picture_as_pdf 2005-06-28

DECRETO 1145

 

Santa Fe, 17 de Junio de 2005.

VISTO:

El Expediente Nro 00501-0065042-7 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de Residencias de Salud instituido por las leyes 9282 y 9529; y

CONSIDERANDO:

Que según nota de fecha 10 de junio de 2005 la Asociación de Médicos de la República Argentina comunica la aceptación de la propuesta salarial efectuada por el Ministerio de Salud;

Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de complementar la política salarial dispuesta a través del Decreto 288/05 para los distintos sectores alcanzados por el mismo;

Que, respecto a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de Residencias de Salud instituido por las leyes 9282 y 9529; según lo acordado, se propicia la creación de un adicional remunerativo no bonificable por “Asistencia Profesional”, de un monto equivalente a pesos tres ($ 3) por cada hora de prestación de servicios correspondientes al cargo en que revista cada agente

Que, asimismo, se acordó modificar los alcances del Decreto 288/05 estableciendo que el adicional no remunerativo no bonificable allí otorgado a los Profesionales del Arte de Curar, ascienda a un valor de pesos ciento veinte ($ 120).

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en el artículo 48° del Decreto Ley 1.757/56 - Ley de Contabilidad - modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580; y en los Decretos 8/94 y 2.248/01;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1.- Otórgase a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de Residencias de Salud instituido por las leyes 9282 y 9529; un adicional remunerativo no bonificable por “Asistencia Profesional” de un monto equivalente a pesos tres ($3) por cada hora de prestación de servicios correspondientes al cargo en que revista cada agente.

Artículo 2. - Modifícase la suma otorgada a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y en el Sistema Provincial de Residencias de Salud instituido por las leyes 9282 y 9529; a través del Decreto 288/05, fijando la misma en la cantidad de pesos ciento veinte ($120).

Artículo 3. - Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1° de Mayo de 2005.

Artículo 4. - Los descuentos que se practiquen por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto 3.159/93 y sus modificatorios, en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

Artículo 5. - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

Artículo 6.- Refréndase por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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