad: 1)Conformar y/o fortalecer áreas locales para el trabajo en red de prevención y abordajes de los consumos problemáticos y adicciones liderados por el gobierno local.
2)Impulsar acciones, proyectos y programas sobre políticas públicas de prevención y tratamiento integral de las adicciones.
3)Promover capacidades institucionales en los equipos técnicos locales a través de encuentros y capacitaciones regionales o locales que permitan brindar herramientas para la gestión y promoción de estrategias innovadoras.
4)Propiciar la articulación con instituciones especializadas y acompañamiento profesional de los equipos locales para el abordaje de situaciones que requieran un tratamiento.
5) Producir información estratégica sobre la temática y las problemáticas regionales y provinciales de consumo de sustancia.
ARTICULO 4º: Establécese que la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado será la autoridad de aplicación del presente programa, y procederá a dictar todos aquellos actos que resulten pertinentes para dotarlo de operatividad.
ARTÍCULO 5°: Apruébese el modelo de convenio de adhesión a la denominada RED DE MUNICIPIOS Y COMUNAS que como Anexo II se agrega y forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
ANEXO I
PROGRAMA "RED PROVINCIAL DE MUNICIPIOS Y COMUNAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS"
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS. El presente Programa tiene como objetivo principal fortalecer a los gobiernos locales en el desarrollo de políticas públicas para la prevención y el abordaje de situaciones relacionadas con el consumo problemático de sustancias que atraviesen sus ciudadanos, respetando las singularidades de cada situación y territorio en particular, y favoreciendo el trabajo en red entre las localidades con el Estado provincial y con las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 2°. CONCEPTOS. A los efectos del presente reglamento se entiende por:
I.Consumos problemáticos de sustancias: al consumo que atenta contra la salud y la construcción de proyectos de vida de la persona, con independencia del tipo de sustancia consumida, sea esta legal o ilegal. Desde esta perspectiva la problemática respecto del consumo se halla relacionada no con las propiedades inherentes a la sustancia, sino con el vínculo que la persona establece con la misma en una determinada circunstancia vital.
II.Prevención específica: a aquella conformada por un conjunto de estrategias que se enfocan directamente a la causas del problema. Esta puede darse en distintos niveles de intervención:
Prevención primaria: tiene que ver con todas las acciones que se llevan adelante para evitar que un evento se produzca, busca evitar la aparición o minimizar los daños producidos. En el caso del consumo de drogas, son acciones de prevención primaria específica las charlas que brindan información acerca del daño y/o las consecuencias que produce
Prevención secundaria: se pone en práctica en el momento en que se han producido algunos casos de consumo. Tiene que ver con la detección precoz y la evaluación del problema, se pretende actuar con la mayor celeridad posible para evitar una problemática mayor.
Prevención terciaria: es el nivel de prevención donde se pone en marcha la atención y el tratamiento adecuado para la problemática. En el caso de la problemática del consumo y de acuerdo a la Ley de Salud Mental y Adicciones, el tratamiento estará en función de una adecuada evaluación profesional y a partir de ello, en la atención en dispositivos específicos. En este sentido resulta fundamental reestablecer la red de vínculos que puedan tener las personas ya sea familiares (sus entornos más próximos), laborales y o escolares, de modo de asegurar espacios de contención.
III. Integralidad: líneas de acción que abordan distintos ámbitos de la situación problemática desde su complejidad, es decir que contemple componentes personales, vinculares, sociales, culturales, económicos y políticos. Por lo general, ello se traduce en los diseños de los proyectos que contemplan acciones en lo social, deportivo, laboral u otros. A partir de estas líneas de intervención se asume la coordinación intersectorial y la interdisciplina como una estrategia de intervención sobre la cual se asienta la acción integral.
IV.Trabajo en red: instancia en la cual al menos dos actores sociales -ya sean organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales con o sin fines de lucro- deciden consensuar objetivos y desarrollar acciones en forma conjunta lo cual exige generan algún tipo de coordinación de esos intercambios. V.Sostenibilidad del proyecto: al conjunto de condiciones propias de gestión que permitan implementar planes de inversión y de recursos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3°. ÓRGANO DE APLICACIÓN. El organismo de aplicación e interpretación del presente programa será la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), y estará facultada para dictar reglamentaciones complementarias y propiciar las modificaciones que estime necesarias a fin de una mejor implementación del Programa, previa intervención de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
CAPITULO III
DE LOS DESTINATARIOS
ARTÍCULO 4°. DESTINATARIOS. El presente Programa tendrá por beneficiarios directos a los Municipios y Comunas de la provincia que adhieran a la Red Provincial, e indirectos, a todos los ciudadanos que se encuentren atravesando situaciones de consumos problemáticos y adicciones, teniendo como prioridad a los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 5 º. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa todos los Municipios y Comunas que previamente hayan firmado su adhesión a la “Red provincial de Municipios y Comunas para la prevención y el abordaje integral de los consumos problemáticos de sustancias”.
