MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 209
Santa Fe, 11 de Mayo de 2010
Visto:
El expediente N°
00703-0002567-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y,
CONSIDERANDO
Que Empresa El Cóndor
S.R.L. y Empresa San Cristóbal S.R.L. han formalizado un convenio para la
prestación conjunta de los servicios de los cuales son titulares, Permiso
Precario N° 173 y Concesiones N° 51, 65, 110 y 111, respectivamente,
incorporado en fojas 41 a 46;
Que tal circunstancia
está prevista en el artículo 15° de la Ley N° 2.499 y modificatorias;
Que la coordinación
solicitada redundaría en un mejor servicio al público usuario;
Que es potestad del
Estado el velar por la mejor prestación de los servicios públicos, atento a su
rol de regulador previsto en la Constitución Provincial;
Que ha prestado
conformidad la empresa NECE SRL por nota que luce a foja 49, la cual presta
servicios en el corredor Esperanza - Santa Fe en la Concesión N° 6 por Ruta
Provincial N° 70 y Ruta Nacional 11 (Recreo - Santa Fe), expresando su reserva
ante cualquier alteración y sujeto a que se mantengan los horarios originales;
Que en virtud de esa
conformidad, no se hace necesario cumplimentar la publicación de edictos, en
virtud de lo contemplado en el Decreto 5325/68, artículo 4°, y debido a que por
esas vías de circulación, recorridos y destinos involucrados no existen otras
empresas que pudieran verse afectadas;
Que se han verificado
todos los requisitos previstos en la reglamentación;
Que todos los horarios
a coordinar, son de titularidad de cada una de las empresas, y que han sido
corroborados por la Dirección General de Transporte de Pasajeros, tanto en sus
horarios de salida, de llegada, como en las paradas intermedias, sus
modalidades de tráfico, y tomando en consideración las modificaciones
introducidas por el Decreto 7057/1965, Resolución DGT N° 163/2000, Resolución Nº 383/2005 del Ministerio de la
Producción, y las Resoluciones N° 155/2008, N° 156/2008 y N° 572/2008 del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Que han tomado
intervención las áreas técnicas de la Subsecretaría, dando su aprobación a lo
solicitado;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen N° 4473/10 ha
brindado su opinión favorablemente para la continuidad del presente trámite
(fs.106);
POR ELLO, en uso de
las atribuciones conferidas por las Leyes N° 12.004 y N° 12.817;
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE
Artículo 1°.
Homológase el Convenio de coordinación de servicios suscripto por EMPRESA EL
CONDOR S.R.L, CUIT 30-54622179-9, y EMPRESA SAN CRISTOBAL S.R.L., CUIT
30-54623196-4, ambas con domicilio en Avenida Aristóbulo del Valle 8485 de la
ciudad de Santa Fe, para la prestación conjunta de los servicios de su
titularidad entre las ciudades de Santa Fe y Rafaela. El referido convenio se
incorpora a la presente Resolución como Anexo 1. Las empresas serán
solidariamente responsables por la prestación de la totalidad de los servicios
coordinados.
Artículo 2°.
Apruébanse los horarios obrantes en Anexo 2, que a partir de la vigencia de la
presente, podrán ser prestados indistintamente por ambas empresas.
Artículo 3°. Cada
servicio deberá prestarse con vehículo, personal de conducción y/o según
corresponda, guarda pertenecientes a una misma empresa.
Artículo 4°. La
Subsecretaría de Transporte podrá autorizar la utilización de un nombre de
fantasía para identificar estos servicios coordinados. Ambas empresas podrán
identificar y rotular sus vehículos con ese nombre pero asimismo mantendrán la
identificación de la empresa titular. Las unidades que lleven esa inscripción
sólo podrán ser utilizadas en dichos servicios. Los boletos que se expidan
deberán también hacer constar la empresa titular del servicio.
Artículo 5°. Las
empresas deberán habilitar libros de quejas correspondientes específicamente a
la Coordinación, en cumplimiento a lo normado en el artículo 26° de la Ley Nº
2.499.
Artículo 6°. La
vigencia de la autorización otorgada en el artículo 1° es de un año a partir
del dictado de la presente. Las empresas podrán solicitar su prórroga, previa
conformidad de la Subsecretaría de Transporte. Cuando lo dispuesto en la
presente Resolución no fuera cumplimentado por las empresas, la Subsecretaría
de Transporte promoverá el acto de revocación de la autorización otorgada en el
artículo 1°.
