picture_as_pdf 2011-06-28

DECRETO Nº 1179


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 JUN 2011

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0080285-8 del Sistema de Información de Expedientes, del registro de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se propicia la modificación del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, el que fuera aprobado por Decreto Acuerdo N° 1919/92;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Comercialización, luego de un exhaustivo análisis del Reglamento de Permisionarios vigente, las normas que lo complementan, y teniendo en cuenta diversas situaciones que se han producido con posterioridad a su aprobación, las que no fueran previstas, como así mismo las características de la actual red comercial, se concluye que resulta oportuna su revisión, a fin de adecuarla la realidad imperante, a la vez de incorporar aquello que no ha sido contemplado en su momento;

Que los aportes más importantes al nuevo reglamento, tienen su origen en la vasta experiencia en la materia, generada en las situaciones que a diario se presentan en el ámbito de competencia de esa Dirección, y la forma en que se van resolviendo, siempre teniendo en cuenta que, la efectividad de la solución depende de su inmediatez;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación y la Vicepresidencia Ejecutiva del Organismo citado, comparten el criterio sustentado por el área informante;

Que han intervenido en el análisis del nuevo reglamento y realizado sus aportes, la Dirección General y la Dirección General de Juegos de Azar de la Institución;

Que tomada la intervención que le compete, la Dirección General de Asesoría Letrada de la Caja de Asistencia Social no tiene objeción legal alguna que formular a la presente gestión;

Que lo actuado se diligencia en uso de las facultades conferidas por el art. 72° incisos 1°) y 4°) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Derógase el Decreto Acuerdo N° 1919/92, y toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 2º - Apruébase el Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, el que como Anexo único forma parte integrante de este decreto.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

ANEXO

REGLAMENTO DE PERMISIONARIOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERIA DE SANTA FE

TITULO I: DE LOS PERMISOS

ARTICULO 1°: Los permisionarios que designe la Caja de Asistencia Social, mediante el otorgamiento de un permiso de carácter precario, a través del acto administrativo pertinente, comercializarán juegos oficializados por ella en el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2°: El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social previo informe de las áreas que correspondan, quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido.

La Caja de Asistencia Social podrá optar por un sistema de selección de postulaciones para el otorgamiento de un permiso precario, la que se hará en forma pública, para lo cual se confeccionará el pertinente pliego de condiciones, especificándose en cada caso la localidad o zona donde se habilitará el o los nuevos puntos de venta.

De considerarlo conveniente, y con carácter excepcional debidamente fundamentado, la Caja podrá otorgar más de un permiso a un mismo titular. Si se tratase de un Agente Oficial, la cantidad de permisos que se otorguen en ningún caso podrá superar el diez por ciento (10%) del total de su red de Subagentes; y si es Subagente, no podrá ser titular de más de dos (2), salvo que pasara a revestir el carácter de Agente Oficial en uno de ellos.

ARTICULO 3°: Queda establecido que todo otorgamiento de permiso para comercializar los juegos administrados y a administrar por la Caja en ningún caso implica relación alguna de dependencia.

TITULO II: DE LOS PERMISIONARIOS

CAPITULO 1°: Aspirantes. Generalidades.

ARTICULO 4°: Los permisionarios podrán ser personas físicas o jurídicas, pudiendo ser más de una persona los titulares del permiso.

Los permisionarios de la Caja se clasificarán en Agentes Oficiales y Subagentes, quedando facultada la Caja para implementar un categoría distinta a las enunciadas, conforme las necesidades que demande el mercado, dictando a tal efecto las normas que resulten oportunas, tanto dispositivas como reglamentarias.

ARTICULO 5°: La presentación de la solicitud como aspirante a ser titular de un permiso, implica el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento, de los reglamentos de cada juego y de toda otra disposición dictada por la Caja, no pudiendo con posterioridad alegar su desconocimiento. Dichas solicitudes solo serán aceptadas a exclusivo juicio de la Caja, teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Es decir que la mera presentación de la solicitud no da ningún derecho hasta que sea aceptado expresamente.

ARTICULO 6°: La Caja se reserva el derecho de denegar cualquier solicitud sin expresión de causa alguna y sin derecho a reclamo ulterior por parte del recurrente. Toda solicitud no aceptada en el término de un año, se considera denegada tácitamente.

ARTICULO 7°: Al momento de presentar la solicitud, el aspirante deberá acreditar, como mínimo:

a) tener capacidad para contratar;

b) fotocopia certificada del documento de identidad;

c) certificado de conducta;

d) certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

e) declaración jurada de no estar comprendido dentro de los impedimentos contemplados por este reglamento para ser titular de un permiso.

