FICUS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por así disponerlo los autos caratulados: “FICUS S.A.”s/Estatuto y designación de autoridades” Expte. Nro. 1830 Folio 65 Año 2013, en trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que mediante acta constitutiva de “FICUS S.A.” tramitada por ante la IGPJ por expte. Adm. Nro. 01106-0000052-1 Año 2013 aprobado por Resolución Nro. 976/2013, y a los efectos de su inscripción en el R.P.C., se publica por el término de Ley:
1) Datos de los Accionistas: Julio César Baldi, argentino, DNI: 13.377.825, CUIT: 20-13.377.825-0, nacido el 17 de Noviembre de 1959, apellido materno Vincent, casado, con domicilio en calle Gral Lavalle 5537 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero en construcciones. Sra. Sonia Guadalupe Baldi, argentina, D.N.I. 12.358.595 CUIT 27-12.358.595-5. De apellido materno Vincent, con domicilio en calle San Jerónimo 2580 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de profesión Contadora Pública Nacional; Sr. Orlando Marcelo Baldi, argentino, DNI. 16.401.103, CUIT 20-16.401.103-9, argentino nacido el 23 de Julio de 1963, de apellido materno Vincent, casado con domicilio en calle Irigoyen Freyre 2770 de la ciudad de Santa Fe, de profesión analista Universitario de Sistemas han resuelto constituir una sociedad anónima, con sujeción al siguiente.
2) Fecha de Constitución: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2013.
3) Denominación: “FICUS S.A.”
4) Domicilio Social: Gral. Lavalle 5537 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
5) Objeto Social: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros: Construcción: consultoria, administración, proyecto, conducción, dirección y construcción de obras de arquitectura e ingeniería, públicas y privadas. A dichos fines la sociedad contará con profesionales con incumbencia y habilitados a tales fines.
6) Plazo de Duración: Noventa (90) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Santa Fe.
7) Capital Social: El capital social es de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000,00) representado por dieciocho mil (18.000) acciones, de diez pesos ($ 10,00) valor nominal cada una de ellas. Totalmente suscripto e integrado en el 25% en efectivo y el resto dentro de los dos años también en efvo.
8) Administración: Directorio, los designa la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (siete) 7 titulares. Debe designar igual o menor número de suplentes.
Duración de tres (3) ejercicios en sus funciones. Se prescinde de la Sindicatura (Ar. 284 y 55 de la Le 18550). Primer Directorio Unipersonal: Director Titular: Presidente: Baldi, Julio Cesar, constituyendo domicilio especial en Gral. Lavalle 5537 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Director Suplente: Baldi, Orlando Marcelo, constituyendo domicilio especial en Irigoyen Freyre 2770 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.
9) Organización de la Administración: Poder de firma: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
10) Cierre del Ejercicio Comercial: el 30 de Junio de cada año.
11) Patrocinio: Dra. C.P.N. Susana del Carmen Vázquez.
