DECRETO N° 1124
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
15 MAY 2018
VISTO:
El Expediente N°: 16101-0158915-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26 de abril de 2018, se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector, celebrándose el Acta Acuerdo N°: 04/18, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución N°: 004/18) y posteriormente homologada por Resolución N°: 570/18 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Que en tal sentido, corresponde incrementar los Salarios Básicos Clase I para los meses de marzo y agosto del corriente año.
Que se acordó el otorgamiento de una asignación no remunerativa y no bonificable, por única vez para todo el personal de planta y para el personal contratado;
Que se estableció, una cláusula por medio de la cual se garantiza que el acuerdo salarial arribado no sea inferior a la variación del índice a los precios al consumidor (IPC) de la Provincia de Santa Fe, publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC);
Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida para el correspondiente año, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Nº 04/18, suscripta en fecha 26 de abril de 2018, de la Comisión Paritaria Provincial, ratificada por Resolución Nº 004/18 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución Nº 5780/18 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 1º de Marzo de 2018, el Salario Básico Clase I en la suma de $ 3.700,16 (pesos tres mil setecientos con 16/100) y a partir del 1º de Agosto en la suma de $ 4.005,68 (pesos cuatro mil cinco con 68/100).
Las diferencias que surjan del incremento a percibir por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, serán abonadas mediante planilla complementaria durante el mes de mayo del corriente año.
ARTICULO 3º: Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de marzo de 2018, un salario líquido de bolsillo inferior a $ 15.000,00
ARTICULO 4º: Acuérdase para todo el personal de planta permanente y contratados, la percepción por única vez de un monto de $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos), en carácter de cifra no remunerativa y no bonificable, que se hará efectiva mediante planilla complementaria, conforme lo establecido en el artículo 2º, segundo párrafo del presente Decreto.
ARTICULO 5º: En el caso que al mes de mayo de 2018 la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9 % respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualizarán aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, aplicándose sobre el monto determinado para el Salario Básico Clase I vigente. En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, aplicándose sobre el monto determinado para el Salario Básico Clase I vigente. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive.
ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos en el artículo 2º para el personal activo en el presente Decreto.
ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación del artículo anterior, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 9º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11°: Refréndese por los señores Ministros Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
Nota: Se publica sin el Acta, ni las Resoluciones, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
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