ARTICULO 8°: Si correspondiere, deberá acompañar:

a) fotocopia o copia debidamente autenticada del contrato social y / o estatuto;

b) fotocopia del último balance general, cuadros de resultado y demás planillas anexas exigidas por las normas vigentes, debidamente certificados por profesional en Ciencias Económicas. Si el balance tuviere una antigüedad mayor de un año, se adjuntara un estado patrimonial cuya confección no sea mayor de noventa días con relaciona la fecha de presentación;

c) detalle de integración del directorio o miembros de dirección con datos personales y cargo de cada uno de sus componentes, así como también de aquellos que tienen delegado el uso de la firma;

d) fotocopia autenticada de las actas de asambleas por las que acredita la personería de los miembros detallados en el inciso anterior y del acto de reunión donde se resuelve solicitar la inscripción como permisionario.

ARTICULO 9°: No podrán ser permisionarios:

a) los empleados públicos nacionales, provinciales o municipales; integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, ni los cónyuges de los empleados de la Caja de Asistencia Social;

b) los empleados de la administración pública que hubieren sido exonerados;

c) los quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación;

d) los incapaces para ejercer el comercio;

e) los que hubieren sido condenados por delitos dolosos;

f) aquellos que la Caja les hubiera revocado el permiso otorgado dentro de los últimos diez años;

g) aquellos que hubieren cedido su permiso o renunciado al mismo dentro de los últimos tres años a contar de la fecha de aceptación de la cesión o la renuncia;

h) los deudores del Fisco;

i) los empleados con relación de dependencia de otros permisionarios.

ARTICULO 10°: La Caja podrá evaluar los antecedentes personales, comerciales y policiales de los aspirantes, a cuyo fin estos deberán cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan.

En caso de tratarse de personas jurídicas, estos requerimientos se hacen extensibles a la totalidad de los socios y órganos de dirección y/o administración, si así correspondiere.

CAPITULO 2°: Punto de Venta. Ubicación.

ARTICULO 11°: Una vez evaluados los requisitos exigidos para ser titular de un permiso, y aprobados por la Caja, el aspirante deberá proponer el local donde se desempeñará como permisionario, exponiendo mediante un escrito los motivos por los cuales elige tal ubicación y la estimación de la venta que alcanzará en el término de un año, en caso de serle aceptado y otorgársele el permiso correspondiente, para lo cual deberá acompañar un Plan de Negocios, incluyendo inversiones, acciones promocionales y todo dato que resulte de interés.

ARTICULO 12°: La Caja determinara en cada caso si el local propuesto es apto para la comercialización, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la ubicación del mismo, los demás puntos de venta habilitados en el entorno, características del lugar, actividad comercial y social de la zona, dimensiones y características edilicias.

El local propuesto deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones:

a) tener acceso directo al público;

b) contar con instalaciones adecuadas;

c) poseer al menos una vidriera para exhibición del material de juego;

d) disponer de un espacio apropiado para la instalación del equipamiento para la captura de apuestas, el que deberá estar ubicado en un lugar estratégico, a la vista del público apostador;

e) adecuar el exterior y el interior a lo dispuesto por el Manual de Marca y Aplicación de Lotería de Santa Fe.

Los requisitos mencionados precedentemente serán exigidos previo a la habilitación del permiso para comenzar a comercializar y con carácter restrictivo, salvo que la Caja por razones fundadas disponga lo contrario.

ARTICULO 13°: La aceptación de los locales se producirá a exclusivo juicio de la Caja, la que se pronunciará teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no pudiendo desempeñarse en un mismo local más de un permisionario.

CAPITULO 3°: Habilitación. Inicio de actividades.

ARTICULO 14°: Una vez otorgado el correspondiente permiso, y previo a la iniciación de actividades, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, deberán acreditar los permisionarios:

a) inscripción de organismos fiscales y previsionales correspondientes;

b) declarar la nómina de empleados y/o personas encargadas de la atención del negocio, la que deberá mantenerse actualizada;

c) habilitación municipal o comunal del local, según corresponda.

Queda expresamente establecido que será a cargo del permisionario el pago de cualquier suma que en concepto de publicidad, inclusive por la imagen de Lotería de Santa Fe exigida en todos los locales comerciales, requieran las respectivas municipalidades o comunas, en el ámbito de sus competencias.

ARTICULO 15°: La Caja proveerá a los permisionarios las Terminales de captación de apuestas o aquello que lo reemplace, con las formalidades que se dispongan en cada caso, corriendo por cuenta del permisionario el abono, canon, o alquiler si correspondiere.