Santa Fe, 14 de mayo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 105, 60 230309 May. 28
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TRANSATLANTICA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, en los autos caratulados TRANSATLANTICA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. s/Inscripción Reforma Estatuto- Expte 1069/14, se ha ordenado difundir lo que a continuación se comunica: Que por Asamblea General Extraordinaria, Acta Nº 34, celebrada el 22 de noviembre de 2013, se ha resuelto por unanimidad inscribir a la Sociedad como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio en los términos de la Ley 26.831 y sus normas reglamentarias y las normas de la Comisión Nacional de Valores, En consecuencia, se procedió al cambio de denominación, del objeto de la sociedad, reforma integral del estatuto social y aprobación de texto ordenado. En función de ello se adecuaron los artículos Primero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Noveno Y Vigésimo Primero en los términos de la Ley 26.831 quedando los mismos redactados de la siguiente forma: “Artículo Primero: La Sociedad se denomina “Transatlántica S.A. Bursátil”, que es continuadora de “Transatlántica Sociedad de Bolsa Sociedad Anónima”, y se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes; Artículo Cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: 1.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. 111.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. — A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, b) Mandatarias: La celebración y administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) Financieras: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público, d) Operar como agente de cualquier otro mercado en el cual se celebren contratos al contado o a término, de futuro y opciones sobre bienes, servicios, índices, monedas, productos y subproductos del reino animal, mineral o vegetal y/o títulos representativos de dichos bienes, y en general cuanta otra actividad se relacione directa o indirectamente con la intermediación de títulos valores mobiliarios, escriturales, certificados o activos negociables, representativos de bienes, de crédito o de participación o que conformen la operatoria de los Mercados en que intervenga la sociedad; e) Agrícola - Ganadera: Realizar por cuenta propia y/o de terceros la compraventa y/o canje de frutos y productos agrícolas ganaderos y de sus derivados, insumes, agroquímicos y fertilizantes, actuando en bolsa y mercados, o en su forma directa, fuera de las instituciones, pudiendo además realizar comisiones, mandatos, consignaciones, comerciar, industrializar, importar, exportar, almacenaje, acondicionamiento, arrendamiento, distribuir, realizar el corretaje o cualquier tipo de mediación respecto de los productos mencionados; f) De Servicios: Asesoramiento y consultoría económica, financiera y bursátil. Locación de cajas de seguridad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de Pesos Setecientos Dieciocho Mil ($ 718.000), dividido y representado por setenta y un mil ochocientas (71.800) acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos DIEZ ($ 10) valor nominal cada una de ellas con derecho a un voto por acción. La asamblea ordinaria de accionistas conforme lo dispuesto en los arts. 188 y 234 de la ley 19.550, podrá resolver el aumento del capital social hasta el quíntuplo de su monto. Artículo Octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de tres y máximo de siete, quienes durarán en su cargo dos ejercicios, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por la Comisión Nacional de Valores y los Mercados donde la sociedad opere. Sus funciones serán remuneradas, con imputación a Gastos Generales o a utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo; para cubrir las vacantes que se produzcan en el Directorio, y en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, designarán entre ellos un Presidente y un Vice-Presidente; éste último remplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre si por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, sonido y palabras; y resolverá por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes.; Artículo Noveno: Cada uno de los directores depositará como garantía la suma de diez mil pesos ($ 10.000) en dinero efectivo o títulos públicos indistintamente.; Artículo Décimo: Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes: a) administrar y disponer de los negocios de la sociedad, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes especiales al o los directores que revistan la calidad de idóneos ante el Mercado en que actúen. Podrá en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, dar y tomar en usufructo, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles o semovientes, créditos, títulos, acciones y obligaciones negociables, por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes; tomar o dar posesión de inmuebles, celebrar contratos de sociedades, de colaboración empresaria, negocios en participación, suscribir, comprar y vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales o industriales, celebrar contratos de locación, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, dar o tomar dinero prestado, realizar todo tipo de operaciones con las entidades financieras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, del país o del exterior, aceptar y cancelar hipotecas, iniciar y contestar demandas en toda clase de acciones