JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
MARCELO ROLDÁN
Por disposición de la Sra. Juez de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ROTRAS S.A. s/Concurso Especial” (Expte. Nro. 172/2016), se ha dispuesto la Licitación Pública, con ofertas previas bajo sobre cerrado y con garantía de mantenimiento, las cuales se abrirán en audiencia pública, el día 13 de junio de 2018 a las 10.00 hs. en Secretaría de éste Juzgado- de lo siguientes inmuebles en block: Primero: Lote M 1, situado en esta ciudad señalado con dicha letra en el plano confeccionado por el Ingeniero Civil don Hugo Provera en Octubre de 1968, archivado en la Dirección General de Catastro, Departamento Topográfico bajo el número 58999 del año 1969, ubicado en Avenida Ovidio Lagos, a los 67,47 metros de Camino de Los Quinteros hacia el Sur según mensura y a los 67,12 metros según título de Camino de Los Quinteros hacia el Sur, compuesto de 5,05 metros de frente al Este, por 53,75 metros de fondo en su lado Sur con un contrafrente al Oeste de 8,05 metros, estando formado su costado norte por una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo Norte de la línea del frente al Este y hacia el Oeste mide 31,95 metros; de éste punto y hacia el Norte parte el segundo tramo que mide 3,20 metros; de éste punto y hacia el Oeste parte el tercer y último tramo que cierra la figura y mide 22,88 metros, encerrando una superficie total de 338,08 metros cuadrados lindando al Este con Avenida Ovidio Lagos; al Norte con el lote M 2 y J 1 y Nelo A. Salvatore y Sra.; al Oeste con Nelo A. Salvatore y Sra. y al Sur también con Nelo A. Salvatore y Sra. Segundo: Lote N, ubicado en ésta ciudad señalado con dicha letra en el plano número 104.751 del año 1952, ubicado en Avenida Ovidio Lagos a los 72,17 metros según título y 72,52 metros según mensura de Camino Público hacia el Sur, compuesto de 8,276 metros de frente al-Este por 53,75 metros de fondo en su lado Norte con un contrafrente al Oeste de 8,052 metros y 51,94 metros de fondo en su lado Sur, encerrando una superficie de 427,09 metros cuadrados. Y Tercero: Lote O, ubicado en ésta ciudad señalado con dicha letra en el plano número 104.751 del año 1952, ubicado en Avenida Ovidio Lagos a los 80,446 metros según título y 80,796 metros según mensura de Camino Público hacia el Sur, compuesto de 8,276 metros de frente al Este por 51,94 metros de fondo en su lado Norte; 8,052 metros de contrafrente al Oeste por 50,107 metros de fondo en su costado Sur, encerrando una superficie total de 412,36 metros cuadrados. Su Dominio consta inscripto al Tomo: 450 B, Folio: 439, N° 172604. Departamento Rosario. Y aceptada la compra al Tomo: 177, Folio: 91, N° 102102 de Marginales. Informa el Registro General: Hipotecas: 1) T: 427 A, F: 495, Nº 241022, o favor del Banco de la Nación Argentina por u$s 185.000.- de fecha 6/05/94 Escritura 81 Escribano Juan Carlos Portal. 2) T: 427 A, F: 496, N° 241023, a favor del Banco de la Nación Argentina por u$s 15.000.- de fecha 6/05/94 Escritura 81 Escribano Juan Carlos Portal. Embargos: No registra. Inhibición. Tº 14 IC, Fº 253, N° 326013 en los presentes autos y Juzgado, sin monto, de fecha 15/03/04.- Los bienes objeto de la presente licitación saldrán o la venta en conjunto con la base de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 4.250.000.-) Las ofertas deberán presentarse en sobre Cerrado en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Rosario, con domicilio en calle Balcarce 1651, primer piso. El término para efectuarlas será hasta el día 8 de junio de 2018 a las 12.45 horas, no mediando plazo de gracia de ningún tipo. Formalidad: La oferta debe presentarse a través de escrito cargo al Juzgado, por escrito a máquina o computadora, en original y en copia, con patrocinio legal de profesional de este fuero y deberá constituirse domicilio especial en la ciudad de Rosario, el que se considerará domicilio procesal constituido a todos los efectos de la presente venta por licitación con mejoramiento de precio. Sobre cerrado: consignándose en el exterior la leyenda individualizadora que verse “Licitación con Mejoramiento de Ofertas Bajo Sobre Cerrado”, junto con los autos de la quiebra y el nombre completo del oferente. En su interior se acompañará: a) la oferta según modelo que se proporcionara en pliego; b) la boleta de depósito en cuenta judicial abierta en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal 80 Caja de Abogados o constancia de transferencia bancaria, para estos autos y a la orden de este Juzgado, de la cual surja el otorgamiento de la garantía de mantenimiento de oferta que se detalla en el punto 4) de la presente; y c) Formulario de licitud de fondos UIF debidamente completado y firmado.