picture_as_pdf 2008-05-28

DECRETO Nº 1304

SANTA FE, 19 de Mayo de 2008.-

VISTO:

El expediente Nº 00105-0004719-1 del registro del Instituto Provincial de Estadística y Censos: y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional Nº 1764 de fecha 28 de noviembre de 2007 dispone la realización del Censo Nacional Agropecuario cuya programación técnica, metodológica y coordinación la llevará a cabo el Instituto de Estadística y Censos, por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional; estableciéndose en su articulo 8 que los gobiernos provinciales deberán manifestar su adhesión al mismo mediante el dictado de la norma correspondiente;

Que la Ley 16722 que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé en su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 la realización de los censos agropecuarios;

Que el articulo 9º del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece que las autoridades provinciales deberán constituir, en sus respectivas jurisdicciones, Comités Censales presididos por los funcionarios que en cada caso se designen y que contarán con un Secretario Ejecutivo, asegurando la inclusión en los mismos de los representantes que mejor puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales;

Que el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 3110/70 determina que quinquenalmente, en los años terminados en DOS (2) y SIETE (7) se procederá al relevamiento de los censos agropecuarios;

Que conforme lo establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino, estará a cargo de la Provincia;

Que la Ley Provincial Nº 6533, en su Artículo 3º, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS;

Que dicha ley establece en su articulo 5º incisos j) y k), como funciones propias del Instituto Provincial de Estadística y Censos colaborar con el INDEC en las tareas estadísticas nacionales, actuando dentro de la jurisdicción provincial como delegado nato de aquél;

Que los operativos de tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendentes a contar con información agropecuaria global y sectorial actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas de la producción;

Que los Censos Agropecuarios son la fuente principal de datos de la estructura e información estadística sobre sectores y sus datos serán de suma utilidad para la actualización del año base de las Cuentas Nacionales y Provinciales;

Que las informaciones y datos obtenidos a través del Censo están amparados por el secreto estadístico establecido por la Ley Nacional Nº 17622 y su concordante provincial Nº 6533, y las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las mismas disposiciones legales;

Que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del Censo Nacional Agropecuario, este Poder Ejecutivo entiende procedente, en cuanto corresponda al citado operativo censal, delegar facultades en un funcionario ubicado en nivel inferior en la escala jerárquica, a los fines de superar las restricciones que establece el Artículo 9º del Decreto Nº 0152/97, ratificado por el Decreto Nº 3226/05 en materia de determinadas contrataciones;

Que a tal efecto, y para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establece en general el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12817 y de modo específico en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar los artículos de la Ley de Contabilidad Nros. 106º, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 12489 y 116º, modificado por el artículo 3º de la misma Ley, procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante en última instancia el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que corresponde aclarar que los gastos que demande la realización del censo de referencia, serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se incorpore al Presupuesto de la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en oportunidad de aprobarse los convenios que a tal fin se suscriban con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y por el monto que dicho organismo se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos que transfiera el citado Instituto;

Que para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados es necesario dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los organismos oficiales;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 1764/07 y establécese que por intermedio de todos sus organismos prestará la más amplia colaboración y el apoyo necesario para la realización del Censo Nacional Agropecuario.

ARTICULO 2º: Crease, a los fines previstos por el articulo 1º del presente decreto, el Comité Censal Provincial, el que será presidido por el señor Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y estará integrado además por un (1) representante de cada uno de los Ministerios y la Secretaría de Estado contemplados en la Ley Nº 12817 y de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la cartera citada.

ARTICULO 3º: El Comité cuya creación se dispone por artículo precedente deberá constituirse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, y podrá incorporar a su integración a otros organismos nacionales o provinciales cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales.

ARTICULO 4º: El Director Provincial del Instituto de Estadísticas y Censos se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Comité Censal, y en tal carácter tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a) Proponer al Presidente del Comité la estructura censal y la designación de los diferentes responsables del operativo de acuerdo a las pautas que al respecto fije el INDEC.

b) Requerir ante los organismos provinciales correspondientes las afectaciones de personal que demande el operativo censal.

c) Efectuar los requerimientos de colaboración necesarios para el desarrollo de las actividades censales, ante los organismos y las reparticiones públicas provinciales, municipales y comunales; los que estarán obligados a suministrarla en forma prioritaria y con carácter obligatorio.

d) Autorizar la realización de horas censales, conforme al régimen establecido al efecto por el presente decreto; comunicando mensualmente a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la nómina del personal al que se le asignen y la cantidad de horas correspondientes en cada caso.

e) Ejecutar, en general, las directivas y disposiciones emanadas del Comité.

ARTICULO 5º: Invítase a Municipalidades y Comunas a designar sus representantes a fin de prestar por intermedio de los mismos el apoyo al operativo censal que le sea solicitado por el Secretario Ejecutivo del precitado Comité Censal Provincial.

ARTICULO 6º: El presidente del Comité dictará las normas técnicas que permitan el eficaz desarrollo de las tareas censales, compatibilizando los procedimientos previstos en el Decreto Nacional Nº 1764/07 con los establecidos en las leyes provinciales Nros. 6354 y 7225 y demás normativa aplicable; todo ello con el objetivo de evitar superposición y duplicación de trámites.