judiciales y/o administrativas de cualquier tipo, otorgando los mandatos necesarios; designar mandatarios, agentes o productor para actuar en los diversos Mercados, en las condiciones reglamentarias que cada uno de ellos fije; dar las garantías que les sean requeridas por operaciones derivadas del giro normal de sus negocios y las específicas que se establezcan por los Reglamentos Operativos de los diversos Mercados en los que opere y en general, celebrar todos los demás actos que se reputen convenientes al cumplimiento del objeto social sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el art. 1881 del Código Civil, y el art. noveno del decreto ley 5965/63; b) establecer sucursales y/o agencias dentro del territorio de la República o en el extranjero, pudiendo asignarles capital determinado; c) designar Gerentes y crear los empleos que juzgue necesarios, determinando sus atribuciones y remuneraciones; d)nombrar de su seno uno o más Directores Ejecutivos o administradores, y su remuneración; e) nombrar, trasladar o separar de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; f) conferir poderes especiales o generales, y revocarlo cuantas veces creyere conveniente; conferir poderes judiciales, generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; g) convocar a Asamblea de Accionistas, informar a las mismas sobre la situación de la sociedad, y presentar anualmente la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Cuadros Anexos a los Estados Contables y todo otro documento conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia e Informe del Síndico; h) dictar Reglamentos Internos para la organización de la sociedad.-
La presente enumeración es meramente enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio.; Artículo Décimo Tercero; Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, o la persona que designe la Asamblea. Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que, se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Cuando se trate de alguno de los supuestos especiales establecidos en el último párrafo del art. 244 de la ley 19.550, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos, si hubiera acciones con distintos derechos. Artículo Décimo Noveno: Producida cualquiera de las causales de disolución previstas por la ley 19.550, el Directorio deberá comunicarlo de inmediato a la Comisión Nacional de Valores, a efectos de cumplimentar con las publicaciones legales y demás anuncios que las respectivas reglamentaciones fijaren como previos a su eliminación de los Registros pertinentes, hasta liberación de las garantías oportunamente constituidas. La liquidación de la sociedad podrá ser efectuada por el Directorio, o por liquidadores, según haya sido lo resuelto por la Asamblea pertinente, bajo la fiscalización del síndico. Y Articulo Vigésimo Primero: La sociedad, sus accionistas y sus órganos de Administración y Fiscalización, declaran conocer, aceptar y someterse en todos sus términos a las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes y a dictarse del Mercado en el que actúen.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.-
$ 395 230552 May. 28
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CANCIANI S.A.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados CANCIANI S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades (Expte. Nº 125-Folio 110-Año 2013), que se tramita ante el Registro Público de Comercio de Reconquista, se hace saber por un día el siguiente edicto:
1-Socios: Fabio Rubén Canciani, D.N.I. 22.682.572, casado, nacido el 28-05-1972, de apellido materno Tourn, argentino, comerciante, C.U.I.T. 20-22682572-0, con domicilio real en calle Dorrego Nº 64 de la ciudad de Calchaquí (Dpto. Vera - Santa Fe) y Silvana Alejandra Canciani, D.N.I. 25.047.405, soltera, nacida el 31-10-1977, de apellido materno Tourn, argentina, contadora pública nacional, C.U.I.T. 27-25047405-4, con domicilio real en Boulevard Belgrano Nº 76 de de la ciudad de Calchaquí (Dpto. Vera Santa Fe).
2- Constitución: 13 de febrero de 2013.
3- Denominación: “CANCIANI Sociedad Anónima”.
4- Domicilio: Estanislao López 1286 -Calchaquí - Departamento Vera - Provincia de Santa Fe.
5- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros asociada a terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, tanto en el país como en el exterior, una o varias de las siguientes actividades: a) Servicios de logística, transporte terrestre, marítimo y aéreo; b) Compra y venta de automóviles nuevos y usados c) El ejercicio de comisiones, representaciones, consignaciones, gestiones de negocios y/o mandatos relacionados con el objeto social, d) Faena y abastecimiento de hacienda vacuna y su comercialización al por mayor y menor en todas sus etapas del producto faenado como matarife y abastecedor de carnes vacunas. El objeto incluye además la comercialización para invernada y/o cría de hacienda, e) Aportes de capital a otras personas jurídicas en los términos del Art. 30 de la Ley 19.550. Asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones comerciales relacionadas con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que se relacionen con el mismo, que no sean prohibidos por leyes o este contrato.
6- Plazo de Duración: 25 (veinticinco) años.
7- Capital Social: $ 300.000 (Trescientos Mil Pesos), representado por 300 (Trescientas) acciones ordinarias, de $ 1000 (Mil Pesos), valor nominal cada una.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550 (modif. Ley 22.903).
