picture_as_pdf 2010-05-28

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 209

 

Santa Fe, 11 de Mayo de 2010

 

Visto:

El expediente N° 00703-0002567-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y,

CONSIDERANDO

Que Empresa El Cóndor S.R.L. y Empresa San Cristóbal S.R.L. han formalizado un convenio para la prestación conjunta de los servicios de los cuales son titulares, Permiso Precario N° 173 y Concesiones N° 51, 65, 110 y 111, respectivamente, incorporado en fojas 41 a 46;

Que tal circunstancia está prevista en el artículo 15° de la Ley N° 2.499 y modificatorias;

Que la coordinación solicitada redundaría en un mejor servicio al público usuario;

Que es potestad del Estado el velar por la mejor prestación de los servicios públicos, atento a su rol de regulador previsto en la Constitución Provincial;

Que ha prestado conformidad la empresa NECE SRL por nota que luce a foja 49, la cual presta servicios en el corredor Esperanza - Santa Fe en la Concesión N° 6 por Ruta Provincial N° 70 y Ruta Nacional 11 (Recreo - Santa Fe), expresando su reserva ante cualquier alteración y sujeto a que se mantengan los horarios originales;

Que en virtud de esa conformidad, no se hace necesario cumplimentar la publicación de edictos, en virtud de lo contemplado en el Decreto 5325/68, artículo 4°, y debido a que por esas vías de circulación, recorridos y destinos involucrados no existen otras empresas que pudieran verse afectadas;

Que se han verificado todos los requisitos previstos en la reglamentación;

Que todos los horarios a coordinar, son de titularidad de cada una de las empresas, y que han sido corroborados por la Dirección General de Transporte de Pasajeros, tanto en sus horarios de salida, de llegada, como en las paradas intermedias, sus modalidades de tráfico, y tomando en consideración las modificaciones introducidas por el Decreto 7057/1965, Resolución DGT  N° 163/2000, Resolución Nº 383/2005 del Ministerio de la Producción, y las Resoluciones N° 155/2008, N° 156/2008 y N° 572/2008 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de la Subsecretaría, dando su aprobación a lo solicitado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen N° 4473/10 ha brindado su opinión favorablemente para la continuidad del presente trámite (fs.106);

POR ELLO, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 12.004 y N° 12.817;

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1°. Homológase el Convenio de coordinación de servicios suscripto por EMPRESA EL CONDOR S.R.L, CUIT 30-54622179-9, y EMPRESA SAN CRISTOBAL S.R.L., CUIT 30-54623196-4, ambas con domicilio en Avenida Aristóbulo del Valle 8485 de la ciudad de Santa Fe, para la prestación conjunta de los servicios de su titularidad entre las ciudades de Santa Fe y Rafaela. El referido convenio se incorpora a la presente Resolución como Anexo 1. Las empresas serán solidariamente responsables por la prestación de la totalidad de los servicios coordinados.

Artículo 2°. Apruébanse los horarios obrantes en Anexo 2, que a partir de la vigencia de la presente, podrán ser prestados indistintamente por ambas empresas.

Artículo 3°. Cada servicio deberá prestarse con vehículo, personal de conducción y/o según corresponda, guarda pertenecientes a una misma empresa.

Artículo 4°. La Subsecretaría de Transporte podrá autorizar la utilización de un nombre de fantasía para identificar estos servicios coordinados. Ambas empresas podrán identificar y rotular sus vehículos con ese nombre pero asimismo mantendrán la identificación de la empresa titular. Las unidades que lleven esa inscripción sólo podrán ser utilizadas en dichos servicios. Los boletos que se expidan deberán también hacer constar la empresa titular del servicio.

Artículo 5°. Las empresas deberán habilitar libros de quejas correspondientes específicamente a la Coordinación, en cumplimiento a lo normado en el artículo 26° de la Ley Nº 2.499.

Artículo 6°. La vigencia de la autorización otorgada en el artículo 1° es de un año a partir del dictado de la presente. Las empresas podrán solicitar su prórroga, previa conformidad de la Subsecretaría de Transporte. Cuando lo dispuesto en la presente Resolución no fuera cumplimentado por las empresas, la Subsecretaría de Transporte promoverá el acto de revocación de la autorización otorgada en el artículo 1°.

