picture_as_pdf 2017-06-28

DECRETO N° 1724


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

15 JUN 2017

VISTO:

El Expediente N° 00701-0106347-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia instituir un "Registro Único de Producciones Primarias" en el ámbito del Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que si bien en la actualidad se encuentran contemplados distintos estamentos de registración de actividades económicas, agropecuarias y productivas en diversas jurisdicciones del Estado Provincial (sic. Leyes Nºs 6354 y 7225, Decretos Nºs 1543/83 y 1116/84 y Resolución Conjunta M.S. N° 2190/90 — M.P. N° 0328/09 y M.G.yR.E. N° 0578/09), lo cierto es que su funcionamiento estanco y desconcentrado imposibilita contar con información actualizada de tales actividades;

Que esa diversidad de registros conlleva además una multiplicidad de trámites y gestiones que deben realizar los sujetos obligados ante numerosas reparticiones de la Administración Pública Provincial (Centralizada y Descentralizada), generando un díspendio innecesario de recursos humanos y materiales, partícularmente en lo que refiere a documentación en soporte papel y evitando a la vez que deban desplazarse fisícamente a cada Municipio o Comuna donde realizan alguna actividad primaria;

Que con el objeto de evitar tales circunstancias, resulta conveniente y necesario la creación de una única instancia en el ámbito provincial que concentre todas las gestiones e información relativa a las actividades primarias, lo que comportará una verdadera simplificación y disminución de la cantidad de trámites y documentación en papel requerida para las diferentes actuaciones administrativas;

Que esa base registral se denominará "Registro Único de Producciones Primarias" y se encontrará en el ámbito del Ministerio de la Producción, no obstante su actuación coordinada con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) y su interacción integral, transversal y articulada con las demás jurisdicciones estatales y los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que las competencias registrales vigentes de los organismos referidos se entenderá comprendida con las propias del registro cuya creación se dispone y con la información obrante en el mismo;

Que, en efecto, el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en forma directa o por intermedio del Municipío o Comuna respectivo, obtendrá del Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) los datos que resulten necesarios para los relevamientos denominados "Registro de Áreas Sembradas", "Encuesta Ganadera" u otros similares, absteniéndose de requerir similar información a los productores agropecuarios;

Que en tanto los productores agropecuarios den cumplimiento a los deberes emanados del presente decreto y a los demás procedimientos que en el futuro se establezcan en el marco del Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) cuya creación se propone, se tendrán por cumplidos los deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 6354 y modificatorias;

Que esta iniciativa constituirá una herramienta que permitirá recabar información oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas;

Que por su parte los gobiernos locales podrán contar con información fehaciente sobre las producciones primarias que se realicen en sus distritos, y de esta manera solicitar apoyo al gobierno provincial con información respaldatoria; mejorar sus propias regulaciones, intervenciones y normativas locales en base a la información recabada; promover políticas locales o regionales que fomenten la producción local existente y el agregado de valor, así como hacer propicias nuevas estrategias asociativas, entre otras;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances del artículo 72 inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Produccíón, el "Registro Único de

Producciones Primarias" (en adelante RUPP), cuyo objetivo será centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas cuyas actividades tengan relación con la producción primaría.

El RUPP desempeñará sus funciones en coordinación y colaboración con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) y el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC).-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el RUPP tendrá las siguientes funciones:

1.-Llevar una base de datos actualizada de las producciones primarias y sus productores;

2.-Discriminar la información general y específica por actividad productiva;

3.-Brindar respaldo administrativo a los productores registrados;

4.-Interactuar con organismos públicos y privados, como también municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, pudiendo suscribir convenios al efecto.-

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación del presente, pudiendo designar a cargo del RUPP a un profesional de Planta Permanente que acredite sólida formación en la materia, sin perjuicio de recurrir al asesoramiento técnico que considere conveniente de las demás jurisdicciones.-

ARTÍCULO 4°.- Deberán inscribirse en el RUPP todos los productores agropecuarios que

realicen actividades primarias en territorio de la Provincia de Santa Fe, cualquiera fuese su naturaleza jurídica y su domicilio legal. La información que suministre el productor agropecuario tiene carácter de declaración jurada y goza de la garantía del secreto individual y del secreto estadístico.-

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe

podrán acceder a la información obrante en el RUPP referida a su distrito, gestionando la correspondiente clave de consulta ante la Subsecretaría de Planificación y Relaciones Institucionales del Ministerio de la Producción, previa formalización del convenio con tal objeto y con la expresa previsión que se comprometen a adoptar un rol activo que permita alcanzar la total cobertura de las producciones primarias realizadas dentro de sus respectivos distritos y a utilizar de manera responsable dicha información.-

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el Procedimiento de Registración en el RUPP, que como Anexo Unico se agrega y forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en forma directa o por intermedio del Municipio o Comuna respectivo, obtendrá del RUPP los datos que resulten necesarios para los relevamientos denominados '''Registro de Áreas Sembradas", "Encuesta Ganadera" u otros similares, absteniéndose de requerir similar información a los productores agropecuarios.

No obstante, en el caso que el IPEC detecte que un productor agropecuario no ha dado cumplimiento a los deberes establecidos en el presente decreto, informará tal situación a la autoridad de aplicación indicada en artículo 3°.

En tanto los productores agropecuarios den cumplimiento a los deberes surgidos del presente decreto y a los demás procedimientos que en el futuro se establezcan en el marco del RUPP se tendrán por cumplidos los deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 6354 y modificatorias.-

ARTÍCULO 8°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción, de Economía y de Salud.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Bioq. Miguel Ciro D.G. Gonzalez


ANEXO ÚNICO


PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PRODUCCIONES PRIMARIAS

La registración en el R.U.P.P deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

1.Los productores accederán a través del portal web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/rupp), logueándose con usuario (CUIT/CUIL) y contraseña, que se genera automáticamente.

2.Las cargas en el sistema registral se realizarán en los meses de febrero, junio y octubre, respectivamente, durante la segunda quincena del mes. Excepcionalmente el plazo de la primera carga se extenderá por treinta (30) días, comenzando a regir a partir del 15 de junio del corriente.

3.El nuevo sistema registral entregará una constancia de inscripción de todas las producciones declaradas en cada establecimiento asignándole por cada establecimiento un número de identificación en el R.U.P.P.; y emitirá un certificado consolidado para cada productor en el cual constarán todos los establecimientos y producciones que declara.

4.La presentación de esta constancia actualizada será un requisito indispensable para la realización de toda clase de tramitaciones y/o gestiones ante reparticiones públicas, organismos autárquicos o instituciones oficiales o privadas de crédito. La constancia contará con un mecanismo de codificación que valide la legitimidad de la misma y a su vez indique la fecha de la última actualización.

5.Toda documentación, datos y cualquier otra información provista por los productores e inscripta en el R.U.P.P., tendrá carácter de declaración jurada.

6.En caso de falsedad constatada en el ingreso de los datos requeridos, se suspenderá la vigencia de la inscripción de la persona física o jurídica en dicho Registro y, consecuentemente, se la inhabilitará a realizar trámites por ante cualquier

dependencia de la Administración Pública Provincial durante el término que disponga la autoridad de aplicación de acuerdo a la gravedad del hecho, la naturaleza del mismo y los efectos jurídicos producidos.

19853

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