DECRETO N°
1145
Santa Fe, 17 de Junio de 2005.
VISTO:
El Expediente Nro
00501-0065042-7 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para
los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de
Residencias de Salud instituido por las leyes N° 9282
y 9529; y
CONSIDERANDO:
Que según nota de fecha 10 de junio de
2005 la Asociación de Médicos de la República Argentina comunica la aceptación
de la propuesta salarial efectuada por el Ministerio de Salud;
Que lo acordado concuerda con la
intención del Poder Ejecutivo de complementar la política salarial dispuesta a
través del Decreto N° 288/05 para los distintos
sectores alcanzados por el mismo;
Que, respecto a los Profesionales
Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de Residencias de Salud
instituido por las leyes N° 9282 y 9529; según lo
acordado, se propicia la creación de un adicional remunerativo no bonificable
por “Asistencia Profesional”, de un monto equivalente a pesos tres ($ 3) por
cada hora de prestación de servicios correspondientes al cargo en que revista cada
agente
Que, asimismo, se acordó modificar los
alcances del Decreto N° 288/05 estableciendo que el
adicional no remunerativo no bonificable allí otorgado a los Profesionales del
Arte de Curar, ascienda a un valor de pesos ciento veinte ($ 120).
Que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial; en el artículo 48° del Decreto Ley N°
1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580; y en los Decretos N°
8/94 y N° 2.248/01;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- Otórgase
a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de
Residencias de Salud instituido por las leyes N° 9282
y 9529; un adicional remunerativo no bonificable por “Asistencia Profesional”
de un monto equivalente a pesos tres ($3) por cada hora de prestación de
servicios correspondientes al cargo en que revista cada agente.
Artículo 2. - Modifícase
la suma otorgada a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el
Sistema Provincial de Residencias de Salud instituido por las leyes N° 9282 y 9529; a través del Decreto N°
288/05, fijando la misma en la cantidad de pesos ciento veinte ($120).
Artículo 3. - Las disposiciones establecidas
en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de Mayo de
2005.
Artículo 4. - Los descuentos que se
practiquen por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios, en los haberes del personal
involucrado en los artículos anteriores, se realizarán con exclusión de su base
de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
Artículo 5. - Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
Artículo 6.- Refréndase
por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7. - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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