MINISTERIO DE SEGURIDAD
DECRETO Nº 0986
SANTA FE, 22 de Junio de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00201-0135056-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que obran actuaciones relacionadas con la
propuesta de bases para el llamado a concurso, para cubrir el cargo de Director
General del Instituto de Seguridad Pública - I.Se.P. dependiente del precitado
Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que en autos obra la
elevación de la propuesta de evaluación de antecedentes y oposición, a los
fines del proceso de selección para cubrir el cargo de Director General del
Instituto de Seguridad Pública;
Que en los actuados
se hace referencia a los objetivos y finalidades del Instituto de Seguridad
Pública, la importancia de la capacitación del personal que ingresará a la
policía, su adaptabilidad a las nuevas demandas que la problemática de la
seguridad y violencia vigentes en nuestra sociedad y su adecuación a las
políticas públicas. También se hace alusión, entre otras consideraciones, a la
necesidad de compromiso con la comunidad con la que debe tener muy buena
relación y orientar su accionar a la resolución de problemas y priorizar las
tareas preventivas;
Que el Art. 33° Incs.
c) y d) de la Ley 12.333 otorga al Consejo Interinstitucional del Instituto de
Seguridad Pública la función de “...organizar la convocatoria y el concurso de
antecedentes para la selección de Director...” y la de “proponer una terna al
Poder Ejecutivo para Director”, como así refiere de manera exclusiva y taxativa
a la organización del “...concurso de antecedentes...” por parte del Consejo,
sin hacer referencia a la intervención del mismo en la etapa correspondiente a
la oposición;
Que la Jurisdicción
interviniente propone las pautas pertinentes a tales efectos, con el objeto de
garantizar que el procedimiento a implementar permita concretar con ecuanimidad
y eficiencia, la nominación de quien ejercerá la conducción del organismo aludido;
Que en fecha 4 de
diciembre de 2009 se cumplió el mandato de tres años previsto para el cargo de
Director Organizador, según Decreto N° 3170/2006, prorrogado por el término de
noventa días - Decreto N° 460 del 29 de marzo de 2010;
Que han tomado intervención
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante y Fiscalía de
Estado brindando sus informes de competencia;
Que en consecuencia
es decisión de este Poder Ejecutivo, dar curso favorable a la gestión,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Apruébanse las Bases para el Llamado a Concurso para el cargo de Director
General del Instituto de Seguridad Pública - I.Se.P. y propuestas para la
evaluación de antecedentes y modalidad de oposición conforme a las especificaciones
que obran en el Anexo I, que con diez (10) fojas útiles forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Alvaro Gaviola
ANEXO I
BASES PARA LLAMADO A
CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y
PROPUESTA PARA LA EVALUACION DE ANTECEDENTES Y MODALIDAD DE OPOSICION.
I - CONVOCATORIA
Art. 1°: Norma
General: El concurso para la selección de una terna a fin de cubrir el cargo de
Director General del ISEP en los términos del Art. 23 de la ley 12.133, se
ajustará a las normas del presente Reglamento.
Art. 2°: El Consejo
Interinstitucional del ISEP es la autoridad que dispone el llamado a concurso y
el órgano evaluador que llevará a cabo el proceso de selección a efectos de
elevar una terna al Poder Ejecutivo, el que procederá a su designación.
Art. 3°: El Consejo
Interinstitucional del ISEP, efectuará la convocatoria correspondiente, fijando
fecha de apertura y cierre de inscripción, determinando lugar y horario para la
recepción de las solicitudes de inscripción, antecedentes, documento probatorio
y proyecto de dirección. El llamado a concurso se hará público durante cinco
(5) días corridos mediante avisos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL,
página Web oficial de la Provincia, en al menos un medio gráfico de la ciudad
de Rosario y uno de la ciudad de Santa Fe y en el transparente o cartelera en
el ISEP, durante los diez (10) días anteriores a la fecha de apertura de la
inscripción. Por lo menos uno de dichos avisos deberá ser efectuado en un medio
periodístico, de la ciudad de Rosario y otro en la ciudad de Santa Fe.
Art. 4°: Ante la
responsabilidad del Instituto de Seguridad Pública de formar recursos humanos
en el área de seguridad, brindando la capacidad adecuada al personal de la
Policía de la Provincia, no solo a través de las carreras de ingreso, sino
también mediante su profesionalización y actualización a lo largo del
desarrollo de su carrera y teniendo en cuenta que el Director General del
citado Instituto tiene como principal función, su gobierno y administración, el
concurso de antecedentes y oposición tendrá como objeto meritar las siguientes
condiciones esenciales para ocupar dicho cargo:
a) capacidad de
gestión para la conducción de un organismo autárquico que tiene por objeto la
formación de recursos humanos para Seguridad Pública.
b) Experiencia
comprobable en el área educativa y/o académica.
c) Conocimientos en
materia de políticas de Seguridad Pública y de la institución policial.
II - INSCRIPCION
Art. 5°: Condiciones
de los aspirantes: Se requerirá a los aspirantes para su presentación en el
concurso acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Art. 22 de
la ley 12333, a saber:
a) Ser argentino.
b) Tener un mínimo de
dos años de residencia inmediata y efectiva en la Provincia.
c) Poseer título
universitario o ser graduado del ISEP con título de Técnico Superior en
Seguridad, quedando incluidos los graduados en la Ex Escuela de Cadetes de la
Policía de la Provincia “Comisario Inspector Antonio Rodríguez Soto” habiéndose
homologados sus títulos como Técnico Superior en Seguridad.
d) No estar
comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos y específicos del Art. 30 de la ley 12.333.
e) Tener experiencia
comprobable mediante documentación fehaciente en el área educativa.
f) Poseer
conocimientos del régimen y la Institución Policial.
Art. 6°: Plazo de
inscripción: Establécese en veinte (20) días corridos el plazo de inscripción
al concurso, contados a partir de la fecha de apertura.
Art.7: Las solicitudes
de inscripción serán dirigidas al Consejo Interinstitucional del ISEP, y
deberán presentarse en 2 (dos) ejemplares iguales. La Secretaría del Consejo
extenderá un recibo en el que conste la fecha de recepción de las solicitudes.
Estas deberán contener la siguiente información básica:
a) Cargo al que se
aspira.
b) Nombre y apellido
del aspirante.
c) Lugar y fecha de
nacimiento.
d) Datos de filiación
y estado civil.
e) Número de Cédula
Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento
Nacional de Identidad u otro documento que legalmente los reemplace, con
indicación de la autoridad que los expidió.
f) Domicilio real y
domicilio constituido para el concurso en la Provincia de Santa Fe.
g) Dirección de
correo electrónico.
