DECRETO N° 1250
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
19 JUL 2010
VISTO:
El expediente Nº
00501-0098332-5 del S.I.E -Ministerio de Salud-, mediante el cual la Dirección
Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central propicia la actualización
de las tasas previstas en los artículos 92, 93 y 128 de la Ley de Sanidad
Provincial Nº 2287, modificados por la Ley Nº 9730; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado
artículo 92 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer los importes, y a su
actualización cuando sea necesario, que deberán abonar farmacias, droguerías,
herboristerías, laboratorios y depósitos de drogas o especialidades
farmacéuticas, por los siguientes conceptos: Derecho Anual de Inspección,
Derecho de Habilitación, Traslado dentro de un mismo distrito o de un distrito
a otro y Transferencia;
Que el artículo 93,
inciso b), de la Ley Nº 2287, modificado por la Ley Nº 9730, establece multas
para las infracciones a las normas contenidas en dicha legislación, su
reglamentación y a las que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo en virtud
de las facultades que se acuerden por las mismas;
Que teniendo en
cuenta la desvalorización monetaria producida desde la última actualización de
los referidos montos dispuesta por Decreto Nº 3874 del 16/09/91, se estima
procedente la medida gestionada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Déjase
sin efecto el Decreto Nº 3874 emitido en fecha 16 de septiembre de 1991.-
ARTICULO 2º.-
Establécense los importes que deberán abonarse por los conceptos previstos en
el artículo 92 de la Ley Nº 2287, modificado por la Ley Nº 9730, conforme al
siguiente detalle:
a) Derecho Anual de
Inspección
- Farmacias $
200,00
- Droguerías y
Depósitos de Drogas
o Especialidades
Farmacéuticas $ 500,00
- Herboristerías $
500,00
- Laboratorios $
1.000,00
b) Derecho de
Habilitación
Farmacias $
500,00
Droguerías,
Laboratorios y Depósitos
de Drogas o
Especialidades Farmacéuticas $1.000,00
Herboristerías $
500,00
c) Traslado dentro de
un mismo distrito
Farmacias $
500,00
Droguerías,
Laboratorios y Depósitos
de Drogas o
Especialidades Farmacéuticas $
1.000,00
Herboristerías $
500,00
d) Traslado de un
distrito a otro
Farmacias $
500,00
Droguerías,
Laboratorios y Depósitos
de Drogas o
Especialidades Farmacéuticas $1.000,00
Herboristerías $
500,00
e) Transferencia
Farmacias $
500,00
Droguerías,
Laboratorios y Depósitos
de Drogas o
Especialidades Farmacéuticas $
1.000,00
Herboristerías $
500,00.-
ARTICULO 3º.-
Actualízase el monto de las multas previstas en el artículo 93, inciso b), de
la Ley Nº 2287, modificado por la Ley Nº 9730, a valores que oscilan entre los
$ 200,00 (PESOS DOSCIENTOS) y $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL).
ARTICULO 4º.-
Establécese que las multas que deberán abonarse al momento de la interposición
del recurso contemplado en el artículo 128 de la Ley Nº 2287, modificado por la
Ley Nº 9730, son aquellas cuyo importe sea inferior a $ 2.000,00 (PESOS DOS
MIL).
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
CPN Angel José Sciara
4893
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