picture_as_pdf 2018-05-28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 0681


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 Mayo de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0274301-8 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial de Educación Física gestiona el llamado a inscripción para suplencias de cargos directivos de Plantas Campamentiles dependientes de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que, desde su creación en 1986 hasta la actualidad, dichas instituciones no cuentan con escalafones docentes internos a los efectos de cubrir suplencias en los cargos directivos existentes;

Que ello motiva que al momento de generarse una suplencia en dichos cargos por diversos motivos (enfermedad, salidas escolares con otra institución donde el Director es docente a cargo del grupo y usufructuar licencias docentes enmarcadas en el Decreto N° 4597/83) sean cubiertas de manera discrecional, por fuera de los parámetros de la normativa vigente (Decreto N° 3029/12);

Que con el objetivo de regularizar la situación existente y ajustar a derecho la cobertura de las suplencias generadas en dichas instituciones se propone convocar a un llamado para cubrir suplencias en cargos directivos de Plantas Campamentiles;

Que las características de las instituciones involucradas y por ende de la tarea directiva en cuanto a la dinámica institucional, por el servicio educativo que presta y la necesidad de una especificidad en la formación y competencias necesarias, fundamenta el presente llamado a suplencias que tiene en consideración los diferentes ítems del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes - Anexo I del Decreto N° 3029/12 - Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente;

Que el Decreto N° 1339/08, crea las Juntas de Escalafonamiento Docente para todos los Niveles y modalidades del Sistema Educativo Oficial con la finalidad de evaluar antecedentes para ingreso, ascensos, reincorporaciones y suplencias, determinando en su Articulo 1° la competencia de las mismas, en lo pertinente al escalafonamiento de Plantas Campamentiles;

Que han tomado intervención la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos (f. 6) y las Juntas de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria Zona Norte (fs. 8/9) y Zona Sur (fs. 11/12);

Que ha tomado intervención en autos la Dirección General de Recursos Humanos;

Que a foja 16 la Secretaría de Educación otorga su aval a la gestión solicitando la elaboración del instrumento legal correspondiente;

Que en el marco de las facultades conferidas a esta Cartera Educativa por los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 3029/12, corresponde el llamado a inscripción de suplencias de cargos directivos pertenecientes a las Plantas Campamentiles que dependan del Ministerio de Educación;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1) Convocar a inscripción para Suplencias de cargos directivos de Plantas Campamentiles dependientes de esta Cartera Educativa.

2) Dejar establecido que las Juntas de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria Zona Norte y Zona Sur, confeccionarán los escalafones respectivos y que, a los fines del cómputo de los antecedentes, se tendrán en cuenta los Ítems del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes que se detallen en el Anexo Único que forma parte de la presente resolución.

3) La Secretaría de Educación establecerá la fecha de inscripción y resolverá las cuestiones no previstas o de interpretación relacionadas con la presente convocatoria.

4) Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUE

Ministra de Educación

Provincia de Santa Fe


ANEXO ÚNICO DE LA

RESOLUCIÓN Nº 0681


Art. 1.- Se confeccionarán los escalafones docentes para cubrir Suplencias de Cargos Directivos de las siguientes Plantas Campamentiles:

- Planta Campamentil Nº 7501 “La Estrella” de la localidad de Bigand -

Delegación Regional V.-

- Planta Campamentil Nº 7502 “Escuela Reybet” de la Localidad de Máximo Paz - Delegación Regional VI.-

- Planta Campamentil Nº 7503 “José Francisco Cagnin” de la localidad de Coronda - Delegación Regional IV-

- Planta Campamentil N° 7504 “Aula Verde” de la localidad de San José del Rincón - Delegación Regional IV-

- Planta Campamentil N° 7506 “Laguna La Verde” de la localidad de Huanqueros - Delegación Regional IX.-

- Planta Campamentil N° 7507 “La Maravita” de la localidad de Humberto Primo Delegación Regional III.

Art. 2: Los aspirantes podrán inscribirse en una (1) sola Planta Campamentil, ubicada en la Delegación Regional en la cual el aspirante revista como titular en su cargo de base, salvo que en dicha Regional Educativa no existieran Plantas Campamentiles, en cuyo caso deberá elegir la más cercana.