Art. 8: Documentación
a presentar: los aspirantes deberán presentar sus antecedentes mediante la
ficha de inscripción a tal efecto y la mención pormenorizada y documental de
los elementos que contribuyan a evaluar la capacidad por antecedentes del
aspirante, en el siguiente orden:
1. Títulos de nivel,
con indicación del Instituto, Facultad o Departamento de la Universidad que los
otorgue.
2. Actividades
docentes, indicando el cargo, tareas desarrolladas, institución/s donde se
prestaron los servicios, período de ejercicio y naturaleza de la designación.
3. Publicaciones,
consignando la editorial, revista o medio, lugar y fecha de la publicación y
lista de autores en el orden de la publicación original si correspondiere.
4. Participación en
jornadas, congresos, paneles o mesas redondas organizadas por instituciones del
país o del extranjero especificando la calidad o modalidad de participación;
asimismo, conferencias dictadas o actividades similares.
5. Estudios de
postgrado (incluirá títulos de tesis cuando corresponda).
6. Cargos
desempeñados en instituciones públicas o privadas en el país o en el
extranjero.
7. Síntesis de su
actuación profesional, a lo largo de su carrera, y todo otro elemento de juicio
que se considere pertinente.
8. Las constancias,
certificaciones, trabajos y publicaciones, en caso de corresponder, en original
y fotocopia o en fotocopia debidamente certificada, en Tribunales, escribanía o
autoridad escolar competente (director).
III - EVALUACION DE
LOS ANTECEDENTES Y OPOSICION
Art. 9: Etapas evaluatorias:
El concurso en referencia tendrá cuatro instancias, la primera de antecedentes
académicos profesionales, los que se evaluarán mediante la presentación
estipulada según el artículo 9 que se detalla posteriormente, y la
documentación probatoria. Una segunda instancia de oposición a través de la
elaboración personal de un proyecto de la Dirección para los próximos cinco
años. La tercera instancia será una entrevista con el Consejo
Interinstitucional, donde explicará y defenderá el proyecto presentado. Dichas
instancias tendrán una valoración máxima de sesenta puntos por antecedentes y
de sesenta puntos por oposición sobre los antecedentes.
Por otra parte, la
cuarta instancia será la realización de un examen psicotécnico, realizado por
profesionales externos al Consejo, al Instituto de Seguridad Pública, y a la
Policía de la Provincia, cuyos resultados una vez elevados al Consejo, servirán
como referencia para la elección de la terna final. Esta instancia se orienta a
conocer si poseen un adecuado ajuste técnico profesional, estableciendo un
grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de
personalidad y motivación) de los candidatos a los requerimientos y condiciones
del cargo.
Art. 10: De la
evaluación de los antecedentes:
El orden de mérito de
los antecedentes de los aspirantes para la Dirección General del Instituto de
Seguridad Pública, resultará de la suma de puntos obtenidos con las siguientes
bases y bajo las condiciones y requisitos que en cada caso se especifica.
1 - Antigüedad
docente:
1.1 En el nivel
superior, cualquiera haya sido el carácter de revista, incluida la ex Escuela
de Cadetes de la Policía Provincial: 0,50 puntos por cada año calendario
completo - máximo 10 puntos.
1.2 En otro nivel
educativo, 0,20 puntos por cada año calendario completo de servicio - máximo 8
puntos.
2 - Otros títulos:
La posesión de
títulos de carácter superior, será calificada con el siguiente puntaje:
2.1. Títulos de
Postgrado, extendido por institución universitaria, en la especialidad en que
se inscribe, de dos años de duración como mínimo: tres (3) puntos.
2.2. Títulos de
Postgrado, extendidos por institución universitaria, de la especialidad en que
se inscribe, de cuatro o más años de duración; cuatro (4) puntos.
2.3. Títulos de
Instituto superiores: tres (3) puntos.
2.4. Post títulos o
certificados de capacitación docente, extendido por instituto superior o
universitario, con dos años como mínimo de duración: dos (2) puntos.
2.5. Títulos de
Grado, extendidos por institución universitaria, de dos años de duración como
mínimo: tres (3) puntos.
3 - Antecedentes:
3.1 Publicaciones
relacionadas con la especialidad del aspirante o temas de educación, hasta un
máximo de cuatro (4) puntos según la siguiente especificación:
a) Libros. Como autor
único: 1 punto por cada uno; en forma colectiva (coautor): el puntaje anterior
dividido por el número de coautores. Deberán contener pie de imprenta, lugar de
impresión o publicación y año. El o los mismos deberán estar relacionados con
la especialidad del aspirante o temas de educación, sociedad o seguridad.
b) Publicaciones en
revistas de carácter científico-técnico o folletos de menos de 50 páginas: 0,50
puntos por cada uno.
c) Artículos
periodísticos (diarios o revistas de divulgación masiva): 0,10 puntos por cada
uno.
3.2 Trabajos de
investigación, publicados o presentados ante autoridad competente, entendiendo
como tal a las Universidades Nacionales, Instituto de Seguridad Pública,
Ministerio de Seguridad y Ministerio de Educación, relacionados con temas de la
especialidad del aspirante o con temas de educación: un (I) punto por cada
trabajo hasta un máximo de tres (3) puntos.
No se tendrán en
cuenta los trabajos de investigación que respondan a exigencias para la
obtención de un título o aprobación de cursos y seminarios. La presentación de
la publicación de una investigación será evaluada en una sola de las bases:
publicaciones (3.1) o investigación
(3.2).
3.3 Cursos Dictados:
relacionados con temas educativos o de seguridad, hasta un máximo de cuatro (4)
puntos. En la valoración se tendrá en cuenta el número de horas así
determinadas:
a) de más de cuarenta
(40) horas 0,75 puntos.
b) de 24 a 40 horas:
0,50 puntos.
c) de 12 a 24 horas:
0,25 puntos.
d) cursos dictados
sin especificación de horas: 0,10 puntos.
3.4 Cursos Asistidos:
Asistencia a cursos relacionados con temas de educación, o con las funciones
del cargo, hasta un máximo de tres (3) puntos.
Para la valoración se
tendrá en cuenta:
a) más de 40 horas
con evaluación: 0,50 puntos.
b) de 25 a 40 horas
con evaluación: 0,30 puntos.
c) de 12 a 24 horas
con evaluación: 0,15 puntos.
d) más de 40 horas
sin evaluación: 0,15 puntos.
e) de 25 a 40 horas
sin evaluación: 0,10 puntos.
f) de 12 a 24 horas
sin evaluación: 0,05 puntos.
g) cursos recibidos
sin especificación de horas: puntos 0,05
3.5 Becas:
Se evaluará la beca
que comprenda el estudio o investigación sobre problemáticas relacionados con
temas educativos o las funciones del cargo en el que se inscribe, hasta un
máximo de tres (3) puntos.
