picture_as_pdf 2012-06-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 13264


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Titulo II- Capítulo I- en su artículo 9 de la ley N° 9957, el que quedará redactado de la siguiente manera:

TÍTULO II

DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y REGIMEN LEGAL

ARTÍCULO 9.- Créase en la Provincia el Colegio de Graduados en Nutrición el que funcionará con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas

El Colegio tendrá dos circunscripciones, una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra con asiento en la ciudad de Rosario.

La primera circunscripción abarcará los Departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, Garay, San Javier, San Justo, Vera, General Obligado, 9 de Julio y San Cristóbal; mientras que la segunda circunscripción comprende los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros, Constitución, General López e Iriondo.

ARTÍCULO 2.- En un plazo de ciento ochenta (180) días los organismos correspondientes deben modificar el estatuto vigente adecuándolo a las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DICISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Luis Daniel Rubeo –

Presidente

Cámara de Diputados

Alberto Crossetti –

Presidente

Provisional Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani –

Secretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco –

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUN 2012

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi –

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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