ARTICULO 16°: A los efectos de un debido ordenamiento administrativo, los permisionarios serán debidamente identificados con el número que la Caja le asigne, independientemente del código que le corresponda de acuerdo a su categoría de permisionario. De esta forma se permitirá un seguimiento del mismo, a pesar de los cambios de códigos que puedan darse.

ARTICULO 17°: Son atribuciones exclusivas de la Caja fijar las políticas de comercialización de los juegos, el régimen de comisiones de los permisionarios, y dictar los programas de premios y apuestas.

ARTICULO 18°: La Caja determinará los sistemas para la explotación y comercialización de los juegos. La instalación de equipos mecánicos y /o eléctricos para cualquier aspecto de la actividad se regirá por las normas que a tal efecto dicte la Caja, relacionadas al mantenimiento, la conservación y la seguridad de los equipos puestos en los locales, entre otras cuestiones, como así también a la responsabilidad frente a terceros por cualquier perjuicio ocasionado por culpa o riesgo, y la constitución de seguros, si así correspondiera.

ARTICULO 19°: La Caja podrá fijar el monto mínimo de las recaudaciones exigibles por permisionario y por juego, verificables durante los periodos que determine.

A tal fin, la Caja podrá celebrar un convenio de recaudación con cada permisionario al momento de otorgarle el permiso, de autorizarle un cambio de domicilio o cuando lo considerara conveniente.

Cuando el permisionario no alcanzara los montos convenidos de recaudación, la Caja podrá disponer la sanción que reglamentariamente corresponda.

CAPITULO 4°: Sociedades.

ARTICULO 20°: Las personas jurídicas que fueren admitidas como permisionarios deberán contener en su objeto social, el rubro comercialización de juegos administrados por la Caja.

ARTICULO 21°: Deberá preverse asimismo que toda modificación de contrato social o estatuto relacionada a su objeto será notificada a la Caja a fin de que ésta tome las medidas que estime corresponder.

ARTICULO 22°: La disolución de la sociedad produce la extinción automática del permiso.

CAPITULO 5°: Obligaciones del permisionario.

ARTICULO 23°: Los permisionarios están obligados:

a) al cumplimiento del presente reglamento, de los reglamentos de cada juego y toda otra disposición que dicte la Caja, referida al funcionamiento de la actividad, como así también a las resoluciones que se dicten con motivo de lo normado por las Leyes Nros. 25.246 y 26.268, sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sus modificatorias y/o aquella que la reemplace en un futuro y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera o el organismo que pueda sustituirla;

b) a cumplir con las disposiciones relacionadas a la imagen del local que lo identifica como permisionario autorizado por la Caja;

c) a iniciar actividades en el plazo que determine la Caja, transcurrido el mismo caduca el permiso concedido;

d) a exhibir toda información impresa que proporcione la Caja, especialmente los extractos oficiales de los juegos administrados por la misma;

e) a pagar premios menores y aciertos conforme lo disponga la Caja;

f) a comercializar regularmente todos los juegos administrados por la Caja, para los que se le otorgara el respectivo permiso;

g) a presentar ante la Caja toda la información que le sea solicitada por esta;

h) a someter a consideración previa de la Caja para su aprobación, toda propaganda y / o publicidad que contrataren con arreglo a las leyes vigentes con motivo de los juegos comercializados por esta, como así también toda promoción que realice en su punto de venta;

i) a comercializar los juegos explota de la Caja al valor que esta determine;

j) a presentar la documentación de los distintos juegos dentro del horario, fecha y lugar que la Caja determine;

k) a comunicar a la Caja cualquier cambio que se produzca, vinculado a los impedimentos contenidos en el artículo 9° del presente reglamento;

l) en caso de revocación del permiso, a entregar el equipamiento de captura de apuestas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo aquello que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe.

ARTICULO 24°: El titular del permiso será el único y exclusivo responsable por las omisiones, faltas, errores y/o transgresiones que cometiere, y lo será también en todos los casos por los que cometan sus empleados, aún cuando sea por negligencia.

Los permisionarios dirigen su propia actividad, como comerciantes independientes, y tienen la responsabilidad exclusiva y excluyente ante los apostadores. Ni estos últimos, ni los permisionarios tendrán con motivo u ocasión de sus propios negocios y controversias ninguna acción contra la Caja.

ARTICULO 25°: Los permisionarios están obligados a realizar personalmente o por intermedio de sus órganos societarios, las gestiones que correspondan ante la Caja y sus delegaciones, con excepción de aquellas tales como retiros de aquellos juegos que no se comercialicen a través del equipamiento de captura de apuestas, legajos de información, rendición de aciertos, cobro de premios, que podrán efectuar por intermedio de terceros, debidamente autorizados, exigiéndose en tal caso la firma del titular del permiso en el formulario correspondiente.