El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:
Nombre Fabio Rubén Canciani Acciones Suscriptas 150 Clase de Acción Ordinaria Monto de integración 150.000 Naturaleza del aporte Efectivo
Nombre Silvana Alejandra Canciani Acciones Suscriptas 150 Clase de Acción Ordinaria Monto de integración 150.000 Naturaleza del aporte Efectivo
De acuerdo a las suscripciones indicadas precedentemente la numeración de las acciones será la siguiente: Fabio Rubén Canciani, le corresponden las acciones N° 00001 a 0150 y a la Socia Silvana Alejandra Canciani, le corresponden las acciones N° 0151 a 0300.-
8- Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 1 (Uno) y un máximo de 3 (Tres) quienes durarán en sus funciones 3 (Tres) ejercicios pudiendo ser reelectos. La asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben - en el caso de tratarse de un órgano plural - designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente - en su caso - el voto de desempate. La Asamblea fija la remuneración del directorio. La representación de la sociedad podrá ser ejercida indistintamente por cualquier miembro del directorio. Para ser director, ya sea titular o suplente, de la sociedad, no es necesario que sean accionistas de la misma. El Sr. Fabio Rubén Canciani, D.N.I. 22.682.572, nacido el 28/05/1972, argentino, comerciante, C.U.I.T. 20-22682572-0, casado con domicilio real en calle Dorrego N° 64 de la ciudad de Calchaquí (Dpto. Vera - Santa Fe), quien ocupará el cargo de Presidente y por otro lado, como Directora Suplente, a la socia Silvana Alejandra Canciani, D.N.I. 25.047.405, soltera, nacida el 31-10-1977, de apellido materno Tourn, argentina, contadora pública nacional, C.U.I.T. 27-25047405-4, con domicilio real en Boulevard Belgrano N° 76 de de la ciudad de Calchaquí (Dpto. Vera - Santa Fe).
9- Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Reconquista, 14 de Mayo de 2014. Fdo. Dra. Mirian Graciela David, secretaria.
$ 175 230695 May. 28
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R T O GALVEZ S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO
Por estas así dispuesto en autos caratulados R T O Gálvez S.R.L. s/Cambio domicilio (Expte. Nº 338 Año 2014), tramitado por ante este Registro Publico de Comercio de Santa Fe se hace saber: Que se ha modificado el domicilio y sede social de la Empresa, el cual se constituye en Mitre N° 765 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, modificándose el Artículo Primero, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero. Constitución y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación Revisión Técnico Obligatoria Gálvez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estableciendo su domicilio legal y administrativo en calle Mitre Nº 765 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, pudiendo trasladarlo si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial, pudiendo también establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o el extranjero. Santa Fe, 09 de Mayo de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 45 230594 May. 28
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PANAMERICANA PLAZA
INVERSIONES S.A.
TRANSFORMACION
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 inciso 4 de la Ley 19550 y su modificatoria 22.903 y a los efectos legales que pudieren corresponder, se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria, se ha procedido a la transformación de Panamericana Plaza Inversiones S.A., con domicilio en calle Moreno Nº 2843 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación de Panamericana Plaza Inversiones S.R.L., según instrumento de fecha 30 de Abril de 2014 y con el mismo domicilio. La administración está a cargo de tres gerentes: Miguel Alejandro Galperin, Tomás Martín Galperin y Ronaldo Eduardo Hawes, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. La fiscalización está a cargo de un Síndico Titular, Héctor Eugenio Chauque y un Síndico Suplente, Daniel Amadeo Corbacho, quienes durarán en sus funciones 3 ejercicios. No existen socios precedentes ni se incorporaron nuevos socios.
$ 45 230710 May. 28
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MANICORD S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1. Datos de los socios: Sandra Daniela López, argentina, divorciada según resolución nº 566 de fecha 30 de septiembre de 2003, tribunal de Familia, nacida el 13 de marzo de 1976, D.N.I. Nº 25.139.229, de profesión comerciante, con domicilio en calle Independencia 690 de la ciudad de Roldan; Provincia de Santa Fe y Adrián Andrés Pradi, argentino, soltero, nacido el 03 de Abril de 1978, de profesión comerciante, titular del D.N.I. 26.565.309 , domiciliado en calle Magallanes 753 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
2. Fecha del Instrumento: Rosario, 20 de Enero de 2014.
3. Denominación social: MANICORD S.R.L.
4. Plazo de duración: se prorroga por un término de 05 (años) años a partir de de su vencimiento, es decir desde el 23 de Enero de 2014.
