REGISTRADA BAJO EL Nº 12426
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase
la exención de la rendición de cuentas del subsidio que fuera otorgado a los
señores Trinidad Berta Balbuena, Juan Alberto Balbuena y Miguel Angel Balbuena, por medio del Decreto N°
1554 de fecha 18 de Agosto de 2004, en concepto de compensación por los
sufrimientos padecidos ante el fallecimiento del padre, Juan Balbuena, ocurrido
como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29
y 30 de Abril de 2003.
La citada norma legal, se agrega como
anexo y forma parte de esta ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1519
SANTA FE, 21 JUL 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.426 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
DECRETO Nº 1554
SANTA FE, 18 AGO 2004
VISTO:
el expte. Nº 00101-0133406-9 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se
gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MIL ($
30.000,00), que se distribuirá por partes iguales a favor de los Señores:
TRINIDAD BERTA BALBUENA, L.C. Nº 5.116.917, JUAN
ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº 6.263.857 y MIGUEL ANGEL
BALBUENA, D.N.I. Nº 7.890.518, todos domiciliados en
la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante
el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido el
señor JUAN BALBUENA, padre de los peticionantes;
que el peticionante no se encuentra incluido dentro de los
beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto
Reglamentario Nº 39/04;
que dada las características especiales de la ayuda
económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a los beneficiarios
de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúen con los fondos
que en carácter de subsidio se concederán mediante el presente decisorio, por
lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum"
de las Honorables Cámaras Legislativas;
que no obstante la solidaria intención
del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, los beneficiarios
deberán al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar,
renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio
contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del
siniestro que le costara la vida a su padre;
que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a
imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Concédese
a favor de la SRA. TRINIDAD BERTA BALBUENA, L.C. Nº
5.116.917, domiciliada en calle Ohiggins Nº 3436 de
la ciudad de Santa Fe, SR. JUAN ALBERTO BALBUENA, D.N.I.
Nº 6.263.857, domiciliado en calle Nicasio Oroño Nº
673 de la ciudad de Santa Fe y SR. MIGUEL ANGEL BALBUENA, D.N.I.
Nº 7.890.518, domiciliado en el Monoblock 11, Depto. 549, Piso
1º, Las Flores II de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000,00) a cada uno de ellos, sin cargo de rendición de cuentas de su
inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el
fallecimiento de su padre Juan Balbuena, como consecuencia del siniestro
hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad
de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Establécese
que los beneficiarios, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se
otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberán renunciar
expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el
Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del
fallecimiento de su padre.
ARTICULO 3º - Impútese con cargo al
crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION -
Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del
Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0.
del Presupuesto vigente Ley 12.261.
ARTICULO 4º - El presente decreto es
"ad referendum" de las Honorables Cámaras
Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la
rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de
subsidio por el artículo primero.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago,
debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este
Decreto.
OBEID
Julio Esteban Barberis
__________________________________________