ARTICULO 26°: En caso de autorizarse como titulares de un permiso precario a más de una persona, todas gozarán de iguales derechos y del uso de la firma, bastando la actuación de una de ellas ante la Caja para obligar al conjunto. La conducta de cualquiera de ellas producirá la pertinente sanción al permisionario, afectando a todas ellas en calidad de tal.

CAPITULO 6°: Representaciones.

ARTICULO 27°: En sus relaciones con la Caja de Asistencia Social, los permisionarios podrán otorgar poder a terceros por escritura pública justificando debidamente esa necesidad, asumiendo personalmente la responsabilidad civil, comercial y administrativa por los hechos, aún ilegales o ilícitos que realice el apoderado, con motivo o en ocasión del poder y que perjudicaren directa o indirectamente a la Caja.

ARTICULO 28°: Los apoderados deberán presentar ante la Caja, a solicitud de ésta, una constancia de subsistencia del poder otorgado, así como un certificado de supervivencia del titular otorgado por autoridad competente.

ARTICULO 29°: La Caja se reserva el derecho de aceptar o rechazar las representaciones sin dar causa ni motivo del rechazo.

CAPITULO 7°: Cesión y Renuncia de los permisos.

ARTICULO 30°: Los permisos precarios podrán ser cedidos a terceros previa autorización de la Caja, debiendo tener el permisionario cedente una antigüedad como tal no inferior a tres (3) años y haber cancelado todas sus obligaciones con la Caja y con el Agente Oficial, si correspondiere.

ARTICULO 31°: Conjuntamente con la solicitud de cesión, el permisionario cedente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) acompañar nota que especifique los motivos por los cuales se requiere la cesión del respectivo permiso;

b) mantener la ubicación del punto de venta o en su caso dentro de la zona comercial donde está habilitado el punto de venta, justificando tal situación.

c) Si se trata de un Agente Oficial, no tener deuda con la Caja, y en el caso del Subagente, con el Agente Oficial del cual depende

Una vez analizado el pedido, en caso de accederse al mismo, deberá presentar la documentación pertinente del cesionario propuesto, conforme lo requiere el presente reglamento como requisitos para ser titular de un permiso.

En caso de sociedades, la misma deberá estar suscripta por su representante legal. Si se tratara de una sociedad de hecho, por todos sus integrantes.

ARTICULO 32°: Los permisionarios de la Caja podrán renunciar a los permisos otorgados, siendo condición indispensable para su aceptación, no tener obligaciones pendientes de cumplimiento con la Caja ni con el Agente Oficial, conforme la categoría de permisionario.

ARTICULO 33°: Tanto el permisionario cedente como el renunciante no podrá ser titular de nuevos permisos otorgados por la Caja de Asistencia Social, hasta tres años contados a partir de la fecha de aceptación de la cesión o la renuncia, según el caso.

CAPITULO 8°: Co-titularidad. Incorporación y renuncia de un titular.

ARTICULO 34°: Dado que la titularidad del permiso otorgado por la Caja puede ser compartida, la misma puede ser objeto de modificaciones, ya sea al incorporar un nuevo titular o renunciar uno de ellos. En tales supuestos, se aplicaran las normas relativas al otorgamiento de permiso, en el primer caso, y de renuncia, en el segundo.

CAPITULO 9°: Fallecimiento e incapacidad.

ARTICULO 35°: En el supuesto de fallecimiento del titular del permiso, el mismo se revoca automáticamente, pudiendo la Caja autorizar la continuidad de la explotación de dicho permiso a los herederos que así lo soliciten, ante la presentación de la documentación que acredite su vínculo con el permisionario fallecido.

Si el causante no tuviera herederos, o los mismos estuvieran alcanzados por algunos de los impedimentos para ser titular de un permiso o no estuvieran interesados en continuar con la actividad comercial, la Caja podrá, a su exclusivo criterio, autorizar la explotación del permiso a aquella persona que manifieste su voluntad en tal sentido, que acreditara una relación con el permisionario fallecido de la cual se pueda demostrar que se sustenta con el producido del negocio.

Ante un conflicto entre quienes pretenden continuar con el permiso, deberán solucionarlo entre los involucrados, pudiendo la Caja suspender las actividades del punto de venta, y hasta revocar el permiso en cuestión.

En caso de incapacidad sobreviniente del permisionario legalmente declarada, el mismo actuara a través de su representante legal o curador, no siendo éste motivo de revocación del permiso.

