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DECRETO N° 1216


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 11 MAY 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0137407-0 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual se propicia la creación del Consejo Provincial de Innovación y Regulación en Salud Pública; y

CONSIDERANDO:

Que la salud es un Derecho Humano del que gozan todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, tal como lo establece el artículo 19° de la Constitución Provincial;

Que la estructura sanitaria de la Provincia está compuesta por servicios públicos, servicios privados y por el sector de las obras sociales, de manera tal que el Estado, a través del Ministerio de Salud, actúa como prestador de servicios y regulador de los otros sistemas;

Que la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación es política priorizada por el Gobierno de la Provincia en términos de la calidad de vida de todos los santafesinos, función que se asume desde la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada en el año 2007 mediante Ley N° 12.817;

Que desde el Ministerio de Salud se desarrollan diferentes actividades vinculadas con la producción de conocimiento en el campo específico, con el objetivo de poner dicho conocimiento al servicio de los ciudadanos de la Provincia, y se asumen funciones de regulación sobre las investigaciones que se desarrollan en otros ámbitos en términos de su responsabilidad por garantizar el Derecho a la Salud;

Que es necesario fortalecer la implementación de dichas líneas de acción política articulando esfuerzos entre ambas áreas de gobierno;

Que la realización de investigaciones científicas y la evaluación de calidad de la tecnología en salud que ha de poner el Estado a disposición de los ciudadanos, debe privilegiar la equidad y el resguardo de las cuestiones éticas en términos sanitarios, legales, sociales y científicos de estas temáticas; además, requiere de la conformación de dispositivos centrales de soporte a esos fines;

Que existen antecedentes en ambas Jurisdicciones que implementan, articulan y desarrollan acciones en ese sentido, entre los que se destacan la creación de la Comisión Provincial de Medicamentos dentro del Ministerio de Salud (Resolución N° 910/08), y de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de la Secretaría de Estado. De Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto N° 4226/13);

Que también ambas dependencias han venido trabajando conjuntamente en materia de Bioética en la Investigación en Salud, en el marco del funcionamiento del Comité Provincial de Bioética (Resolución Conjunta N° 088/13 SECTEI y 2216/13 M.S. y Decreto N° 661/14);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 5, de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1°.- Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE INNOVACIÓN Y REGULACIÓN EN SALUD PÚBLICA como espacio para coordinar las políticas de investigación, ética y evaluación de calidad de la tecnología sanitaria en función de los principios de equidad social y acceso universal, de manera tal que se facilite la utilización y difusión de conocimiento para el desarrollo de las políticas sanitarias y para el diseño e implementación de dispositivos e intervenciones que favorezcan tomas de decisiones más adecuadas.-

ARTICULO 2°.- Establécese que en principio dicho Consejo estará integrado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, y presidido por los máximos responsables de dichas dependencias de gobierno en tanto áreas con competencias específicas en la temática, sin desmedro de la incorporación de otras áreas en el futuro.-

ARTICULO 3°.- Constitúyase a través de este cuerpo colegiado la referencia provincial frente a organismos nacionales, internacionales o del sector privado vinculados a esta temática.-

ARTICULO 4°.- Encomiéndase a ambas administraciones la designación de un referente al interior del Consejo Provincial de Innovación y Regulación en Salud Pública, con funciones de diseño, coordinación de tareas y puesta en marcha de un programa conjunto de trabajo a efectos de los objetivos generales de su creación.-

ARTICULO 5°.- Los referentes designados podrán convocar a distintos integrantes de las dependencias. que representan para cumplir funciones de consultoría, asesoría y elaboración de informes en los campos de conocimiento de su especificidad.-

ARTICULO 6°.- Autorízase a conformar un cuerpo asesor para la asistencia técnica del Consejo Provincial convocando a entidades académicas o científicas reconocidas por su trayectoria, excelencia técnica y compromiso con la salud colectiva en el ámbito provincial, nacional o internacional.-

ARTICULO 7°.- Déjase establecido que para el desarrollo del programa conjunto se diferenciarán los siguientes componentes operativos: Bioética en la Investigación en Salud, Equidad en el acceso y la distribución de Tecnología Sanitaria, e Información para la Gestión e Investigación en Salud Pública, conformándose comisiones "ad hoc" o integrando nuevos miembros a las comisiones existentes de manera tal de lograr la mayor representatividad institucional y territorial en las mismas.-

ARTICULO 8°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Dr. Mario Drisun

Rubén Dario Galassi

13272

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