picture_as_pdf 2013-06-28

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 9436


Objeto: Servicio de Reparación de chapa y pintura en el móvil Nº 2521 - Pick Up 4 x 4 SC XL Plus 3.0 año 2009 - Según detalles en Pliegos.

Apertura de Propuestas: día 15/07/12 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.

Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 9541 Jun. 28 Jul. 2

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CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N° 2702


Objeto: Reparación Chapa y Pintura Unidad Nº 2039, Pick-Up Toyota Hilux 4X2 DC, Modelo 1998, Afectada a U.T. Control Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 25.047.- I.V.A. incluído.

Apertura: 12/07/2013 - Hora: 9.30.

Presentación de Ofertas: Bv. Oroño 1260 -1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario T.E. (0341) 4204452.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9518 Jun. 28 Jul. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. HÉCTOR RAÚL ARREGUI, que en los autos caratulados: Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4465 - Ley 12212 Sr. Héctor Raúl Arregui”, se ha dictado la Resolución Nº 872 de la fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074423-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Raúl ARREGUI, D.N.I. 29.366.648, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 220 de la localidad de Ascención, Provincia de Buenos Aires, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 29 pejerreyes, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (pejerrey).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9532 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. ROBERTO CESPEDES, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 00698 infractor Roberto Cespedes Ley 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 121 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074423-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ROBERTO CESPEDES, D.N.I. Nº 11.662.309, con domicilio en la localidad de Colonia Francesa, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9534 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. GUILLERMO LUQUE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A – 1” Nº 003723 a la Ley 12.212 Luque Guillermo”, se ha dictado la Resolución Nº 117 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074089-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor GUILLERMO LUQUE, D.N.I. Nº 27.461.563, con domicilio en la Localidad de San Joaquín, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, 1 boga y 1 sábalo, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C: 9535 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos JACOBO, que en los autos caratulados: Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley 4830 Infractor Jacobo, Juan Carlos”, se ha dictado la Resolución Nº 872 de la fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074423-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos JACOBO, con domicilio en calle Ángel Casanello 4467 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y proceder al comiso definitivo de 15 patos crestones, 4 sirirí común, 6 sirirí pampa, 1 pato silbador y 3 patos franciscanos, por infracción a los artículos 3,6 y 4 inciso a) de la Ley Nº 4830 y el artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 04148/63, por cazar sin licencia habilitante, sin autorización del dueño del campo y cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9533 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber a la Sra. KARINA FERREYRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003262 Infracción a la Ley 12.212.- Ferreyra Karina Dto. Cayastá – Dpto. Garay”, se ha dictado la Resolución Nº 082 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074931-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Karina FERREYRA, D.N.I. 24.722.437, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.100 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 11 dorados y 13 surubíes, por infracción a los artículos 1 de la Resolución Nº 164/06, 2 de la Ley Nº 12722 y 38 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de medida menor a la reglamentaria (surubí sin cabeza), de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia para el acopio.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TION – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C: 9536 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. RICARDO JOSÉ ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003769 - Ley 12.212 infractor Sr. Ricardo Acosta – Redes Fuera de Medida.”, se ha dictado la Resolución Nº 103 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076296-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo José ACOSTA, D.N.I. Nº 20.320.543, con domicilio en Zona Rural “Los Ombúes”, de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), dejar sin efecto su designación como depositario legal de 90 sábalos y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 24, 10, 19 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9537 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber a la firma AGROINSUMOS DEL PLATA, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal E/Acta de infracción Nº 11447 Ley Nº 11273 empresa Agroinsumos del Plata ubicado en la localidad de Coronel Bogado, Departamento Rosario”, se ha dictado la Resolución Nº 506 de fecha 11 de octubre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076320-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 5.676) equivalente al valor de 4.000 litros de gas oil, precio fijado en el Decreto Nº 2289/02, a la firma AGROINSUMOS DEL PLATA S.R.L., con domicilio en San Martin 566 de la localidad de Coronel Bogado, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 20 de la Ley N° 11273 modificada por la Ley Nº 11354 y artículo 7º inciso 2) del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitacion.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9543 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. ARIEL JESÚS GODOY, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 3882 - Ley 12212 Sr. Godoy Ariel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 269 de la fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079924-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ariel Jesús GODOY, D.N.I Nº 29.807.313, con domicilio en Paraje El Leyes, de la Localidad de Los Zapallos Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 16 dorados, 20 sábalos y 20 bogas, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), captura de especies de pescado (sábalo) en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9536 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. EDUARDO RAÚL MENDOZA, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A1” Nº 00997 Ley 12.212, Eduardo Raúl Mendoza”, se ha dictado la Resolución Nº 367 de fecha 10 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073171-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Raúl MENDOZA, D.N.I. 14.556.609, con domicilio en Barrio El Triángulo de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA), y dejar sin efecto su designación como depositario legal de 735 sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9544 Junio 28 Julio 1

