picture_as_pdf 2007-05-28

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL

DE AUDITORIA MEDICA

ORDEN N° 01

Santa Fe, 15 de Febrero de 2007

VISTO: el expediente N° 00501-0067094-8 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el Legajo N° 084-02332-8-22-05-07371 de Renovación de la habilitación según Ley 9.847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "SANATORIO CENTRO", de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su autorización para funcionar por Orden N° 28 de fecha 22 de mayo de 2002, bajo la denominación e identificación de "Sanatorio Centro";

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9° de la Ley 9.847, la auditora de la Zona de Salud VIII realizó el relevamiento del establecimiento, y oportunamente esta Dirección emitió informe con los requisitos por cumplir, los que fueron notificados e intimados a la institución - fs. 142, 143;

Que ante la falta de respuesta por parte de la institución se dispuso la aplicación de una sanción disciplinaria de multa, de la cual se corrió vista a los interesados para su correspondiente descargo, lo que motivó que la sociedad titular del sanatorio, "Optimus S.A.", informara el cese en la explotación del establecimiento a partir del 31 de octubre de 2006 - fs. 182, 185, 188;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 843/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación polivalente "SANATORIO CENTRO" ubicado en calle Paraguay N° 975 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo informado por sus titulares, en fecha 31/10/06;

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente;

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12612 May. 28 May. 29

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ORDEN N° 08

Santa Fe, 1° de Marzo de 2006.

VISTO: el expediente N° 00501-0069067-6 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el Legajo N° 007-00121-6-05-02-05173 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, agregado por cuerda floja al expediente N° 121187, del establecimiento de salud con internación "CLINICA SAN LUIS S.R.L.", de la localidad de Las Parejas; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Resolución N° 462 de fecha 07 de abril de 1989, bajo la denominación e identificación de "Clínica San Luis SR.L.";

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9° de la Ley 9.947, y cambio de identificación pretendido como "Clínica de la Ciudad", el médico auditor de la Zona de Salud VI, realizó el relevamiento del establecimiento, y oportunamente esta Dirección emitió informe con los requisitos por cumplir, los que fueron notificados a la institución el 18/10/02 por carta certificada con aviso de retorno N° 742727 (fs. 59 y 60);

Que posteriormente se intimó a los responsables de la clínica a cumplir los requisitos adeudados, imprescindibles para poder regularizar el trámite, por carta certificada con aviso de retorno N° 228524 (fs. 61 y 62);

Que habiendo sido rehusada dicha comunicación y surgiendo del correspondiente aviso de retorno que en la dirección del destinatario funcionaría un centro médico, se constituyó en el lugar el Médico Auditor de la Zona de Salud VI - Dr. Guillermo Audano -, constatando e informando el mismo, que efectivamente funciona en ese domicilio un centro médico, y que el establecimiento con internación que nos ocupa se encontraría cerrado desde hace aproximadamente dos años;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante. Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1° Dar de baja al establecimiento con internación "CLINICA SAN LUIS S.R.L." ubicada en Av. 18 N° 774 de la ciudad de Las Parejas, Departamento Belgrano, de la Provincia de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo auditado en terreno el 09 de noviembre de 2005, por la Zona de Salud VI.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12613 May. 28 May. 29

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ORDEN Nº 17

SANTA FE, 06 ABRIL 2005

VISTO: el expediente Nº 00501-0124628-V del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo Nº 070-00141-5-04-97 - Trámite Interno Nº 04113 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "Clínica Lanter" de la localidad de Elisa y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución Nº 0420 de fecha 03 de abril de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 69 a 70);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud V, realiza el relevamiento de la institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, los que fueron comunicados a la institución;

Que ante el incumplimiento de la institución de los requisitos exigidos para la renovación se corrió vista previo a la aplicación de multa, circunstancia en la cual el titular de la institución en su descargo, solicita la habilitación de un consultorio solamente - fs. 235;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General

de Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de baja al establecimiento con internación "CLINICA LANTER" ubicado en calle General López Nº 400 de la localidad de Elisa, Departamento Las Colonias, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de salud con internación, conforme lo informado por el Dr. Eduardo Lanter - titular de la institución.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12614 May. 28 May. 29