Artículo 7°. La
coordinación de servicios es intransferible, y si alguna de las empresas fuera
pasible de sanciones por incumplimiento u otra causa de caducidad prevista en
la Ley Nº 2.499, la otra empresa no podrá arrogarse el derecho sobre todos los
horarios coordinados.
Artículo 8°. Esta
autorización podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran
circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que las permisionarias
tenga derecho a indemnización alguna.
Artículo 9°.
Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a los Municipios y Comunas
comprendidas en el recorrido, y archívese.
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente
Provincia de Santa Fe
CONVENIO DE COORDINACION
Entre el Sr. Lucas
Ricardo Fernández, argentino, mayor de edad, quien acredita identidad con
D.N.I. N° 18.178.868, quien comparece en su carácter de apoderado y en
representación de EMPRESA EL CONDOR SRL, con domicilio en A. del Valle 8485 de
esta ciudad, en adelante indistintamente “El Cóndor”, por una parte y el Sr.
Ovidio Fabián Godoy, argentino, mayor de edad, quien acredita identidad con
D.N.I. N° 14.718.146, quien comparece en su carácter de Apoderado General y en
representación de EMPRESA SAN CRISTOBAL S.R.L., con domicilio en A. del Valle
8485, de esta ciudad, en adelante indistintamente “San Cristóbal”, por la otra
parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COORDINACION sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRENOTADOS:
Que de acuerdo a la
norma contenida en el art. 15 de la Ley 2499, en el orden provincial, se admite
la fusión de empresas o el establecimiento de convenios especiales entre las
mismas a fin de obtener una conveniente coordinación de servicios y facilitar
su racionalización. Que en el aludido texto legal no se encuentran
taxativamente determinados que clase de convenios especiales se podrán realizar
o bajo que forma contractual se podrán realizar las empresas involucradas.
Análogo criterio al sustentado por la norma precitada, se encuentra plasmado a
nivel nacional a partir de la Resolución 400/99 de la Secretaría de Transporte
de la Nación, a partir de la cual se ha reglamentado los contenidos
programáticos del artículo 48 bis -último párrafo- del Decreto 958/92
incorporado por su similar n° 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de
profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de carácter
interurbano.
Que enmarcado en esta
línea normativa las empresas comparecientes, como permisionarios y operadores
del transporte público de pasajeros, han decidido, aunar voluntariamente sus
capacidades de gestión y organización, así como las específicamente operativas
con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instalaciones fijas,
recorridos y otros aspectos de la explotación.
En consecuencia, las
partes firmantes (en adelante “Las Partes”) del presente manifiestan que luego de intensas negociaciones, han
arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del presente
convenio de Coordinación Operativa.
Las Partes firmantes
del presente son enteramente capaces para la celebración de este convenio y no
tienen ningún tipo de acuerdo que limite, restrinja y/o impida la celebración y
concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar.
Por Lo Tanto y con
sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, Las Partes acuerdan
lo siguiente:
Primera: El objeto de
este convenio es establecer las pautas para permitir la coordinación operativa
de Las Partes, en lo que respecta a la prestación de los servicios provinciales
de auto transporte público de pasajeros a su cargo (en adelante “Los Servicios”),
fijándose por el presente los lineamientos necesarios a los fines de optimizar
la explotación, obtener una mejor coordinación y facultar la mejora de los
servidos de transporte de Las Partes, a fin de elevar la calidad de tales
servicios y tornar eficiente la gestión de los mismos, en la búsqueda de
brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario,
mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del auto
transporte de pasajeros que las Partes poseen, en especial en lo referente al
tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad,
administración y capacitación de su personal.
En consecuencia, LAS
PARTES a fin de posibilitar una mejor y eficiente prestación del servicio
público de pasajeros del cual resultan titulares concesionarios y a fin de
lograr los objetivos citados precedentemente es que convienen la celebración
del presente convenio.
Segunda: Capacidad
Jurídica - Independencia Jurídica y Económica: Queda perfectamente aclarado por
las Partes que las empresas comparecientes mantienen su total y absoluta
independencia jurídica y económica a todos los efectos legales que pudieren
corresponder. Inclusive en todo lo que respecta a la representación y
cumplimiento de los requisitos que tanto la Secretaría de Transporte de la
Provincia de Santa Fe y/o de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación
de Transporte, etc, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran,
a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en
cuanto a material rodante, horarios, contaminación ambiental, seguros y/o
cualquier otra exigencia requerida para su explotación.
