DECRETO Nº 1595
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 17 JUN 2013
V I S T O:
El Expediente Nº 00101-0235969-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se propicia, en el marco de la Ley Nº 13.297, la creación de “Centros Territoriales de Denuncias”; y,
CONSIDERANDO:
Que siendo la denuncia penal el acto de ingreso de la víctima del delito al sistema penal, corresponde establecer mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento de la comunidad, todo ello en cumplimiento del deber de brindar justicia; velando por la normal prestación del servicio en condiciones de igualdad y procurando la satisfacción del interés social;
Que el acceso a la justicia, entendido como el derecho de toda persona a solicitar y recibir una respuesta de los órganos estatales o una alternativa para la solución de sus conflictos jurídicos, encuentra pleno reconocimiento en nuestro ordenamiento legal como un derecho humano esencial;
Que la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, incorporada en el año 1.994 a nuestra Carta Fundamental a la luz de lo estatuido en su Artículo 75º inciso 22), dispone en su Artículo 10º que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”;
Que similares previsiones contienen el “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966”;
Que la denuncia, tal como lo regula el Código Procesal Penal, es el acto de poner en conocimiento del funcionario competente la comisión de un hecho delictivo sujeto a acción pública, del cual se hubiera tenido noticia por cualquier medio; encontrándose descriptos sus requisitos formales en los Artículos 178º y 179º del Código Procesal Penal vigente (Ley Nº 6740, según Ley Nº 12.912, texto ordenado por Decreto Nº 125/09); regulándose los mismos, en igual sentido, por los Artículos 264º y 265º de la Ley Nº 12.734 (Nuevo Código Procesal Penal);
Que resulta una obligación del Estado, entre muchas otras, llevar adelante una adecuada gestión donde se privilegie un proceso de conducción, planeamiento y administración de las políticas en materias de seguridad y justicia;
Que bajo el régimen normativo actual, la atribución de recibir denuncias le corresponde a las seccionales policiales, a las unidades o reparticiones que el Ministerio Público dispone a tal fin o al Poder Judicial;
Que desde la perspectiva funcional de la Policía de la Provincia de Santa Fe, las tareas administrativas vinculadas a la recepción de denuncias le insumen tiempo valioso de su trabajo cotidiano;
Que una nueva forma de receptar denuncias, bajo una mirada de calidad de servicios, se constituye como obligación esencial del Estado de garantizar los derechos reconocidos por su ordenamiento jurídico;
Que la denuncia, como instancia primaria de vinculación del Estado con la comunidad en materia de seguridad y justicia, es fuente de información que contribuye al diseño o redefinición de políticas y estrategias públicas de prevención y actuación.
Que la Legislatura Provincial, a través de la sanción de la Ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública N° 13.297, facultó al Poder Ejecutivo, sin afectar derechos reconocidos en la legislación vigente, a disponer las medidas conducentes para reestructurar y organizar sus políticas de seguridad, en especial las referidas a la institución policial.
Que con la finalidad de priorizar las funciones policiales de prevención del delito y preservación del orden público, descomprimiendo las tareas netamente administrativas de las comisarías –lo cual tuvo su inicio con el dictado del Decreto N° 0425/13, que extrae de la órbita de la Policía Provincial la emisión de los certificados de domicilio y supervivencia- y buscando atender a la ciudadanía bajo criterios de proximidad, transparencia y accesibilidad, se crean los Centros Territoriales de Denuncias;
Que dichos Centros tendrán como objetivo general relacionarse directamente con la comunidad para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos y facilitar el acceso de la ciudadanía a los organismos públicos pertinentes, fortaleciendo la credibilidad en el sistema de justicia y, por consiguiente, consolidando la gobernabilidad democrática;
Que estos Centros actuarán como enlaces entre la comunidad y los organismos encargados de la investigación o, en caso donde la materia lo admita, las instituciones abocadas a la mediación;
Que esta propuesta permite descentralizar rápidamente las puertas de ingreso al sistema judicial, acercándose a la gente, brindando accesos ágiles y transparentes para realizar denuncias, información sobre sus derechos y las diferentes vías alternativas para solucionar conflictos;
Que en una primera etapa –mientras rija el viejo sistema penal- se instalarán los Centros Territoriales de Denuncias en aquellos lugares donde el Ministerio de Seguridad considere conveniente, y luego –una vez implementado el sistema acusatorio- se evaluará la posibilidad de coordinación con las unidades fiscales dependientes del Ministerio Público de la Acusación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia mediante Dictámenes Nros 0021/13 y 0690:2013, respectivamente;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Créanse en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe los “Centros Territoriales de Denuncias”, dependientes del Ministerio de Seguridad y con asiento en los lugares que disponga esta Cartera, cuyos lineamientos funcionales básicos constan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a adecuar y definir la forma de organización y funcionamiento de los “Centros Territoriales de Denuncias” creados por el artículo precedente, en el marco de la Ley Nº 13.297 de Emergencia en Materia de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- Encomiéndase a los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos a arbitrar y disponer todos los medios y herramientas necesarios para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento de los “Centros Territoriales de Denuncias”.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Gobierno y _Reforma del Estado a suscribir acuerdos y/o convenios de colaboración y asistencia con Colegios Profesionales y/u otras organizaciones o entidades que se consideren necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 5º.- Refréndase por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Raúl Alberto Lamberto
Juan Treharne Lewis
ANEXO I
CENTROS TERRITORIALES DE DENUNCIAS
DEFINICION.