ARTICULO 36°: La solicitud por parte de los interesados, deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de fallecimiento o declaración de incapacidad. Vencido dicho plazo, no prosperara solicitud alguna en tal sentido, salvo que existan razones debidamente fundadas que así lo justifiquen.

ARTICULO 37°: Hasta tanto se cumpla el trámite administrativo de cambio de titularidad del permiso pertinente, la Caja podrá conceder una autorización provisoria, previo trámite correspondiente.

ARTICULO 38°: Las solicitudes presentadas serán consideradas conforme lo establece el presente reglamento para el otorgamiento de un permiso.

ARTICULO 39°: Los herederos de los integrantes de las personas jurídicas permisionarias podrán incorporarse a la sociedad permisionaria en lugar del causante si así lo prevé el respectivo contrato social o estatuto, pero la Caja podrá revocar el permiso otorgado a aquel a su exclusivo criterio.

ARTICULO 40°: Hasta tanto se efectúen las tramitaciones de rigor, la sociedad continuará girando como permisionaria con la administración y representación del socio o socios restantes.

ARTICULO 41°: En el supuesto de tratarse de una co-titularidad del permiso, ante el fallecimiento o incapacidad de uno de sus titulares, rige lo dispuesto precedentemente, pudiendo continuar funcionando con el o los restantes titulares, hasta tanto se concluyan los trámites correspondientes.

ARTICULO 42°: Para todos los casos, los plazos para la habilitación son los mismos ya dispuestos por el presente reglamento.

CAPITULO 10°: Cambios de domicilio.

ARTICULO 43°: Los permisionarios podrán solicitar el cambio de domicilio, el que será considerado por la Caja, siendo requisito para ello presentar solicitud de autorización especificando el nuevo domicilio propuesto, y las razones por las cuales se trasladaría a ese local, con un plan de recaudación que estime alcanzar en un plazo de doce (12) meses.

ARTICULO 44°: La aceptación del cambio de domicilio se producirá a exclusivo criterio de la Caja, la que se pronunciará teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTICULO 45°: La tramitación del cambio de local será resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la presentación de toda la documentación por parte del permisionario. Si el incumplimiento de dicho plazo se debiere a causa imputable al solicitante, la Caja podrá tener por desistida la solicitud.

ARTICULO 46°: Una vez habilitado el nuevo domicilio comercial, el permisionario deberá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a contar de la fecha de la habilitación, retirar del local anterior todo aquello que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe.

CAPITULO 11°: Fiscalización y Asistencia Comercial.

ARTICULO 47°: La Caja asistirá y fiscalizará el accionar de los permisionarios a través de los asistentes comerciales e inspectores destacados a tal fin.

ARTICULO 48°: Los permisionarios deberán atender con diligencia y prestar colaboración a los asistentes y a los inspectores de la Caja, facilitando a estos últimos todos los libros, documentos y elementos de trabajo a efectos de contralor de la forma y condiciones en que se da cumplimiento al presente reglamento.

CAPITULO 12°: Licencias.

ARTICULO 49°: La Caja podrá autorizar el cese temporario de actividades a los permisionarios hasta un término de treinta (30) días corridos por año calendario, sin perjuicio de otorgarle un plazo mayor cuando mediaren causas debidamente justificadas.

ARTICULO 50°: A los efectos de otorgársele la autorización correspondiente el permisionario deberá cumplir con los siguientes recaudos:

a) formular el pedido de licencia pertinente con una antelación no menor de diez días, resolviéndose su aceptación o rechazo en dicho plazo;

b) designar a un responsable a los fines del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la explotación de los juegos, tales como el pago de premios, por nota y mediando la conformidad expresa de quien ha sido designado;

c) en caso de no existir las obligaciones a que se refiere el inciso anterior, deberá declararlo así, bajo fe de juramento y asumiendo las responsabilidades que su falsedad implica.

CAPITULO 13°: Faltas y penalidades.

ARTICULO 51°: Se podrá aplicar la sanción de apercibimiento por:

1) irregularidades en el funcionamiento o atención de la boca de expendio, considerándose tales, las siguientes:

a) falta de exhibición de todas las publicaciones y documentación que entregue la Caja para su publicidad tales como:

a.1. carteles indicadores de precio de venta al público de los juegos que comercializa;

a.2. carteles con la fecha de los sorteos de los juegos;

a.3. extractos de los juegos correspondientes a todos los concursos que se encuentren vigentes;

a.4. identificaciones del punto de venta en cuanto al código y demás datos del permisionario.

b) cancelación de apuestas en cantidad y/o frecuencia que a juicio exclusivo de la Caja considere excesivo;

c) exhibir y/o vender cupones de juegos de resolución inmediata u otros juegos sin identificación del permisionario;

2) incumplimiento de las instrucciones de los inspectores o falta de colaboración a éstos o a los asistentes comerciales.

