picture_as_pdf 2004-07-28

DECRETO 1220

 

Santa Fe, 15 de Julio de 2004.

VISTO:

El expediente 00201-0095006-3 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos N°s. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04 y 0584/04 que sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;

Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre JULIO/SEPTIEMBRE de 2004” de $ 98;

Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;

Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48° de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley 10.580;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales Trimestre JULIO/SEPTIEMBRE de 2004” de $ 98, (PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1° de Julio de 2004 y por el término de tres (3) meses.

ARTICULO 2°. - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.

ARTICULO 3°. - El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4°. - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 Función 10.

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 Función 20.

Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-105-0 - Finalidad 2 Función 20.

ARTICULO 5°. - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Armando Rosua

CPN. Walter Alfredo Agosto

_________________________________________