- Datos del oferente: en caso de -Persona Humana: Nombre, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, profesión u ocupación, edad, estado civil, constancia de inscripción ante la AFIP y situación frente al IVA.- Acreditar la identidad mediante fotocopia debidamente certificada del documento nacional de identidad; Persona Jurídica: razón social; copia auténtica del contrato social y sus modificaciones o texto ordenado del mismo y de los documentos que acrediten la personería del firmante, como la constancia de inscripción ante la AFIP y situación frente al IVA. Vigencia de la oferta: Todas las ofertas se reputaran vigentes hasta tanto se verifique el depósito íntegro del precio que en definitiva se obtenga y se confirme por el Juzgado la adjudicación del inmueble. Solo se admitirá una única oferta por cada sobre, la cual deberá estar firmada al pie por el oferente, con la aclaración respectiva. Se debe detallar el precio de la misma en pesos, expresado en números y letras. Los modelos de escritos de presentación, sobre y oferta estarán a disposición de los interesados, en el domicilio de la sindicatura y del martillero. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el presente, motivará el tener por no presentada la oferta. No se sustanciarán impugnaciones de ningún tipo a las ofertas que se presentaren ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dictare, siendo facultativo de este Tribunal el rechazo de todas las ofertas, por tratarse el presente de un llamamiento a mejora de ofertas no vinculante. Deberá cumplimentarse con lo dispuesto por el art. 205 de la L.C.Q.- 1. Seña y garantía de mantenimiento de oferta. La seña será el diez por ciento (10%) del importe de la base, en calidad de garantía de mantenimiento de oferta, el que deberá acreditarse con constancia de depósito en efectivo o cheque certificado y/o constancia de transferencia bancaria a la cuenta a abrirse para estos autos y se realizará 24 horas antes del acto licitatorio; Se deja constancia que los pagos a realizarse, a cuenta de precio en la audiencia y como saldo de precio deberán efectivizarse dando cumplimiento a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina Comunicación “A”5147, la que establece que todo pago superior a $30.000.- no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por transferencia bancaria, o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta el monto correspondiente, en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados. Dicha garantía, de resultar adjudicatario el oferente, se imputará al pago del precio por él ofertado. Si la licitación se suspendiere o anulare o dejare sin efecto por resolución del Tribunal, ello no dará derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes, sino que solamente se reintegrará la garantía depositada de mantenimiento de la oferta. Las garantías de las ofertas que no resultaren adjudicadas serán devueltas al día siguiente de finalizado el acto de subasta a simple solicitud por escrito de quien hubiese efectuado el depósito. 2. Audiencia de apertura de sobres. La apertura de sobres se efectuará en audiencia pública, el día 21 de marzo de 2018 a las 10,00 horas, o el día hábil inmediato posterior a la misma hora si este no lo fuere, por ante el Tribunal y con presencia de la Sindicatura y Martillero designados en autos. La misma se llevará a cabo en el ámbito del Juzgado y se procederá a la apertura de sobres según orden de cargo, sólo podrán participar los oferentes que cumplan con las formalidades del pliego y el depósito de la seña. En caso de existir oferta por importe superior a la base, la mayor oferta se aplicará como nueva base de venta. 