3) Presentación de cheques sin fondos o de algunos de los recaudos establecidos en las disposiciones vigentes, que originen su rechazo por parte de las instituciones bancarias, sin perjuicio que en un plazo perentorio o improrrogable de cuarenta y ocho horas deba cancelar su obligación más los intereses y/o cargos que determine la Caja para el pago de obligaciones fuera de termino.

4) Incumplimiento de lo dispuestos respecto a la autorización previa para efectuar cualquier tipo de publicidad, propaganda o promoción.

5) La presentación de documentación fuera del horario, forma y lugar fijados por la Caja, salvo que a juicio de esta, existan causas justificadas.

6) No pagar en término las liquidaciones en los plazos que fije la Caja, sin perjuicio de la aplicación de los intereses y /o cargos que corresponda.

7) Incumplimiento de la Ley Nº 12.991, o de las acciones indicadas en el marco del Programa de Juego Responsable, y similares.

8) cualquier otra irregularidad que a juicio de la Caja constituya una falta menor.

ARTICULO 52°: La sanción de multa se podrá aplicar por:

1) reincidencia en las conductas sancionadas con apercibimiento.

2) no abonar en tiempo y forma los aciertos acreditados por la Caja.

3) ceder por cualquier título o motivo no aprobado por la Caja la comercialización del material de juego que se tenga asignado como propio.

4) dificultar o entorpecer de cualquier modo o forma investigaciones o actos realizados por funcionarios competentes de la Caja.

5) mudar de domicilio comercial sin la previa autorización de la Caja.

6) incumplir cualquiera de las reglamentaciones que la Caja dicte.

7) comercializar cualquiera de los juegos administrados por la Caja a un precio distinto del oficial, salvo que a criterio exclusivo de esta, su gravedad merezca la aplicación de la sanción de revocación del permiso.

8) la gravedad de la conducta del permisionario que justifique su aplicación, a criterio exclusivo de la Caja.

La Unidad de Multa (U.D.M.) se establecerá aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la recaudación total de los juegos computarizados que comercializó el infractor en el mes inmediato anterior al de la infracción, dividido VEINTICINCO (25), o DIEZ (10) VECES el promedio de venta, de los juegos computarizados, por habitante en la provincia, el monto que resultare mayor.

La graduación de la multa se basa en la siguiente escala:

1ª sanción – 1 vez la U.D.M.

2ª " -- 2 veces "

3ª " -. 3 “ “

La falta de cumplimiento del pago de la multa aplicada dentro de las setenta y dos (72) horas de la efectiva notificación al sancionado, dará lugar a la suspensión del permisionario hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la aplicación de los mismos intereses que corresponden al pago fuera de término de las notas de débito.

A los efectos de la consideración de las reincidencias se tomará en cuenta las faltas similares cometidas por el infractor durante los DOCE (12) meses anteriores contados a partir de la fecha de la última infracción.

ARTICULO 53°: Se podrá aplicar la sanción de suspensión de los permisos por las causas que seguidamente se enumeran:

1. cuando el permisionario estuviese sometido a proceso criminal hasta tanto se dicte sentencia definitiva;

2. cuando el permisionario estuviese sometido a proceso por transgresiones de las leyes de juegos prohibidos, hasta que se resuelva el mismo;

3. cuando no se amplíe o renueve la garantía en tiempo y forma, si así correspondiera;

4. cuando se hallen pendientes de cancelación notas de débitos que a criterio de la Caja pueda resultar un riesgo para su cobro, al Agente Oficial, haciéndose extensiva a todos sus Sub-agentes, si los tuviera. En caso del Sub-agente, se aplica a pedido del Agente Oficial del que depende, siendo este último responsable de la veracidad de la causal esgrimida;

5. cuando no se cumpliera con lo dispuesto por el artículo 46° del presente reglamento;

6. cuando el permisionario o sus dependientes cometieren cualquier otra irregularidad no prevista en el presente reglamento pero que a juicio exclusivo de la Caja dé lugar a la aplicación de esta sanción.

Para los casos en que no se establezcan términos, estos serán determinados por la Caja teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho cometido.