ARTICULO 7º: Facultase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal cuya creación se dispone por el presente decreto a efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en los alcances del articulo 9º del Decreto Nº 152/97, exclusivamente en cuanto las mismas estuvieran dirigidas a la concreción de las actividades del Censo Nacional Agropecuario en el territorio provincial.

ARTICULO 8º: En uso de las facultades que se le delegan conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, el Secretario Ejecutivo del Comité actuará con estrictas sujeción a las siguientes disposiciones:

a) El monto analizado de las erogaciones que insuman los contratos respectivos, individualmente considerados, no podrá exceder el que están facultados para aprobar con su sola firma los señores Ministros y Secretarios de Estado, en los distintos procedimientos de selección de los contratantes establecidos en el Régimen de contrataciones vigente. En cuanto excedieren dicho monto, las contrataciones serán exclusivamente dispuestas por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

b) Los importes correspondientes a cada periodo o mensualidad de los contratados respectivos, con prescindencia del objeto de los mismos, serán proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia resolutiva conforme lo establecido en el inciso precedente, con prescindencia del termino de duración de cada contrato. En las locaciones de obras que comprendan como tarea propia del contratado la producción de resultados determinados, se establecerán en los contratos los plazos en que éstos deben producirse.

c) Todos los actos por los cuales se aprueben contrataciones en uso de las facultades que por el presente se delegan serán comunicados al Poder Ejecutivo una vez dictados, por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; acompañando en todos los casos copia autenticada de los contratos celebrados.

ARTICULO 9º: Facúltase al Secretario Ejecutivo del Comité Censal a llevar a cabo distintos procedimientos de selección para la concreción de contrataciones necesarias para las diversas tareas del operativo censal que no puedan entenderse comprometidas, en razón de su objeto, en las previsiones del artículo 7º del presente decreto, resolviendo las adjudicaciones respectivas; pudiendo, asimismo, invocar excepciones a tales procedimientos y autorizar con su sola firma contrataciones directas en los supuestos contemplados en el Artículo 108º de la Ley Nº 1757/56, dando estricto cumplimiento en todos los casos a las previsiones del Decreto Nº 4059/79.

Facúltaselo, asimismo, a disponer la justificación expresa previa contemplada en el Artículo 5º del Decreto Nº 0877/90, quedando las contrataciones respectivas exceptuadas de la intervención previa de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, sin perjuicio de requerirla cuando lo estimare necesario. En el uso de las facultades que se le delegan por el párrafo precedente, actuará con estricta sujeción a las determinaciones establecidas en los Artículos 7º y 8º del presente Decreto.

ARTICULO 10º: La organización del operativo censal deberá respetar los limites de Departamento, fracciones y Radios censales correspondientes a la Jurisdicción Provincial, y el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos tendrá a su cargo la actualización de la capa temática correspondiente a la cartografía de la Provincia con la incorporación de novedades producidas con posterioridad a los censos Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, Agropecuario 2002 y Económico 2005 debiendo someter la información obtenida a consideración del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 11º: A los fines de hacer efectivas las responsabilidades especiales previstas en la legislación estadística nacional y provincial para el personal afectado a las actividades censales, los supervisores designados para el mismo deberán informar a sus supervisores la nómina de quienes, durante el operativo, registraren una ausencia injustificada de tres (3) o mas días consecutivos.

ARTICULO 12º: Establécese que los gastos que demande la realización del operativo Censal tendiente a implementar el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO serán imputados y liquidados contra el crédito presupuestario que se habilite en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en oportunidad de aprobarse los convenios que a tal efecto se suscriban con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y por el monto que dicho organismo se comprometa a financiar, quedando supeditada su concreción a la efectiva acreditación en la Jurisdicción Provincial de los fondos que transfiera el mencionado Instituto.

ARTICULO 13º: Los trámites necesarios para llevar a cabo las actividades del Censo Nacional Agropecuario en el territorio provincial quedan calificados con carácter de urgente, en los términos previstos por el artículo 40º inciso b) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 10204/58.

ARTICULO 14º: Establécese la afectación temporaria de personal de la Administración Pública Provincial que sea requerido por el Comité Censal Provincial para la realización de las actividades pre-censales, censales y post-censales respetándose los perfiles exigidos en cada caso y la oportunidad en las que las mismas deban realizarse. Estas actividades deberán desarrollarse fuera del horario ordinario de prestación de servicios.

ARTICULO 15º: El personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial podrá ser afectado a las actividades del Comité Censal a requerimiento de su Secretario Ejecutivo, fuera del horario ordinario de prestación de sus servicios, retribuyéndose al mismo cada hora desempeñada en exceso de la jornada obligatoria semanal correspondiente a su situación de revista conforme a los siguientes valores:

TAREAS REMUNERACIÓN HORARIA

CENSAL I PESOS DIECISEIS ($16,00)

CENSAL II PESOS OCHO ($8,00)

CENSAL III PESOS CINCO CON

CINCUENTA CENTAVOS ($5,50)

CENSAL IV PESOS CUATRO ($4,00)

Los valores precedentemente establecidos podrán ser modificados por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 16º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

1380

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