3. Mejoras. En el mismo acto de apertura ante Juez y/o Actuario, el profesional facultado interviniente en el acto, una vez leídas las ofertas existentes, invitará a los oferentes a mejorarlas, pudiendo mejorarse las posturas de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) únicamente cada vez por turno. Se tomará como base la mejor oferta de las presentadas. Las mismas se efectuarán por rueda de orden de presentación de los sobres, es decir por el número de cargo de menor a mayor. En caso de que algunos de los oferentes no mejoren su oferta a su turno, perderá toda posibilidad de reintegrarlo en la próxima. Asimismo, se dará por cerrada la puja en el caso de que otro interesado no hubiera ofrecido un precio superior, por lo que la adjudicación recaerá en lo mayor oferta que se obtenga. 4. Adjudicación y forma de pago. Resultará adjudicatario aquel oferente que haya propuesto el precio más alto, previa vista de la sindicatura -la que deberá contestarse dentro del plazo de tres días de finalizada la audiencia de apertura de sobre- y a criterio final de este tribunal. Quien resulte adjudicado, deberá abonar el día de la audiencia el veinte por ciento (20%) del precio alcanzado como precio a cuenta con más la comisión del martillero (3%), conforme art. 63 inc. 1.1) de la ley 7547, la totalidad de este monto se realizará mediante depósito en efectivo o cheque certificado y/o constancia de transferencia bancaria a la cuenta que se abrirá para estos autos -de conformidad con lo dispuesto en el pto. 4-, y el saldo de precio dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la licitación, sin necesidad de otra intimación si el plazo se hubiere vencido, bajo los apercibimientos del art. 497 CPCC. 5. Mora del oferente: La falta de integración en término del total de la suma ofertada y/o pago del saldo de la misma facultará al Tribunal a revocar la adjudicación con pérdida de los sumas que se hubieran depositado, en beneficio de la quiebra sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial previa.- ó Impuestos a cargo del comprador: Los bienes inmuebles se venden con la totalidad de los impuestos y/o servicios generados a partir del auto declarativo de quiebra, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma, es a exclusivo cargo del adquirente.- 7.Exhibición del inmueble. El inmueble se exhibirá durante los tres días previos a la licitación en el horario de 14 a 15 horas. Notificando al fallido que deberá permitir el acceso de los interesados a los mismos. 8. Publicidad del llamado. El llamado a licitación se publicará durante tres días en el Boletín Oficial, así como también en el diario de mayor circulación de la Provincia de Santa Fe. 9. Condiciones Generales: Oferta única. La adjudicación podrá tener lugar aún cuando solo se hubiere obtenido una sola oferta ajustada al llamado, previo informe circunstanciado acerca de su razonabilidad, producido por el síndico.- Compra en comisión. Cesión. Compensación. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias con la fallida y/o deudas de la masa.- Impugnaciones: Las impugnaciones podrán deducirse en el mismo acto de la audiencia o hasta tres días posteriores a la misma. Se sustanciarán con vista a la Sindicatura con el solo contenido de las constancias de autos, siendo la resolución inapelable. 1. Incumplimiento. El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario por la no integración del precio, acarrea la pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta a favor de la quiebra y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. De acontecer lo aquí previsto, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. 