Art. 3: Los aspirantes deberán poseer Título de Maestro o Profesor en Educación Física y deberán revistar como titular en el nivel primario en Escuelas Publicas de gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe, en un cargo de Maestro de Educación Física (código 550) con una antigüedad no menor a 5 años.-

Art. 4.- Los escalafones se confeccionaran de acuerdo a lo establecido en el art.49 y siguientes del Anexo II Decreto N° 3029/12, teniendo en consideración los ítems del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes del Anexo 1 del Decreto Nº 3029/12, que a continuación se detallan:

4.1.- Antigüedad: de acuerdo a lo establecido para Suplencias en Cargos de Ascenso: puntos 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3..- Para todos los procesos de desempate se aplicaran los puntos 2.1.1. y 2.1.2..

4.2.- Formación Continua y Otros Antecedentes (puntos 3 y 4), se deberá valorar todos los antecedentes presentados por los aspirantes que estén directamente relacionados con la función que se pretende suplir.

S/C 22192 May. 28 May. 29

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de San Lorenzo

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 110 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con 3/4 habitaciones para oficinas, un baño, una sala para matrimonios, una cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22185 May. 28 May. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 209


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “FEBO EQUIPAMIENTO COMERCIAL” DE FANTINI SERGIO FABIAN CUIT N° 20-317932591-9 Y URBAN LEONARDO JOSE CUIT N° 20-25531247-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SIGNOS

COMPUTACION” DE CIORCIARI MARIA JOSEFA A. Y CARGNELLO MARIA GRISELDA S.H. CUIT N° 30-70979562-3; “ASCENSORES GAMMA” DE MARINO ADOLFO EMILIO CUIT N° 20-10370507-0 Y “TOSONE MOTORES PESADOS” DE TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N° 20-13046465-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22201 May. 28 May. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición del Sr. Juez del Trámite, Dr. Fabio Della Siega, en los autos caratulados: “Expte. CUIJ Nº 21-10698158-9.- SDNAF c/SOTTINI ANA LAURA s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, 1ra. Secretaría, se notifica a la Sra. Ana Laura Sottini, D.N.I. Nº 36.002.813 de lo resuelto en autos: “Santa Fe, 12 de Diciembre de 2017.- Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Venido Lucas Micael Sottini, DNI Nro. 52.902.342, establecida por disposición Nro. 000027 de fecha 31 de Mayo de 2017, ratificándose la misma. 2) Designar a Juliana Antonella Sottini, DNI Nro. 37.050.682 tutora del niño Venicio Lucas Micael Sotini, DNI Nro. 52.902.342, quien deberá comparecer de lunes a jueves de 7 a 9 horas a aceptar el cargo correspondiente el que le será discernido bajo formalidades de ley. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese.” Fdos. Dr. Fabio M. Della Siega, Juez; Dra. Silvina Loza, Secretaria.-

S/C 22190 May. 28 May. 30

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NOTIFICACION


Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, por la presente hace saber a Ud. que en el Expediente Nº 01503-0004581-3, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de este organismo, quien suscribe, mediante Acta de Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, de fecha 02 de mayo de 2018, ha ordenado lo siguiente: “Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y; Familia de Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación de los niños AYLÉN LUDMILA VÁZQUEZ, con D.N.I. Nº 45.217.600, fecha de nacimiento 21 de agosto de 2003, DANIEL AGUSTÍN VÁZQUEZ, con D.N.I. Nº 46.137.175, fecha de nacimiento 19 de septiembre de 2004, VERÓNICA MILAGROS VÁZQUEZ, con D.N.I. Nº 47.105.476; fecha de nacimiento 27 de marzo de 2006, CANDELA VALENTINA VÁZQUEZ, con D.N.I. Nº 47.839.244, fecha de nacimiento 24 de julio de 2007, CARLOS JESÚS VÁZQUEZ, con D.N.I. N° 49.896.595, fecha de nacimiento:30 de diciembre de 2009, BRISA NICOL VÁZQUEZ, con D.N.I. N° 53.030.946, fecha de nacimiento 12 de marzo de 2013 y LEONELA XIOMARA VÁZQUEZ, con D.N.I. N° 54.507.703, fecha de nacimiento 18 de enero de 2015; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Mercedes Jorgelina Larrosa, con D.N.I. N° 29.722.597, domiciliada en calle Uruguay 3991, del barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Carlos Daniel Vázquez, con D.N.I. N° 31.610.519, con domicilio desconocido, Medida que se adoptará en fecha 13 de marzo de 2017, mediante acta Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967. Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por, los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando los niños precedentemente nombrados al cuidado y responsabilidad de su progenitora.- En Consecuencia, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Interdisciplinario Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe en beneficio de los niños precedentemente citados, quedando los mismos al cuidado y responsabilidad de su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la familia de los mismos, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integral, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño). Notificase a la/los responsables o representantes legales de los niños mencionados. Fecho, precédase al archivo de las actuaciones sin más trámite. Santa Fe, 04 de abril de 2018.