ARTICULO 54°: Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos:

1. la reincidencia en hechos que hayan motivado la aplicación de la sanción de suspensión o multa;

2. cuando el permisionario que encontrándose notificado fehacientemente de una suspensión por parte de la Caja, se niegue a la entrega de la totalidad del material de juego obrante en su poder;

3. haber sido condenado en sede judicial por delitos dolosos;

4. la comisión de cualquier hecho previsto en la legislación vigente, relativo a la represión de juegos prohibidos o comercialización no autorizada de juegos o apuestas mutuas;

5. la declaración de quiebra calificada como culpable o fraudulenta;

6. la transferencia no autorizada de los permisos aún cuando se utilice simultáneamente la figura del poder;

7. la no justificación de una producción mensual de los juegos comercializados que a criterio exclusivo de la Caja fuese lo suficientemente rentable como para mantenerlo dentro del sistema;

8. la falta de disposición de caja de ahorro o cuenta corriente bancaria del Agente Oficial;

9. la falta de cancelación, no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los Agentes Oficiales a la Caja por cualquier concepto, y por los Subagentes a los Agentes Oficiales de los cuales dependen;

10. la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días;

11. la comisión de hechos de cualquier naturaleza aunque no estén previstos en el presente reglamento pero que por su gravedad y la circunstancia de su comisión, configuren una incompatibilidad para el permisionario, inconducta comercial o que hagan inconveniente su continuidad dentro del sistema.

TITULO III: DE LOS DIVERSOS TIPOS

DE PERMISONARIOS

CAPITULO 1°: Generalidades.

ARTICULO 55°: Serán de aplicación todas las normas contenidas en el presente reglamento y que sean compatibles con la condición de cada una de las figuras a que refiere el presente TITULO.

CAPITULO 2°: Agentes Oficiales.

ARTICULO 56°: Serán considerados AGENTES OFICIALES aquellos permisionarios que por razones de comercialización se vinculen con la Caja en forma directa, cuya designación se efectuará teniendo en cuenta razones comerciales debidamente evaluadas, como así también de oportunidad, mérito y conveniencia, de acuerdo a los informes de las áreas técnicas competentes.

ARTICULO 57°: Los Agentes Oficiales para ser habilitados como tales deberán, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14°:

a) proceder a la apertura de cuenta corriente bancaria y/o caja de ahorro en el Banco de Santa Fe S. A. u otra institución bancaria autorizada por la Caja, obligación que subsiste mientras revista tal carácter; y

b) constitución de una garantía por el monto que determine la Caja en cada caso a través del Área competente.

Las garantías podrán ser: moneda extranjera en caución, títulos públicos, plazos fijos transferibles o cualquier otra garantía liquida equivalente, seguro de caución y aval bancario a favor de la Caja.

Asimismo, el Agente Oficial designado podrá ofrecer otro tipo de garantía no prevista en el presente artículo, la que será considerada por la Caja, quedando a su exclusivo criterio su aceptación o rechazo.

El monto de la garantía será reajustado proporcionalmente al incremento que se produzca en la recaudación de la Agencia Oficial y su red comercial si la tuviere, y/o cuando la Caja lo estime conveniente.

ARTICULO 58°: Uno de los pilares básicos del sistema de Subagentes es la relación directa y fluida entre éstos y el Agente Oficial del que dependen, permitiendo que este último ejerza un control permanente y un seguimiento constante en la comercialización de cada uno de aquellos.

En tal sentido, se disponen las siguientes limitaciones para los Agentes Oficiales:

a) Aquellos Agentes Oficiales radicados en las ciudades de Santa Fe y de Rosario no podrán tener Subagentes en otras localidades, salvo en casos en los que existan fundadas razones de índole operativa y comercial que justifiquen tal autorización;

b) Se faculta a la Caja de Asistencia Social para que establezca la cantidad de Subagentes que podrá concentrar cada Agente Oficial, no pudiendo en ningún caso superar los treinta (30).

En los supuestos que a la fecha de la presente reglamentación contaran con una cantidad mayor, se podrán mantener, pero si se produjera alguna baja, cualquiera sea el motivo, no dará derecho a la incorporación de otro como sustituto, debiéndose respetar la limitación establecida en el presente inciso.

CAPITULO 3°: Subagentes Oficiales.

ARTICULO 59°: Serán considerados SUBAGENTES aquellos permisionarios que por razones de comercialización se vinculen con la Caja a través de los Agentes Oficiales, siendo éstos los responsables por el accionar de los mismos.

ARTICULO 60°: Para ser designado un permisionario como Subagente deberá ser presentado por un Agente Oficial del cual dependerá, siendo facultad exclusiva de la Caja su aprobación, tanto en lo concerniente al otorgamiento del permiso como a su dependencia. En este último caso, podrá ser presentado por otro Agente Oficial, siempre de acuerdo a los requerimientos de la Caja.

ARTICULO 61°: Una vez designado el Subagente, este deberá firmar un contrato con el Agente Oficial debidamente sellado, el que en caso de modificación, deberá ser notificado fehacientemente a la Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, donde se establecerán las pautas que regirán la relación entre ambos, siempre en el marco de la normativa vigente.

