picture_as_pdf 2014-05-28

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2953


Objeto: Reparación Sistema Hidráulico de la Unidad N° 1591, camión M. Benz con grúa GH 8/15 modelo 1984, afectada al Sector Transporte.

Presupuesto Oficial: $ 42.350.- I.V.A. incluido

Apertura de Propuestas: 11/06/2014 Hora: 9,00

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario

Consultas: Movilidades Rosario - T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 11477 May. 28 May. 30

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº. 000330


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 MAY 2014

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0069791-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona rectificar parcialmente la Resolución N° 001121 de fecha 2 de diciembre de 2013, por la que se llamó a concurso interno para cubrir cuatro (4) cargos de Categoría 03 y cuatro (4) cargos de Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio;

que por el Artículo 6° del citado acto administrativo se aprobaron las etapas del concurso -Etapa I “Evaluación de Antecedentes”, Etapa II “Evaluación Técnica” y Etapa III “Entrevista Personal”- fecha, lugar y hora en que se llevaría a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitaron en el “Anexo III” que formó parte del mismo;

que la gestión es en virtud que por error involuntario se expresó que dicho orden se confeccionaría con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos y en el caso que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declararía desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto;

que el Artículo 106° del Decreto N° 1729/09 establece que “...El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las Categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las Categorías 3, 4 y 5...”;

que a los fines de regularizar la situación expuesta y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente la Resolución N° 001121 de fecha 2 de Diciembre de 2013, por la que se llamó a concurso interno para cubrir cuatro (4) cargos de Categoría 03 y cuatro (4) cargos de Categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, en lo referido al puntaje global ponderado mínimo que deberán alcanzar los postulantes para integrar el órden de mérito correspondiente, siendo el mismo de 50 puntos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 106° del Decreto N° 1729/09.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Lic. Mónica Bifarello.

Ministra de Desarrollo Social.

Provincia de Santa Fe.

S/C. 11469 Mayo 28 Mayo 30

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTIFICACIONES


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Decreto Nº 4611


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Diciembre 2012.

VISTO: el expediente N° 00201-0040659-5 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Recházanse los reclamos administrativos interpuestos a través de apoderado, por los empleados de la Policía de la Provincia. FELIX ARTURO PEREYRA (M.I 6.045.456......, ........ tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley 9561, en razón de haberse producido la extinción de acción por prescripción. ARTICULO 2° De Forma

Dr. Antonio Juan Bonfatti Gobernador

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Segurridad”

S/C 11526 May. 28

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La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Decreto Nº 0257


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Febrero 2013

VISTO el expediente N° 00201-0108817-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° Recházanse, por las razones expuestas precedentemente, los reclamos administrativos tendientes a obtener la devolución de las sumas descontadas de los haberes, durante diferentes períodos.por aplicación de la ley N° 11373. De la Emergencia del Régimen Provisional -Consolidación de Deudas Provisionales Sistema de Pago y Compensación- Adhesiones - Aportes Excepcionales y el Decreto Reglamentario N° 234/96, formulado por los empleados policiales que se detallan en el anexo I.

ANEXO I

OLMEDO ROBERTO CLASE 1958 DNI. 12.358.356

ARTICULO 2° De Forma

Dr. Antonio Juan Bonfatti Gobernador

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad”

S/C 11525 May. 28

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La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución Nº 0885


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Diciembre 2012

VISTO el expediente Nº 00205-0007204-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° Dése por aceptada al Sr. Lisandro Alfredo Romagñoli (Clase 1975 CUIL 20-24267585-2) quien revista como ADJUNTOR (SA) en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, la renuncia presentada al cargo, a partir del 12 de mayo de 2012, por razones de índole particular.

ARTICULO 2° De Forma.

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad.”

S/C 11524 May. 28

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La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución Nº 0825


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 24 de Mayo 2013

VISTO el expediente N° 00201-0070190-6 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando: POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° Rechazar por las razones expuestas precedentemente el recurso jerárquico interpuesto por el Comisario Supervisor RUBEN ANGEL FRANCO (Clase 1948- M.I. 5.770.085

ARTICULO 2° Declarar desierto, conforme los apercibimientos previstos en el artículo 49, última parte del Decreto N° 10204/58, el recurso de apelación interpuesto por el Comisario Supervisor RUBEN ANGEL FRANCO (Clase l948 M.I. 5.770.085), contra la resolución de la Jefatura de Policía N° 572 de fecha 4 de agosto de 1999, que hiciera suyo lo aconsejado por la junta de reclamos ratificando el puntaje y encuadramiento otorgado al nombrado como “Apto para el Ascenso - No propuesto con vistas a las promociones del 1 ° de enero de 1998.

