picture_as_pdf 2012-05-28

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026719-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1666 de fecha 26/10/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. TRULLI, MARCELO JOSE con último domicilio conocido en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela y/o Arenales 585 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, EDIFICACIONES S.A. con último domicilio conocido en Lincoln 930 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y M.T. CONSTRUCCIONES con último domicilio conocido en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución Nº 159 dictada el 23 de Febrero de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael de Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1666 de fecha 26/10/10 conforme legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. TRULLI, MARCELO, en carácter de conductor, con domicilio en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, los transportistas EDIFICACIONES S.A. con domicilio en Lincoln 930 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el Sr. TRULLI, MARCELO JOSE con domicilio en Arenales 585 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al cargador M.T. CONSTRUCCIONES, con domicilio en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 18.949,32 (Pesos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con 32/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º: La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1634/2005, Dominio Chasis FDU 279, Dominio Acoplado FEK 630, Sr. TRULLI, MARCELO, con domicilio en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el Sr. Trulli, Marcelo José con domicilio en Arenales 585 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el cargador M.T. CONSTRUCCIONES, con domicilio en Cerdón 875 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 18.949,32 (Pesos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con 32/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 8584 May. 28 May. 29

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028643-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1871 de fecha 16/03/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio a conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los Sres. Francisco Giménez Pablo Ismael con último domicilio conocido en Crespo 9699 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 075 dictada el 09 de Febrero de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1871 de fecha 16/03/2011, conforme lo dispone la normativa vigente- ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. Francisco Giménez Pablo Ismael; con domicilio en calle Crespo 9699 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Herrera Polonia Narcisa, con domicilio en la calle Espora 5250 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y al cargador Agropecuaria del Pilar con domicilio en Bella Vista de la ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 2.692,58 (Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos con 58/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas- ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo L1526/48, Dominio Chasis UDS 308 con Acoplado Dominio SSV 322, el Sr. Francisco Giménez Pablo Ismael, con domicilio en calle Crespo 9699 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Herrera Polonia Narcisa, con domicilio en la calle Espora 5250 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y el cargador Agropecuaria del Pilar con domicilio en Bella Vista de la ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán, tendiente al cobro de la suma de $ 2.692,58 (Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos con 58/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta, el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 8585 May. 28 May. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 105


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOUNOUS HNOS S.A. CUIT Nº 30-50072411-7; CATERING GOURMET S.R.L. CUIT Nº 30-70923839-2; CHIALVO VALERIA VIVIANA CUIT Nº 27-22438435-7; DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. CUIT Nº 30-70033782-7; SENSIMAT S.R.L. CUIT Nº 30-62914200-9.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce meses (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GODOY JUAN ESTEBAN CUIT Nº 20-26615681-3; MASIVO S.A. CUIT Nº 30-71097528-7.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis meses (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HARMENT JAVIER ARMANDO CUIT Nº 20-29765263-0.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8590 May 28 May 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N° 47 del 09 de Mayo de 2012, del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°4498 y N°4500 referenciados administrativamente como: “CANTEROS NAHIR ITATI, D.N.I. Nro. 46.134.656 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48.972.533 s/solicitud de Protección Medida Excepcional” de trámite por ante el Equipo de Niñez a cargo de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; sirvase notificar por este medio a la Sra. Celia Lorena del Huerto Duré DNI 23.721.648; sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Mayo de 2012 Resolución N° 47 .- VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1-ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a CANTEROS NAHIR ITATI, D.N.I. Nro. 46.134.656, nacida el 10 de Agosto 2004 y CANTEROS GABRIELA NOELIA D.N.I. Nro. 48.972.533 nacida el 08 de Enero de 2008, hijas de Canteros Alberto Cayetano DNI 18.861.162, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 4526, Casilda y de Celia Lorena del Huerto Duré DNI 23.721.648; sin domicilio conocido; dicha medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un PLAZO DE 90 DÍAS, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/10;durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; estableciéndose además que las niñas NO podrán mantener contacto con sus progenitores. 2- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas. 3- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley. 4- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese.- Fdo.TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Rosario, 22 deMayo de 2012

S/C 8588 Mayo 28

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 064


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JUNIO DE 2012

Emisiones: 3459, 3460, 3461, 3462 y 3463


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0095874-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3459, 3460, 3461, 3462 y 3463 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 02, 09, 16, 23 y 30 de junio de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 18 de Mayo de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Sorteos del mes de Junio de 2012


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%

PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3459 02-jun-12 02-Jul-12

3460 09-jun-12 09-Jul-12

3461 16-jun-12 16-Jul-12

3462 23-jun-12 23-Jul-12

3463 30-jun-12 30-jul-12


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél ( 50 % a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 8579 May. 28

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 065


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 744, 745, 746, 747 y 748

Mes: Junio 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0095873-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Junio de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 744, 745, 746, 747 y 748 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 2, 9, 16, 23 y 30 de Junio de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Mayo de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1


LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE JUNIO DE 2012


PRECIO DEL BILLETE ENTERO


VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

744 02-jun-12 02-Jul-12

745 09-jun-12 09-Jul-12

746 16-jun-12 16-Jul-12

747 23-jun-12 23-Jul-12

748 30-jun-12 30-jul-12


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios term. 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios term. 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios term. 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios term. 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios term. 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios term. 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%


S/C 8580 May. 28

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