picture_as_pdf 2018-06-28

INDUSTRIAL ENVASES S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados INDUSTRIAL ENVASES S.R.L. s/ Cambio de domicilio a esta jurisdicción, expediente Nº 2849 año 2017, que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber:

1) FECHA DE INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 05/12/2012.

2) SOCIOS: Panzardi Maria Susana, DNI 20.936.042, argentina, nacida el 08/12/1969, viuda, comerciante, domiciliada en Paraná 728, Santa Elena, Pcia. de Entre Ríos y Panzardi Alejandro, DNI 20.261.087, argentino, nacido el 06/06/1976, soltero, comerciante, domiciliado en Misiones 850 – Bº Parque Gral San Martin, Santa Elena, Pcia. de Entre Ríos.-

3) DENOMINACION, DOMICILIO: “INDUSTRIAL ENVASES S.R.L.”, con domicilio en la calle Av. Peñaloza Nº 5433, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe.-

4) DURACIÓN: 90 años.

5) OBJETO: realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, actividades vinculadas con emprendimientos agropecuarios, transporte, comercialización y fabricación de bienes y productos de plástico, papel y cartón, prestación de servicios vinculados a dichas actividades; exportación, importación de bienes y productos de plástico, papel y cartón, como así también efectuar toda clase de operaciones con instituciones bancarias, financieras o de crédito, sean de carácter público, privado o mixto; para dar cumplimiento a su objeto social.-

6) CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-), dividido en CINCO MIL CUOTAS (5.000) de PESOS DIEZ ($10) cada una.-

7) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: estará a cargo de Maria Susana Panzardi, con el cargo de gerente, debiendo realizar los negocios sociales y ejercer la representación de la sociedad. Se modifica la cláusula cuarta del contrato social, conforme al Código Civil y Comercial.-

8) FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 30 de Junio de cada año.-

9) Se confirma la cláusula decima-primera del contrato social, por lo que para las cuestiones que la ley imponga la instancia judicial, el fuero o jurisdicción será el de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, inclusive el federal si correspondiere.-

$ 86 360490 Jun. 28

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PILARES CENTRO DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES S.R.L.


MODIFICACIÒN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Pilares centro de día para adultos mayores S.R.L. s/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL, expediente Nº 1971 año 2017, que tramita ante el Registro Público de Santa Fe se hace saber:

En la ciudad de Santa Fe, 11/05/2018, se celebró contrato de cesión de cuotas sociales; la socia La socia Martin Eliana decide transferir 50 cuotas del capital social de Pilares Centro de día para adultos mayores Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la siguiente manera: La socia Martin Eliana cede a Mina Florencia cuarenta y nueve (49) cuotas de capital valor nominal pesos mil ($1.000.-) cada una, que representan el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social; la socia Martin Eliana cede a Dominguez Monica Beatiz una (1) cuota de capital valor nominal pesos mil ($1.000.-) que representa el uno por ciento (1%) del capital social. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas, la cláusula cuarta del contrato social queda redactada como sigue: “Cuarta: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-), formado por CIEN (100) cuotas de capital, de pesos: MIL ($1000,00), cada una; totalmente suscriptas e integradas en la siguiente forma y proporción: Mina Florencia la cantidad de noventa y nueve cuotas (99) que representan pesos noventa y nueve mil ($99.000.-), Dominguez Monica Beatriz la cantidad de una cuota (1) que representa pesos mil ($1.000,-), Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital; la asamblea de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, aprobará las condiciones de montos y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya integradas.” Martin Eliana expresa su decisión de dejar de desempeñar la gerencia de la sociedad, por lo cual los socios deciden aceptar su declinación, decidiéndose en consecuencia la designación de Mina Florencia como gerente de Pilares Centro de día para adultos mayores S.R.L., de manera que la cláusula quinta del contrato social quedará redactada como sigue: “Quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Mina Florencia, con el cargo de gerente, debiendo realizar los negocios sociales y ejercer la representación de la sociedad. El uso de la firma social para todos los documentos, actos, y contratos inherentes a la sociedad, estará a cargo del gerente, quien obligará a la sociedad. A tal fin podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales y municipales, y toda otra entidad financiera reconocida por las disposiciones legales vigentes del país o del extranjero, constituir derechos reales sobre los bienes sociales en todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más conveniente. Podrá conferir toda clase de poderes generales o especiales para asuntos administrativos o judiciales, con facultad de comprometer en árbitros “juris” o arbitradores, prorrogar jurisdicciones, elegir domicilios especiales, transferir, cobrar o percibir, otorgar, aceptar y firmar toda clase de escrituras y documentos públicos o privados necesarios y consiguientemente a los actos en que intervenga. Podrá hacer reclamos y presentaciones ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, y reparticiones públicas creadas o a crearse, comparecer en juicios por sí o por apoderados; registrar marcas y sus transferencias, boletas de señal, guías, censos, expedir guías y certificados de transferencias y de ventas. Este detalle es puramente enunciativo, pudiendo realizar cualquier transacción lícita que se vinculare con la sociedad. El gerente podrá ser removido de su cargo con la aprobación de las mayorías del artículo 160 de la Ley General de Sociedades.”

Santa Fe,de Junio de 2018.-

$ 150 360635 Jun. 28

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SERVICIOS FLUVIALES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por Disposición Del Señor Juez Del Juzgado De Primera Instancia De Distrito Nº 4, En Lo Civil Y Comercial, A Cargo Del Registro Público De La Ciudad De Reconquista, Provincia De Santa Fe, Dr. José Maria Zarza, Conforme Lo Ordenado En Autos Caratulados “SERVICIOS FLUVIALES S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 165-Año 2018, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma SERVICIOS FLUVIALESI S,A, que gira con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 595, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades, por el término de tres (3) ejercicios, según Asamblea Nº 6 de fecha 29 de abril de dos mil dieciseis según lo siguiente: Presidente Carlos Alecio Sartor, de apellido materno Vicentín, DNI Nº 10.570.575, argentino, casado, nacido el 10 de marzo de 1953, con domicilio en Calle 12 Nº 340 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Contador Público Nacional, CUIT Nº 20-10570575-2; Director Suplente Mario Aníbal Sandrigo, de apellido materno Goi, DNI Nº 7.709.780, argentino, casado, nacido el 13 de abril de 1950, con domicilio en Calle 20 Nº 343 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, Contador Público Nacional, CUIT Nº 20-07709780-6.-

Secretaria.- Mirian Graciela David, Secretaria.-

Reconquista, 13 de Junio de 2018

$ 70 359963 Jun. 28

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