S/C 22188 May. 28 May. 30

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Por Disposición de la Sra. Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, Dra. Liliana Michelassi, en los autos caratulados “Expte. CUIJ Nº 21-10691258-8.- SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c. GARCÍA ERMINDA Y ROJAS ORLANDO s. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, se notifica a la Sra. Erminda García D.N.I. Nº 30.583.011, con domicilio desconocido, lo dispuesto en autos: “Santa Fe, 20 de abril de 2018.- Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnase como Jueza de Trámite a la Dra. Liliana Lourdes Michelassi (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 7560; Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000019 de fecha 05 de marzo de 2018, respecto de la joven ROMINA AGOSTINA ROJAS DNI Nº 46.297.381, la que se regirá por el trámite específico previsto en el articulo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a la Sra. Erminda García y al Sr. Orlando Rojas, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez. Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de (10) diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de contestación. Al punto 3A °: Agréguese la documental detallada en el cargo actuaria de fecha 19-04-18 (fs. 214). Al punto 4: Téngase presente la autorización efectuada a favor de los profesionales mencionados en el apartado V, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5: Atento la conexidad invocada en la foja O, y en la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, precédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de este Tribunal caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/GARCÍA, ERMINDA y ROJAS, ORLANDO - CUIJ 21-10691258-8. Al punto 6: Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Dése intervención a la Defensoría General Civil Nro. 3. Notifíquese. Fdo. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza, María Paula Bainotti, Prosecretaria.

S/C 22189 May. 28 May. 30

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN FARIAS MÍA MORENA FARIAS KEVIN DANIEL – FARIAS SHARON KATALINA LEGAJOS 11773, 11775, 11777.-“, Expte. Nº 01503-0004854-4, del Registro de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Daniel FARIAS, con D.N.I. 26.064.079, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de abril de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección las/os niñas/os MÍA MORENA FARIAS, DNI Nº48.133.661, FN: 29/10/2007, de 9 años de edad; KEVIN DANIEL FARIAS, D.N.I. Nº 49.393.172, FN: 22/03/2009, de 8 años de edad; y SHARON CATALINA FARÍAS, D.N.I. N° 53.268.569, FN: 30/04/2013, de 4 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Eugenia Galarza, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 37.037.075, domiciliada de manera temporal en Casa del Sur, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Jorge Daniel Farías, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 26.064.079, domiciliado en Paraje La Caima, Zona Rural de la provincia de Santa Fe. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos/as niños/as sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitora y alojados en un ámbito de familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y el niño y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22202 May. 28 May. 30

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA al contribuyente CAMBIASO, Santiago Martín, C.U.I.T. N° 20-24552528-2 Cuenta 011-133813-9 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Callejón Reyna y Los Zorzales de localidad de Rincón Norte (C.P. 3001), departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal – Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nro. 123-4/2018 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0258244-1 – CAMBIASO Santiago Martín s/inspección integral”:

SANTA FE, 16 de Abril de 2018.- VISTO: … CONSIDERANDO: ..… RESUELVE:

Artículo 1ro : Conferir vista de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), al contribuyente CAMBIASO Santiago Martín, inscripto bajo la Cuenta Nro. 011-133813-9, C.U.I.T. Nº 20-24552528-2 como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra, con respecto a los períodos fiscales 2014 (Septiembre a Diciembre) y al período fiscal 2015 ( Febrero, Abril a Septiembre) referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma de $ 77.617,74 (Pesos setenta y siete mil seiscientos diecisiete con 74/100), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretensión fiscal o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 2do: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), al contribuyente CAMBIASO Santiago Martín, inscripto bajo la Cuenta Nro. 011-133813-9, C.U.I.T. Nº 20-24552528-2, como consecuencia de la presentación extemporánea de las declaraciones juradas correspondiente a las posiciones enero, abril, junio, julio y noviembre de 2013; agosto y diciembre de 2014; julio a septiembre de 2015, tal como surge de las actuaciones obrantes en el presente expediente, incurriendo en la infracción contemplada en el art. 78 del Código Fiscal y por Resolución General 21/2014 del Código Fiscal 2014, según corresponda, y presuntamente pasible por ello de Multas calificadas de Infracción a los Deberes Formales, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3ro: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), al contribuyente CAMBIASO Santiago Martín, inscripto bajo la Cuenta Nro. 011-133813-9, C.U.I.T. Nº 20-24552528-2, como consecuencia de la infracción material prima facie cometida en los anticipos Mayo a Septiembre de 2015, Julio, Agosto, Octubre y Diciembre 2014 y Enero de 2015 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de su obligación tributaria, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa –infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el art. 87 del mencionado texto legal, y siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 4° de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 4to : Hacer saber al contribuyente CAMBIASO Santiago Martín que en caso de allanarse a la pretensión fiscal deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, mediante los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante mencionado en el art. 1° de la presente, con más los correspondientes intereses resarcitorios, calculados hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al art. 104 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para esta Administración limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho N° 2431 ~ 1º Piso ~ 3000 ~ Santa Fe.