Tercera: Trafico: Las
Partes podrán coordinar las operaciones de tráfico de los servicios que prestan
las mismas. La representación ante las autoridades de contralor y de
aplicación, nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios la
seguirán realizando cada de las empresas comparecientes con total y absoluta
independencia.
Las partes acuerdan
que el parque móvil de ambas empresas se unificará a los efectos de la
prestación de los servidos de las mismas, sin que ésto signifique algún tipo de
modificación respecto a la titularidad de las unidades, las que quedarán en
cabeza de cada una de las partes.-
Las partes podrán
presentar cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones y demás en forma
conjunta sin que ello signifique de modo alguno modificación de horarios
fijados para la prestación de los servicios.
Las Partes podrán
unificar y/o utilizar en forma indistinta las instalaciones de Las Partes para
descanso del personal.
Las Partes podrán
unificar y/o utilizar en forma indistinta de las instalaciones fijas de Las
Partes para la guarda e internación de las unidades afectadas al servido.
Cuarta: Taller: El
mantenimiento y reparación de las unidades de ambas empresas se realizará en
las instalaciones sitas en calle Aristóbulo del Valle 8485 de la ciudad de
Santa Fe y/o en cualquier otro taller o galpón de cualquiera de las empresas
conforme el grado de capacidad ociosa que cada una de ellas posea a tales
efectos, en la oportunidad u ocasión de producirse el desperfecto y dependiente
del lugar donde se encuentren las unidades objeto de reparación y mantenimiento
en ese momento.
Ambas partes serán
responsables de la coordinación y provisión de las tareas de taller. Sin
perjuicio de lo anterior, cada una de las partes soportarán por su exclusiva
cuenta y orden los costos emergentes de la reparación y mantenimiento de las
unidades que sean de su propiedad.
Quinta:
Administración: Las tareas administrativas y de mano de obra en general,
incluyendo las de mantenimiento y lavaderos, serán efectuadas en el taller sito
en calle Aristóbulo del Valle 8485 de la ciudad de Santa Fe y/o indistintamente
en las instalaciones de cualquiera de las Partes.-
Las boleterías
habilitadas para la atención al público podrán expender pasajes en forma
conjunta o indistinta para Las Partes.
Sexta: Obligaciones
entre Las Partes y Frente Al Personal.
Las partes dejan
expresamente aclarado que el presente acuerdo no implica la transferencia a
nombre de ninguna de ellas del personal utilizado para la explotación de los
servicios, el que continuará bajo la relación de dependencia de cada una de
ellas. Cada una de las partes no se responsabiliza por los accidentes de ningún
tipo, ni de daños, muerte o enfermedad profesional que pueda sufrir el personal
de la otra razón social, ya sea durante o fuera del horario de prestación del
servicio, o por daños a terceras personas que pudieran ocasionar los empleados
antes referidos en las situaciones mencionadas precedentemente. Cada parte será
responsable por los daños o muerte que sufra su personal durante la ejecución
de las tareas de explotación de los servicios.
Los gastos e
indemnizaciones que pudieren ocasionar estos y cualquier otro evento
relacionado en forma directa o indirecta con el personal, correrán a cargo de
cada empleador en su caso.-
A su vez cada parte
será mantenida indemne por la otra parte de todo reclamo de cualquier
naturaleza intentado por su personal contra la otra. En consecuencia, cada una
de las partes asume la responsabilidad para el eventual caso que alguno de sus
dependientes demanda a la otra parte, respondiendo también por los cargos que
pudieren efectuar el Ministerio de Trabajo, los Organismos de Seguridad Social
y/o el Sindicato respecto de su personal y se obliga a pagar a la otra toda la
suma que se abone con motivo de las indemnizaciones, sanciones y
responsabilidad que se le adjudicaran por tales motivos y/o reclamos.-
Séptima: Las Partes
se comprometen a presentarse en forma conjunta ante el Ministerio de la
Producción y/o ante la Secretaría de Transporte de la provincia de Santa Fe o
ante cualquier otro organismo de contralor y a suscribir la totalidad de la
documentación y presentaciones que resultaren necesarias a fin de gestionar y
obtener la aprobación del presente acuerdo de acuerdo a lo previsto en el art.
15 de la ley 2499.-
Octava: Vigencia:
Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Su
plazo será de Cinco (5) años a contar desde el día de la firma del presente
convenio, pudiendo ser rescindido por cualquiera de Las Partes, en cualquier
oportunidad, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere derecho
indemnizatorio o de cualquier otra naturaleza a favor de la otra parte y con la
única formalidad de notificar tal decisión con treinta (30) días corridos de
anticipación.