5. Capital social: se aumenta a la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil), es decir en la suma de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían estos antes del aumento e integrado en efectivo en un 25% (veinticinco por ciento).
$ 45 230718 May. 28
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ESTANCIA CORDILLERANA
EL PICHANAL S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ESTANCIA CORDILLERANA EL PICHANAL S.R.L. s/Contrato, Expte. N° 1853 F° 66 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: el señor Rogelio Jorge Allignani, argentino, divorciado, nacido el 14 de julio de 1958, D.N.I. N° 12.471.571, domiciliado en calle Balcarce N° 951 de Santa Fe, y la señora María Isabel Fiorano, argentina, divorciada, nacida el 14 de septiembre de 1961, D.N.I. N° 14.455.423, domiciliada en calle Centenario Nº 1498 de Santo Tomé, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad se denomina “ESTANCIA CORDILLERANA EL PICHANAL S.R.L”, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe. La duración de la sociedad se fija en el término de noventa y nueve años a contar desde el día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Agropecuaria: la realización de actividades rurales en todas sus formas, o sea la explotación de campos con ganadería, agricultura, selvicultura, horticultura, apicultura, también la compra, venta, exportación e importación de semillas, forrajes, otros productos de origen agropecuario y hacienda de cualquier especie, la explotación de tambos y sus afines, la producción lanar y sus derivados, arrendamientos de campos y la producción y comercialización de productos de granja en general. Asimismo podrá brindar todo tipo de servicios complementarios de la actividad agrícola ganadera, como así también la explotación de establecimientos rurales. También podrá arrendar campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para ganado o aves. También la sociedad podrá prestar servicios a terceros de siembra, cosecha, fumigación y toda otra actividad que esté relacionada directamente con este objeto social agropecuario; b) Servicios: el asesoramiento a los productores agropecuarios en todos los temas inherentes a la agricultura, producción tambera, producción lanar y ganadería en general, como así también la prestación de servicios veterinarios en general y actividades de turismo rural receptivo vinculadas al objeto agropecuario; c) Industrial: Fabricación, industrialización, elaboración y fraccionamiento de artículos regionales y productos textiles, incluyendo los subproductos y suministros, las actividades anexas, y ramos afines; d) Comercial: Compraventa, permuta, acopio, representación, consignación, distribución, importación y exportación, instalación de depósitos, ferias y comercialización en general referentes a los productos originados en la realización de los objetos agropecuario e industrial incluyendo los subproductos y suministros, las actividades anexas, y ramos afines. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones relacionados con su objeto social. El Capital Social es de quinientos mil pesos ($ 500.000), dividido en quinientas (500) cuotas de mil pesos ($1.000) cada una. La administración de la sociedad es ejercida por el socio designado como gerente, quien puede como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social. La fiscalización la realizan los socios no gerentes. La sociedad cierra anualmente su ejercicio el 31 de marzo. Su liquidación está a cargo del gerente.
El capital es suscripto en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: el señor Rogelio J. Allignani, doscientos cincuenta y cinco (255) cuotas de capital, de mil pesos ($ 1.000) cada una, representativas de la suma de doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 255.000); y la Sra. Marta Isabel Fiorano, doscientos cuarenta y cinco (245) cuotas de capital, de mil pesos ($ 1.000) cada una, representativas de la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000). Se designa gerente al Sr. Rogelio Jorge Allignani. La sociedad establece su domicilio legal en calle Balcarce N° 951 de la ciudad de Santa Fe.
Fecha del Acta de Constitución: 14 de Noviembre de 2013.