Artículo 5to : Comunicarle además que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la multa por omisión establecida en el art. 3ro. de la presente, a un monto equivalente a dos tercios (2/3) del mínimo legal (10 % según art. 87 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), es decir, 6,66 % de conformidad a lo establecido en el 2° párrafo del art. 92 del citado texto legal.

Artículo 6to : Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el art. 67 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), que la presente vista conferida es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 7mo: Disponer que la contestación a la vista y sumarios instruidos deberá ser presentada en la Regional Santa Fe de esta Administración Provincial de Impuestos sita en Pasaje Falucho N° 2431 ~ 3000 ~ Santa Fe, debiéndose comunicar a la misma cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se hace saber que las actuaciones se encuentran a disposición en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho N° 2431 ~ 1º Piso ~ 3000 ~ Santa Fe, en el horario de atención al público.

Artículo 8vo: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa – Regional Santa Fe para su conocimiento y notificación de la presente a la firma CAMBIASO Santiago Martín en el domicilio fiscal de Callejón Reyna y Los Zorzales de la localidad de RINCÓN NORTE (C. P. 3001), departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, y demás efectos pertinentes.

C.P.N. M. VERONICA GONZALEZ

Administradora Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 22204 May. 28 May. 30

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API

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente SUAREZ JOSÉ IGNACIO, con domicilio fiscal y legal en calle Ombú Nro. 1771 y calle San Martín Nro 1169 Local 10, ambos de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, que se encuentra inscripto ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta Nº 091-039343-2, CUIT Nº 20-20971193-2, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1141-1/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935793-5, “SUAREZ JOSÉ IGNACIO”

Rosario, 24 de Noviembre de 2017.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados al contribuyente Suárez José Ignacio con domicilio Fiscal y Legal en Ombú N° 1771 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta N° 091-039343-2 CUIT N° 20-20971193-2 en relación a la infracción a los deberes formales por los periodos 01 a 12/2014; 01,02/2015; 03 a 12/2015 y 01 a 08 2016 por falta de presentación de DDJJ mensuales y anuales ante la A.P.I., más requerimiento incumplido R.G 5/2015 Código Fiscal Vigente, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Disponer que la contestación al sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 3° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal Vigente (t. o. 2014 y modificatorias)) que el presente instrucción de sumario es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 4º.- Notificar en el domicilio Fiscal y Legal del contribuyente Suárez José Ignacio, sito en calle Ombú Nº 1771, como así también en el domicilio comercial ubicado en calle San Martín Nº 1169 Local 10, ambos de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en su carácter de titular; remitiendo copia de la presente.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 357318 May. 28 May. 30

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente FABRICA DE SUSHI S.A., con domicilio en calle Tucumán 1854, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-415131-0, CUIT Nº 30-71453737-3, y a la Sra. Caporalini, Ana Dominga DNI 17.460.470, con domicilio en calle Av. Francia 202 bis P. 22, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en calidad de presidente de Directorio de FABRICA DE SUSHI S.A., como responsable de deuda ajena, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1182-8/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0955376-8, “FABRICA DE SUSHI S.A.”

Rosario, 05 de Diciembre de 2017.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente FABRICA DE SUSHI S.A., con domicilio en calle Tucumán 1854, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 021-415131-0, CUIT N° 30-71453737-3, en relación al Impuesto de Sellos en el Contrato de Franquicia SUSHI CLUB S.R.L. y FABRICA DE SUSHI S.A. fs. 03 a 26.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones a la Sra. Caporalini, Ana Dominga DNI 17.460.470, con domicilio en calle Av. Francia 202 bis P. 22 -, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en calidad de presidente de Directorio de FABRICA DE SUSHI S.A., como responsable de deuda ajena, según lo establece el Art. 26 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 3° - Instruir sumario a la responsable citada en el art. 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto de Sellos, conforme a lo previsto en el art. 270 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modif.) y derivada del Contrato de Franquicia SUSHI CLUB S.R.L. y FABRICA DE SUSHI S.A. -fs. 03 a 26-., para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir sumario a la responsable citada en el art. 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto de Sellos, conforme a lo previsto en el art. 270 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modif.) y derivada del Contrato de Franquicia SUSHI CLUB S.R.L y FABRICA DE SUSHI S.A. -fs. 03 a 26- para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho.