2. Facultades del Tribunal. El juzgado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de venta por licitación con mejoramiento de oferta, si mediaren razones graves de oportunidad o legitimidad, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario. En particular, podrá dejar sin efecto la adjudicación mientras se encuentre pendiente el pago del saldo de precio solamente en los siguientes casos: Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta y las que surgen de esta presentación y demás disposiciones de la LCQ; Por solicitud de formación de concurso preventivo o declaración de quiebra del adjudicatario. Las decisiones que adopte el tribunal sobre los aspectos atinentes a la mejora de ofertas objeto del presente son inapelables, de conformidad con lo establecido en el art. 273 inc. 3 de la L.C.Q.- 3. Suspensión de la licitación. La suspensión o anulación de la licitación por resolución fundada del tribunal no dará lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes. Se procederá al reintegro únicamente del importe abonado por el pliego de bases y condiciones y la garantía de mantenimiento de oferta. No se reconocerá compensación alguna de los depósitos en garantía recibidos. 4. Discrepancia de interpretación - casos no previstos. Ante toda contradicción o discrepancia que pudiere surgir entre la oferta y los contenidos del pliego, deberá estarse a las disposiciones de este último. Este tribunal dirimirá asimismo la inteligencia que deba darse a las cláusulas del pliego, por situaciones contempladas o no en el mismo, siendo irrecurrible la resolución que en tales casos se dicte. 5. Anotación Marginal y Posesión. Integrado el saldo de precio, la sindicatura se encargará (dentro de los treinta días) del diligenciamiento del oficio al Registro General Rosario, a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio.- 6. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios creados posterior al auto declarativo de quiebra, nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que le afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. del CPCC. Su estado de ocupación surge de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, los días 4, 5 y 6 de junio de 2018 en horario de 14 a 15 horas, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. De resultar inhábil el día fijado para la apertura de sobres y mejoramiento, se efectuará el día hábil posterior a lo misma hora. Hallándose los títulos agregados en autos a disposición de los interesados, no se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez efectuada la subasta. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL se realizará sin cargo. Secretaría, 18 de Mayo de 2018. Sergio A. González, secretario.
S/C 357446 May. 28 Jun 1
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POR
JUAN JOSE MARIA ENRICO
Por disposición Señor Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, Dra. Silvia A. Cicuto, Secretaría autorizante hace saber en autos “LOPEZ, EDUARDO J. s/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES”, Expte. 238/2015 (dentro de “LOPEZ, EDUARDO JOSE s/ QUIEBRA”, Expte. 445/2001), se ha dispuesto que el Martillero Juan José María Enrico, Mat. 771-E-10, CUIT 20-11118925-1, venda en pública subasta el día 06 de Junio de 2018, a las 15,00 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros, sita Entre Ríos 238 de Rosario, el 100% del siguiente inmueble: “La parte proporcional proindivisa del terreno que se deslindará y de las cosas comunes que surgen del respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, y la parcela Unidad "CERO UNO-DIEZ Y SEIS" (01-16)", del inmueble situado en esta Ciudad de Rosario, edificio denominado "San Lorenzo", sección cocheras, con acceso por la entrada común número Municipal 1438, de la calle San Lorenzo, compuesto dicho Sector independiente de un espacio para la guarda de vehículo, ubicado en planta baja, con una superficie neta de propiedad exclusiva de 13,3780 metros cuadrados y en bienes comunes 10,2307 metros cuadrados; o sea un total de 23,6087 metros cuadrados y tiene fijado un valor proporcional de cero entero cincuenta y seis mil seiscientos treinta y un diez milésimos por ciento.