DECRETO Nº 1172
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 16 MAY 2013
V I S T O:
El Expediente Nº 02201-0001258-9 –S.I.E.- Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación- en cuyas actuaciones obra el Decreto Nº 2.308 del 17 de Agosto de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el decisorio mencionado reglamenta parcialmente - en lo atinente a las categorías específicas de Parques y Areas Tecnológicas- la Ley Nº 11.525 modificada por la Ley Nº 11.778/00 y Ley Nº 13.131/10 y el Decreto Reglamentario Nº 1.620/99;
Que, con posterioridad a la emisión de dicho decisorio se advirtió la necesidad de contar, dentro de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación, con la posibilidad de suscribir Fideicomisos, como asimismo de delegar a entidades la facultad de otorgarlos;
Que el contrato de Fideicomiso representa un moderno instrumento jurídico utilizado por inversores y empresas, constituyendo una herramienta sumamente ventajosa para obtener financiamiento en los proyectos que se lleven a cabo en los Parques y Áreas Tecnológicas de la Provincia de Santa Fe;
Que en tal sentido, se propicia modificar el texto de los artículos 4º y 16º del Anexo Único de la citada reglamentación, a fin de incorporar la figura del Fideicomiso;
Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante y de Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes Nº0011/13 y 489/13 respectivamente;
Que, el trámite se encuadra en lo previsto por la Ley N° 12.817/07 modificada por la Ley Nº 13.240/11; Ley Nº 11.525/97 modificada por la Ley Nº 11.778/00 y Ley Nº 13.131/10 y el Decreto Reglamentario Nº 1620/99;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2.308/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación ejercerá la representación de la provincia en Áreas y Parques Tecnológicos y tendrá a su cargo la administración de los Parques y Áreas Tecnológicas oficiales. En el caso de existir en el ámbito geográfico de un Parque y/o Área Tecnológica oficial alguna Institución promotora de innovación, con incumbencia directa en los objetivos de desarrollo del mismo, que cuente con personería jurídica y demostrada experiencia y consolidada capacidad organizativa, la Autoridad de Aplicación podrá delegar funciones de gestión, incluso hasta el otorgamiento de locaciones y/o comodatos y/o los contratos de fideicomisos que regula la Ley N° 24.441 o la norma que la modifique en el futuro.-”
ARTICULO 2º: Modifíquese el primer párrafo del Artículo 16° de la reglamentación aprobada por Decreto N° 2.308/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16°.- Delégase en el Señor Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación la atribución de suscribir los contratos de fideicomiso que regula la Ley N° 24.441 o la norma que la modifique en el futuro, como asimismo los de compraventa, locación y comodato de parcelas y/o espacios físicos, y convenios de cobro de mejoras de los Parques o Áreas Tecnológicas Oficiales y la de suscribir los convenios con las instituciones a que hace referencia el Articulo 4°, en base a modelos contractuales elaborados por la autoridad de aplicación.-”
ARTICULO 3º: Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
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