ARTÍCULO 5° - Emplazar a los supuestos infractores para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho, con relación a los cargos que se detallan en la presente y cuya determinación se expone en Planilla Anexa.

ARTÍCULO 6° - De ingresar el impuesto adeudado más los intereses resarcitorios y la Multa por Defraudación respectivamente, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I.

ARTÍCULO 7° - Disponer que la contestación a la vista deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el art. 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 9° - Notificar esta Vista y su planilla Anexa al contribuyente FABRICA DE SUSHI S.A, con domicilio fiscal en calle Tucumán 1854 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. Caporalini, Ana Dominga DNI 17.460.470, con domicilio en calle Av. Francia 202 bis P. 22 -, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en calidad de presidente de Directorio de Fabrica de Sushi S.A.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 357319 May 28 May 30

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente RECURSOS EVENTUALES S.A., con domicilio fiscal en calle Balcarce 1785 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo al Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-735019-0, C.U.I.T. N° 30-71090216-6, al Sr. GABRIEL ALEJANDRO MAURO, D.N.I. N° 18.193.578.- en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/04/2010 a 14/04/2015, con domicilio real en calle Guiraldes 2223 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y a la Sra. VIVIANA MARÍA DE LUJAN ZAMBRUNO, D.N.I. N° 14.081.514.-, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 15/04/2015, con domicilio real en Pasaje Patria 1835 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 222-8/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913624-0 “RECURSOS EVENTUALES S.A.”

Rosario, 20 de Marzo de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 1272-4/16 a la firma RECURSOS EVENTUALES S.A., con domicilio fiscal en calle Balcarce 1785 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo al Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-735019-0, C.U.I.T. N° 30-71090216-6, al Sr. GABRIEL ALEJANDRO MAURO, D.N.I. Nº 18.193.578.- en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/04/2010 a 14/04/2015, con domicilio real en calle Guiraldes 2223 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y a la Sra. VIVIANA MARÍA DE LUJAN ZAMBRUNO, D.N.I. Nº 14.081.514.-, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 15/04/2015, con domicilio real en Pasaje Patria 1835 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por los períodos 01 a 03 y 05 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 08/2015, por la presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar reajustes impositivos a la firma RECURSOS EVENTUALES S.A., inscripta en este Organismo al Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta Nº 921-735019-0, C.U.I.T. N° 30-71090216-

6 en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 03 y 05 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 08/2015, intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma RECURSOS EVENTUALES S.A., inscripta en este Organismo al Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta N° 921-735019-0, C.U.I.T. N° 30-71090216-6 las penalidades previstas en los Articules 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Requerir a la firma RECURSOS EVENTUALES S.A., dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 Código Fiscal vigente (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 28 inc. a) Código Fiscal T.O. 2014 respecto del Sr. GABRIEL ALEJANDRO MAURO, D.N.I. Nº 18.193.578.- en su carácter de Presidente del Directorio desde el 06/04/2010 a 14/04/2015 y de la Sra. VIVIANA MARÍA DE LUJAN ZAMBRUNO, D.N.I. Nº 14.081.514.-, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 15/04/2015 por los conceptos y períodos determinados en los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O.2014.

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma RECURSOS EVENTUALES S.A., en el domicilio fiscal de calle Balcarce 1785 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. GABRIEL ALEJANDRO MAURO, D.N.I. Nº 18.193.578.- en el domicilio real de calle Guiraldes 2223 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe y a la Sra. VIVIANA MARÍA DE LUJAN ZAMBRUNO, D.N.I. Nº 14.081.514.-, en el domicilio real de Pasaje Patria 1835 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 357327 May 28 May 30

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CESAR ÓSCAR HIGA, DNI 6.065.393, con domicilio fiscal en calle Oran 1021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-098537-3, CUIT N° 20-06065393-4, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 104-9/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913614-7 y Agregados, “CESAR OSCAR HIGA”

