picture_as_pdf 2011-07-28

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2259


Santa Fe, 20 de julio de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0123648-5 y su agregado Nº 15201-0138743-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10162 O - LOTE 331 - (ID) - PLAN N° 5108 - 128 Viviendas - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 1247/06 a la señora Susana Beatriz MARTINEZ según Boleto de Compra-Venta de fojas 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 082104 (fs. 33/64) manifiesta que se inician los actuados con citación realizada a la titular del inmueble de la referencia en fecha 24/08/07 a fin de tramitar cuestiones relacionadas al mismo (fs. 1). En respuesta a ella, se presenta la señora MOREYRA manifestando ser la ocupante de la vivienda por haber comprado la misma mediante Boleto de Compra-Venta. A fs. 5/6 obra informe de la Secretaría General de Servicio Social donde detalla la particular situación habitacional de dicha vivienda expuesto por la propia titular quien da a conocer la voluntad de regresar a ella y los motivos de su ausencia. De acuerdo de los informes agregados a fs. 9/18 surge que, luego de haber iniciado acciones judiciales, la señora MARTINEZ había recuperado su vivienda pero que, debido a problemas de salud, no habitó la misma sino que lo hizo su hijo con su grupo familiar hasta que debieron retirarse del inmueble por problemas con vecinos. A fs. 23 se glosa nota de la señora MELGAREJO quien manifiesta haber comprado la llave de la vivienda en cuestión, vivir allí con su familia y tener voluntad de regularizar el pago de las cuotas de amortización debidas. A tales fines acompaña documental respaldatoria (fs. 24/26). A fs. 31 obra estado de cuenta que evidencia una gran morosidad en el pago de las cuotas. Actualizada la situación socio-económica de la unidad de marras a fs. 32, la Secretaría General de Servicio Social reitera lo informado con anterioridad;

Que por lo expuesto y las constancias de autos, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa, dictar resolución de estilo desadjudicando a la señora Susana Beatriz MARTINEZ el inmueble de la referencia y rescindir el contrato oportunamente suscripto por las causales de falta de pago y ocupación efectiva de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiera la Provincia por Ley Nº 11.102 y se le hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como:

MANZANA 10162 O - LOTE 331 - (ID) - PLAN No 5108 - 128 Viviendas - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 1247/06 a la señora Susana Beatriz MARTINEZ (DNI. N° 14.730.076), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1247/06.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratados de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

- Actuar como oficial de desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42- El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolucion.-

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al dominio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICUILO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U. - M.O.P.y V.

S/C 6820 Jul. 28 Ag. 1

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MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCION Nº 369


Santa Fe, 20 de Julio de 2011.

VISTO:

El Expediente Nro. 01201-0003014-0 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona un procedimiento de selección para incorporar personal a la planta permanente del Ministerio de Innovación y Cultura, dentro del marco establecido por el Decreto N° 291/09; y

CONSIDERANDO:

Que se detecta vacante un cargo de Categoría 1. Personal de Servicios Generales de la Planta de Personal Temporario que fue incorporado a la planta de personal permanente mediante Decreto N° 0976/11, modificándose el detalle de la Planta de Personal Permanente con la regularización de créditos emergentes dentro del Inciso Personal;

Que se ha producido una vacante en la planta de personal en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja, en Cayastá lo que ha originado la necesidad de cubrirlo, dado la superficie y las especiales características del lugar;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo a los perfiles de cada uno del cargo a cubrir, especificado en el Anexo I de esta resolución;

Que concomitantemente se deberá resolver la convocatoria al Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que para esta gestión se ha tenido en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y sus disposiciones complementarias;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACION

Y CULTURA

Resuelve:

1) Convocar a procedimiento de selección de personal en ámbitos del Ministerio de Innovación y Cultura, en los términos del Decreto N° 291/09, para la cobertura de 1 (un) cargo de personal de planta permanente con carácter provisional. Artículo 4° de la Ley N° 8525 en el Parque Arqueológico Ruinas de Santa Fe la Vieja en Cayastá, dependiente del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales.

2) Aprobar el perfil del cargo a cubrir y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexo I y II se adjuntan a la presente.

3) Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E.- Consejo Directivo, y archívese.

MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura


ANEXO I


Cargo a cubrir: Servicios Generales, Personal del Tramo de Ejecución, Categoría 1.

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura.

Unidad de Organización: Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales

Número de cargos a cubrir: 1 (uno)

Sede de Desempeño: Cayastá

Descripción de las funciones esenciales del cargo:

Realizar aquellas tareas de mantenimiento y limpieza sobre todas las instalaciones que comprenden el Parque Arqueológico Santa Fe la Vieja

Conservar y cuidar las estructuras arqueológicas (restos de muros de tapia) y protectoras que lo componen.

Velar por la integridad y conservación de los bienes culturales que lo integran.

Realizar tareas de desmalezamiento y jardinería en general sobre las zonas que comprenden el predio.