En caso de controversia entre el Agente Oficial y el Subagente, conforme lo pactado, deberán resolverlo entre las partes, salvo que se tratara de una falta. Si así fuera, deberá notificarse a la Caja para que tome la intervención de su competencia.

ARTICULO 62°: Cada Subagente dependerá del mismo Agente Oficial para la comercialización de todos los juegos que la Caja administra.

ARTICULO 63°: Los Subagentes designados podrán variar su dependencia de un Agente Oficial a otro, previa aprobación por parte de la Caja, si ésta lo estima conveniente.

A tal fin el Subagente deberá expresar los motivos debidamente fundados por los cuales efectúa tal solicitud, acreditar que se encuentra al día en el pago de las notas de débitos respectivas con el Agente Oficial que está vinculado, y ser presentado por otro Agente Oficial.

Para su aprobación, la Caja deberá considerar:

a) dimensión de la red de ventas del Agente Oficial del que depende y del cual pasaría a depender;

b) radicación del Agente Oficial del cual solicita pasar a depender;

c) incidencia del cambio de dependencia en la liquidación de las comisiones que la Caja liquida a los Agentes Oficiales involucrados.

ARTICULO 64°: A los fines de las gestiones administrativas que correspondieren, cada Subagente será identificado con el código del Agente Oficial del que depende, acompañado de un sub-código que lo diferenciara de los otros Subagentes del Agente Oficial en cuestión.

ARTICULO 65°: En el supuesto que un Agente Oficial fuera suspendido en sus actividades con la correspondiente desconexión del equipamiento de captura de apuestas, sus Subagentes podrán continuar comercializando, pasando a depender de otro Agente Oficial, para lo cual será requerido la aceptación de este último, trámite que se efectuará acorde a la celeridad que la situación lo amerita.

ARTICULO 66°: El Agente Oficial del que depende deberá tomar intervención en todo trámite que inicie un Subagente en su carácter de permisionario ante la Caja, a los efectos de estar en conocimiento del mismo.

TITULO IV: DE LOS RECURSOS

ARTICULO 67°: La Caja de Asistencia Social será el único ente competente para interpretar y aclarar los casos de duda que puedan plantear, respecto de los alcances del presente reglamento, como asimismo resolver en aquellos casos no previstos.

La Caja podrá dictar normas aclaratorias del presente reglamento y emitir directivas vinculadas a su cumplimiento.

ARTICULO 68°: Las resoluciones que la Caja dicte, en uso de las atribuciones que le confiere el presente reglamento, puede ser recurridas de conformidad con el régimen previsto en el Decreto Nº 10.204/58 o el que en el futuro lo sustituya.

TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 69°: Para la substanciación de las cuestiones litigiosas que se produzcan a raíz de la actividad comercial de la Caja, las partes aceptarán únicamente y en forma exclusiva, la competencia de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

ARTICULO 70º: Toda documentación, liquidación y/o pago que la Caja reciba de los permisionarios, tendrán el carácter de provisorio y de reconocimiento preventivo, ya que las recepciones definitivas surgirán luego de los controles y verificaciones pertinentes, realizándose los ajustes que pudieran corresponder. En consecuencia, revocado un permiso, la extinción de los efectos jurídicos del mismo se producirá recién cuando haya sido debidamente verificada la documentación en trámite, lapso al que deberá extenderse la eficacia de las garantías constituidas.

ARTICULO 71°: En los juegos computarizados, los permisionarios recaudan las apuestas de los juegos por cuenta y orden de la Caja, debiendo efectuar sus rendiciones y pago el día que esta determine. La mora en el cumplimiento de dichas obligaciones se producirá en forma automática y de pleno derecho, siendo pasible el permisionario de las acciones legales y/o administrativas que correspondan, sin perjuicio de reclamo de la deuda con más los intereses y/o cargos respectivos y de efectuar la pertinente denuncia judicial y/o policial por la retención indebida de fondos.

ARTICULO 72°: Queda establecido que los cupones de los juegos no computarizados, son propiedad de la Caja y solo lo serán del permisionario cuando se produzca el efectivo retiro de los mismos.

ARTICULO 73°: Se considerara a los mismos efectos la expresión "Caja” o “Caja de Asistencia Social".

ARTICULO 74°: Toda persona física o jurídica que desee comercializar certificados sorteables de loterías foráneas de circulación legal, deberá solicitar autorización previa a la Caja, quien será el organismo encargado del contralor de dicha actividad en toda la jurisdicción del territorio provincial.

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