REGISTRADA BAJO EL Nº 12427
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase
la exención de la rendición de cuentas de los subsidios que fueran otorgados a
diversos beneficiarios, por medio de los Decretos Nro
1482, 1483 y 1484, todos de fecha 13 de Agosto de 2004, en concepto de compensación
por los sufrimientos padecidos ante los fallecimientos de familiares, ocurridos
como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29
y 30 de abril de 2003.
Las citadas normas legales, se agregan
como anexo y forman parte de esta ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1520
SANTA FE, 21 JUL 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.427 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
DECRETO Nº 1482
SANTA FE, 13 AGO 2004
VISTO:
el Expte. Nº 00140-0023396-0 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se
gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000,00), a favor del: SR. CESAR RAUL OLIVA, D.N.I.
Nº 6.212.195, domiciliado en calle Luis Vernet N° 2075, Barrio Villa Corina de la ciudad de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante
el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido la
Señora AMALIA BERSABET OLIVA, hermana del peticionante;
que el peticionante no se encuentra incluído
dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y
Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales de la ayuda
económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a la beneficiaria
de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con los fondos que
en carácter de subsidio se concederá mediante el presente decisorio, por lo que
se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum"
de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, el beneficiario deberá
al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su hermana;
que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a
imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor del SR. CESAR RAUL OLIVA, D.N.I. Nº
6.212.195, domiciliado en calle Luis Vernet Nº 2075,
Barrio Villa Corina de la ciudad de Córdoba, la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000,00), sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de
compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su hermana
a AMALIA BERSABET OLIVA, como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido
durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que la beneficiaria, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su hermana.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION-
Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiento
111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad
y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
DECRETO Nº 1483
SANTA FE, 13 AGO 2004
VISTO:
el Expte. Nº 00140-0023448-6 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se
gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000,00), a favor de la SRA. EMMA GUADALUPE OLIVA, D.N.I.
Nº 5.080.564, domiciliada en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante
el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido la
Señora Amalia Bersabet Oliva, hermana de la peticionante;
que la peticionante no se encuentra incluído
dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y
Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales de la ayuda
económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a la beneficiaria
de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúe con los fondos que
en carácter de subsidio se concederá mediante el presente decisorio, por lo que
se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum"
de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, la beneficiaria deberá
al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su hermana;
que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a
imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor de la SRA. EMMA GUADALUPE OLIVA, D.N.I. Nº
5.080.564, domiciliada en calle San Martín Nº 944, Depto.
C de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000,00), sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto
de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su
hermana a Amalia Bersabet Oliva, como consecuencia
del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003,
en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que la beneficiaria, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberá renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su hermana.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION-
Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del
Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0.
del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
DECRETO Nº 1484
SANTA FE, 13 AGO 2004
VISTO:
el Expte. Nº 00101-0133357-6 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se
gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MIL ($
30.000,00), que se distribuirá por partes iguales a favor de: SRA. MARTA BEATRIZ
DE LOS MILAGROS VILLALBA, D.N.I. Nº 20.166.904,
domiciliada en calle San Martín Nº 1925, PB 14, de la ciudad de Santa Fe, SRA.
GRACIELA BEATRIZ GUADALUPE MOYANO, D.N.I. Nº
5.862.719, domiciliada en calle Regis Martinez Nº
2791 de la ciudad de Santa Fe, y SR. DANIEL JOSE ALBERTO MOYANO, D.N.I. Nº 8.322.440, domiciliado en calle Uruguay Nº 3751
de la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante
el 29 y 30 de abril del año 2003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido la
señora LETICIA NILDA PEDULLA madre de los peticionantes;
que los peticionantes no se encuentran incluídos
dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y
Decreto Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales de la ayuda
económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a los
beneficiarios de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúen con
los fondos que en carácter de subsidio se concederán mediante el presente decisorio,
por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum"
de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, los beneficiarios
deberán al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su madre;
que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a
imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor de la SRA. MARTA BEATRIZ DE LOS MILAGROS VILLALBA, D.N.I.
Nº 20.166.904, domiciliada en calle San Martín Nº 1925, PB 14, de la ciudad de
Santa Fe, SRA. GRACIELA BEATRIZ GUADALUPE MOYANO, D.N.I.
Nº 5.862.719, domiciliada en calle Regis Martinez Nº
2791 de la ciudad de Santa Fe, y SR. DANIEL JOSE ALBERTO MOYANO, D.N.I. Nº 8.322.440, domiciliado en calle Uruguay Nº 3751 de la ciudad de Santa Fe, la suma de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a cada uno de ellos, sin cargo de rendición de
cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos
padecidos ante el fallecimiento de su madre LETICIA NILDA PEDULLA, como
consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril
del año 2003, en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que los beneficiarios, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberán renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su padre.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION -
Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del
Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0.
del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
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