Santa Fe, 19 de febrero de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 140 230631 May. 28
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TRANSPORTE Y LOGISTICA
S.R.L.
MODIFICACION Y AMPLIACION OBJETO SOCIAL
Por estar así dispuesto en autos caratulados: TRANSPORTE Y LOGISTICA S.R.L. s/Ampliación Objeto Social (Mod art. 3), Expte. N° 302, Folio 77, Año 2014, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber la modificación y ampliación de objeto social de la siguiente sociedad: Denominación: TRANSPORTE Y LOGISTICA S.R.L. Tercera: objeto: la sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades, actuando por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con capital propio o de terceros, pudiendo realizar la apertura de locales de ventas y/o depósitos, en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior: a) Transporte de cargas, mercaderías, materias primas y elaboradas, muebles y semovientes, combustibles, cargas en general de cualquier tipo, en el ámbito nacional e internacional como así también su distribución, manipulación, almacenamiento, depósito y embalaje, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones provinciales, interprovinciales, nacionales e internacionales, b)prestación de servicios en comisión de fletes, en el ámbito nacional e internacional c) servicios de logística, d) alquileres de camiones y equipos para el transporte automotor de cargas terrestres, e) venta al por mayor y menor de combustibles y lubricantes, f) abastecimiento de combustibles y lubricantes para el desarrollo de la propia actividad. A tal fin, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes vigentes o por este contrato.
Santa Fe, 16 de mayo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 92,40 230597 May. 28
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INSUTEC ARGENTINA S.A.
MODIFICACION ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: INSUTEC ARGENTINA S.A. s/Prórroga, Ampliación Objeto, Aumento de Capital Modificación Art. 2, 3 y 4 Expte. N° 135, Año 2014 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Conforme consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada en fecha 29/07/2013 los Señores Accionistas de INSUTEC ARGENTINA S.A. han resuelto: Un aumento de capital de $ 238.000 para que así el Capital Social alcance el importe de $ 250.000 (Pesos doscientos cincuenta mil) mediante la capitalización de Resultados no asignados provenientes de utilidades líquidas que nunca fueron distribuidas; Prórroga de la duración de la sociedad por 10 años más y Ampliación del objeto incluyendo las actividades económicas de Edición e Impresión y Textil y Calzado. Así los artículos Nº 2, Nº 3 y N° 4 del Estatuto Social de la firma INSUTEC ARGENTINA S.A. quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo Nº 2: El plazo de duración de la sociedad es de 20 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término podrá prorrogarse.”. “Artículo Nº 3: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero de las siguientes actividades: A) Comerciales: mediante la compraventa, permuta, representación, consignación, distribución, exportación e importación de: materiales e insumos para computación, librería y oficina, computadoras, impresoras y máquinas afines; filtros y equipos purificadores para el tratamiento del agua destinados al hogar e industrias; insumos y servicios relacionados al control del agua, insumos para mantenimiento de piletas de natación; calzados, ropa, prendas de vestir, lencería, indumentaria -incluso de deportes- y sus accesorios; materiales de construcción; equipos e insumos para audio y video; equipos, piezas, máquinas y materiales para comunicación. B) Servicios: mediante la realización por cuenta propia o de terceros, de prestaciones de mantenimiento de jardines, piletas de natación y todo lo inherente al servicio de mantenimiento general de casa de familia, casas-quintas y empresas; trabajos de fumigación; C) Mandataria: mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocio, y administraciones y todas otras gestiones ajustadas a los fines específicos de la sociedad; D) Edición e Impresión: Mediante el diseño, impresión y fabricación de Pad para Mouse y otros accesorios de informática, tecnología, librería y oficina y E) Textil y Calzado: Mediante la fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras sintéticas, fibras textiles, hilados, tejidos naturales o artificiales, caucho y cuero, para la confección de fundas para tablet, laptot, cámaras digitales, gps, celulares y otros accesorios de informática, tecnología, librería y oficina. Mediante la fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras sintéticas, fibras textiles, hilados, tejidos naturales o artificiales, caucho y cuero, para la confección de calzado y sus partes. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. “Artículo Nº 4: El capital social es de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250,000.00) representado por dos mil quinientas acciones, de Pesos Cien ($100.00) valor nominal cada una. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, en los términos de lo establecido por el art. 188 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.). Santa Fe, 7 de mayo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 132 230684 May. 28