Acondicionar y preservar el establecimiento para la apertura al público.

Colaborar con la atención al público en el control y vigilancia del sector habilitado para los visitantes.

Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean recomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

Cumplir con el horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes, con turnos rotativos los fines de semana y feriados.

Conocimientos generales:

Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 y conformación orgánica estructural de la Jurisdicción.

Decreto Acuerdo N° 2695/83 Escalafón para el personal de la Administración Pública.

Ley N° 12.955 de Protección, preservación y conservación del acervo natural, histórico y cultural de los Museos de la Provincia de Santa Fe.

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Primario Completo -Artículo 48° Decreto-Acuerdo 2695/83 (excluyente)

Preferentemente secundario en curso o completo.

Disponibilidad horaria según las necesidades del servicio.

Experiencia comprobable en el desarrollo de tareas afines, como mínimo tres años (excluyente)

Características personales:

Mayor de 18 años.

Buena presencia.

Trato amable y respetuoso.

Capacidad de atención al público.


ANEXO II

Proceso de selección de personal:

1-Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir el cargo que se detalla en el perfil establecido en el Anexo I:

Ministerio de Innovación y Cultura:

Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales : 1 (un) cargo - Agrupamiento Servicios Generales Personal de Ejecución, Categoría 1.

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8525) de los Organismos y Categorías precedentemente enunciadas, desde su designación.

2- Comité de Selección:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7°, Decreto Nº 291/2009)

compuesto por:

a) El Secretario General, señor Marcelo Romeu y en carácter de suplente el señor Subsecretario de Gestión Cultural, señor Carlos Bernatek.

b) Un Representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador con su respectivo suplente.

c) Representante de la unidad de organización: Director del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, Arq. Luis María Calvo y en carácter de suplente el señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N. Raúl Luisetti.

d) Señora Silvia Caldo - Jefa Departamento Dirección General de Despacho y en carácter de suplente la señora Directora del Museo Histórico Provincial de Santa Fe Prof. Alicia Talsky.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Señores Pablo Bruschi, Eradlo Bonetti y Alejandro Romero como representantes titulares del gremio UPCN y Señoras Dora Meister, Delia Yossen y Analía Boituzat como representantes suplentes y representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro -de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley N° 9.325)

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles del orden personal.

3- Factores de evaluación y su ponderación.

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de la Etapas.

Agrupamiento-Tipo de Evaluación de Cargo Servios Generales Categoría 1

Evaluación Antecedentes 20%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 30%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que tendrán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención de puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelera del Organismo.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

I - Cargo: Servicios Generales - Categoría 1

Departamento Estudios Etnográficos y Coloniales

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios Secundarios completos 40 puntos

Ciclo Básico aprobado 35 puntos

Estudios Primarios completos 30 puntos

b) Experiencia Formal

Criterio Puntaje

Experiencia comprobable en

el desarrollo de tareas

afines en la Administración Pública -

más de tres (3) años- 60 puntos

Experiencia comprobable en

el desarrollo de tareas afines

en la Administración Pública -de

un (1) año a tres (3) años- 50 puntos

Experiencia comprobable en

el desarrollo de tareas afines

en el ámbito Privado -más de

tres (3) años- 45 puntos

Experiencia comprobable en

el desarrollo de tareas afines

en el ámbitoPrivado -de un (1) año

a tres (3) años- 40 puntos

4 - Planificación y pautas de aplicación.

4- 1: Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de cargos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4- 2: Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción, en la Página Web Oficial y podrá ser retirado en:

La sede del Ministerio de Innovación y Cultura en el Area de Recursos Humanos San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, desde el 25 de julio de 2011 y hasta el 5 de agosto de 2011 inclusive.

Los formularios de Inscripción serán recibidos en la misma sede, San Martín 1642, desde el 25 de julio de 2011 inclusive. La inscripción se extenderá por un plazo de 5 (cinco) días hábiles más a pedido de los interesados que deseen presentar más documentación y realicen su solicitud por escrito al entregar los antecedentes.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y numero de D.N.I. del Postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 a 10 o 1/10) No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En caso de existir más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección el postulante podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Para pasar a la segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de igualdad de puntaje, se tomaré como válido aquel indicado por el postulante en los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el área que reciba las inscripciones, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y la tareas exigidas.

4. 3 Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Anexo II.

4- 4 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio situada en calle San Martín 1642 y en la página Web Oficial, el listado de los postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el comité de Selección.

4- 5 Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y las fechas previamente notificadas.

4- 6 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio, sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme artículo 11° del Decreto 291/2009.

4- 7 Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4- 8 Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede del Ministerio sito en calle San Martín 1642 y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto.

Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4- 9 Entrevista Personal: deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4-10 Dictamen Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en el estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan el cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderá su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

4-11 Notificación del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la sede del Ministerio sito en calle San Martín 1642, y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 Notificaciones: La publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los resultados de las etapas del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Méritos final serán notificación fehaciente.