Los Centros Territoriales de Denuncias (CTD) son unidades de organización de la administración pública provincial que gestionan un sistema de atención, orientación y recepción de denuncias relativas a hechos delictivos -sean estos de acción pública o dependientes de instancia privada- o contravenciones en el marco de faltas provinciales.
Los mismos deben trabajar en forma coordinada con los Centros de Orientación para Víctimas de Delitos y otras organizaciones relacionadas, según corresponda.
Se prioriza la mediación como modo de resolución de conflictos y orientando a los ciudadanos a que se acerquen a los Centros de Asistencia Judicial (CAJ).
Los CTD se constituyen como fuente de información en materia de seguridad en busca de diseñar o redefinir estrategias de prevención y actuaciones operativas.
OBJETIVO GENERAL.
Contribuir al abordaje oportuno de denuncias por hechos ilícitos y/o contravenciones y/u otros trámites y certificaciones –según determine el Ministerio de Seguridad y/o la Jurisdicción que el Poder Ejecutivo establezca- a partir de un espacio de atención, orientación y recepción de denuncias accesible, transparente y próximo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
- Generar una estrategia de aproximación y construcción de confianza con la ciudadanía tendiente a lograr condiciones propicias para la realización de denuncias por hechos ilícitos o contravenciones u otros trámites (certificaciones).
- Generar procedimientos eficaces y eficientes de recepción y procesamiento de las denuncias que contribuyan a la adecuada resolución de los casos denunciados
- Coordinar acciones con otros organismos de la administración pública según corresponda con el objeto de optimizar los servicios que se brindan a la comunidad.
- Cooperar con la Policía de la Provincia de Santa Fe reduciendo la incidencia de actividades administrativas en su labor diaria de modo que puedan abocarse a sus funciones específicas de seguridad.
- Aportar datos, en tiempo y forma, al sistema de análisis criminal con el objetivo de contribuir a la elaboración de información relevante para la toma de decisiones.
FUNCIONES.
- Recibir y orientar a los ciudadanos que se presentan en el Centro con el fin de determinar los procedimientos y actuaciones a seguir de acuerdo al caso.
- Tomar y cargar en el sistema informático las denuncias por hechos ilícitos y/o contravenciones.
- Realizar y registrar otros trámites, en el marco de sus competencias, solicitados por los ciudadanos.
- Generar y entregar constancias y certificaciones de las denuncias y trámites realizados por los ciudadanos.
- Activar protocolos de actuación propios y articular acciones con otras áreas con competencias o responsabilidades según el caso.
- Brindar atención y orientación al ciudadano a través de la asistencia de personal especializado.
- Asesorar al ciudadano sobre los procedimientos y trámites subsiguientes a la denuncia de manera que pueda completar y realizar un seguimiento del estado futuro de las actuaciones.
- Orientar y derivar, para los casos que correspondan, a los centros de mediación.
- Generar informes sobre cantidades y tipos de denuncias recibidas.
Implementar metodologías de evaluación de calidad de los servicios prestados de manera de garantizar la adecuación de los mismos a las necesidades de la comunidad.
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