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TECNOCROM S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos: TECNOCROM S.A. s/Prórroga, Aumento de Capital, Modificación Art. 2, Art. 4, Art. 9 y Art. 10 (Expte. 115 - F° 72 - Año 2014) de trámite por ante éste Registro Público de Comercio, se hace saber que, los accionistas de TECNOCROM S.A. se reunieron en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20/03/2013, a los fines de modificar el objeto social de la misma -art. 3 estatuto social- conforme constancias obrantes en el Acta N° 75 del libro de Asamblea pertinente. Asimismo en asamblea general extraordinaria del 21/10/2013 se procede a modificar el plazo de duración de la sociedad (art. 2); se aumenta el capital social (art. 4); la duración en las funciones de los directores (art. 9) y aumentar el fondo de garantía a los directores (art. 10) conforme constancias obrantes en el acta N° 78 del libro correspondiente. Finalmente en la asamblea general extraordinaria de fecha 16/12/2013, se aprueba la modificación del art. 5 adecuando el mismo a legislación vigente. En todos los casos los socios integrantes de la Sociedad, por unanimidad así lo resolvieron. Se transcriben seguidamente los artículos individualizados: Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve años (99) desde la fecha de inscripción. Artículo 3°: objeto: 1) Industria. Explotación de actividades industriales de los rubros metalmecánico, metalúrgico y de galvanostegia; dedicados a la fabricación y/o reparación máquinas y sus elementos componentes, equipos y aparatos para los diferentes mercados industriales, como ser: químico, petroquímica, petrolero, siderúrgico, metalúrgico, curtiembre, popel, textil, automotriz, agro, plástico, frigorífico, militar, naval, aeronáutico, pesquero, minero, portuario, fluvial, de elevación y transporte, y cualquier otro que lo pudiera requerir. II) Construcción. Construcción de obras civiles. Si fuera el caso la sociedad procederá a contratar a profesionales de lo matrícula pertinente para el cumplimiento del objeto social. III) Inversiones. Por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina, la realización de toda clase de inversiones, compra y venta de acciones, propias y de terceros, adquirir y vender el activo y pasivo de negocios y/o establecimientos de cualquier naturaleza, participar como socio en otras sociedades anónimas que se dediquen por cuenta propia o de terceros, o asociado a terceros, quedando excluidas las previstas por el artículo N° 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, a uno o más de los siguientes actividades: a) Industriales: La fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos metalmecánicos, metalúrgicos, eléctricos, químicos, plásticos y sintéticos, combustibles, materiales para la construcción, máquinas y motores para la industria en general y sus accesorios, b) Comerciales: Compraventa y/o permuta de materias primas; mercaderías, herramientas; equipos; rodados; muebles en general; su exportación y/o importación; explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, modelos y diseños industriales. La sociedad no realizará las operaciones determinadas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá igualmente desarrollar todas las actividades accesorias a su objeto principal de acuerdo con lo normado en la Ley de Sociedades Comerciales y complementarias, como así también, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar toda clase de actos o contratos sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las Leyes o en este estatuto. Artículo 4°: El capital social es de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000) representado por veintiséis mil (26.000) acciones de cincuenta pesos ($ 50) cada una. Artículo 5°: Las acciones deben ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente. Artículo 9°: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de directores que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de doce, quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe asimismo designar directores y fijar la remuneración del directorio. Artículo 10°: Garantía de los directores: cada uno de ellos deberá deportar la suma de $ 20.000 hasta la terminación de sus funciones.
Santa Fe, 25 de abril de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.
$ 204 230719 May. 28
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