- EL Conjunto del inmueble consiste en un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, y demás adherido al suelo, situado en esta Ciudad, designado como lote número Nueve en el plano archivado bajo el número 69.396 del año 1950, ubicado en la calle San Lorenzo entre las de Paraguay y Corrientes, a los 40,90 metros de la esquina de la calle Corrientes al Oeste; mide 8,66 metros de frente al Sud; 58,54 metros en su costado Este; 52,05 metros de contrafrente al Norte; su costado Oeste se halla formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos, a saber: el primero arranca del extremo Oeste de la línea del frente y se dirige al Norte, teniendo 33,60 metros; a la terminación de esta línea y en dirección al Oeste parte el segundo tramo que mide 43,30 metros; y a la terminación de esta línea parte en dirección al Norte el tercer y último tramo que mide 25,53 metros, cuya línea se une con la del contrafrente y con la cual cierra la figura, que abarca una superficie total de 1.604,7871 metros cuadrados, lindando: Por su frente al Sud, con calle San Lorenzo; por el Norte, en parte con Sucesión A. Chiesa y en parte con fondos lote quince y parte del diez y seis; por el Oeste, en parte lote ocho y en parte fondos lotes doce, trece y catorce, todos del plano citado; y por el Este con Sucesión de Silvestre Leoni”.- Informa el Registro General Rosario: Dominio insc. al Tº 927, Fº 108, Nº 226920, Dpto. Rosario, PH, a nombre del fallido (DNI 11.271.193)”. No Informa Hipotecas. Informa Embargo: Al Tº 123 E, Fº 2863, Nº 371437, de fecha 03/09/2014, por $ 95.650,05. Reinscripción y Ampliación al Tº 118 E, Fº 4402, Nº 368413, de fecha 09/09/2009. Inscripción definitiva Nº 396899 de fecha 25/11/2014. Orden autos: Bocco, Natalia c/ López, Eduardo J. y Otro s/ Cobro de Pesos, Exp. 792/2009; Juzg. Laboral Nom. 3 Rosario (Santa Fe). Informa Inhibiciones s/t/r: Aforo 386636. Fecha de inscripción 22/10/2013. Tomo 23. Letra IC. Folio 420. Sin monto. Orden Autos y Juzgado del presente trámite.- Aforo 376160. Fecha de inscripción 18/09/2014. Tomo 126. Letra I. Folio 7488. Por $ 59.800,00. Orden autos: C.A.M.E.C.I.A.R. c/ Scarabino, Pablo y Ots. S.H. s/ Juicio Ejecutivo, Exp. 1458/2013; Juzgado de Distrito 8va. Nom. de Rosario (Santa Fe).- Y Aforo 399593. Fecha de inscripción 23/11/2017. Tomo 129. Letra I. Folio 7388. Por $ 6.385,00.- Orden autos: D’Agostino, Lorena Natalia c/ Bingo Montparnasse s/ Cobro de Pesos, Exp. 883/1995; Juzgado en lo Laboral 1ra. Nom. de Rosario (Santa Fe).- El bien saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación, con la Base $500.000,00; si no hubiera postores por la base con una Retasa del 25% y de subsistir saldrá a la venta en tercer y Ultima subasta por el 50% de la primera, adjudicándose al último y mejor postor; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado más la comisión del 3% más IVA al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000,00, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10.- Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y -eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar, a partir del auto de quiebra, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. - Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate.- El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000,00 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P.- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC. Exhibición del bien los dos días anteriores a la fecha de la subasta, de 15 a 16 horas.- Edictos diario Boletín Oficial sin cargo (Art. 492 CPCC).- Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaría, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar.- Secretaría, 21 de Mayo del 2018. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria.-
S/C 357725 May. 28 Jun. 1
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POR
VICTOR MAOLO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1° Instancia Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina L. Rubulotta, se hace saber que en los autos “BAUMGARTNER URSULA RUTH s/ CONCURSO PREVENTIVO – HOY QUIEBRA”, Exp.N° 1004/07, el Martillero Victor H. Maolo, CUIT N° 23-11178138-9, rematará en subasta pública el 7 de junio de 2018 a las 16 hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario, sito en calle Entre Ríos Nº 238, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate el 54,165 % indiviso del siguiente inmueble: Situado en esta ciudad designado con el N° 47, en el plano