Artículo 7°. La coordinación de servicios es intransferible, y si alguna de las empresas fuera pasible de sanciones por incumplimiento u otra causa de caducidad prevista en la Ley Nº 2.499, la otra empresa no podrá arrogarse el derecho sobre todos los horarios coordinados.

Artículo 8°. Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que las permisionarias tenga derecho a indemnización alguna.

Artículo 9°. Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a los Municipios y Comunas comprendidas en el recorrido, y archívese.

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

Provincia de Santa Fe

 

CONVENIO DE COORDINACION

 

Entre el Sr. Lucas Ricardo Fernández, argentino, mayor de edad, quien acredita identidad con D.N.I. N° 18.178.868, quien comparece en su carácter de apoderado y en representación de EMPRESA EL CONDOR SRL, con domicilio en A. del Valle 8485 de esta ciudad, en adelante indistintamente “El Cóndor”, por una parte y el Sr. Ovidio Fabián Godoy, argentino, mayor de edad, quien acredita identidad con D.N.I. N° 14.718.146, quien comparece en su carácter de Apoderado General y en representación de EMPRESA SAN CRISTOBAL S.R.L., con domicilio en A. del Valle 8485, de esta ciudad, en adelante indistintamente “San Cristóbal”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COORDINACION sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRENOTADOS:

Que de acuerdo a la norma contenida en el art. 15 de la Ley 2499, en el orden provincial, se admite la fusión de empresas o el establecimiento de convenios especiales entre las mismas a fin de obtener una conveniente coordinación de servicios y facilitar su racionalización. Que en el aludido texto legal no se encuentran taxativamente determinados que clase de convenios especiales se podrán realizar o bajo que forma contractual se podrán realizar las empresas involucradas. Análogo criterio al sustentado por la norma precitada, se encuentra plasmado a nivel nacional a partir de la Resolución 400/99 de la Secretaría de Transporte de la Nación, a partir de la cual se ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis -último párrafo- del Decreto 958/92 incorporado por su similar n° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter interurbano.

Que enmarcado en esta línea normativa las empresas comparecientes, como permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros, han decidido, aunar voluntariamente sus capacidades de gestión y organización, así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas, recorridos y otros aspectos de la explotación.

En consecuencia, las partes firmantes (en adelante “Las Partes”) del  presente manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del presente convenio de Coordinación Operativa.

Las Partes firmantes del presente son enteramente capaces para la celebración de este convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite, restrinja y/o impida la celebración y concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar.

Por Lo Tanto y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, Las Partes acuerdan lo siguiente:

Primera: El objeto de este convenio es establecer las pautas para permitir la coordinación operativa de Las Partes, en lo que respecta a la prestación de los servicios provinciales de auto transporte público de pasajeros a su cargo (en adelante “Los Servicios”), fijándose por el presente los lineamientos necesarios a los fines de optimizar la explotación, obtener una mejor coordinación y facultar la mejora de los servidos de transporte de Las Partes, a fin de elevar la calidad de tales servicios y tornar eficiente la gestión de los mismos, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del auto transporte de pasajeros que las Partes poseen, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.

En consecuencia, LAS PARTES a fin de posibilitar una mejor y eficiente prestación del servicio público de pasajeros del cual resultan titulares concesionarios y a fin de lograr los objetivos citados precedentemente es que convienen la celebración del presente convenio.

Segunda: Capacidad Jurídica - Independencia Jurídica y Económica: Queda perfectamente aclarado por las Partes que las empresas comparecientes mantienen su total y absoluta independencia jurídica y económica a todos los efectos legales que pudieren corresponder. Inclusive en todo lo que respecta a la representación y cumplimiento de los requisitos que tanto la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe y/o de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, etc, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto a material rodante, horarios, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.

Tercera: Trafico: Las Partes podrán coordinar las operaciones de tráfico de los servicios que prestan las mismas. La representación ante las autoridades de contralor y de aplicación, nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios la seguirán realizando cada de las empresas comparecientes con total y absoluta independencia.

