picture_as_pdf 2017-06-28

DECRETO N° 1711


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

15 JUN 2017

VISTO:

El expediente N° 00101-0267897-7. del registro del Sistema de Información de Expedientes —Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, por medio del cual se gestiona la reglamentación del Capítulo I de la Ley N° 13.461 -De los Espacios de Publicidad Electoral en los Medios de Comunicación Social Audiovisual-, en su Artículo N° 13, y;

CONSIDERANDO:

Que el capítulo I de la ley citada, regula el régimen de adquisición y distribución de los espacios de publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual que, adquiridos por este Poder Ejecutivo, se asignarán entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias, y candidaturas para las elecciones generales a autoridades provinciales y municipales;

Que el citado cuerpo normativo contempla en su artículo 13°, el desarrollo por parte de este Poder Ejecutivo, de un sistema informático con el objeto de garantizar la transparencia del procedimiento, su seguimiento, interacción con los servicios de comunicación, como así también asegurar el monitoreo de parte de éstos, y de las agrupaciones políticas;

Que el artículo de referencia no ha sido reglamentado oportunamente por el Decreto N° 644/15, razón por la cual resulta pertinente precisar cuestiones de carácter operativo fijando el alcance de la disposición;

Que a los efectos indicados, se hace necesario reglamentar dicha prescripción, propiciando fundamentalmente la implementación de un sistema integrado de asignación y distribución de publicidad electoral que, además de cubrir los aspectos esenciales establecidos por la normativa vigente y de ofrecer un ambiente de seguimiento e interacción de parte de los actores de este esquema, que garantice a la ciudadanía en general el acceso a la grilla establecida y el seguimiento de su cumplimiento;

Que, desde el punto de vista de su diseño, el sistema que se pretende poner en funcionamiento, ofrecerá una estructura amigable, de fácil navegabilidad y ágil acceso, simplificando de este modo su utilización a los distintos perfiles de usuario;

Que, asimismo, el sistema que se propugna responde a criterios de reutilización de desarrollo de software, de manera que su vigencia y utilidad no queden agotadas con las próximas elecciones Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones Generales del corriente año;

Que, por otra parte, el citado precepto normativo dispone que este Poder Ejecutivo podrá contratar los servicios de auditoría necesarios a los fines de asegurar la efectiva aplicación de la ley;

Que teniendo en consideración que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado tiene competencia para gestionar la asignación y distribución de los espacios de publicidad electoral adquiridos entre las distintas agrupaciones políticas participantes, se estima conveniente asignar a la Secretaría de Comunicación Social dependiente de aquel, las competencias inherentes a la auditoría del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral y a los fines de verificar el regular cumplimiento por parte de los Medios de Comunicación Audiovisual de las obligaciones asumidas, resolviendo en su caso el no pago de la contraprestación pecuniaria, en el marco de la Resolución N° 133/14;

Que además resulta oportuno dotar al Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de las atribuciones para dictar las disposiciones concernientes a aquellas cuestiones operativas vinculadas al funcionamiento y utilización del Sistema de parte de los interesados;

Que a efectos de poder acceder y utilizar el Sistema se pondrá a disposición de los apoderados y responsables técnicos de cada agrupación política, por intermedio de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia, un nombre de usuario y contraseña. La entrega de usuario y contraseña correspondientes a los Servicios de Comunicación Audiovisual incumbe a la Secretaría de Comunicación Social, quien los remitirá a sus responsables o titulares dentro de las 24 horas posteriores a la realización del sorteo público, vía correo electrónico;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes N° 42/17 y 0251/17 respectivamente, sin formular observaciones;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación del Capítulo I de la Ley 13.461, artículo 13º, que implementa el “SISTEMA DE ASIGNACION DE PUBLICIDAD ELECTORAL” (SAPE), la cual como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- Asígnase a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias inherentes a la auditoría del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral que se implementa, y la de disponer el no pago de la contraprestación en supuestos en que los Medios de Comunicación Audiovisual incurran en incumplimientos de las obligaciones concernientes a los avisos de campaña.

ARTICULO 3º.- Facultase al Señor Secretario de Comunicación Social para dictar las disposiciones pertinentes a efectos de regular las cuestiones operativas vinculadas al funcionamiento del sistema que se implementa.

ARTICULO 4º.- Dispónese que la entrega de usuario y contraseña a los Medios de Comunicación Audiovisual para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE), se hará por conducto de la Secretaría de Comunicación Social.

ARTICULO 5°.- Establécese que la entrega de usuario y contraseña a los responsables técnicos de campaña de las Agrupaciones Políticas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE), se hará por conducto de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías


ANEXO I

CAPÍTULO I


ARTÍCULO 1°: SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 2°: SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 3°: Reglamentado por Decreto N° 644/15.

ARTÍCULO 4°: Reglamentado por Decreto N° 644/15.

ARTÍCULO 5º: SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 6°: Reglamentado por Decreto N° 644/15.

ARTÍCULO 7°: Reglamentado por Decreto N° 644/15.

ARTÍCULO 8°: SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 9º: Reglamentado por Decreto N° 644/15.

ARTÍCULO 10°: SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 11°: SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 12°: SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 13°: Se implementa el SISTEMA DE ASIGNACION DE PUBLICIDAD ELECTORAL (SAPE), sistema informático para la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual de acuerdo a los criterios fijados por ley.

19849

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