ARTICULO 6º. PRIORIDADES. Se priorizarán proyectos de prevención específica, especialmente los dirigidos a niños, niñas y adolescentes, y aquellos enmarcados en los planes “ABRE, “Del Norte”, “A Toda Costa” y todo otro programa que de acuerdo a los criterios de APRECOD sean pertinentes para abordar la temática.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA. El programa se estructurará en diferentes etapas:
I. Convocatoria.
II. Postulación y fortalecimiento de los proyectos
III. Selección de proyectos.
VI.Financiamiento.
VII.Ejecución y monitoreo de los proyectos
ARTÍCULO 8°. DE LA CONVOCATORIA. APRECOD fijará las fechas y plazos de cada convocatoria, y a través de una resolución convocará las inscripciones de los Municipios y Comunas adheridos a la Red provincial.
ARTÍCULO 9º• DE LA POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos presentados deberán enmarcarse en alguna de las áreas temáticas que se detallan a continuación:
1-CENTRO ORIENTADOR Y ARTICULACIÓN DE REDES TERRITORIALES: Contempla la creación o fortalecimiento de un espacio institucional local que funcione para la orientación de personas que atraviesan situaciones de consumo, familiares o la ciudadanía general. Este proyecto debe abarcar asimismo la articulación y el sostenimiento de redes territoriales que permitan el abordaje conjunto de las situaciones.
2-ESPACIOS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICA: Incluye aquellos proyectos que ponen en marcha o refuerzan dispositivos Iúdicos, artísticos, deportivos, de escucha, entre otros, que funcionan como espacios de prevención específica.
ARTÍCULO 10º. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los Municipios/Comunas
deberán presentar formalmente un proyecto para lo cual se sugerirá un modelo. El mismo deberá explicitar:
•Diagnóstico de la situación problemática
•Nombre del Proyecto
•Objetivos
•Actividades a realizar
•Resultados que se esperan alcanzar al finalizar el proyecto
•Carta donde se exprese para que será utilizado el recurso financiero brindado por el programa
El proyecto presentado constituirá un compromiso entre las partes, y APRECOD podrá monitorear las actividades realizadas y los resultados alcanzados de acuerdo a la propuesta indicada.
ARTICULO 11°. DE LA SELECCIÓN LOS PROYECTOS. La evaluación y selección de los proyectos será realizada por un jurado conformado por miembros de APRECOD, el que otorgará un puntaje a cada proyecto en base a los siguientes criterios:
INTEGRALIDAD: MARCO NORMATIVO: que sus acciones se inscriban en el marco de la Ley Nacional de Salud mental y Ley Provincial de Salud mental. TRABAJO EN RED: que el proyecto asocie en su planificación a diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil. PERTINENCIA DE LA RESPUESTA A LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA: que las actividades planteadas den respuesta a alguna/s de las problemáticas del diagnóstico inicial.
SOSTENIBILIDAD: que el proyecto muestre posibilidad de ser sostenido en el tiempo y prolongarse más allá del programa.
INNOVACION: que contenga algún elemento innovador.
CONSISTENCIA DEL PROYECTO: que sea clara en los objetivos que se propone y en cómo llegar a los mismos.
GENERO: que consideren la perspectiva de género en la propuesta y en el grupo que la promueva.
Los procedimientos para efectuar la selección de los proyectos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su normativa complementaria. Finalizada la evaluación de los mismos, APRECOD realizará un listado y comunicará qué proyectos fueron seleccionados.
ARTICULO 12º. DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION ADICIONAL. APRECOD requerirá a los Municipios y Comunas cuyos proyectos sean seleccionados la documentación adicional que considere necesaria.
ARTÍCULO 13°. DEL FINANCIAMIENTO. Los Municipios/Comunas cuyos proyectos sean seleccionados, serán beneficiados/as con un aporte no reintegrable (con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas), a los fines de su implementación. El monto del mismo será establecido por la APRECOD.
Asimismo, los Municipios/Comunas deberán realizar los informes que APRECOD requiera para el monitoreo del proyecto durante el transcurso del mismo.
