picture_as_pdf 2009-07-28

DECRETO N° 1370


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 JUL 2009

VISTO:

El Expediente N° 00101-0191911-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO-, por medio del cual se solicita la prórroga de las licencias establecidas por el Decreto Nº 0498/2009; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 0498 de fecha 01 de abril de 2009, se concede licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el carácter de su designación, que sean candidatos a cargos electivos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, por el término de 30 días corridos anteriores a la fecha de realización de las elecciones; asimismo a los que resultaren electos para presentarse en los Comicios Generales, quienes deberán solicitar nuevamente la autorización;

Que en fecha 02 de julio de 2009, la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sancionó la Ley Nº 12.982, declarando la Emergencia Sanitaria en la Provincia, fijando el día 27 de septiembre de 2009 para la realización de los comicios dispuestos por el Artículo 1º del Decreto Nº 0157/09 y, el día 02 de agosto, para la realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas por los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del citado decreto;

Que asimismo, la aludida Ley, suspende toda publicidad electoral e institucional previa a las elecciones, incluidas las inauguraciones oficiales, excepto aquellas relacionadas con las campañas vinculadas a las políticas de prevención de la salud;

Que atento a las consideraciones previamente efectuadas, corresponde extender las licencias contempladas en el Decreto Nº 0498/09, sin perjuicio de que los beneficiarios de las mismas se ajusten a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 12.982, in fine, en relación a la suspensión de toda publicidad electoral e institucional;

Que las mismas se diligencian conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72º Inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Prorróguese la licencia con goce de haberes a los agentes de la Administración Pública Provincial, (personal permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación), establecida por el Decreto Nº 0498 de fecha 01 de abril de 2009, que sean candidatos a cargos electivos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias desde el día 03 de julio y hasta el 01 de agosto inclusive; y a los que resultaren electos para presentarse a los Comicios Generales; desde el 28 de agosto y hasta el 26 de septiembre inclusive, cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.-

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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