especial del Ingeniero Lucio X.Bernard, que cita su título, ubicado en el ángulo que mira al Norte y al Oeste, formado por las calles Córdoba y Liniers, respectivamente, que mide 12,517 m. de frente al Norte, en línea oblicua sobre la calle Cordoba, 29,719 m. de fondo en el costado Oeste, que también da frente a la calle Liniers; 12,15 m. de contrafrente en la línea del Sud; y 26,712 m. en el costado Este, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente al Norte con calle Cordoba, por su costado Oeste con calle Liniers, a la que también da frente; por su fondo al Sud, con el lote 74 y por el costado Este con el lote 48.- Inscripción Dominio T° 388 F° 370 N° 205.327; T° 686 F° 178 N° 301.662 y T° 686 F° 181 N° 301.667 Dpto. Rosario.- Informe del Reg.Gral. Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre el 54,165 % indiviso de la fallida, no registrándose embargos, pero si lo siguiente: Hipotecas: Al T° 438 A F° 132 N° 301.672, grado 2, por U$S 90.000.- del 05.01.1995, Esc.N° 541 del 21.12.1994, acreedor Banco Nación Argentina (Mendoza 3821), cesionario: Guzman Santiago Joel, (S. de Iriondo 752, Acebal), Observ.: 1° grado: T° 418 A F° 381 N° 273.742, 21.5.96, reconocimiento PI de Julio Vidalle T° 21 F| 108 N° 336.049. Cesion de crédito T° 53 MH F° 343 N° 410.193 de fecha 21.12.2011 provisorio, definitivo 06.02.2012 N° 310.658; Al T° 452 A F° 47 N° 336.594, grado 3, por U$S 147.000.- del 20.05.1997, Esc.N° 97 del 16.04.1997, acreedor Banco Nacion Argentina (Mendoza 3801), cesionario: Guzman, Santiago Joel (S. de Iriondo 752, Acebal), Observ.: 2° grado: T° 438 A F° 132 N° 301.672, 6.8.1999 rectificatoria, el Bco.Nacion reserva el 1° grado: T° 31 F° 495 N° 365.023 MH. Cesión de crédito T° 53 MH F° 343 N° 410.193 del 21.12.2011, provisorio; e Inhibiciones: Aforo 361.442 del 14.08.2009 T° 19 Letra IC F° 393, s/monto, o/los presentes autos.- El 54,165 % indiviso del inmueble saldrá a la venta con la Base de $ 2.710.000.- de no existir oferta, se ofrecerá con una retasa del 25% o sea la suma de $ 2.032.500.- y, de persistir la falta de oferentes, con una última base de $ 1.355.000.-; con la condición de Ocupado.- El comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio ofertado, en carácter de seña y a cuenta de precio, con más el 3% del precio de venta en concepto de comisión al martillero, en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que la suma Ut supra mencionada supere el valor de $30.000.-, no se realizara en efectivo, pudiendo optar por los medios de pago mencionados o por depósito previo al día de la subasta de dicho monto en el Bco.Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, N° 50044655, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Bco.Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. Queda prohibida la compra en comisión. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y, si intimado el adquirente no efectuara el pago, se dejara sin efecto la misma, con apercibimiento del art. 497 del CPC. Dicho saldo deberá depositarse en el Bco.Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, N° 50044655, a la orden de este Tribunal y para estos autos, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA, por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por el Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP.- Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren a partir de la fecha de declaración de quiebra (16/06/2009), como así también los gastos e impuestos por transferencia, levantamiento de gravámenes, toma de posesión, regularización de planos e IVA si correspondiere, quedaran a cargo exclusivo de quien resulte adquirente, y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado.- El adquirente deberá obtener la protocolización en el Registro Gral. de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. El inmueble será exhibido los días 04/06/2018 y 05/06/2014, de 10 a 12 hs.- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Informes: Al Martillero Tel.: 4402392 Cel.: 155-012579. Rosario, 23/05/18. Fdo. Dra. Silvina L. Rubulotta.-
S/C 357710 May. 28 Jun. 1
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