picture_as_pdf 2008-05-28

DECRETO Nº 1299

SANTA FE, 19 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El expediente Nº 00301-0058318-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual diversos Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo Provincial plantean la necesidad de actualización de determinados montos relativos a tramitaciones de compras y contrataciones; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de un proceso de revisión del sistema de compras vigente a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de los actuales mecanismos y procedimientos, se advierte la necesidad -como primera medida- de efectuar modificaciones en los montos establecidos por la actual normativa; ello, con el objeto de agilizar los procedimientos de contratación, dotando al Estado Provincial de una mayor capacidad operativa para llevar adelante su gestión de Gobierno;

Que este requerimiento encuentra además sustento en la pérdida de representatividad como consecuencia del transcurso del tiempo de los montos establecidos para realizar gestiones de compras o contrataciones;

Que hasta tanto no se opere la puesta en funcionamiento del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios contemplado en el Título III de la Ley Nº 12.510, continuarán rigiendo en materia de contrataciones las disposiciones del Título III, Artículo 106º, siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 1757/56 y sus sucesivas modificaciones, incluyendo lo dispuesto por la Ley Nº 12.489;

Que en tal sentido, la Ley Nº 12.489 en su Art. 1ro. sustituye el artículo 106 del Decreto-Ley de Contabilidad N° 1757/56, estableciendo los valores correspondientes para cada procedimiento de compra, agregando en su penúltimo párrafo que "Los valores anteriormente establecidos para los procedimientos de gestión directa y concurso de precios podrán ser redeterminados conforme lo determine el Poder Ejecutivo";

Que asimismo y con idénticos fundamentos a los expuestos precedentemente, se entiende que resulta procedente ampliar el monto al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio de sus respectivas Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento; suma que ha sido fijada por el artículo 10 del Decreto Nº 3226/05, el cual corresponde sea dejado sin efecto;

Que asimismo, Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia conforme lo dispuesto en la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, mediante Dictamen Nº 91/08.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese, que podrán aplicarse los siguientes procedimientos cuando los valores no superen los que se enuncian a continuación:

a) Compra directa hasta $ 15.000,00.-

b) Concurso de Precios hasta $ 50.000,00.-

ARTICULO 2º: Amplíase hasta la suma de $ 5.000,00.- (PESOS CINCO MIL), el monto al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio de sus respectivas Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento.

ARTICULO 3º: Déjase sin efecto el artículo 10º del Decreto Nº 3226/05.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

1378

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