Las becas se
evaluarán: 0,25 puntos a beca con un mínimo de 30 días a tres meses, 0,50
puntos por beca de más de tres meses y menos de un semestre, 1 punto la beca de
una extensión de un semestre a un año académico y con 2 puntos con dos años
académicos o más, deberá acreditarse fehacientemente su realización, forma de
obtención y/o aprobación o culminación.
3.6 Otros
antecedentes profesionales (Hasta un máximo de cuatro (4) puntos):
3.6.1 Asistencia a
congresos, encuentros, seminarios, simposios, exposiciones, etc.
* Cuando el aspirante
haya tenido participación activa como expositor o hubiere presentado trabajos o
mociones especiales 0,30 puntos por cada uno.
* La simple
asistencia o concurrencia: 0,10 puntos por cada uno.
3.6.2 Designación en
comisiones especiales representación de entidades científicas, culturales,
artísticas o de asociaciones, confederaciones deportivas, nacionales o
internacionales: 0,10 puntos por cada uno.
3.6.3. Jerarquía en
la Carrera Policial
a) Personal de
Ejecución: 0,50
b) Personal de Coordinación:
0,75
c) Personal de
Supervisión: 1
d) Personal de
Dirección: 2
3.7 Concursos. De
cargos docentes o asignaturas, obtenidos por concursos de antecedentes y
oposición que correspondan al nivel superior, se valora con 0,50 puntos cada
concurso. Hasta un máximo de dos (2) puntos.
3.8 Ayudantías y
adscripciones, en carácter de egresado, realizadas en el nivel superior o
universitario, se valorará: 1 punto por período de dos años que haya merecido
la aprobación respectiva. Hasta un máximo de dos (2) puntos.
4. El Consejo
Interinstitucional, evaluará todo aspecto no contemplado en los puntos
anteriores que mereciera un tratamiento especial.
Art. 11: A) De la
evaluación de la oposición: Juntamente con la ficha de inscripción, la mención
pormenorizada de los antecedentes, los aspirantes deberán presentar el proyecto
a cinco años que desearían implementar en la dirección. El mismo deberá ser
elaboración propia y contemplará:
a) Motivaciones por
las cuales pretender ser Director/a General del Instituto.
b) Objetivos
generales planteados para la Dirección General del Instituto.
c) Breve Diagnóstico
sobre las principales características del ISEP, la institución policial y
general sobre las políticas de Seguridad pública, a nivel nacional y
provincial.
d) Líneas de acción
para la gestión en las siguientes dimensiones institucionales:
académica,
comprendiendo tanto la formación inicial, como la formación continua del
personal en actividad, así como el perfeccionamiento docente y la investigación
educativa y en materia de seguridad pública.
Organizativa y
administrativa
- Extensión
comunitaria.
e) Se detallarán los
proyectos más importantes en cada una de las líneas de acción señaladas,
delimitando objetivos, actividades, tiempos estimados, actores involucrados y
criterios para su evaluación.
B) De la evaluación
del proyecto y la entrevista y su puntaje: El proyecto deberá ser fundamentado
en una entrevista personal donde el Consejo Interinstitucional lo evaluará, en
base a su presentación y claridad para explicarlo en forma verbal. Pudiendo
otorgar los siguientes puntos por cada ítem:
a) Conocimiento de la
especificidad de la institución, hasta un máximo de 10 puntos
b) Correspondencia
con las políticas de seguridad y educativas de la provincia, hasta un máximo de
20 puntos.
c) Coherencia entre
las distintas líneas de acción componentes del proyecto Claridad en la
presentación, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Factibilidad del
proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.
e) Claridad en la
presentación, hasta un máximo de 5 puntos.
Art. 12: Finalizada
cada etapa de evaluación, deberán publicarse los puntajes obtenidos por el
término de cinco días hábiles administrativos, pudiendo el evaluado, presentar
impugnaciones su calificación dentro de los tres días hábiles administrativos subsiguientes
ante el Consejo Interinstitucional, el que las resolverá en los tres días
hábiles administrativos inmediatos posteriores.
Art. 13: No se
admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con
posterioridad a la finalización del plazo de inscripción. El aspirante podrá
declarar antecedentes que no se documenten en el momento de la inscripción y
cada uno de los miembros del Tribunal del concurso podrá exigírselos cuando lo
considere oportuno. En caso de que, ante ese requerimiento, el aspirante no
presentare la documentación necesaria y esto se debiere a falseamiento de
datos, el hecho será causal suficiente para excluirlo del concurso.
Desistimiento: Los aspirantes se tendrán por desistidos si no cumplen alguna de
las etapas del concurso.
IV - NORMAS
ESPECIFICAS PARA EL DESARROLLO DEL CONCURSO
Art. 14: En la fecha
y hora del vencimiento del plazo de inscripción el Consejo Interinstitucional
labrará un acta, que se archivará en el expediente respectivo, donde constarán
las inscripciones registradas para el concurso.
Art. 15: Dentro de
los 10 (diez) días corridos de vencido el plazo de inscripción la Secretaría
del Consejo Interinstitucional, deberá exhibir en carteleras murales la nómina
de aspirantes inscriptos en cada Concurso.
Art.16: Durante 3
(tres) días hábiles posteriores al comienzo de la exhibición de las nóminas
mencionadas en el artículo anterior, la persona que demuestre un interés
legítimo o cualquiera de los inscriptos, podrá ejercer el derecho de objetar a
alguno de los aspirantes, por cuanto estén presumiblemente incursos en alguna
de las incompatibilidades previstas en el art. 30 de la ley 12333, con
excepción de los incisos a) y b), u otra incompatibilidad legal.
Art.17: Las
objeciones del artículo anterior deben ser explícitamente fundadas y
acompañadas por pruebas fehacientes. El Consejo Interinstitucional, con un
plazo de 5 (cinco) días hábiles, será el encargado de evaluar la pertinencia y
la consistencia de las presentaciones y decidir si corresponde darles curso o
no, cuidando especialmente de evitar la posibilidad de cualquier discriminación
o prejuicio.
Art.18: En el caso de
que resultara formalmente procedente la objeción planteada, el Consejo
Interinstitucional dará curso a la misma, y dará vista al aspirante objetado
para que formule su descargo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberle
sido comunicada fehacientemente la objeción.