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ORDEN Nº 60

SANTA FE, 11 Nov. 2007

VISTO: el expediente Nº 00501-0040797-3 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en relación al mismo el Legajo Nº 084-03817-8-22-97 - Tramite Interno Nº 01382 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "CLINICA ROSARIO (AMEP)" de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Orden Nº 35 de fecha 27 de junio de 2002 mediante la cual se dispuso renovar la habilitación para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 193 a 197);

Que los Sres. Hugo E. Bouzon y Angel Oscar Doná - Presidente y Secretario, respectivamente de la Asociación Mutual de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe - titular y responsable de la Clínica Rosario (AMEP) solicitan el 14 de septiembre del 2004 la baja de dicho establecimiento - fs. 202;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 05 de diciembre de 1996;

El Director de la Dirección General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento con internación "CLINIA ROSARIO (AMEP)" ubicada en calle Mendoza Nº 3783 de la ciudad de Rosario, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe; conforme lo informado por los Sres. Hugo E. Bouzon y Angel Oscar Doná - Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación Mutual de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe - titular y responsable del establecimiento.

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12615 May. 28 May. 29

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ORDEN Nº 77

Santa Fe, 26 Septiembre 2006

VISTO: el expediente Nº 00501-0058279-1 relacionado con el legajo Nº 063-09396-5-28-04-06289 de renovación de la autorización para funcionar de acuerdo con la Ley 9.847, modificatorias y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO CONVIVIR", de la ciudad de Santo Tomé; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden Nº 37 de fecha 10 de agosto de 2004, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Convivir";

Que en fecha 05 de septiembre de 2006, por misiva enviada a esta repartición, la titular del geriátrico solicita la baja del establecimiento, en virtud de que el mismo ha dejado de prestar sus servicios - fs. 127;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO CONVIVIR" ubicado en Av. del Trabajo Nº 2033 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe, a nombre de la Sra. Beatriz Vergara, D.N.I. 11.115.261, atento a la solicitud de su titular;

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSEGABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12616 May. 28 May. 29

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ORDEN Nº 91

Santa Fe, 31 Oct. 2005

VISTO: el expediente Nº 00501-0027814-2 relacionado con el legajo Nº 063-02039-5-28-05-07165 de renovación de la autorización para funcionar de acuerdo con la Ley 9847, modificatorias y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "GERIATRICO EL PARAISO", de la ciudad de Santo Tomé; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su habilitación para funcionar por Orden Nº 08 de fecha 02 de marzo de 2000, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico el Paraíso";

Que habiendo vencido la autorización oportunamente otorgada - según lo preceptuado por el art. 9 de la citada ley - se promovió el trámite de renovación de la misma;

Que por tal motivo, oportunamente se realizó evaluación técnica estableciendo los requisitos que aún debían cumplir a los fines de poder cumplir el acto administrativo pertinente;

Que habiéndose tomado conocimiento de que posiblemente la institución no se encontraría funcionando, el Dr. Manuel López Pujato - Médico Auditor de esta Dirección - se constituye en el lugar el 03/10/05 e informa que el establecimiento se encuentra cerrado, observando el portón de entrada con cadenas y candado - fs. 238;

Por ello, en virtud de facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento de salud con internación "GERIATRICO EL PARAISO" ubicado en Av. Richieri Nº 2800 de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, de la Pcia. de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo informado por el Dr. Manuel López Pujato - Médico Auditor de esta Dirección - al constatar en terreno el cierre del mismo.

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

Direcc. Gral. De Auditoria Médica

S/C 12617 May. 28 May. 29

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MINISTERIO DE GOBIERNO

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2019/06 y sus modificatorias, y atento a lo obrado en Expte. N° 00201-0120478-3, el Sr. Subsecretario de Justicia y Culto RESUELVE: Convócase a Concurso Público para cubrir las siguientes vacantes de Juzgados Comunales en el territorio de la Provincia:

Juez Comunal de la Localidad de:

Montes de Oca (Dpto. Belgrano)

Arequito (Dpto. Caseros)

Alcorta (Dpto. Constitución)

Malabrigo (Dpto. General Obligado)

Totoras (Dpto. Iriondo)

Sarmiento (Dpto. Las Colonias)

Villa Minetti (Dpto. 9 de Julio)

Plazo de Inscripción: Fecha de inicio de inscripción: Jueves 31 de Mayo de 2007 a las 8 horas. Fecha de cierre de la inscripción Miércoles 13 de Junio de 2007 a las 12 horas.