S/C 6821 Jul. 28 Ago. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA 2ªCIRCUNSC.


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 42 del 10 de Junio del 2011, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2269, referenciado administrativamente como: “GARCIA, SHAKIR ABRAHAM, D.N.I. Nº 50.061.100 s/Solicitud de Medida Excepcional de Protección,” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo de los Deptos. San Lorenzo, Caseros e Iriondo, sírvase notificar por este medio al Sr. Rodolfo Carlos García, D.N.I. Nro. 16.801.721, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Nro. 42. Rosario, 10 de Junio de 2011. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVE: “I. ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño SHAKIR ABRAHAM GARCIA, argentino, titular del D.N.I. Nº 50.061.100, nacido en fecha 04 de febrero de 2010, hijo de la Sra. Rita Isabel Vargas, D.N.I. Nº 26.547.125, sin domicilio fijo y del Sr. Rodolfo Carlos García, D.N.I. Nro. 16.801.721, domicilio desconocido en esta ciudad, conforme a lo previsto por el Art. 52 inc. C consistente en la permanencia del niño en el Hospital de Niños “Victor J. Vilela” sito en calle Virasoro Nro. 1855 de la ciudad de Rosario, por un plazo de 30 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. Asimismo se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y el Equipo del G.A.M.I. del Hospital de Niños “Víctor J. Vilela”, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional, la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario o su Resolución Definitiva solicitando la intervención al Equipo de Vinculación Familiar Permanente; II. DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; III. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley; IV. SOLICITAR al Juzgado de trámite interviniente, en el escrito de notificación y control de legalidad, se abra una cuenta judicial a nombre del niño SHAKIR ABRAHAM GARCIA, y consecuentemente, se oficie a la ANSES a fin que los valores correspondientes de las asignaciones universales, de la que el niño es beneficiario, sea depositado en dicha cuenta para que esté a disposición de las necesidades del mismo, determinándose judicialmente la figura jurídica en quien recae la administración de dichos fondos; V. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”- Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y de su Decreto Reglamentario 619/2010:

ARTICULO 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ARTICULO 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ARTÍCULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Rosario, de Julio de 2011

S/C 6825 jUL. 28

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP)


REMATE POR

ZULMA FERREYRA SOSA


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) con intervención del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario a cargo de la Dra. Silvya Aramberri; Ley 25239 y decreto 65/2005, se hace saber en autos: -FISCO NACIONAL c/ ACEVEDO ANSELMO FRANCISCO (DNI. N° 6.126.182) s/ Ejecución Fiscal, (Expte. N° 12869/01), se ha dispuesto que la Mart. Zulma Ferreyra Sosa (CUIT Nº 23-054687706-4), venda en pública subasta el día 10 de Agosto de 2011 a las 11 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en Moreno 1546 de Rosario, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior; el siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en el pueblo de Arequito, Dep. Caseros, Pcia. de Sta. Fe, es parte del lote B-2 del plano Nº 55.885/69 y según el N° 68833/1972, se designa con lote B-DOS-a (B-2-a), dista 92,15 mts. hacia el NE de calle Víctor Moneta y mide: 8 mts. de frente al NO, línea AB sobre Avda. San Martín e igual medida al SE. línea DC, por donde linda con parte del lote B-2-b del mismo plano, por 50 mts. de fondo en sus costados NE y SO, líneas CB y DA, respectivamente, lindando al NE con Club Atlético Belgrano y al SO con Facundo Jurado, encierra una superficie de 400 m2. inscripto el dominio al Tomo: 276, Folio 224, N° 248920, Dep. Caseros, Pda. I.I. 18-03-00-395791/0001-1. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación según acta de constatación agregada a los autos, con la Base de $ 68.333 de no haber ofertas, seguidamente con la retasa del 25% o sea $ 51.249 y de persistir la falta de oferentes se sacará de la venta. El adquirente abonará en el acto de la subasta el 20% del precio y a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión , más IVA sobre ésta, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado, saldo a los cinco días de aprobada la subasta, siendo a cargo del comprador las deudas por impuestos y/o tasas y/o contribución de mejoras, las que deberán ser informadas por la martillera en el acto de la subasta. Copias de títulos de propiedad agregadas al expediente, no admitiéndose reclamos posteriores por insuficiencia de los mismos. Del informe del Registro General de la Propiedad, surge que consta el dominio a nombre del demandado y que se encuentran anotados los siguientes gravámenes: 1) Hipotecas: T° 431A F° 255 N° 259728 16/08/1994- $ 24.000- acreedor Banco de Santa Fe SAPEM-AREQUITO- Embargo: 1) T° 117E- F° 5498 Nº 387753 18/09/2008 $ 4539,74 que se ejecuta. El inmueble podrá ser revisado durante los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 16 a 17 hs. Todo lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, 30 de junio de 2011. Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo, Agente Fiscal.

S/C 140236 Jul. 28 Ag. 1

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