Art.19: Cuando
existieran pruebas que acrediten los hechos denunciados u otros que lo hagan
inaceptable por las causales expresadas en el art. 16, y tomando en cuenta las
actuaciones referentes al trámite y todo otro antecedente documentado que
estime pertinente, el Consejo Interinstitucional excluirá del concurso al
aspirante objetado. De lo contrario, desestimará la objeción. En todos los
casos, la Resolución respectiva deberá dictarse dentro de los (5) cinco días
siguientes de recibido el descargo y notificada fehacientemente a las partes
después de emitida.
Art. 20: Los miembros
del Consejo Interinstitucional, no podrán presentarse a concurso durante el
período de ejercicio de esas funciones. En el caso de que quienes desempeñen
los cargos mencionados aspiren a presentarse a dicho concurso, deberán
presentar su renuncia previa a los cargos ejercidos.
Art. 21: Los miembros
del Consejo Interinstitucional serán los encargados del proceso de evaluación
de los postulantes, para elevar una terna al Poder Ejecutivo, quien hará la
designación de uno de los nombres propuestos. La terna propuesta, no podrán ser
impugnadas por ningún aspirante.
V - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 22: Recusación.
Todos los miembros del Consejo Interinstitucional, podrán ser recusados ante el
propio Consejo, con causa y por encontrarse con el postulante en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Parentesco reconocido
en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, en la colateral.
b) Tener el miembro
del Consejo o sus parientes, en los grados expresados, interés en el concurso o
en otro semejante, sociedad o comunidad.
c) Ser el miembro o
su cónyuge o concubino/a acreedor, deudor o fiador.
d) Haber sido
recusado en un concurso anterior por el mismo postulante.
e) Haber recibido el
miembro o sus parientes en los grados arriba detallados, o concubino/a, beneficio
de importancia por parte de cualquiera de los postulantes.
f) Tener amistad que
se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con cualquier
postulante.
g) Mediar enemistado,
odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas
contra el miembro después de comenzado el concurso.
h) Ser o haber sido
el miembro, tutor o curador o haber estado bajo tutela o cúratela; salvo que
hayan transcurrido más de dos años y estén aprobadas las cuentas respectivas.
Podrá recusarse
durante todo el concurso y hasta la designación de la tema final y aún después
si la recusación se fundara en causa nacida con posterioridad, pudiendo el
recusado presentar su descargo ante el resto de los miembros del Consejo
Interinstitucional, pudiendo este decidir sobre su validez.
Art. 23: Cualquier
miembro titular o suplente del Consejo Interinstitucional que se encontrare en
alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior,
deberá excusarse obligatoriamente.
Art. 24: Además de
los miembros titulares y/o suplentes del Consejo Interinstitucional, todo
personal auxiliar del mismo podrá dentro de los plazos establecidos en el art.
16, ser recusado cuando mediare entre éste y algún postulante, alguna de las
causales previstas en el artículo 22.
Art. 25: El pedido de
recusación se interpondrá con toda la prueba de la ha de valerse ante el
Consejo Interinstitucional, quien podrá hacer lugar al mismo si existiere prima
facie, prueba suficiente que haga presumir la verdad de las argumentaciones. En
tal caso, correrá vista al recusado por el plazo de tres días hábiles
administrativos para ejercer su derecho a defensa. Transcurrido el plazo para
el ejercicio de la misma, el Consejo Interinstitucional sin la intervención del
recusado, resolverá dentro de los cinco días hábiles administrativos
subsiguientes.
Art. 26: Contra la
resolución denegatoria del Consejo Interinstitucional podrá interponerse dentro
de los cinco días hábiles administrativos, recurso de apelación por ante el
Ministerio de Seguridad, quién correrá traslado al apelante por cinco días
hábiles administrativos para expresar agravios, resolviendo fundadamente dentro
de los siguientes cinco días hábiles administrativos subsiguientes. Pasado el
plazo sin que se haya emitido resolución formal, se considerará tácitamente
denegada la petición.
En todos los casos en
que la resolución haga lugar a la recusación, el miembro recusado será separado
de su función en el presente concurso y reemplazado por un miembro suplente.
Art. 27: El pedido de
recusación tendrá efecto suspensivo sobre el concurso hasta tanto el órgano
competente resuelva, ya sea separando al recusado y designando un miembro
suplente o rechazando la recusación, sin perjuicio de la continuidad recursiva
de ocurrir.
Art. 28: En caso que
surgieren dudas en la aplicación del presente régimen, se estará a lo dispuesto
al respecto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa
Fe.
Art. 29: La
presentación de la solicitud de inscripción en un concurso importa y supone por
parte del aspirante el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en
este Reglamento General.
Art. 30: Las
notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá
constituir en la Provincia de Santa Fe, según lo prevé, este Reglamento
General.
S/C 4897 Jul. 28
__________________________________________
SINDICATURA GENERAL
DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN Nº 012/10
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de
julio de 2010
VISTO:
El Expediente Nro.
11121-0000452-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la apertura de un
procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el
ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Articulo 4º de la Ley
8525 - en la SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA de tres cargos y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de
posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley de
Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº12.510 a la Sindicatura
General de la Provincia y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del
servicio, es necesario dotar a áreas de la Organización con recursos humanos
idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;
Que se trata de una
jurisdicción en proceso de crecimiento con amplia necesidad de incorporación de
recursos humanos para la conformación de delegaciones encargadas de evaluar el
sistema de control interno en las
distintas áreas del Poder Ejecutivo sujetas a control;
Que la Dirección
General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado,
encargada por Decreto 1944/07 de las tareas presupuestarias, contables y
financieras de esta Sindicatura, en su Art.
N° 17 informa que a los fines de
posibilitar las designaciones mencionadas, se cuenta con los cargos vacantes
necesarios;
Que en este sentido,
se entiende preciso dotar de personal a la Gerencia de Área de Unidades de Auditoría Interna dependiente de la
Gerencia General de la Sindicatura General de la Provincia, a efectos de
conformar las delegaciones;
Que por lo expuesto,
resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal
fin, de acuerdo a los perfiles de cada uno de los puestos a cubrir,
especificados en el Anexo I de esta Resolución;
Que concomitantemente
se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo
que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el
Poder Ejecutivo Provincial el dictado de Acto Administrativo que designe al personal
aspirante promovido en la selección;
Que para los mismos
deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y Disposiciones
complementarias;
Que la Gerencia de
Área de Asuntos Legales ha tenido la intervención propia de su competencia;
Que el presente acto
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 190°; inc. c) de la
Ley 12510, en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Art 2°; inc. 2) del
Decreto N° 0291/09;
POR ELLO:
EL SINDICO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar
los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de personal a aplicarse
en la Jurisdicción en el Proceso de
Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente
ARTÍCULO 2°:
Autorizar la efectivización del Procedimiento de selección de personal conforme
las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir tres cargos de
Personal Permanente con carácter provisional (Articulo. 4°, ley 8.525) en la
Gerencia de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°:
Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaria
de Inclusión para Personas con
Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la
U.P.C.N. Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe y
archívese.