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Por el presente se hace saber al Sr. FABIO MARTÍN ALMEIDA, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 39507 Ley 12.212,Sr. ALMEIDA, Fabio Martín – Transportar piezas fuera de medida y sin licencia”, se ha dictado la Resolución Nº 465 de fecha 30 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081617-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fabio Martín ALMEIDA, D.N.I. Nº 25.902.938, con domicilio en calle Lorenzo Ameguino Nº 180 de la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 24 amarillos y 3 moncholos, por infracción a los artículos 10 y 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9545 Junio 28 Julio 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1728


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128164-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK B – 5º PISO – DPTO. 4 – (J. Díaz de Solís 3020) – (3D) – Nº de cuenta 0065 0076-0 - PLAN 0065 – 108 VIVIENDAS – Bº U.P.C.N. – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores BERROS, DANIEL BAUTISTA – CALCAGNO, NORMA SARA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 4/7;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086268 (fs. 35/37), manifiesta que los presentes tienen su antecedente en la irregularidad ocupacional detectada en el año 2008 para cuyos demás antecedentes remite a la Providencia de fecha 28/04/11 obrante a fs. 26. En fecha 02/11/11 se realiza una nueva inspección en la vivienda de la que surge que la irregularidad ocupacional subsiste y que la vivienda continúa ocupada por la señora Stape, Andrea Viviana junto a sus dos hijos menores, quien no posee ingresos demostrables ni puede acreditar acto de transferencia de parte de los titulares (fs. 27/28). Asimismo, del estado de cuenta glosado a fs. 31/33 surgen cuotas impagas;

Que de lo actuado surge la manifiesta infracción a la normativa aplicable por parte de los adjudicatarios así como la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal. A ello debe sumarse el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquellos; por lo que este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). Tal como se presenta el caso, en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204 /58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20, inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de la vivienda referenciada a los señores Berros, Daniel Bautista – Calcagno, Norma Sara, rescindiendo el Contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto, todo con fundamentación en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El acto a dictarse se notificará por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK B – 5º PISO – DPTO. 4 – (J. Díaz de Solís 3020)– (3D) – Nº de cuenta 0065 0076-0 - PLAN 0065 – 108 VIVIENDAS – Bº U.P.C.N. – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores BERROS, DANIEL BAUTISTA (L.E. Nº 6.228.735) – CALCAGNO, NORMA SARA (L.C. Nº 6.843.405), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9528 Jun. 28 Jul. 2

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RESOLUCIÓN N° 1731


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 JUN 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157946-1 y su agregado 15201-0134880-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en estos actuados se tramita la situación ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9146 - B - LOTE 07 - (2 D ) - (Pasaje sin nombre 94.30 - N° 9171) - CUENTA N° 6069 0047 - PLAN Nº 6069 - “279 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada a los señores JULIO CESAR VELOZO y OLGA HAYDEE LUCERO, mediante Acta de Tenencia Precaria (fs. 8) suscripta en fecha 30/08/07;

