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DECRETO N° 1217


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 11 MAY 2015

VISTO:

El Expediente N° 01501-0073688-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la modificación de la denominación y del organismo de dependencia del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales de la citada Cartera Ministerial; y

CONSIDERANDO:

que por Decreto N° 0358 de fecha 9 de marzo de 2001 se ratificó la Resolución N° 000001 de fecha 13 de diciembre de 1999 y modificatorias de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, por la que se crea el mencionado Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales dependiente del Área de Registro, Control y Supervisión de Asociaciones Cooperadoras;

que la finalidad del Registro nombrado en el párrafo precedente, es la identificación y relevamiento de las organizaciones sociales y la creación de mecanismos adecuados y eficaces para lograr transparencia en la asignación de recursos del Estado, dirigidos a la comunidad por intermedio de dichas instituciones representativas;

que mediante Decreto N° 0101 de fecha 12 de diciembre de 2011, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, se creó la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales;

que por Decreto N° 1917 de fecha 4 de julio de 2012, se estableció la dependencia de dicho Registro, bajo la órbita de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Innovación en Gestión Social de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que correspondería en esta instancia dejarlo sin efecto;

que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, reconoce que las organizaciones sociales son actores sociales de vital importancia en el entramado social;

que corresponde resaltar la existencia de una tendencia actual de redefinir el concepto de organizaciones no gubernamentales y a lo largo de la historia se utilizaron conceptos tales como "organizaciones del tercer sector", "organizaciones no gubernamentales", "organizaciones sin fines de lucro", "organizaciones voluntarias" y "organizaciones de la sociedad civil";

que en nuestro país no existe consenso respecto de la conceptualización de éstas organizaciones sociales, ni en la búsqueda de una definición, junto a la independencia gubernamental que caracteriza a este tipo de organizaciones sociales, resulta fundamental resaltar el carácter no lucrativo que las distingue de otras organizaciones que nacen de la iniciativa privada;

que asimismo, otro elemento distintivo está implícito en su vocación eminentemente social, su fin público, de la que obtiene su legitimidad, que se plasma y realiza en la oferta de servicios y la prestación de ayuda destinadas a cubrir necesidades sociales no satisfechas;

que a mérito de los considerandos desarrollados precedentemente, corresponde modificar la denominación del citado registro por la siguiente "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (NO LUCRATIVAS CON FINES PÚBLICOS)";

que asimismo, corresponde variar su dependencia y ubicarlo bajo la órbita de la Subsecretaría Legal y Técnica de la mencionada Jurisdicción a los fines de mejorar el asesoramiento técnico y los controles que son necesarios al momento de registrar una organización;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 10 de abril de 2015, ha tomado debida intervención;

que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto el Decreto N° 1917 de fecha 4 de julio de 2012, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Modificase la denominación del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales creado por Resolución N° 000001 de fecha 13 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social- ratificado por Decreto N° 0358/01 por la siguiente: "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (NO LUCRATIVAS CON FINES PÚBLICOS)" y establécese su dependencia bajo la órbita de la Subsecretaría Legal y Técnica de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Lic. Mónica Silvia Bifarello

13273

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