FIRMADO C.P. CARINA ARAGONA
ANEXO I
MODELOS DE PERFILES
DE PUESTOS
I - PUESTO A CUBRIR:
Auxiliar Administrativo – Personal de Ejecución, Nivel I Sector: Gerencia de
área en Unidades de Auditoría Interna, Sindicatura General de la Provincia
Número de puestos a
cubrir: 1 (uno)
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
· Auxiliar
administrativo.
· Colaborar en tareas
de relevamiento de control interno y auditoría interna.
· Elaborar informes y
comunicaciones de los trabajos efectuados.
· Colaborar en la
confección de papeles de trabajo correspondiente conforme a los ordenamientos
internos del organismo.
· Llevar un registro
actualizado del estado de tramitaciones en curso en la delegación.
· Redactar
comunicaciones escritas referidas a actuaciones administrativas.
· Efectuar movimientos
de expedientes (ingreso, análisis, procedimiento y salida).
· Realizar aquellas
funciones relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
Conocimientos:
1. LEY DE
ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO – LEY N° 12510
· Título I:
Disposiciones Generales
· Titulo V: Sistema de
Control Interno
· Titulo VI: Sistema
de Control Externo
· Titulo VII:
Disposiciones Complementarias
· Título VIII:
Disposiciones Transitorias
2. NORMAS GENERALES
DE CONTROL INTERNO (aprobadas por Resolución N° 006/09 – SIGEP)
3. NORMAS MÍNIMAS DE
AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL (aprobadas por Resolución N° 013/09 – SIGEP)
4. INFORME COSO
5. Redacción.
6. Sobre manejo de
PC, Sistema Windows, Word y Excel.
7. Manejo de
herramientas informáticas de la administración pública (No excluyente)
8. Conocimientos
sobre aspectos básicos de administración.
Requisitos de
Estudios y/o Experiencia:
· Estudios Secundarios
Completos (excluyente)
· Preferentemente
estudiante de contador público, licenciado en administración o abogacía.
· Experiencia en el
desarrollo de tareas de control de gestión o auditorías contables,
administrativas y financieras en el ámbito privado y/o en la administración
pública nacional, provincial o municipal igual o mayor a un año.
Características
Personales:
· Predisposición al
trabajo en equipo y colaboración.
· Trato amable y
respetuoso.
· Facilidad de
expresión oral y escrita.
· Capacidad de
aprendizaje continuo.
· Iniciativa.
· Orientación a
resultados.
II PUESTO A CUBRIR:
Profesional Ingresante – Nivel 3 – Sector: Gerencia de Área en Unidades de
Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia.
Número de puestos a
cubrir: 1 (uno)
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
· Asistir
profesionalmente en trabajos de auditoría y relevamientos de control interno.
· Participar en tareas
de campo.
· Elaborar informes y
comunicaciones de los trabajos efectuados.
· Confeccionar los
papeles de trabajo conforme a los Instructivos internos del organismo.
· Colaborar en los
procedimientos revisivos de auditoría.
· Participar en
elaboración de informes sobre recomendaciones al área del cual depende la
delegación.
· Efectuar informes de
estado de situación legal de las distintas áreas.
· Supervisar
conjuntamente con el superior el cumplimiento de los planes de auditorías de la
delegación y proponer cuestiones de interés en la elaboración del mismo.
· Efectuar movimientos
de expedientes (ingreso, análisis, procesamiento y salida) y otros documentos administrativos de la delegación.
· Realizar aquellas
funciones relacionadas al desempeño del
puesto que sean encomendadas por el
superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.
Conocimientos:
· Ley de
Administración, Eficiencia y Control del Estado – Ley N° 12510
Título I:
Disposiciones Generales.
Título V: Sistema de
Control Interno.
Título VI: Sistema de
Control Externo.
Título VII:
Disposiciones Complementarias
Título VIII:
Disposiciones Transitorias.
· Normas Generales de
Control Interno (aprobadas por Resol. N° 006/09 – SIGEP)
· Normas Mínimas de
Auditoría Interna Gubernamental (aprobadas por Resol. N° 013/09 – SIGEP).
· Informe COSO
· Redacción.
· Manejo de PC,
Sistemas Windows, Word y Excel.
· Manejo de
herramientas informáticas de la administración pública (no excluyente)
· Conocimientos sobre
aspectos básicos de administración.
Requisitos de
Estudios:
· Graduado
universitario en derecho preferentemente abogado.
· Experiencia en el
desarrollo de tareas de control de gestión o auditorías legales o
administrativas en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional,
provincial o municipal mayor o igual a un año.
Características
Personales:
· Predisposición al
trabajo en equipo y colaboración.
· Trato amable y
respetuoso.
· Facilidad de
expresión oral y escrita.
· Capacidad de
aprendizaje continuo.
· Iniciativa.
· Orientación a
resultados.
· Creación e
Innovación.
· Experiencia
profesional.
III - PUESTO A
CUBRIR: Profesional Ingresante – Nivel 3 Sector: Gerencia de Área en Unidades
de Auditoría Interna. Sindicatura General de la Provincia.
Número de puestos a
cubrir: 1 (uno)
Descripción de
Funciones Esenciales del Puesto:
· Asistir
profesionalmente en trabajos de auditoría y relevamientos de control interno.
· Participar en tareas
de campo.
· Elaborar informes y
comunicaciones de los trabajos efectuados.
· Confeccionar papeles de trabajo conforme a los
ordenamientos internos del organismo.
· Colaborar en los
procedimientos revisivos de auditoría.
· Participar en la
elaboración de informes sobre recomendaciones al área del cual depende la
delegación.
· Efectuar informes de
estado de situación interáreas.
· Supervisar
conjuntamente con el supervisor el cumplimiento de los Planes de Auditorías de
la Delegación y proponer cuestiones de interés en la elaboración del mismo.
· Efectuar movimientos
de expedientes (ingreso, análisis,
procesamiento y salida) y otros documentos administrativos de la Delegación.
· Cumplir funciones
relacionadas al desempeño del puesto que sean
encomendadas por el Superior Jerárquico para contribuir al
funcionamiento eficiente del área.