Rosario, 14 de Febrero de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente CESAR ÓSCAR HIGA, DNI 6.065.393, con domicilio fiscal en calle Oran 1021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-098537-3, CUIT N° 20-06065393-4, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 a 09/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie por él cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 01/2013 a 09/2015 (artículo 87 del Código Fiscal Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y por Infracción a los Deberes Formales por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 26/10/2015 y 27/06/2017 (fjs. 3 y 65, respectivamente), conforme lo previsto en el art. 77 del Código Fiscal (Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14) y por la presentación fuera de término de la declaración jurada anual del año 2013, art. 78 del Código Fiscal (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, formulen por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber, que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido, deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley No 3456, t. o. Decreto N° 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a CESAR ÓSCAR HIGA, DNI 6.065.393, con domicilio fiscal en calle Oran 1021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 357326 May 28 May 30

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral Nº 921-750290-0 y bajo Cuenta de Agente de Retención de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 450-002208-1, CUIT Nº 30-50495410-9 y a los Sres. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, LE 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. CECILIO SAENZ, Pasaporte Nº 658.912, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA por el período 14/08/2012 al 21/12/2013; y la Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte Nº 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. desde el período 21/12/2013; por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 58-7/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0863403-7, “ALLOCCO S.A.”

Rosario, 25 de Enero de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. Osvaldo Alejandro Serra, LE 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. Héctor Oscar Feole, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO S.A. por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. Cecilio Sáenz, Pasaporte Nº 658.912, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA por el período 14/08/2012 al 21/12/2013; y la Sra. Amparo Corral, Pasaporte Nº 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio de ALLOCCO SA desde el período 21/12/2013; el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014) sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente ALLOCCO S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1021-4/2016 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los Arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Osvaldo Alejandro Serra, en el domicilio sito en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” y en el domicilio legal constituido en calle Paraguay 777 Piso 10, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Héctor Oscar Feole, en el domicilio sito en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en el domicilio legal constituido en calle Córdoba 1790 Piso 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. Cecilio Sáenz, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B y en el domicilio legal constituido en sito calle Córdoba 1790 Piso 1, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y la Sra. Amparo Corral, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461 Piso 14 Dpto. B del la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 357325 May 28 May 30

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a PIZZOT S.R.L., CUIT Nº 33-70890173-9 Cuenta Nº 021-330369-5 con domicilio fiscal en Junín Nº 385 Local 120, al Sr. Fabio Alberto Ombrella en el domicilio de calle Artigas 375 y a la Sra. Sandra Patricia Ombrella en el domicilio de calle Artigas 354, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o.2014 y modificatorias, la Resolución Nº 1295-5/17 dictada en Autos Caratulados “Expediente Nº 13302-0887898-5, PIZZOT S.R.L.

Rosario, 28 de Diciembre de 2017--

VISTO . .. CONSIDERANDO .. .RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de Oficio sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la contribuyente PIZZOT S.R.L. inscripta en el Impuesto sobre los ingresos Brutos bajo Cuenta Nº 021-330369-5, CUIT N° 33-70890173-9, con domicilio fiscal en calle Junín Nº 385 Local 120, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por los anticipos 07 a 12/2012; 01 a 12/2013; 01 a 12/2014; 01 a 12/2015 y 01 a 03/2016 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014) según Planilla Anexa que se adjunta formado parte de la presente Resolución.

Artículo 2°: Requerir a la firma PIZZOT SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en el articulo precedente dentro del plazo de (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (t.o. 2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 209 del Código Fiscal (t.o. 2014) en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de le oblación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a esta Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante, ello bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (t.o. 2014), respecto de sus Socios Gerente Sr. FABIO ALBERTO OMBRELLA y la Sra. SANDRA PATRICIA OMBRELLA por los conceptos y periodos determinados en el Art. 1° de la presente.

Artículo 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 45 inc. g) Código Fiscal (T.O. 2014) se intima para que en el plazo de 15 días corridos de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas en el Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853-Rosario-Santa Fe de todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación. Su incumplimiento en caso de ejecución, relevara a la Administración Provincial de Impuestos de la parte proporcional de las costas que le puedan corresponder.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del articulo 63 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a PIZZOT S.R.L. en el domicilio sito en calle Junín Nº 385 Local 120, al Sr. Fabio Alberto Pmbrella en el domicilio de calle Artigas 375 y a la Sra. Sandra Patricia Ombrella en el domicilio de calle Artigas 354, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de santa Fe.

C.P. DANIELA BOSCO

Administradora

Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 357320 May. 28 May. 30

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