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DECRETO N° 1733


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

15 JUN 2017

VISTO:

El Expediente N° 00215-0005448-3, del Registro de Sistema de Información de Expedientes — MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales 2015 - SEGUNDO TRAMO; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2485/2016, se dispuso la realización del Concurso de Ascenso 2015 en dos tramos, un Primer Tramo para las todas las jerarquías a excepción de Director General, estableciendo para dicho grado la sustanciación en un Segundo Tramo;

Que por ello resulta necesario poner en marcha el proceso de Concurso 2015 para el grado de Director General en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 5° "Régimen de Ascensos y Concursos" del Título II "Carrera Policial" de la Ley N° 12.521, estableciendo las vacantes a cubrir y el Jurado actuante, conforme el Art. 74° de dicha norma;

Que respecto de la interpretación del Art. 121º de la Ley del Personal Policial, cuestión que fuere introducida en el Decreto N° 2485/2016, la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera, efectuó una interpretación conjunta e integrativa del referido artículo, con el resto del plexo normativo que reglamenta los concursos de ascensos, considerando que la exigencia de título universitario para quienes pretendan participar el grado de Director General "a partir del año 2015", no sería aplicable a quienes estarían en condiciones de participar de ascender al 1° de enero de 2015, en tanto el proceso debió realizarse durante el transcurso del año inmediato anterior, es decir durante el 2014, conforme el Art. 74° in fine de la L.P.P el que reza: "Los concursos se realizarán a partir del 1° de septiembre del año anterior a la toma de posesión del cargo";

Que idéntico espíritu se ha aplicado en la verificación de las inhabilidades para concursar previstas en el Art. 78° de L.P.P, en donde se evalúa el año del concurso (el 2014 para el caso del ascenso que nos ocupa) y el inmediato anterior (año 2013), en consideración del retraso con el que sustancian estos procesos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 0868/2017, expresa en sentido consonante con lo manifestado por la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, consignando específicamente que: "En cuanto a la situación de hecho que es pública y notoria, referida al atraso con que se vienen realizando los Concursos de Ascensos Policiales, entiendo que ello no modifica la norma. No importa "cuando" se realice concretamente el concurso, lo que importa es que deberá verificarse este nuevo requisito en todos aquellos funcionarios que pretendan concursar para la jerarquía.de Director General y cuyos ascensos deban ser dispuestos a partir del 01/01/2016";

Que se cuenta con el crédito presupuestario para afrontar la presente erogación, gestión que se encuadra en el Art. 25º, Inc. c) de la Ley de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese para la jerarquía de Director General, la cantidad de vacantes que se disponen en la siguiente tabla, sin distinción de Escalafón y/o Subescalafón:

Grado Vacantes propuestas

Director General 9

ARTÍCULO 2º: Confórmese para la sustanciación del Concurso de Ascensos Policiales Año 2015 – SEGUNDO TRAMO, un Jurado de acuerdo con lo establecido en el Art. 77º de la Ley Nº 12.521.

ARTÍCULO 3º: Determínese que el Portal de la Provincia de Santa Fe oficiará de medio fehaciente de notificación de todas las instancias del Concurso de Ascensos Policiales Año 2015 – SEGUNDO TRAMO. Esta medida alcanza a la publicación de los listados de habilitados e inhabilitados para concursar y a la de los agentes con causales obstativas de designación (ACOD), publicadas previo inicio del Concurso.

ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Ofícial y archívese.-

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

19854

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