Lugar de Inscripción: Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2° Piso, 3 de Febrero N° 2649 (3.000 Santa Fe).

La inscripción se realiza en formularios y soporte magnéticos, los que se encuentran a disposición de los interesados en el indicado para la inscripción, de Lunes a Viernes, en horario de 8 a 12 hs; y en la página web: www. portalsantafe.gov.ar.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción, en la sede habilitada al efecto.

Una misma persona no podrá postularse simultáneamente a los cargos que se concursan.

Dr. HECTOR GABRIEL SOMAGLIA

Subsecretario De Justicia y Culto

S/C 12706 May. 28 May. 30

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

CONCURSO DE PRECIOS N° 1134

Objeto: Contratación de un utilitario tipo Furgón, antigüedad 10 años, con A/A, asiento trasero y chofer, para el sector Listeros de la Agencia Alberdi.

Apertura: 07-06-2007 - Hora: 9.

Consultas y Presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793 - 2000 - Rosario.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 12143 May. 28 May. 30

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CUDAIO

ORDEN N° 019/07

Santa Fe, 11 de May. 2007

VISTO: La documentación presentada ante este CUDAIO, en donde se gestiona modificación del equipo de Trasplante Hepático-Pediátrico del Sanatorio de Niños S.A. de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que en Registro N° 171/07, ingresado a este CUDAIO en fecha 26/4/2007, se informa que la jefatura del equipo de Trasplante Hepático-Pediátrico pasa a estar a cargo del Dr. Costaguta, Alejandro, en lugar del Dr. Jorge Ciribé.

Que la citada modificación no altera la habilitación transitoria otorgada al equipo de trasplante hepático, por Orden N° 008/07 de fecha 13/04/2007 por un período de seis meses.

Que corresponde dar curso al presente trámite, con el fin que el equipo quede conformado debidamente, de acuerdo a las normativas vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Modifícase la conformación del equipo de Trasplante Hepático-Pediátrico del Instituto de Medicina y Cirugía Infantil - Sanatorio de Niños S.A., quedando a cargo de la Sub-Jefatura del equipo el Dr. Costaguta, Alejandro C. M.P. 9118 y el Dr. Jorge R. Ciribé M.P. 5581, en calidad de integrante.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O

S/C 12618 May. 28 May. 29

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ORDEN N° 020/07

VISTO:

La urgencia de contar con recursos humanos susceptibles de ser contratados para el cumplimiento de funciones específicas de operatividad en el ámbito de actuación de las Subdirecciones Provinciales Santa Fe y Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que deben garantizarse los mejores resultados en todo proceso de procuración, ablación y distribución de órganos y tejidos, por lo cual el CUDAIO exige respuestas inmediatas, conocimiento profundo y experiencia reconocida de los profesionales que prestan servicios para esta institución.

Que para ello, es imprescindible reunir el número mínimo de profesionales médicos y psicólogos que en la materia se requieren para un cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que en distintas oportunidades el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha recomendado elaborar un régimen específico que regularice y ordene estas cuestiones a través de pautas preestablecidas de selección que aseguren transparencia e igualdad de oportunidades, el que sería de aplicación a la situación presentada.

Que, elaborada por este organismo dicha reglamentación, la misma se halla en vías de aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

Que, se ha considerado que los tiempos administrativos que demanda este trámite no son acordes a la premura de la situación que cabe resolver, en vista de lo cual resulta aceptable la sanción de una reglamentación ad hoc con iguales fines que aquella.