Que a fojas 21 el Area Comercial Zona Centro Norte adjunta estado de cuenta del que surge una alta morosidad;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fojas 31/32, que las presentes actuaciones son iniciadas por el señor Jonatan Alejandro Zarzycki, quien solicita la transferencia de la unidad y saldar la deuda. Según expone en nota presentada compró el inmueble en el año 2008, conviviendo junto a su grupo familiar. A fojas 20, la Oficina Comercial en fecha Septiembre de 2011, comunica a los tenedores precarios que deberán regularizar la situación de pago, no habiéndose presentado hasta el día de la fecha. El entrevistado se desempeña en la Fuerza de Seguridad, percibiendo un ingreso estable de $ 5.800 aproximadamente. Comunica que adquirió la vivienda por compra-venta al señor Julio Velozo por el valor de $ 8.000. Agrega que tiene materiales para mejorar y ampliar la vivienda, razón por la cual solicita regularizar su situación ocupacional. Ante lo expuesto y teniendo en cuenta que se trata de una situación de irregularidad dado que los adjudicatarios no ocupan la unidad habitacional en forma permanente y efectiva, habiendo antecedentes de venta correspondería la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines de determinar lo que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088279 (fs. 34), manifiesta que los actuados fueron iniciados por el ocupante de la unidad descripta acreditando con documentación en fotocopia simple su compra al señor Julio Velozo tenedor precario junto a Olga Haydee Lucero. Han intervenido las áreas Comercial y Social, verificando la falta de pago y ocupación por parte de los adjudicatarios según documento suscripto, de modo que sin más trámites aconseja, dejar sin efecto el Acta de Tenencia Precaria firmada el 30/08/07, por aplicación de los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula ccdte. del Acta suscripta. Se dictará resolución que se notificará al domicilio consignado en el acta y por edictos (Artículo 20 y sgtes. Decreto . 10204/58);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9146 - B - LOTE 07 - (2 D ) - (Pasaje sin nombre 94.30 - N° 9171) - CUENTA N° 6069 0047 - PLAN Nº 6069 - “279 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores JULIO CESAR VELOZO (D.N.I. Nº 17.783.207) y OLGA HAYDEE LUCERO (D.N.I. N° 24.291.581), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 30/08/07, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio consignado en el Acta de Tenencia Precaria y por edictos, conforme al Artículo 20 y sgtes. Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9529 Jun. 28 Jul. 2

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RESOLUCIÓN N° 1736


Santa Fe,“Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 de Junio de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0156014-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 77 - (Antonio Galpini 1539) - (2D) - Nº DE CUENTA 0064-0077-0 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores SOLTERMANN, HIPOLITO LISARDO y BUSOLARI, MARÍA TERESITA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 17, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088367 (fs. 29/30) manifiesta que a fs. 01 se presenta la señora RINERO, MARCELA ALEJANDRA expresando que ocupa la vivienda junto a su esposo desde el año 2002 y solicita regularizar su situación. La unidad les fue entregada por el titular quién renunció a la misma según nota que en fotocopia simple se acompaña. La ausencia de este requisito formal y la ausencia de firma de la cotitular impiden darle a la renuncia entidad jurídica;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fs. 27 que se procedió a realizar visita domiciliaria constatando que los adjudicatarios no residen en la unidad. Se entrevista a la señora RINERO quien manifiesta que convive junto a su esposo contando con ingresos demostrables;

Que de fs. 19 a 22 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, dicho servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 77 - (Antonio Galpini 1539) - (2D) - Nº DE CUENTA 0064-0077-0 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores SOLTERMANN, HIPOLITO LISARDO (D.N.I. Nº 12.296.778) y BUSOLARI, MARÍA TERESITA (D.N.I. Nº 18.313.316), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1068/97.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9530 Jun. 28 Jul. 2

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