Las partes acuerdan que el parque móvil de ambas empresas se unificará a los efectos de la prestación de los servidos de las mismas, sin que ésto signifique algún tipo de modificación respecto a la titularidad de las unidades, las que quedarán en cabeza de cada una de las partes.-

Las partes podrán presentar cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones y demás en forma conjunta sin que ello signifique de modo alguno modificación de horarios fijados para la prestación de los servicios.

Las Partes podrán unificar y/o utilizar en forma indistinta las instalaciones de Las Partes para descanso del personal.

Las Partes podrán unificar y/o utilizar en forma indistinta de las instalaciones fijas de Las Partes para la guarda e internación de las unidades afectadas al servido.

Cuarta: Taller: El mantenimiento y reparación de las unidades de ambas empresas se realizará en las instalaciones sitas en calle Aristóbulo del Valle 8485 de la ciudad de Santa Fe y/o en cualquier otro taller o galpón de cualquiera de las empresas conforme el grado de capacidad ociosa que cada una de ellas posea a tales efectos, en la oportunidad u ocasión de producirse el desperfecto y dependiente del lugar donde se encuentren las unidades objeto de reparación y mantenimiento en ese momento.

Ambas partes serán responsables de la coordinación y provisión de las tareas de taller. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes soportarán por su exclusiva cuenta y orden los costos emergentes de la reparación y mantenimiento de las unidades que sean de su propiedad.

Quinta: Administración: Las tareas administrativas y de mano de obra en general, incluyendo las de mantenimiento y lavaderos, serán efectuadas en el taller sito en calle Aristóbulo del Valle 8485 de la ciudad de Santa Fe y/o indistintamente en las instalaciones de cualquiera de las Partes.-

Las boleterías habilitadas para la atención al público podrán expender pasajes en forma conjunta o indistinta para Las Partes.

Sexta: Obligaciones entre Las Partes y Frente Al Personal.

Las partes dejan expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica la transferencia a nombre de ninguna de ellas del personal utilizado para la explotación de los servicios, el que continuará bajo la relación de dependencia de cada una de ellas. Cada una de las partes no se responsabiliza por los accidentes de ningún tipo, ni de daños, muerte o enfermedad profesional que pueda sufrir el personal de la otra razón social, ya sea durante o fuera del horario de prestación del servicio, o por daños a terceras personas que pudieran ocasionar los empleados antes referidos en las situaciones mencionadas precedentemente. Cada parte será responsable por los daños o muerte que sufra su personal durante la ejecución de las tareas de explotación de los servicios.

Los gastos e indemnizaciones que pudieren ocasionar estos y cualquier otro evento relacionado en forma directa o indirecta con el personal, correrán a cargo de cada empleador en su caso.-

A su vez cada parte será mantenida indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier naturaleza intentado por su personal contra la otra. En consecuencia, cada una de las partes asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus dependientes demanda a la otra parte, respondiendo también por los cargos que pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad Social y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda la suma que se abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y responsabilidad que se le adjudicaran por tales motivos y/o reclamos.-

Séptima: Las Partes se comprometen a presentarse en forma conjunta ante el Ministerio de la Producción y/o ante la Secretaría de Transporte de la provincia de Santa Fe o ante cualquier otro organismo de contralor y a suscribir la totalidad de la documentación y presentaciones que resultaren necesarias a fin de gestionar y obtener la aprobación del presente acuerdo de acuerdo a lo previsto en el art. 15 de la ley 2499.-

Octava: Vigencia: Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Su plazo será de Cinco (5) años a contar desde el día de la firma del presente convenio, pudiendo ser rescindido por cualquiera de Las Partes, en cualquier oportunidad, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere derecho indemnizatorio o de cualquier otra naturaleza a favor de la otra parte y con la única formalidad de notificar tal decisión con treinta (30) días corridos de anticipación.

