DECRETO N° 1058
Santa Fe, 19 de Junio de 2007.
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nro. 00201-0109812-6 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto en el que el Servicio Penitenciario de la Provincia propicia la emisión del acto que apruebe la reglamentación del Artículo 6 de la Ley Nro. 11460 modificado por la Ley Nro. 12248; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 11460 rige las acciones dirigidas a la prevención, investigación y tratamiento del VIH/SIDA, en consonancia con la Ley Nacional Nro. 23798;
Que la Ley Nro. 12248, modificatoria del Artículo 6 de la Ley nro. 11460, refiere específicamente a las acciones curriculares, preventivas y asistenciales en el Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia, abarcativas tanto del personal como de los internos, remitiendo a la Ley Nro. 11289 la temática educativa;
Que el Decreto Nro. 1812/97 reglamentó la Ley Nro. 11460 exceptuando el Artículo 6, posteriormente modificado por Ley Nro. 12248;
Que dadas las especiales características, tanto del Servicio Penitenciario y Policía como de la población carcelaria, se hace necesario reglamentar el mencionado Artículo 6;
Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley 11460 y 72, inc. 4) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Apruébase la reglamentación del Artículo 6, incs. a) y b), de la Ley Nro. 11460, modificado por la Ley Nro. 12248, que como Anexo Unico forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
ANEXO UNICO
Reglamentación del Artículo 6 Incisos a) y b) de la Ley Nro. 11460 modificado por la Ley Nro. 12248.-
Inciso a) El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto conformará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las distintas disciplinas que requiere a la atención del VIH/SIDA, que podrán pertenecer o no al Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia y que se vinculará con el Comité Coordinador en la forma establecida en el Artículo 3 de la Ley Nro. 11460 y su Decreto Reglamentario Nro. 1812/97.
Serán funciones del equipo interdisciplinario:
1. Organizar, coordinar y supervisar las acciones de prevención del VIH/SIDA dirigidas al personal y población detenida dependientes del Servicio Penitenciario y Policía;
2. Supervisar las normas y procedimientos preventivos y asistenciales propuestos por el Programa Provincial de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA se apliquen en sus respectivos ámbitos;
3. Propiciar el respeto a la autodeterminación, la no discriminación y confidencialidad de diagnóstico;
4. Impulsar la participación de instituciones dedicadas a la problemática del VIH/SIDA, en el desarrollo de proyectos de prevención y tratamiento en las que las personas privadas de libertad participen activamente.
5. Supervisar el cumplimiento de las normas de bioseguridad aprobadas conforme al Artículo 5, inc. d) de la Ley Nro. 11460 y Decreto Nro. 1812/97;
6. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto para el desarrollo del Programa Provincial de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA en ambas unidades de organización ;
7. Informar anualmente, por intermedio del representante previsto en el Artículo 3 de la Ley Nro. 11460 y Decreto Nro. 1812/87, tanto al Comité Coordinador como al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
8. Dictar su reglamento interno.
Inciso b) El Programa Provincial, por sí o a sugerencia del equipo interdisciplinario, fijará las pautas a desarrollar en las currículas de formación del personal penitenciario y policial que contemplen la problemática del VIH/SIDA y patologías asociadas, construcción de actividades solidarias, no discriminatorias y responsables frente a situaciones de riesgo.
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