REGISTRADA BAJO EL Nº 13264
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Titulo II- Capítulo I- en su artículo 9 de la ley N° 9957, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO II
DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y REGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 9.- Créase en la Provincia el Colegio de Graduados en Nutrición el que funcionará con el carácter, derecho y obligaciones de las personas jurídicas
El Colegio tendrá dos circunscripciones, una con asiento en la ciudad de Santa Fe y otra con asiento en la ciudad de Rosario.
La primera circunscripción abarcará los Departamentos La Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, Garay, San Javier, San Justo, Vera, General Obligado, 9 de Julio y San Cristóbal; mientras que la segunda circunscripción comprende los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros, Constitución, General López e Iriondo.
ARTÍCULO 2.- En un plazo de ciento ochenta (180) días los organismos correspondientes deben modificar el estatuto vigente adecuándolo a las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DICISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo –
Presidente
Cámara de Diputados
Alberto Crossetti –
Presidente
Provisional Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani –
Secretario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco –
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 JUN 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi –
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
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