Que el C.U.D.A.I.O., posee aptitud legal para administrarse a sí misma conforme la ley 11.264 y dictamen N° 71.937 de fecha 26 de octubre de 2005 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en concordancia con el Informe N° 1171 del 11 de octubre de 2005 de la Dirección de Control Técnico-Administrativo del Ministerio Coordinador.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción, selección y convocatoria de agentes susceptibles de ser contratados para prestar servicios en el CUDAIO, el que como Anexo integra la presente Orden.

Artículo 2°.- Llámese a inscripción de profesionales médicos y psicólogos conforme el reglamento aprobado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. LELIO GUSTAVO PIRE

Director Provincial del

C.U.D.A.I.O.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, SELECCION Y CONVOCATORIA DE

PROFESIONALES DE LA SANIDAD

1. OBJETO

La presente reglamentación tiene por objeto regular el proceso de inscripción, selección y convocatoria de profesionales médicos y psicólogos susceptibles de ser contratados por el CUDAIO, para el cumplimiento de funciones específicas durante los operativos de procuración y trasplante de órganos y tejidos, en el ámbito de actuación de las Subdirecciones Provinciales Santa Fe y Rosario.

2. LLAMADO A INSCRIPCION

El máximo responsable del CUDAIO llamará a inscripción de profesionales y abrirá sendos registros en las sedes Santa Fe y Rosario. El llamado se realizará por medios de difusión, masiva detallando como mínimo, lugar, plazo y horarios de inscripción, requisitos exigidos para la función y todo otro dato que se considere de interés.

3. INSCRIPCION

En el acto mismo de inscripción, el postulante deberá hacer entrega de los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos descriptos en el llamado.

4. REQUISITOS

Los interesados deberán acompañar la siguiente documentación personal:

1. DNI. en copia legalizada.

2. Título habilitante en copia legalizada.

3. Matrícula Profesional del Colegio respectivo y Certificado de Etica.

4. Currículum Vital.

5. Constituir domicilio legal.

6. Declaración jurada sobre toda ocupación, empleo o actividad profesional, pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, para el estado nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados y/u organismos internacionales.

Los interesados deberán reunir el perfil requerido para la función y cumplir los siguientes requisitos particulares:

a) Hasta 40 años de edad.

b) Dos (2) años de antigüedad en la profesión.

c) Adecuada formación profesional

5. COMISION EVALUADORA

Constituirán la Comisión Evaluadora, el Director Provincial del CUDAIO y sus dos Subdirectores Provinciales.

6. EVALUACION Y NOMINA

Cerrada la inscripción y, en un plazo máximo de 5 días hábiles, se procederá a la evaluación de los antecedentes presentados.

Asimismo, la Comisión dispondrá la realización de entrevistas con cada inscripto mediante las cuales se evaluarán los conocimientos técnicos, la actitud y predisposición para el desempeño en la materia.

En base a todo ello, la Comisión seleccionará a quienes reúnan la totalidad de las condiciones exigidas y confeccionará el correspondiente orden de mérito, de acuerdo a las pautas que mediante reglamentación interna dictará la Comisión Evaluadora.

El Director Provincial deberá expedir la correspondiente Orden, en la que consignará los resultados del proceso y deberá exponerla en las sedes Santa Fe y Rosario para conocimiento de los interesados.

7. DOCUMENTACION

La documentación presentada por los profesionales seleccionados deberá reservarse en el CUDAIO. La misma será devuelta una vez finalizada, la vigencia del contrato.

8. MODALIDAD DE TRABAJO, RETRIBUCION

La modalidad de trabajo y el cronograma de actividades y funciones serán las establecidas en el modelo de contrato de locación de servicios que suscriban las partes.

Cada agente percibirá la retribución que corresponda conforme la función y el contrato suscripto.

9. RECURSOS

El titular del CUDAIO, será la autoridad facultada para resolver todas las cuestiones vinculadas a los objetivos del presente régimen.

S/C 12619 May. 28 May. 29

 

 

MinistErIo de Salud

RESOLUCION N° 334 (M.S.)

RESOLUCION N° 083 (S.E.T. y S.S.)