ARTICULO 3° De Forma.


Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad”

S/C 11523 May. 28

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La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Decreto Nº 4677


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Diciembre 2012

VISTO el expediente Nº 00201-0041555-9 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° Recházase el reclamo interpuesto, a través de apoderados, por el Oficial de Policía (r) AMERICO ANTONIO ANGEL BERGESIO (Clase 1950 -M.I. 8.280.364) tendiente a obtener la correcta liquidación y pago de haberes de los adicionales por la Ley 9561, en razón de haberse producido la extinción de la opción por prescripción.

ARTICULO 2° De Forma.

Dr. Antonio Juan Bonfatti Gobernador

Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad”

S/C 11521 May. 28

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La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 10204, Art. 20, hace saber el siguiente decisorio:

Resolución Nº 0699


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 08 de Junio 2011

VISTO el expediente N° 00201-0143220-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando:

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° Dejar sin efecto la designación de la Suboficial de Policía LAURA INES GARAVAGLIA (Clase 1978 - M.I. 26.335.365 - CUIL. 27-26335365-5), efectuada mediante Decreto N° 1669, de fecha 1° de Septiembre de 2010,en razón de que la misma ha manifestado que no acepta dicha designación.

ARTICULO 2° De Forma


Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad”

S/C 11522 May. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/Medida de Protección Excepcional para la niña SANDEZ ANTONELLA y otro, Leg. N° 5388 y 5397, Expediente SIE Nº 01503-0002494-6; se cita, llama y emplaza a la Sra. MONICA NOEMI CASTILLO, D.N.I. N° 23.264.648 domiciliada en calle Neuquén N° 6300 de a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION N° 000033. Santa Fe, 03 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE:.- “ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Sandez, Antonela Soledad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 43.557.840, nacida el 23 de julio del 2001, de 12 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mónica Noemí Castillo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.264.648, quien se domicilia en calle Neuquén N° 6300 del Barrio Yapeyú, estando el progenitor de la misma el Sr. Sandez Félix Andrés, (DNI. Nº 14.906.503), fallecido el día 3 de abril de 2011 según Acta de Defunción Tomo 2°C, Acta 340. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojada transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucional. ARTICULO N° 2: Que la adopción de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.

ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia). Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la de la Disposición de Adopción de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.

S/C 230855 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440), Expediente SIE N° 01503-0001828-8; se cita, llama y emplaza a la Sra. LILIANA GUADALUPE LOPEZ D.N.I. N° 25.046.359 domiciliada en el barrio Villa Oculta a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135 de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICION N° 000032. Santa Fe, 03 de Abril de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000007 de fecha 06 de febrero de 2.013, en el Visto, Considerando y Dispone, debe decir: “SANCHEZ, JULIO ALBERTO” en lugar de ser nombrado, con su apellido materno “López”.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niñez, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición Aclaratoria de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Mayo de 2014.

S/C 230854 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LABANDERA (LEG. SIGNA 8039), Expediente SIE Nº 01503-0002017-9, SIGNA (N° 8039); se cita, llama y emplaza a la Sra. STELLA MARIS MARIÑO D.N.I. N° 29.924.812 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe 08 de abril de 2014. Disposición N° 000036. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopte una Medida de Protección Excepcional conforme las normativas legales establecidas en la ley provincial N° 12.967 y su correlato en la ley Nacional 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña NAZIRA LABANDERA, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.828.490, nacida el 17.07.2004, de 13 años de edad, sus progenitores en ejercicio de la patria potestad el Sr. Gabriel Gustavo Labandera, D.N.I. N° 21.768.547 domiciliado en Gorriti N° 3.529 de la ciudad de Santa Fe y la Sra. Stella Maris Mariño, D.N.I. N° 29.924.812, con domicilio en Mendoza N° 2.673, de la ciudad de Santa Fe; ello ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce y ejercicio de sus derechos. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales intervinientes en la situación de la niña del centro de salud de Barrio Las Lomas, y demás profesionales intervinientes en la situación de las niña. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa FE. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 230852 May. 28 May. 30

