picture_as_pdf 2009-07-28

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente Saavedra Daniel Omar, DNI Nº 16.387.527 cuenta N° 091-037232-1, con domicilio fiscal en calle Eva Perón 586 de la ciudad de Capitán Bermúdez, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1157-2/09 dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0597134-2 “SAAVEDRA DANIEL OMAR”.

Rosario, 18 de Junio de 2009. Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Determinar los reajustes impositivos en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicados al contribuyente Saavedra, Daniel Omar, D.N.I. N° 16.387.527; Cuenta N° 091-037232-1, con domicilio fiscal en calle Eva Perón 586 de la ciudad de Capitán Bermúdez; de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 173 a 192 del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación y los intereses de acuerdo a las disposiciones establecidas por los Arts. 45 y 43 del Código Fiscal (T.O. 1997 y sus modificatorias) conforme al Artículo 5° de la Resolución General N° 04/98 y Art. 1° inc. “d” de la Resolución General 06/93 y al Decreto N° 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:


Conceptos y Períodos Diferencias Intereses Multas Totales

Adeudados de Impuesto

Ingresos Brutos 03 a 05 y 07 a 12/2004 13.014,58 10.752,19 12.359,96 36.126,73

Ingresos Brutos 04 y 06 a 12/2005 10.064,28 6.220,96 9.558,04 25.843,28

Ingresos Brutos 01 a 04, 06 a 08 y 10

a 12/2006 16.953,25 8.053,62 16.100,50 41.107,37

Ingresos Brutos 01 a 12/2007 15.014,03 5.810,32 14.258,83 35.083,18

Ingresos Brutos 01 a 09/2008 12.351,98 3.056,18 11.730,67 27.138,83

Ap. Sociales Ley 5110 03 a 06/2004 3.209,00 2.940,27 1.561,82 7.711,09

Ap. Sociales Ley 5110 01 a 04 y 12/2005 3.922,11 2.654,80 1.908,89 8.485,80

Ap. Sociales Ley 5110 08 a 12/2006 3.922,11 1.842,96 1.908,89 7.673,96

Ap. Sociales Ley 5110 01 a 12/2007 3.482,83 1.374,22 1.695,12 6.552,17

Inf. a los Deberes Formales 300,00 300,00

Total General 81.934,17 42.705,52 71.382,72 196.022,41


Artículo 2° - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los Arts. 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 196.022,41 (Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Veintidós con 41/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de los beneficios establecidos por el Art. 1º punto 2 de la Resolución General 03/08.

Artículo 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso o formalizado convenio de pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5° - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c 73949 Jul. 28 Ag. 3

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 141


Ref.: Aprobando la Programación de Concursos del Juego del “Quini-6” para el mes de Agosto de 2009.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0075886-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de AGOSTO de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” Nros. 1650, 1651, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657 y 1658 a sortearse los días 02, 05, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de AGOSTO de 2009, a las 21,30 horas.

Que el día 09/08/09 se realizará el XLIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XLIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE AL.E.A, a sortearse el día 09/08/09, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, y que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1652.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2009, incluido el de AL.E.A, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2009, también en el de ALE.A un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse veintiún años de la realización del sorteo del Concurso N° 0001, se propone realizar en los Concursos Nros. 1651 y 1652 (XLIII A.L.E.A.) cuyos sorteos se realizarán los días 05 y 09 de Agosto de 2009, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL.

Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un Millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000); en caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total es decir, Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieran cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1 %) para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras del Primer Premio. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 490, 491, 492, 493 y 494 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de AGOSTO de 2009 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas.

Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

El DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de AGOSTO de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1650, 1651, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657 y 1658 a sortearse los días 02, 05, 12, 16, 19, 23, 26 y 30 de AGOSTO de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2° - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XLIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), Y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 1652, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 09/08/09 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.

ARTICULO 3° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 4° - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de AL.E.A (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5° - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6° - Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2009, incluido el correspondiente al XLIII de A.L.E.A, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7° - Realizar en los Concursos Nros. 1651 y 1652 (Concurso XLIII A.L.E.A.) a sortearse los días 05 y 09 de Agosto, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000). En caso de no registrarse ganador o ganadores del Primer Premio, el pozo total, es decir, Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos, y de no haberlos, se repartirá entre quienes obtuvieran cuatro (4) aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1 %), al o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras del Primer Premio. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 8° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 490, 491, 492, 493 y 494 a sortearse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de AGOSTO de 2009 a las 21,00 horas.

ARTICULO 9° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 10° - Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 11° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 12° - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 13° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 10°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 7°, 11° y 12°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 14° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 15° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 20 de Julio de 2009.

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”, “TRADICIONAL”,

REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: AGOSTO DE 2009


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

1650 02/08/09 18/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1651 05/08/09 20/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

# 1652 09/08/09 24/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1653 12/08/09 27/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1654 16/08/09 31/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1655 19/08/09 03/09/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1656 23/08/09 07/09/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1657 26/08/09 10/09/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1658 30/08/09 14/09/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de AGOSTO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

# IMPORTANTE: El día 09/08/09 se realizará el sorteo del XLIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Julio de 2009.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: AGOSTO de 2009


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

490 02/08/09 18/08/09 $ 2,00

491 09/08/09 24/08/09 $ 2,00

492 16/08/09 31/08/09 $ 2,00

493 23/08/09 07/09/09 $ 2,00

494 30/08/09 14/09/09 $ 2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de AGOSTO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 20 de Julio de 2009.


ANEXO III


REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de AL.E.A:

De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará para AL.E.A el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini- 6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007. Ing. FRANCISCO LA PORTA, Presidente. C.P. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Secretario.

S/C 3424 Jul. 28

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MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


COMUNICADO


Por la presente, se comunica la Resolución N° 240 de fecha 21 de Mayo de 2009 que dice: Artículo 1°: Recházase el recurso de apelación directa interpuesto por la firma “NEW CORP S.A.” (CUIT N° 30-70355149-8) representada por el señor José Enrique Gimeno, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio fiscal en calle Ovidio Lagos 2050 de la ciudad de San Lorenzo, y legal constituido en calle Rioja Nº 2308 de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 344/04 - Ind. del Administrador Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los Artículos 64º y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Angel José Sciara - Ministro de Economía - Pcia. de Santa Fe.

S/c 3425 Jul. 28

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MINISTERIO DE EDUCACION


COMUNICADO


La Junta de Escalafonamiento de Educación Inicial - Resolución Ministerial N° 1062/08 comunica a la aspirante Pollo Ana María - D.N.I. N° 22.375.416 que por Disposición N° 34/09 no se da lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por considerarlo Extemporáneo por lo que se le concede la Apelación en Subsidio.

S/c 3422 Jul. 28

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