VISTO:

El expediente N° 00501-0061346-0 del S.I.E. relacionado con el proyecto elaborado conjuntamente por la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110 dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud, con el objeto de reglamentar el procedimiento y establecer pautas médicas y demás normativa de aplicación para la determinación del estado de invalidez y su grado de aquellas personas solicitantes de los beneficios que por dicha causal acuerda la referida legislación; y

CONSIDERANDO:

Que ese trabajo está inspirado fundamentalmente en los objetivos que se ha impuesto la Caja de Pensiones Sociales, tendiente a lograr transparencia y equidad, en relación con la tramitación y el otorgamiento de los beneficios por invalidez, causal mayoritaria respecto del total de pensiones (62%)

Que el número de pensiones, que se abonan se mantiene siempre constante, es decir que solo puede acordarse una nueva pensión cuando se produce una baja, lo cual obliga a procurar el mayor nivel de certeza en la determinación del estado y el grado de invalidez con el objeto de evitar inequidades favoreciendo a algunos en perjuicio de otros con mayores necesidades y/o justificación para acceder al beneficio;

Que con la finalidad de unificar criterios en todo el territorio provincial y después de haber consensuado pautas, los referidos organismos generaron la primera versión del Baremo Básico para producir un nuevo ordenamiento que permita establecer unívocamente el concepto de incapacidad, con normas para la evaluación, calificación y cuantificación (grado) del estado de invalidez de toda persona que aspire al beneficio de pensión, estimándose que dicho instrumento se podrá perfeccionar en el tiempo y con el aporte de los profesionales médicos encargados de su aplicación;

Que la intervención de la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador en la elaboración del referido Baremo, tiene su justificación en la especialización de dicho organismo en materia de reconocimientos médicos, exámenes psicofísicos y determinación. de incapacidades;

Que, igualmente, para la realización del examen de salud, la determinación de la existencia y el grado de invalidez y la extensión de la correspondiente certificación médica a los solicitantes del beneficio de pensión por esa causal, deben intervenir profesionales especialistas con funciones en establecimientos dependientes del Ministerio de Salud;

Que a fs. 26 la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador resalta que la situación de falta de medios de parte de quienes solicitan dicho subsidio hace que éstos no puedan trasladarse, por lo que las revisaciones o exámenes médicos se realizarán con los especialistas que posea cada Zona de Salud, conforme el domicilio del solicitante, evitando así el traslado del mismo, debiendo el Jefe de Zona seleccionar un especialista en la patología declarada, quien evaluará sí la misma se encuentra dentro del Baremo Básico, debiendo padecer la persona como mínimo un 75% de invalidez;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (Dictamen N° 75.889/06, fs. 29) no formulando objeciones al respecto;

Que en ejercicio de las atribuciones y competencia funcional conferidas por los artículos 11°, inciso b), párrafos 6 y 8, 25° y 32° de la Ley N° 10.101, las partes han dispuesto dictar, en forma conjunta, el acto administrativo correspondiente, de carácter normativo y reglamentario;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD Y

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resuelven:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ordenamiento normativo llamado BAREMO BASICO, para la evaluación, calificación y cuantificación (grado) del estado de invalidez de toda persona que aspire al beneficio de pensión que instituye la Ley N° 5110, cuyo texto en seis (6) fojas se adjunta e íntegra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Reglaméntase el procedimiento para la determinación del estado de invalidez y su grado, de las personas referidas en el artículo anterior, de la siguiente manera:

a) Los exámenes de salud se practicarán en el ámbito del Ministerio de Salud por profesionales dependientes del mismo, quienes emitirán dictamen a tenor del formulario de certificación médica que como anexo "A" en un (1) folio integra esta resolución.

b) La Caja de Pensiones Sociales de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Delegación interviniente en la tramitación del beneficio, gestionará la realización del examen de salud ante la Jefatura de la Zona de Salud que corresponda al domicilio del solicitante, por escrito, conforme al texto de la nota tipo que como anexo "B" en un (1) folio integra la presente.-

c) A los efectos de la realización del examen, la Jefatura de la Zona de Salud dará intervención al establecimiento de su dependencia que cuente con especialistas en la patología o disminución física que se invoque como causa de la invalidez, debiendo otorgarse al peticionante un turno para su atención, con la antelación necesaria para posibilitar la oportuna y eficaz comunicación al interesado y a la Delegación de la Caja de Pensiones Sociales.

d) El profesional comisionado para la realización del examen deberá observar el ordenamiento normativo contenido en el Baremo Básico aprobado por la presente y extenderá la certificación en la forma prescripta en el inciso a) de este artículo, la que también será firmada por el Médico Director del establecimiento del que dependa y el Jefe de la Zona de Salud.

e) La certificación así conformada será remitida por la Jefatura de la Zona de Salud a la Delegación de la Caja de Pensiones Sociales que hubiere formulado el requerimiento.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.

