picture_as_pdf 2013-05-28

DECRETO Nº 1196


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 MAY 2013

V I S T O:

El Decreto Nº 0600 de fecha 5 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decisorio se convoca al electorado de la Provincia para la elección de autoridades municipales y comunales;

Que por su Artículo 4º, se convoca para la elección de los miembros titulares y suplentes de las respectivas Comisiones Comunales en la cantidad de cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes y tres (3) titulares y tres (3) suplentes, de acuerdo al total de habitantes de cada una de las localidades;

Que la localidad de Ibarlucea, Departamento Rosario, fue incluida dentro de las comunas que deben elegir tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes;

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 2439, Orgánica de Comunas, en su inciso b), dispone que las Comisiones Comunales se compondrán “…de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando …hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano…”;

Que por Ley Nº 13336 se han aprobado las cifras de población de las municipalidades y comunas de la provincia, surgidas del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, correspondiendo a la localidad de Ibarlucea un total de 2603 habitantes (Anexo I);

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 inc. 15) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Rectifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 0600 de fecha 5 de abril de 2013, en la parte concerniente a la convocatoria al electorado de la localidad de Ibarlucea –Departamento Rosario-, para la elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Comunal, dejando establecido que deberá procederse a la elección de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma legal.

ARTICULO 2º: Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral, al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Ley 26.522 (AFSCA), conforme lo dispuesto por la Ley Nº 13.235 y su Decreto Reglamentario Nº 0201/13, todo ello para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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