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional para Medina Valentina Jackeline, Expediente N° 01503-0002010-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, (Legajo Signa N° 7790) Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Leandro Daniel Medina, quien acredita identidad con DNI. N° 31.923.721, con domicilio actualmente desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 22 de abril de 2014. Disposición N° 000047. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Que se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Valentina Jackeline Medina, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.977.062, fecha de nacimiento 06 de agosto del año 2007, de 6 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Magdalena Noemí Acosta, quien acredita identidad con DNI. N° 36.264.738, quien se domicilia en calle Pedro Espinosa Nº 6600 del Barrio Abasto de esta ciudad, siendo desconocido el paradero actual de su progenitor el Sr. Leandro Daniel Medina, quien acredita identidad con DNI. N° 31.923.721. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando la misma dentro de su familia ampliada, sugiriendo una guarda judicial en favor de sus abuela materna, la Sra. Antonia Aguirre, quien acredita identidad con DNI. N° 14.336.593, domiciliada en Ruta Nº 1 Km 12.500, de la Comuna de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del área social de la Comuna de Arroyo Leyes y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. OTRA DISPOSICION: “Santa Fe, 22 de abril de 2014. Disposición N° 000048. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000038 de fecha 09 de diciembre de 2013, en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en el CONSIDERANDO: “que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste”, siendo lo correcto “que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste”; “que respecto al segundo nombre de la niña, el cual se ha consignado “Valentina Jackelina Medina”, siendo lo correcto “Valentina Jackeline Medina”. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de las resoluciones que anteceden de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe y la Aclaratoria de la Prórroga N° 000038 de fecha 9/12/13), con copia de la Disposición N° 000047 y 000048, ambas de fecha 22 de abril de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe s/Medida de Protección Excepcional, en beneficio de los niños CORONEL VANINA, LIONEL, MAGALI, ROCIO y MARIBEL (SIGNA N° 0781/0970/994/0926/6855). El Expediente N° 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Aldo Ramón Coronel, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 13.839.256 con domicilio actualmente desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe..., 05 de noviembre de 2013. Disposición N° 000024. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopte el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26061, que tiene por sujeto de protección a Rocío Macarena Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 39.695.025, con fecha de nacimiento 30 de Junio del año 1996, Vanina Noemí Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 40.781.078, con fecha de nacimiento 09 de octubre del año 1997, Maribel del Sol Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 43.841.876, con fecha de nacimiento 07 de febrero del año 2002, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Eva Inés Pereyra, con D.N.I. N° 16.690.037 y el Sr. Aldo Ramón Coronel, con D.N.I. N° 13.389.256, ambos con domicilio y paradero actualmente desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, cesando la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. ARTICULO N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Ubicadas las jóvenes, la contención y el abordaje de la problemática social se articulará con el organismo municipal de niñez ECINA, para su nuevo abordaje y seguimiento de la misma mediante Medidas de Protección Integrales. ARTICULO N° 3; El equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente control de la legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe..., 07 de mayo de 2014. Disposición Nº 000078. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Aclarar y corregir la Disposición N° 000008 de fecha 15 de octubre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia ACLARAR que el N° Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente es 01503-0001023-1, que el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico interviniente, es el del Distrito Noroeste y que la Medida de Protección Excepcional adoptada, tuvo como objetivo la regularización de la situación legal del niño Lionel Raúl Ariel Coronel. ARTICULO Nº 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe..., 07 de mayo de 2014. Disposición No- 000079. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Aclarar, corregir y complementar la Disposición N° 000024 de fecha 05 de noviembre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia ACLARAR que dicho Cese de Medida de Protección Excepcional, también comprendía a la joven Magalí Susana Coronel. Así mismo, que el objetivo de dicho Cese, respecto de la joven mencionada y de su hermana, Rocío Macarena Coronel, fue el cumplimiento de la mayoría de edad, de conformidad a la Ley N° 26.579. Como así mismo, se corrige el N° de Documento Nacional de Identidad, del progenitor de las mismas, el Sr. Aldo Ramón Coronel, consignándose como “D.N.I. Nº 13.839.256” y el N° Expediente 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa de! ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con Idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de las Disposiciones que anteceden del Cese de la Medida de Protección Excepcional y las Aclaratorias, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000024 de fecha 05 de noviembre de 2013, Disposición N° 000078 de fecha 07 de mayo de 2014 y Disposición Nº 000079 de fecha 07 de mayo de 2014.-