ARTÍCULO 14°. ASESORAMIENTO TÉCNICO. Durante la ejecución de los proyectos, APRECOD brindará asesoramiento y acompañará a los Municipios/Comunas a los fines de garantizar la correcta ejecución de las actividades propuestas.
ARTÍCULO 15°. CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS. Durante la ejecución de los proyectos APRECOD motivará el vínculo de los Municipios y Comunas entre sí, con otras áreas de los diferentes niveles del Estado relacionadas con la temática, y con especialistas a través de espacios de jornadas de trabajo y capacitaciones, con la finalidad de sostener e incrementar sus metas iniciales.
ANEXO II
CONVENIO RED PROVINCIAL DE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Entre el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Agencia Provincial de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones, con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por la Señora Presidente del Consejo Ejecutivo, Lic. CECILIA NIETO, en adelante "LA APRECOD", por una parte; y la Municipalidad/Comuna de.. ..... Departamento
representada por su Intendente/Presidente Comunal Señor , DNI N°......., en adelante "LA MUNICIPALIDAD/COMUNA", por la otra; ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD/COMUNA asume el compromiso de contratar y conducir un equipo de profesionales que deberán reunir las condiciones de capacidad, experiencia e idoneidad exigibles para realizar tareas de prevención y tratamiento de situaciones vinculadas al consumo problemático de sustancias como así también, de promoción de la salud a través del desarrollo de políticas integrales. No obstante, podrán realizar intervenciones y/o programas que no impliquen necesariamente la creación de equipos profesionales.
En aquellos municipios/comunas en los cuales existan equipos de primer nivel dedicados a la temática de niñez o área social similar, se integrarán estos profesionales a los mencionados equipos a fin de lograr un abordaje integral.
En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD/COMUNA deberá atenerse estrictamente al plan presentado y aprobado por APRECOD.
SEGUNDA: a fin de cubrir los gastos que demande la contratación del equipo de profesionales o el desarrollo de las políticas o programas tendientes al abordaje de los consumos, LA APRECOD otorgará a LA MUNICIPALIDAD/COMUNA un aporte no reintegrable -en razón de la exclusividad- de PESOS.... ($.... ), pagadero de la siguiente forma:
Primer pago: 50% del monto total a los 45 días de la firma del presente.
Segundo pago: 50% del monto total a los seis meses (corridos) del primer pago. Previo al segundo desembolso, LA MUNICIPALIDAD/COMUNA deberá cumplimentar con todos los requerimientos relativos a la rendición de cuentas del primer pago.
La contraprestación antes mencionada será abonada mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
Banco:
Sucursal (N° y denominación):
Tipo de Cuenta:
Número de Cuenta:
CBU:
Titular:
Número de CUIT:
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD/COMUNA deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de los fondos recibidos y la devolución de aquellos saldos no invertidos, dentro de los 20 días corridos contados a partir de su efectiva percepción, conforme con lo establecido en las normas que dicte H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado.
LA APRECOD queda facultada a exigir el cumplimiento de todos los requisitos contables establecidos por la legislación de la materia, así como también solicitar que LA MUNICIPALIDAD/COMUNA amplíe los mismos o aclare las inversiones y/o contabilización de los fondos y/o rendiciones de cuentas.
CUARTA: A los fines de instrumentar acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del presente acuerdo, LA APRECOD estará facultada para convocar a otras áreas de gobierno con el objeto de brindar asistencia y asesoramiento técnico a LA MUNICI PALIDAD/COMUNA.
QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a LA APRECOD a resolver el mismo, con la correspondiente retención de los fondos pactados. Asimismo, LA APRECOD podrá demandar LA MUNICIPALIDAD/COMUNA por el reintegro de la suma acordada.
SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes sin expresión de causa, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación no menor a sesenta (60) días. Dicha circunstancia no generará derecho para ninguna de las partes a formular reclamos por indemnización, compensación o resarcimiento de ninguna naturaleza.
SÉPTIMA: LAS PARTES aplicarán e interpretarán el presente acuerdo según los principios de la buena fe contractual, comprometiéndose a solucionar los diferendos y/o controversias que pudieran suscitarse, en forma fluida, amistosa y colaborativa, es decir, mediante metodología no adversarial y procurando la desjudicialización de todo eventual diferendo.
OCTAVA: A los efectos del presente, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los expresados al comienzo del convenio, en los cuales deberán enviarse las comunicaciones y la documentación que correspondiera.
NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de 1 año contado a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de del año 2017.
20088
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