Novena: Para todos
los efectos derivados de la aplicación del presente contrato Las Partes
constituyen domicilio especial en los enunciados en el encabezamiento del
presente, donde se tendrán por válidas todo tipo de notificaciones. A todos los
efectos derivados del presente convenio, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, provincia
del mismo nombre, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiese
llegar a corresponder, incluso a la justicia Federal.-
En la ciudad de Santa
Fe, a los 27 días del mes de Noviembre de 2009, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.-
ANEXO 2
CUADROS HORARIOS DE LOS SERVICIOS COORDINADOS
Horarios
diarios
Santa Fe Sale 4.50 6.00 7.00 8.30 10.00 12.15 13.00 14.00 15.15 16.30 18.00 18.30 19.30 22.10
(1) (1) (1) (2) (1)
Recreo Pasa 5.20 6.30 7.30 9.00 10.30 12.45 13.30 14.30 15.45 17.00 18.30 19.00 20.00 22.35
Esperanza Terminal No 7.05 No 9.35 11.05 13.20 No 15.05 16.20 17.35 No 19.35 20.35 23.05
entra entra entra entra
Esperanza Pasa 5.55 8.05 14.05 19.05
Humboldt Pasa 6.07 7.28 8.17 9.58 11.33 13.45 14.17 15.28 16.43 17.58 19.17 19.58 20.58 23.25
N. Torino Pasa 6.22 7.45 8.40 10.15 11.50 14.00 14.32 15.45 17.00 18.15 19.32 20.15 21.15 23.42
Rafaela Llega 6.50 8.15 9.00 10.45 12.20 14.30 15.00 16.15 17.30 18.45 20.00 20.45 21.45 0.10
Frecuencia N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
Titular
Original SC SC SC EC SC EC SC SC EC EC SC SC EC SC
Sólo días Lunes o
Martes si el Lunes fuera Feriado
Santa Fe Sale 0.15 3.00
(1)
Recreo Pasa 0.45 3.20
Esperanza Terminal No Entra 3.45
Esperanza Pasa 1.05
Humboldt Pasa 1.20 4.02
N. Torino Pasa 1.35 4.15
Rafaela Llega 2.00 4.40
Frecuencia N° 15 16
Titular Original SC EC
Referencia
EC: Empresa El Cóndor SRL
SC: Empresa San Cristóbal SRL
(1): Servicios
Directos y rápidos, sin ingreso a la Terminal de Esperanza.
(2): No circula los
días domingo ni feriados.
Horarios
Diarios
Rafaela Sale 4.50 5.50 7.00 8.40 9.30 10.00 11.00 12.30 13.30 15.00 16.30 18.00 19.00 20.00 21.45
(3) (3) (4) (5) (3) (5)
N. Torino Pasa 5.20 6.20 7.33 10.0 10.33 11.30 13.02 14.00 15.33 17.02 18.32 19.30 20.32 22.17
2
Humboldt Pasa 5.35 6.35 7.50 10.2 10.50 11.45 13.25 14.15 15.50 17.20 18.55 19.45 20.50 22.35
5
Esperanza Term No No 8.15 10.5 11.15 No 13.50 No 16.15 17.45 19.20 20.00 21.15 23.00
inal entra entra 0 entra entra
Esperanza Pasa 5.50 6.50 12.00 14.30
Recreo Pasa 6.20 7.20 8.42 11.1 11.42 12.30 14.17 15.00 16.42 18.12 19.47 21.42 23.27
7
Santa Fe Llega 6.47 7.45 9.15 10.35 11.5 12.15 13.00 14.50 15.30 17.15 18.45 20.20 21.00 22.15 23.55
0
Frecuencia n° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Titular Original SC SC SC SC EC SC EC EC SC SC EC SC SC EC EC
Solo días Domingo o
Lunes si fuera Feriado
Rafaela Sale 22.00
(3)
N. Torino Pasa 22.31
Humboldt Pasa 22.45
Esperanza Terminal No entra
Esperanza Pasa 23.00
Recreo Pasa 23.30
Santa Fe Llega 23.45
Frecuencia N° 16
Titular Original SC
Referencias
EC: Empresa El Cóndor S.R.L.
SC: Empresa San Cristóbal S.R.L.
(3) Servicios
Directos y rápidos, sin ingreso a la Terminal de Esperanza.
(4) Servicio Expreso,
sin intermedias.
(5) No circula los
días domingo ni feriados.
S/C 4569 May. 28 Jun. 1
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