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe s/Medida de Protección Excepcional, en beneficio de los niños CORONEL VANINA, LIONEL, MAGALI, ROCIO y MARIBEL (SIGNA Nº 0781/0970/994/0926/6855). El Expediente Nº 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Eva Inés Pereyra, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 16.690.037 con domicilio actualmente desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe..., 05 de noviembre de 2013. Disposición Nº 000024. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Se adopte el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26061, que tiene por sujeto de protección a Rocío Macarena Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 39 695 025 con fecha de nacimiento 30 de junio del año 1996, Vanina Noemí Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 40.781.078, con fecha de nacimiento 09 de octubre del año 1997, Maribel del Sol Coronel, quien acredita identidad con D.N.I. N° 43.841.876, con fecha de nacimiento 07 de febrero del año 2002, siendo sus progenitores en ejercicio del la patria potestad, la Sra. Eva Inés Pereyra, con D.N.I. Nº 16.690.037 y el Sr. Aldo Ramón Coronel, con D.N.I. N° 13.389.256, ambos con domicilio y paradero actualmente desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, cesando la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. ARTICULO N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Ubicadas las jóvenes, la contención y el abordaje de la problemática social se articulará con el organismo municipal de niñez ECINA, para su nuevo abordaje y seguimiento de la misma mediante Medidas de Protección Integrales. ARTICULO N° 3: El equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente control de la legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe..., 07 de mayo de 2014. Disposición N° 000078. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Aclarar y corregir la Disposición N° 000008 de fecha 15 de octubre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia ACLARAR que el N° Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente es 01503-0001023-1, que el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico interviniente, es el del Distrito Noroeste y que la Medida de Protección Excepcional adoptada, tuvo como objetivo la regularización de la situación, legal del niño Lionel Raúl Ariel Coronel. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe..., 07 de mayo de 2014. Disposición No 000079. “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Aclarar, corregir y complementar la Disposición N° 000024 de fecha 05 de noviembre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia ACLARAR que dicho Cese de Medida de Protección Excepcional, también comprendía a la joven Magalí Susana Coronel. Así mismo, que el objetivo de dicho Cese, respecto de la joven mencionada y de su hermana, Rocío Macarena Coronel, fue el cumplimiento de la mayoría de edad, de conformidad a la Ley Nº 26.579. Como así mismo, se corrige el N° de Documento Nacional de Identidad, del progenitor de las mismas, el Sr. Aldo Ramón Coronel, consignándose como “D.N.I. N° 13.839.256” y el N° Expediente 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente.- ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial e Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de las Disposiciones que anteceden del Cese de la Medida de Protección Excepcional y las Aclaratorias, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000024 de fecha 05 de noviembre de 2013, Disposición Nº 000078 de fecha 07 de mayo de 2014 y Disposición Nº 000079 de fecha 07 de mayo de 2014.-

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PITTARI, BENITEZ, TORRES, ROZZATI” el Expediente N° 01501-0068649-8 (Signa N° 5984-0281- 9007-9009) del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Héctor Gustavo Pittari, con paradero desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000077, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 07 de mayo de 2014 ... VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopte una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARIANELA YOANA BENITEZ, de 10 años de edad, nacida el 25 de noviembre de 2003, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.410.758 (reconocida por acta N° 473 de fecha 18.06.2004 por Héctor Gustavo Pittari, D.N.I. N° 26.152.600), JAIR EXEQUIEL TORRES, de 8 años de edad, nacido el 30 de noviembre de 2005, D.N.I. n° 46.968.855, MARTINA ALEJANDRA BENITEZ, de 6 años de edad, nacida el 19 de mayo de 2007 con D.N.I. N° 47.839.363 (reconocida por acta N° 1.354 de fecha 21.10.2013, por Esteban José Nardulli, D.N.I. N° 22.066.706) y KIARA YANET BENITEZ, de 2 años de edad, nacida el 29 de abril de 2011, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 51.190.388 (reconocida por acta Nº 480 de fecha 09.12.2013 por Jorge Adrián Rozzatti, D.N.I. N° 27.413.645), obrando inscriptas dichas Actas de Nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al T° VII N° 2.055 Año 2.003; T° IV N° 1.106 Año 2.005; T° IV N° 11.25 Año 2.007; T° IV N° 1.209 Año 2.011 respectivamente y resultando progenitores en ejercicio de la patria potestad en todos los supuestos, la Sra. Alejandra Marcela Benítez, D.N.I. N° 31.459.087, domiciliada realmente en calle Azcuénaga N° 1.347, ciudad de Santa Fe y en relación a la filiación paterna de los niños, la misma resultaría en ciertos casos ilegítima en virtud de sucesivos reconocimientos voluntarios e irregulares efectuados por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas por los Sres. Jorge Adrián Rozzatti, José Esteban Nardulli y eventualmente Héctor Gustavo Pittari y Jorge José Torres; todo ello ante la vulneración del derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar y por personas ajenas al mismo, no pudiendo garantizarles el debido goce del derecho a la identidad. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores y de los adultos involucrados en el hecho delictivo, quedando alojados transitoriamente Sistema de Cuidados institucionales. ARTICULO N° 2; La Medida de Protección Excepcional, se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por profesionales dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la institución de alojamiento, y demás profesionales intervinientes en la situación de los niños. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las Ministerio de Desarrollo Social circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000077, de fecha 07 de mayo de 2014.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 230846 May. 28 May. 30

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