Conocimientos:
· Ley de
Administración, Eficiencia y Control del Estado – Ley N° 12510
Título I:
Disposiciones Generales.
Título V: Sistema de
Control Interno.
Título VI: Sistema de
Control Externo.
Título VII:
Disposiciones Complementarias
Título VIII:
Disposiciones Transitorias.
· Normas Generales de
Control Interno (aprobadas por Resol. N° 006/09 – SIGEP)
· Normas Mínimas de
Auditoría Interna Gubernamental (aprobadas por Resol. N° 013/09 – SIGEP).
· Informe COSO
· Redacción.
· Manejo de PC,
Sistemas Windows, Word y Excel.
· Manejo de
herramientas informáticas de la administración pública (no excluyente)
· Conocimientos sobre
aspectos básicos de administración.
Requisitos de
Estudios y o Experiencia:
· Graduado
universitario en Ciencias Económicas, preferentemente contador público.
· Experiencia en el
desarrollo de tareas de control de gestión o auditorías contables,
administrativas y financieras en el ámbito privado y/o en la administración
pública nacional, provincial o municipal mayor o igual a un año.
Características
Personales:
· Predisposición al
trabajo en equipo
· Trato amable y
respetuoso.
· Facilidad de
expresión oral y escrita
· Capacidad de
aprendizaje continuo.
· Iniciativa.
· Orientación a
resultados.
· Creatividad e
innovación.
· Experiencia
profesional.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
DE PERSONAL
1. Alcance
El presente
instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de
personal para cubrir los puestos de trabajo en la Sindicatura General de la
Provincia según los perfiles establecidos en el Anexo I:
Sindicatura General
de la Provincia:
Gerencia General,
Gerencia de Área de Unidades de Auditoría Interna:
Agrupamiento
Administrativo:
- 1 (un) cargo,
Personal de ejecución, Nivel 1
- 2 (dos) cargos,
Profesional ingresante, Nivel 3.
El personal que
resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo
Provincial en Planta Permanente con carácter provisional (Art. 4°, Ley 8.525)
de los Organismos y Categorías precedentemente enunciadas, desde su
designación.
2. Comité de
Selección
El proceso de
selección estará a cargo de un Comité de selección (Art. 7°, Decreto N°
291/2009) compuesto por:
a) La Sindica General de la Provincia, CP.
CARINA B. ARAGONA.
b) Representante de
la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del
Ministerio de Economía, como Titular: C.P.N. JUAN CARLOS PUCCIARELLI, Suplente:
Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.
c) El Gerente General
de la Sindicatura General de la Provincia, C.P.N. NESTOR H. DONA.
d) Por la Gerencia de
Área Supervisión y Coordinación de U.A.I. - La Coordinadora de área en
Jurisdicciones de la SIGEP, C.P.N. ANA CLARA MINETTI, y como reemplazante la
coordinadora de área en Entidades, C.P.N. MARÍA ROSA BELGRADI.
Integran el Comité de
selección como veedores del Proceso de selección:
a) Tres (3)
representantes de la entidad sindical con personería gremial -con ámbito de
actuación provincial- más representativa del sector (con sus respectivos
suplentes) y un (1) representante de la entidad sindical con personería gremial
–y con ámbito de actuación provincial que le siga en representatividad- (con su
respectivo suplente). Por U.P.C.N.: los
señores ROBERTO FANCUCCI, HUGO RODRÍGUEZ y la Sra. VERA BELKIS; y un
representante por A.T.E.
b) Un (1)
representante de la Subsecretaria de Inclusión para Personas con Discapacidad
dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso
de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las
disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado
(Ley N° 9.325).
Cualquier miembro del
Comité de selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando
mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.
3. Factores de
evaluación y su ponderación
Se asignara la
siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas.
Agrupamiento - Tipo
de puesto
Nivel I
Administrativo
Evaluación de
Antecedentes 25%
Evaluación Técnica 45%
Evaluación de
Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
Nivel III
Profesional
Evaluación de
Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación de
Personalidad 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Evaluación
constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);
Etapa II: Evaluación
Técnica;
Etapa III: Evaluación
de Personalidad
Etapa IV: Entrevista
Personal
Las Etapas se
superarán con un mínimo del 70 % (setenta por ciento) de los puntos, son
consecutivas y eliminatorias.
La evaluación de
personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar
por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales
relacionadas con el perfil del puesto.
En la entrevista
personal, el Comité de selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de
preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos,
personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad
profesional y los atributos personales de los entrevistados.
Obtención de puntaje
ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.
Se multiplicará el
puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio
del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de
Mérito.
Al finalizar cada
etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que
pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas
instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección
considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelera
del Organismo.
Criterios de
Evaluación de Antecedentes
Puntaje total: 100
puntos
Mínimo Puntaje para
pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos
I - Puesto a cubrir:
Auxiliar Administrativo – Personal de Ejecución, Nivel 1 Sector: Gerencia de
Área Supervisión y Coordinación en U.A.I., Sindicatura General de la Provincia.
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Estudiante
universitario de
Contador Público,
Licenciatura en
Administración
o Derecho con 20 o
más materias
aprobadas del plan de
estudio
correspondiente. 50 puntos
Estudiante
universitario de
Contador Público,
Licenciatura en
Administración
o Derecho con entre
10 y 19 materias
aprobadas del plan de
estudio
correspondiente. 40 puntos
Estudiante
universitario de
Contador Público,
Licenciatura en
Administración
o Derecho, de 1 a 9
materias
aprobadas del plan de
estudio
correspondiente. 45 puntos
Secundario aprobado 35 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial o
Municipal igual o
mayor a
dos años. 50 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión
o auditorías en el
ámbito
privado igual o mayor
a
dos años. 45 puntos
Experiencia en el
desarrollo
de tareas de control
de gestión
o auditorías en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial y
Municipal igual o
mayor
a un año 40 puntos
Experiencia en el
desarrollo
de tareas de control
de gestión
o auditorías en el
ámbito privado
igual o mayor a un
año 35 puntos
II - Puesto a cubrir:
Profesional Ingresante – Nivel 3 Sector: Gerencia General - Gerencia de Área
Supervisión y Coordinación de UAI
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Maestría,
especialización
o posgrado en
Administración
Financiera, Auditoría
o Derecho
Administrativo
aprobados 35 puntos
Abogado 30 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia en el
desarrollo
de tareas de control
de gestión
o auditorías legales
en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial o
Municipal igual o
mayor a dos años. 65 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías legales en
el ámbito privad
igual o mayor a dos
años. 60 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías legales en
la
Administración
Pública Nacional,
Provincial y
Municipal igual o
mayor a un año 50 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías legales en
el ámbito
privado igual o mayor
a un año 40 puntos
III - Puesto a
cubrir: Profesional Ingresante – Nivel 3 Sector: Gerencia General - Gerencia de
Área Supervisión y Coordinación de UAI
a) Educación Formal
Criterio Puntaje
Con Maestría,
especialización
o posgrado en
Administración
Financiera,
Administración Pública,
Auditoría o Control
aprobados 35 puntos
Contador Público 30 puntos
b) Experiencia
Criterio Puntaje
Experiencia en el desarrollo
de
tareas de
control de gestión o
auditorías en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial o
Municipal igual o
mayor a
dos años. 65 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías en el
ámbito privado
igual o mayor a dos
años. 60 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías en la
Administración
Pública Nacional,
Provincial y
Municipal igual o
mayor
a un año 50 puntos
Experiencia en el
desarrollo de
tareas de control de
gestión o
auditorías en el
ámbito privado
igual o mayor a un
año 40 puntos
Ponderación de
Competencias
Escala de puntuación
de Competencias
Las mismas deber ser
ponderadas acorde a la siguiente escala de puntuación;
1- Poseer un mínimo
nivel de la competencia.
