DECRETO N°
1220
Santa Fe, 15 de Julio de 2004.
VISTO:
El expediente N° 00201-0095006-3 del Sistema de
Información de Expedientes y los Decretos N°s.
2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 0844/95,
1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97,
1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99,
3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001,
2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03,
3590/03, 0052/04 y 0584/04 que sirven de antecedentes del presente, dictados
para optimizar la prestación del servicio por parte de las fuerzas de seguridad
de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N°
0485/99 a partir del 1° de abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de
$ 28, llevando la compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual con carácter excepcional y
por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre JULIO/SEPTIEMBRE de 2004” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48° de la
Ley N° 1757/56 de Contabilidad, modificada por el
artículo 1° de la Ley N° 10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Dispónese el otorgamiento a favor
del Personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa
no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos
salariales Trimestre JULIO/SEPTIEMBRE de 2004” de $ 98, (PESOS NOVENTA Y OCHO)
mensuales por cargo, a partir del 1° de Julio de 2004 y por el término de tres
(3) meses.
ARTICULO 2°. - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros aumentos
que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser imputado
como parte de pago por reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el
sector.
ARTICULO 3°. - El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 4°. - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la
siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales
06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 Función 10.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales
06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2 Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 Partidas Subparciales
06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-105-0 - Finalidad 2 Función 20.
ARTICULO 5°. - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6°. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Armando Rosua
CPN. Walter Alfredo Agosto
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