picture_as_pdf 2017-06-28

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/STREITEMBERGER, JAQUELINA s/Acta de Infracción N° 20170101375345, art. 121 a)- de la Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias”, la Sra. Jueza ha ordenado lo siguiente: //ta Fe, 09 de Junio de 2017. VISTAS, atento a las notificaciones frustradas, notifíquese por edictos citándose a nueva audiencia para el día 11/07/2017 a las 09:00 hs. A fin de que concurra munido de su documento de identidad para la regularización o en su caso aporte pruebas que enerven acta labrada (Acta Nº 20170101375345 - art. 121 a) de la Ordenanza Nº 7882 y sus modificatorias, donde se le imputar: Conducir en forma imprudente haciendo uso de telefonía móvil, el día 19/04/2017 a las 11:25 hs. en calles 25 de Mayo y Mendoza de esta ciudad de Santa Fe), bajo apercibimientos del art. 40 y art. 50, se asume competencia por el art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y no estando adherido a la Ley Nacional N° 24449, se aplica Ordenanzas N° 7881, 7882 y 10017. Notifíquese, Fdo. Dra. Marcela Nelly Favali: Jueza de Faltas. Juzgado Nº 3.

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NOTIFICACION


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GARCIA NORBERTO ERNESTO- s/Acta Nº 101279227 Art. 101, 96, 72, 132 Y 133 d) Ord. 7882, se Notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: //ta Fe, 16 noviembre 2016. En virtud de los Arts 5, 75 y 1123 C. Nac. y 4 de C. Prov. y art. 3 Ley prov. 2756 y 32 CPMF, se asume competencia con aplicación de Ord. 7881, 7882 Y 10.017, ya que no se encuentra adherido el Municipio de Santa Fe Ley nac. 24449 y Prov. 11.583, 13.133 y 13.169, que expresamente invitan a la adhesión, que hasta la fecha no ocurre. Atento acta labrada bajo el N° 101279227 del 21/09/16, y sin perjuicio de lo informado, mediante expte DE 471-01348560-2, estando el acta confeccionada en debida forma, con asiento de lugar fecha hora y demás elementos, como detalle de las infracciones constatadas y datos del infractor y titular dominial, con firma y código del inspector actuante asumiendo autoría, cumpliendo el art. 35 CPMF se declara la autenticidad formal de documento público. Téngase presente y cítese al titular dominial e infractor, a fin de que en el término de diez días hábiles de recepcionando, efectúe/n descargo sobre las infracciones de circular sin chapa, sin espejo, sin licencia, con permiso vencido del 29/7/10, sin seguro dándose a la fuga, constatado en Castelli 2600 el 21/09/16 a las 15:31 h sobre la moto Honda por inspector código- 323 que labra de puño y letra y asienta firma en acta 101279227 que se pone en conocimiento, por infracciones al art. 101, 96, 72, 132 y 133 d) de Ord. 7882, deberá aportar pruebas que enerven la autenticidad material bajo apercibimientos de arts 40 y 50 CPMF. Notifíquese, sin perjuicio de elevar informe al Sr. Procurador de lo actuado. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf. Santa Fe, 30/05/2017.- Que según surge de autos, la notificación por cédula Con avisó de retorno al infractor, no se diligencia siendo devuelta por no encontrar domicilio conforme constancia de notificador municipal. Por lo que a fin de proseguir la causa, se dispone en aplicación del art. 5 del C.P.M.F.y para no cercenar derechos; Notificar Por Edictos la citación a audiencia, dentro de los diez días hábiles desde la publicación del presente, a los mismos fines que la anterior y bajo los apercibimientos de ley- arts 40 y 50 CPMF de declarar al acta como plena prueba del hecho infraccional que constata.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL.

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”) y Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”) que se identifican con los números: 281472,283884,284270,284788,284829,285228,285276,285568,285676,286054,286057,286083,286129,286215,286270,286296,286368,286381,286404,286413,286414,286463,286528,286529,286531,286537,286549,286570,286601,286603,286609,286620,286629,286663,286692,286700,286714,286719,286721,286722,286745,286750,286762,286770,286772,286774,286777,286779,286781,286784,286790,286793,286795,286806,286814,286828,286835,286854,286857,286892,286899,286917,286925,286928,286929,286935,286941,286949,286958,286960,286969,286971,286977,286982,286995,287009,287030,287031,287045,287053,287063,287070,287075,287077,287080,287094,287096,287102,287107,287110,287112,287118,287127,287133,287153,287159,287169,287178,287186,287187,287200,287208,287215,287218,287220,287222,287224,287225,287227,287228,287235,287240,287247,287250,287254,287263,287264,287268,287269,287270,287271,287273,287282,287284,287290,287297,287304,287309,287313,287316,287320,287328,287330,287331,287332,287333,287339,287340,287342,287343,287344,287350,287353,287360,287361,287371,287373,287374,287375,287381,287388,287390,287399,287402,287408,287415,287424,287426,287429,287433,287443,287448,287453,287458,287463,287465,287466,287467,287474,287477,287478,287482,287483,287484,287485,287492,287498,287501,287502,287503,287505,287509,287514,287515,287518,287519,287520,287529,287536,287543,287545,287546,287547,287550,287551,287555,287560,287561,287564,287565,287567,287575,287583,287586,287588,287611,287612,287622,287626,287631,287635,287638,287647,287648,287658,287659,287662,287663,287681,287687,287689,287691,287693,287697,287709,287712,287716,287718,287732,287739,287751,287768,287780,287781,287787,287791,287793,287806,287812,287820,287842,287869,287882,287892,287922,287925,287931,287934,287935,287936,287937,287939,287940,287961 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de Agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de Agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de Septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Publica Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd. como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el -Préstamo-). Se notifica a los deudores de los Prestamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Prestamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 350 327198 Jun. 28

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ASOCIACIÓN MUTUAL

UNIÓN SOLIDARIA


AVISO


Cesión Fiduciaria de Créditos. Se notifica que Asociación Mutual Unión Solidaria, en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante o “AMUS”) ha cedido en propiedad fiduciaria a TMF TRUST Company (Argentina) S.A., en su carácter de Fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Red Mutual XLVI (el “Fideicomiso”) constituido bajo el Contrato de Fideicomiso Financiero de fecha 07 de septiembre de 2016, modificado y reformulado por el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de fecha 14 de junio de 2017, los préstamos personales originados por AMUS, por un Valor total de $ 185.821.774,00 (Pesos ciento ochenta y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos setenta y cuatro con 00/100) y que se encuentran identificados en los listados incluidos en los pedidos de adquisición de nuevos créditos bajo el Contrato de Fideicomiso (los “Créditos”). Dichos listados de Créditos cedidos, incluyendo el detalle de los deudores bajo los mismos y su saldo a la fecha de cesión, se encuentran a disposición de los interesados en los el domicilio del Fiduciario sito en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2, Ciudad de Buenos Aires.

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