picture_as_pdf 2005-07-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 12426

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la exención de la rendición de cuentas del subsidio que fuera otorgado a los señores Trinidad Berta Balbuena, Juan Alberto Balbuena y Miguel Angel Balbuena, por medio del Decreto 1554 de fecha 18 de Agosto de 2004, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento del padre, Juan Balbuena, ocurrido como consecuencia del fenómeno hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29 y 30 de Abril de 2003.

La citada norma legal, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1519

 

SANTA FE, 21 JUL 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.426 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

 

DECRETO Nº 1554

 

SANTA FE, 18 AGO 2004

VISTO:

el expte. Nº 00101-0133406-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), que se distribuirá por partes iguales a favor de los Señores: TRINIDAD BERTA BALBUENA, L.C. Nº 5.116.917, JUAN ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº 6.263.857 y MIGUEL ANGEL BALBUENA, D.N.I. Nº 7.890.518, todos domiciliados en la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

que como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante el 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe, ha fallecido el señor JUAN BALBUENA, padre de los peticionantes;

que el peticionante no se encuentra incluido dentro de los beneficiarios de la ley Nº 12183, su modificatoria 12.259 y Decreto Reglamentario Nº 39/04;

que dada las características especiales de la ayuda económica gestionada, es intención del Poder Ejecutivo eximir a los beneficiarios de realizar rendición de cuentas de la inversión que efectúen con los fondos que en carácter de subsidio se concederán mediante el presente decisorio, por lo que se estima oportuno someter este aspecto "ad-referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas;

que no obstante la solidaria intención del Gobierno Provincial al otorgar el presente subsidio, los beneficiarios deberán al momento de suscribir el respectivo recibo de los fondos a entregar, renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, en virtud del siniestro que le costara la vida a su padre;

que el Departamento Contable Jurisdiccional ha procedido a imputar preventivamente el crédito específico de afectación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57º de la Ley de Contabilidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Concédese a favor de la SRA. TRINIDAD BERTA BALBUENA, L.C. Nº 5.116.917, domiciliada en calle Ohiggins Nº 3436 de la ciudad de Santa Fe, SR. JUAN ALBERTO BALBUENA, D.N.I. Nº 6.263.857, domiciliado en calle Nicasio Oroño Nº 673 de la ciudad de Santa Fe y SR. MIGUEL ANGEL BALBUENA, D.N.I. Nº  7.890.518, domiciliado en el Monoblock 11, Depto. 549, Piso 1º, Las Flores II de la ciudad de Santa Fe, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) a cada uno de ellos, sin cargo de rendición de cuentas de su inversión, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos ante el fallecimiento de su padre Juan Balbuena, como consecuencia del siniestro hídrico ocurrido durante los días 29 y 30 de abril del año 2.003, en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Establécese que los beneficiarios, al momento de suscribir el recibo de los fondos que se otorgan mediante el artículo primero de este decisorio, deberán renunciar expresamente a iniciar o continuar cualquier reclamo indemnizatorio contra el Estado Provincial o cualquiera de sus Organismos, como consecuencia del fallecimiento de su padre.

ARTICULO 3º - Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo - GOBERNACION - Categoría Programática 16.0.0.1 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 5.1.4.99 - Clasificación Geográfica 82-996-0 - Finalidad y función 3.2.0. del Presupuesto vigente Ley 12.261.

ARTICULO 4º - El presente decreto es "ad referendum" de las Honorables Cámaras Legislativas, en lo que respecta a la eximición de la rendición de cuentas de la inversión de la suma que se otorga en concepto de subsidio por el artículo primero.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR a los efectos de su oportuna liquidación y pago, debiéndose exigir al momento de este último la inserción del renunciamiento exigido por el artículo segundo de este Decreto.

OBEID

Julio Esteban Barberis

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