2- Poseer un nivel
regular de la competencia.
3- Poseer un buen
nivel de la competencia.
4- Superar el nivel
de la competencia.
I - Puesto a cubrir:
Auxiliar Administrativo – Personal de Ejecución, Nivel 1
Sector: Gerencia de
Área Supervisión y Coordinación en U.A.I., Sindicatura General de la Provincia.
Competencia
Definición de la
competencia
Conductas asociadas
Orientación a
resultados
Realizar las
funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad.
Cumple eficiente y
eficazmente con objetivos y metas establecidas por la entidad en las funciones
que le son asignadas.
Asume la
responsabilidad por sus resultados.
Realiza todas las
acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los
obstáculos que se presentan.
Puntaje 3
Aprendizaje continuo Adquirir y desarrollar permanentemente
conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin de mantener altos estándares
de eficacia organizacional.
Aprende de la
experiencia de otros y de la propia.
Se adapta y aplica
nuevas tecnologías que se implanten en la organización.
Aplica los
conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.
Investiga, indaga y
profundiza los temas de su entorno o área de desempeño.
Reconoce las propias
limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.
Asimila nueva
información y la aplica correctamente.
Puntaje 3
Iniciativa
Anticiparse a los
problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas
concretas. Ø Prevé situaciones y
alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta
dirección.
Enfrenta los
problemas y propone acciones concretas
para solucionarlos.
Reconoce y hace
viables las oportunidades
Puntaje 3
Trabajo en equipo y
colaboración
Trabajar con otros de
forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la
consecución de metas institucionales comunes.
Coopera en distintas
situaciones y comparte información.
Aporta sugerencias,
ideas y opiniones. Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros
del mismo.
Planifica las propias
acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de
los objetivos grupales.
Puntaje 3
II - Puesto a cubrir:
Profesional Ingresante – Nivel 3 - para
ambos perfiles
Sector: Gerencia
General - Gerencia de Área Supervisión y Coordinación de UAI
Competencia
Definición de la
competencia
Conductas asociadas
Orientación a
resultados
Realizar las
funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad.
Cumple eficiente y
eficazmente con objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones
que le son asignadas.
Asume la
responsabilidad por sus resultados.
Realiza todas las
acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos
que se presentan.
Puntaje 4
Aprendizaje continuo
Adquirir y
desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin
de mantener altos estándares de eficacia organizacional.
Aprende de la
experiencia de otros y de la propia.
Se adapta y aplica
nuevas tecnologías que se implanten en la organización.
Aplica los
conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo.
Investiga, indaga y
profundiza los temas de su entorno o área de desempeño.
Reconoce las propias
limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación.
Asimila nueva
información y la aplica correctamente.
Puntaje 4
Experiencia
profesional
Aplicar el
conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su
entorno laboral
Analiza de un modo
sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información
relevante.
Aplica reglas básicas
y conceptos complejos aprendidos.
Identifica y reconoce
con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones.
Clarifica datos y
situaciones complejas.
Plantea, organiza y
ejecuta múltiples tareas tendientes a alcanzar resultados institucionales
Establece diálogo
directo con los miembros del equipo que
permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad.
Respeta criterios
dispares y distintas opiniones del equipo.
Puntaje 3
Creatividad e
Innovación
Generar y desarrollar
nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones.
Ofrece respuestas
alternativas.
Aprovecha las
oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas.
Desarrolla nuevas
formas de hacer y tecnologías.
Buscar nuevas
alternativas de solución y se arriesga a romper esquemas tradicionales.
Inicia acciones para
superar los obstáculos y alcanzar metas específicas.
Puntaje 3
Iniciativa
Anticiparse a los
problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas
concretas.
Prevé situaciones y
alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta
dirección.
Enfrenta los
problemas y propone acciones concretas para solucionarlos.
Reconoce y hace
viables las oportunidades.
Puntaje 3
Trabajo en equipo y
colaboración
Trabajar con otros de
forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos parla
consecución de metas institucionales comunes
Cooperar en distintas
situaciones y comparte información.
Aporta sugerencias,
ideas y opiniones.
Expresa expectativas
positivas del equipo o de los miembros del mismo.
Planifica las propias
acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de
los objetivos grupales.
Puntaje 4
4. Planificación y
pautas de aplicación
4. 1- Convocatoria
pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en
cartelera instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el
sitio destacado para tal fin, durante 3
días hábiles notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno
Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, dia y horario de recepción de
las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles,
sector, categoría y número de puestos.
Esta Jurisdicción
tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del
trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos
comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los
requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por
los mismos, derivada de esas circunstancias.
4. 2- Inscripción: Se
deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrá
ser retirado en la Secretaría Privada de la SIGEP, Suipacha 2213, primer piso.
Los formularios de inscripción serán recibidos en esta misma oficina, los días
2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2010, de 14:00 a 17:00 hs.
Los postulantes
deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su
Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su
equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos
a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de
estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos
desempeñados y demás comprobantes pertinentes).
Toda fotocopia
presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la
institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o
escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado
que contenga la leyenda “Proceso de selección”, seguido de la identificación
del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas
y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por
ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de
los cuales no se acompaña documentación probatoria.
En caso de existir
más de un perfil de puestos a cubrir en el proceso de selección, el postulante
podrá inscribirse, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, hasta un
máximo de dos perfiles. Deberá cumplimentar en sobres separados, el formulario
y la certificación correspondiente para cada perfil e indicar en dichos
formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los
cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.
