picture_as_pdf 2015-05-28

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Notificación


Se notifica por este medio a la Sra. Palmier, Claudia Amanda, D.N.I. N° 11.933.628 que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00401-0139369-2, ha recaído el Decreto N° 4457 fecha 2 de diciembre de 2014, en virtud del cual se ha oficiado su fecha de cese para el 31/05/2015, en el cargo de Maestra de Grado Titular de la Escuela N° 318 de Campo Stangaferro - El Rabón -Dpto. Gral. Obligado; expresando en lo pertinente dicho instrumento legal lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Declárase extinguida con retroactividad al 1 de enero de 1992, la reelección laboral entre la Administración Pública Provincial y la Sra. Claudia Amanda Palmier - D.N.I. N° 11.933.628, en su carácter de Maestra de Grado Titular de la Escuela N° 318 de Campo Stangaferro - El Rabón - Departamento.General Obligado -Región II dependiente del Ministerio de Educación, atento a los fundamentos expuestos en el presente.

ARTICULO 2°: Ordénase al Ministerio de Educación que a través de su Dirección General de Recursos Humanos, evalúe la Subsistencia de la situación denunciada por la Dirección de la Escuela N° 318, respecto de la cobertura del cargo de Palmier por personal reemplazante y en su caso, su encuadre en las prescripciones de la Ley 11.934.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo.: Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de la Pcia. de Santa Fe.

Dra. Claudia Elisabeht Balagué, Ministra de Educación de la Pcia. de Santa Fe.

S/C.- 13267 May. 28 Jun. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1361


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 MAY 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0167125-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 038 – MANZANA 16 – (1D) – Nº de cuenta 0056 0707-7 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores QUIROGA, HUGO EFRAIN – DÍAZ, MARÍA ANGÉLICA, por Resolución Nº 3717/88, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094322 (fs. 45), manifiesta que el expediente es iniciado por la señora Cuevas, Adriana, concubina de Quiroga, Hugo Efrain, denunciando que el mismo fue excluido del hogar por violencia de género solicitando la regularización de su situación y agregando diversas constancias policiales y judiciales que avalan su relato (fs. 1/12). La cuenta registra mora anterior al descuento de haberes (fs. 39/40) y el Servicio Social lleva a cabo la constatación domiciliaria corroborando la ocupación por parte de Cuevas, Adriana con sus hijas, sin mencionar el paradero de la co-titular, Díaz, María Angélica (fs. 41/44). Al respecto, considera que se ha configurado el abandono del inmueble por parte de Díaz y si bien Quiroga fue obligado a retirarse del mismo por causas tipificadas en el Código Penal, la unidad dejó de cumplir el fin social para lo que fue asignada;

Que en consecuencia, dada la connotación social de la situación de la señora Cuevas, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación de Quiroga – Díaz, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y normas contractuales ccdtes., rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Deberá notificarse al domicilio contractual y por edictos, como se acostumbra para estos casos en los que no se cuenta con otra dirección para resguardar los derechos de los titulares del bien;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 038 – MANZANA 16 – (1D) – Nº de cuenta 0056 0707-7 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital) a los señores QUIROGA, HUGO EFRAIN (D.N.I. Nº 8.467.362) - DÍAZ, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 14.992.598), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3717/88.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13282 Mayo 28 Jun. 1

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 101


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 MAY 2015

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resoluciones Nºs. 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del citado Ministerio;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 187 de autos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículos 1º, inciso 02 y 20º de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus

en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 20 de mayo y el 15 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTICULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000)

ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.-Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4º.-Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º.-Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º.-Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7°. -Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2015 en DOS PESOS (2$) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2015 se fija en UN PESO (1$).

Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 8°.-Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 9°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Los anexos pueden ser consultados en la página www.santafe.gov.ar/Gestión/Ambiente.

S/C. 13274 Mayo 28

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