Novena: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato Las Partes constituyen domicilio especial en los enunciados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todo tipo de notificaciones. A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiese llegar a corresponder, incluso a la justicia Federal.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de Noviembre de 2009, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

ANEXO 2

 

CUADROS HORARIOS DE LOS SERVICIOS COORDINADOS

 

                                               Horarios diarios

Santa Fe      Sale 4.50 6.00  7.00 8.30 10.00 12.15 13.00 14.00 15.15 16.30 18.00 18.30  19.30    22.10

                      (1)          (1)                           (1)           (2)          (1)

Recreo  Pasa 5.20 6.30 7.30  9.00 10.30 12.45 13.30 14.30 15.45 17.00 18.30 19.00 20.00  22.35

Esperanza Terminal No 7.05    No 9.35 11.05 13.20  No 15.05 16.20 17.35 No 19.35 20.35            23.05

                  entra       entra                       entra                     entra

Esperanza   Pasa 5.55        8.05                       14.05                    19.05

Humboldt    Pasa 6.07 7.28  8.17 9.58 11.33 13.45 14.17 15.28 16.43 17.58 19.17 19.58  20.58    23.25

N. Torino     Pasa 6.22 7.45  8.40 10.15 11.50 14.00 14.32 15.45 17.00 18.15 19.32 20.15  21.15    23.42

Rafaela Llega 6.50 8.15 9.00 10.45 12.20 14.30 15.00 16.15 17.30 18.45 20.00 20.45 21.45 0.10

Frecuencia N°   1     2     3      4      5      6      7      8      9   10   11   12   13   14

Titular Original SC  SC  SC   EC   SC   EC   SC   SC   EC  EC  SC  SC  EC  SC

 

Sólo días Lunes o Martes si el Lunes fuera Feriado

Santa Fe              Sale                      0.15                  3.00

                                                                                  (1)

Recreo                 Pasa                     0.45                  3.20

Esperanza           Terminal          No Entra                  3.45

Esperanza           Pasa                     1.05

Humboldt             Pasa                     1.20                  4.02

N. Torino              Pasa                     1.35                  4.15

Rafaela                Llega                     2.00                  4.40

Frecuencia N°      15                            16

Titular Original      SC                          EC

 

Referencia

 

EC: Empresa El Cóndor SRL

SC: Empresa San Cristóbal SRL

 

(1): Servicios Directos y rápidos, sin ingreso a la Terminal de Esperanza.

(2): No circula los días domingo ni feriados.

 

                                             Horarios Diarios

Rafaela   Sale 4.50 5.50 7.00 8.40  9.30 10.00 11.00 12.30 13.30 15.00 16.30 18.00 19.00  20.00    21.45

                (3)   (3)        (4)                 (5)            (3)                                    (5)

N. Torino Pasa 5.20 6.20 7.33        10.0 10.33 11.30 13.02 14.00 15.33 17.02 18.32 19.30  20.32    22.17

                                            2                                           

Humboldt Pasa 5.35 6.35 7.50       10.2 10.50 11.45 13.25 14.15 15.50 17.20 18.55 19.45  20.50    22.35

                                            5                                           

Esperanza Term No  No 8.15        10.5 11.15 No 13.50   No 16.15 17.45 19.20 20.00 21.15          23.00

          inal entra entra              0        entra       entra                    

Esperanza Pasa 5.50 6.50                        12.00        14.30            

Recreo  Pasa 6.20 7.20 8.42        11.1 11.42 12.30 14.17 15.00 16.42 18.12 19.47          21.42    23.27

                                            7                                           

Santa Fe Llega 6.47 7.45 9.15 10.35 11.5 12.15 13.00 14.50 15.30 17.15 18.45 20.20 21.00  22.15    23.55

                                            0                                           

Frecuencia n°     1     2    3     4       5    6      7      8     9    10    11   12   13  14     15

Titular Original SC  SC SC  SC    EC SC   EC    EC  SC   SC   EC  SC  SC EC     EC

 

Solo días Domingo o Lunes si fuera Feriado

 

Rafaela                                    Sale                        22.00

                                                                                  (3)

N. Torino                                 Pasa                        22.31

Humboldt                                Pasa                        22.45

Esperanza                          Terminal                    No entra

Esperanza                              Pasa                        23.00

Recreo                                    Pasa                        23.30

Santa Fe                                Llega                        23.45

Frecuencia N° 16

Titular Original SC

 

Referencias

 

EC: Empresa El Cóndor S.R.L.

SC: Empresa San Cristóbal S.R.L.

 

(3) Servicios Directos y rápidos, sin ingreso a la Terminal de Esperanza.

(4) Servicio Expreso, sin intermedias.

(5) No circula los días domingo ni feriados.

S/C                                        4569                  May. 28 Jun. 1

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