Para pasar a la
segunda etapa (Evaluación Técnica) y siempre que se haya logrado o superado la
puntuación mínima establecida en la resolución, quedarán seleccionados los
antecedentes del perfil que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso de
igualdad de puntaje, se tomará como válido aquel indicado por el postulante en
los formularios de inscripción, salvo comunicación fehaciente del mismo, con la
suficiente anticipación, previa a la evaluación técnica.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por la Secretaría Privada de la SIGEP, en la que
se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación
admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante
alcanzado, con mención de la causal.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
4. 3- Evaluación de
Antecedentes. El Comité de selección deberá realizar esta evaluación a quienes
se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Anexo II.
4. 4- Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede de la SIGEP, situada en Suipacha 2213 y en
la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación
del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera)
de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará
el Comité de selección.
4.5- Evaluación Técnica:
El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo
llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente
notificadas.
4. 6- Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede de la SIGEP, situada en Suipacha 2213 y en
la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de
todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y
hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de
Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Articulo 11°
del Decreto N° 0291/2009
4. 7- Evaluación de
personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los
postulantes seleccionados según el punto anterior.
4.8- Notificación de
los resultados: Se deberá publicar en cartelera instalada en la sede de la SIGEP situada en Suipacha 2213 y en la
Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad
hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias
personales y las competencias del perfil del puesto.
Estos serán citados a
la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo
(si existieren) de la realización de la misma.
4. 9- Entrevista
personal: deberá ser realizada por el Comité de selección, en el lugar y fecha
establecida en el punto anterior.
4. 10- Dictamen
Final: El Comité de selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá
ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus
integrantes.
Deberá contener una
valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de
selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido
determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la
convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente
los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes
existentes en cada caso en esta Jurisdicción.
El orden de méritos
tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que lo actuado
por el Comité quede firme en sede administrativa.
Dentro de su
vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado,
en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera
de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con
posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los
que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a
condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria,
requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a
los comprendidos en el presente llamado.
Aquellos postulantes
que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para
ocupar la vacante perderán su posición en el orden de meritos, pasando a ocupar
la última posición de dicho orden.
En las tres últimas
etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente,
presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal
equivalente.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que
se mantenga lo establecido en punto 2.
4. 11- Notificación
del Orden de Méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en la sede de la SIGEP, Suipacha 2213. y en la Página Web Oficial,
el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los
postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para
cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.
4. 12-
Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de
Santa Fe y en la cartelera correspondiente a la Jurisdicción convocante, de los
resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las
evaluaciones y entrevistas y del Orden de Merito final, será notificación
fehaciente.
-Anexo III-
Formulario de
Inscripción en la Página Web de la Provincia o en la sede de la Sindicatura
Gral. de la Provincia
Recepción de
Formularios:
Fecha Días 2, 3, 4,
5, y 6 de agosto de 2010.
Lugar: Sindicatura
General de la Provincia - Calle Suipacha 2213 - Santa Fe.
Horario: 14 a 17 hs.
S/C 4906 Jul. 28 Jul. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
Conforme lo ordenado
en el Expediente N° 00601-0037178-5, relacionado con la notificación de la
Resolución N° 135/10 al Sr. Ricardo Gallo en carácter de socio apoderado de la
firma comercial “Gallo Francisco, Vicente e Hijos S.H. y al Sr. Ariel Francisco
Franco, con último domicilio conocido en calle Monseñor Zaspe N° 2770, de la
ciudad de Santa Fe (CP 3000), se ha dispuesto publicar el presente edicto en el
BOLETIN OFICIAL a fin de notificar a los citados, la Resolución N° 135/10 cuya
parte pertinente se transcribe a continuación: “Visto ... Considerando ...
Decreta ... ARTICULO 1.- Declárase desierto el recurso de apelación en subsidio
interpuesto por el Sr. Ricardo Gallo D.N.I. N° 10.061.687 en carácter de socio
apoderado de la firma comercial “Gallo Francisco, Vicente e Hijos S.H. y el
señor Ariel Francisco Franco - D.N.I. N° 25.499.867 por derecho propio, contra
la Resolución N° 1798/05 confirmada por Resolución N° 043/09, ambas de la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y
Vivienda y en un todo de acuerdo a los argumentos expresados en los
considerandos que anteceden”. Dr. Ariel Luis Dotti, Director Gral. de Despacho
M.O.S.P. y V.
S/C 4895 Jul. 28 Jul. 29
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NOTIFICACION
Conforme lo ordenado
en el Expediente N° 00601-0037180-0, relacionado con la notificación del
Decreto N° 0632/10 a la firma REINA ABRIL CONSTRUCTORA S.A., con último domicilio
conocido en calle Alvarez Thomas N° 28 1° Piso oficina 2 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CP 1427) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el
BOLETIN OFICIAL a fin de notificar a dicha firma el mencionado Decreto cuya
parte pertinente se transcribe a continuación; “Visto ... Considerando ...
Decreta ... ARTICULO 13°. Desestímanse las ofertas presentadas por las Empresas
REINA ABRIL CONSTRUCTORA S.A., Ing. PEDRO MINERVINO S.A. y CONSTRUCTORA
COMERCIAL de Arq. JUAN MANUEL CAMPANA, porque no cumplimentaron con la
totalidad de los ítems exigidos en los pliegos licitatorios y a la firma
CODELPLA S.A., por considerarla inconveniente, teniendo en cuenta sus
antecedentes desfavorables en lo atinente al cumplimiento en la ejecución de
obras, correspondiendo dar comunicación a la Dirección General del Registro de
Licitadores del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a los fines de
analizar el comportamiento de las citadas Empresas”.
S/C 4896 Jul. 28 Jul. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO DE PRECIOS N° 12/10
OBJETO DEL LLAMADO:
"LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA FE, CON
DESTINO A LA JEFATURA
DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
SEGURIDAD".
VALOR TASA
RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 20.-
APERTURA: Día 09 de
Agosto del año 2010 a las 10:00 horas, en la D.P.C.y G.B., Mendoza 2905 - 1°
Piso - Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO:
TOTAL $ 190.-
VENTA DE PLIEGOS: De
acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual
se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título
"Compras".
INFORMES:
D.P.CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES- MENDOZA 2905 -P.1° - SANTA FE -
TEL/FAX: 0342-457-3722/3725- Correo Electrónico: dsum@santafe.gov.ar
Sitio Internet:
www.santafe.gov.ar
S/C 4898 Jul. 28
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