Dra. SILVIA SIMONCINI

Ministro de Salud

Dr. ALBERTO H. GIANNESCHI

Secretario de Estado de Trabajo

Seguridad Social

Provincia De Santa Fe

INDICE

1. PIEL

2. OSTEOARTICULACIONES

3. APARATO RESPIRATORIO

4. APARATO CARDIOVASCULAR

5. APARATO DIGESTIVO

6. RIÑON Y VIAS URINARIAS

7. GENITAL MASCULINO

8. GENITAL FEMENINO

9. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

10. OJOS

11. GARGANTA, NARIZ Y OIDOS

12. SANGRE

13.GLANDULAS DE SECRECION INTERNA

14. PSIQUISMO

15. SIDA

LISTADO DE INCAPACIDADES

En el presente listado se citarán aquellas incapacidades que se encuadren dentro del porcentaje exigido en la Ley 5110 para gestionar el beneficio (mínimo 75%).

También se especificará el grado o estadio de la incapacidad que se encuentre contemplado en dicho porcentaje (leve, moderado y severo).

PATOLOGIA: 1- PIEL

DIAGNOSTICO

ENFERMEDADES DE LA PIEL: Se debe correlacionar la zona afectada, profundidad y extensión que provoquen limitaciones de la movilidad.

1 - LESIONES DE LA DERMIS:

a. LEPRA LEPROMATOSA

b. LEPRA DIFORFA

c. METASTASIS TUMORALES

2 - LESIONES DE LA HIPODERMIS:

a. METASTASIS TUMORALES

PATOLOGIA: 2 - OSTEOARTICULAR

DIAGONOSTICO

1 - COLUMNA CERVICAL Y DORSOLUMBAR:

a. OSTEOARTRITIS C/DISCOPATIAS

b. OSTEOARTRITIS C/RADICULOPATIAS

c. OSTEOARTRITIS C/ANQUILOSIS

2 - AMPUTACION DE MIEMBRO SUPERIOR

3 - AMPUTACION DE MIEMBRO INFERIOR

4 - CADERA ANQUILOSIS

5 - ACORTAMIENTO MIEMBRO INFERIOR DE MAS DE 5 CM.

6 - TUMORES OSEOS:

a. PRIMITIVO EXTIRPABLE C/METASTASIS

b. PRIMITIVO INEXTIRPABLE C/S/METASTASIS

c. METASTASIS DE NEOPL. PRIMITIVAS DE OTRO ORGANO

d. MIELOMA C/COMPROMISO POLIOSTOTICO

7 - AFECCIONES REUMATICAS INFLAMATORIAS:

a. ARTRITIS CON DOLOR Y LIMITACION FUNCIONAL (GRADO SEVERO)

8 - AFECCIONES, REUMATICAS DEGENERATIVAS:

a. ARTROSIS (OSTEOARTRITIS) C/DOLOR Y LIMITACION FUNCIONAL (GRADO SEVERO)

PATOLOGIA: 3 - RESPIRATORIO

DIAGNOSTICO

1 - E.P.O.C.:

a. BRONQUITIS CRONICA SEVERA

b. BRONQUITIS ESPASMODICA SEVERA

c. ASMA BRONQUIAL SEVERO

d. ENFISEMA PULMONAR SEVERO

2 - FIBROSIS PULMONAR SEVERA

3 - INFECCIOSAS:

a. NEUMOPATIA AGENTES OPORTUNISTAS (SIDA)

4 - TUMORALES:

a. MALIGNO PRIMITIVO INOP/RECID/METASTASIS

b. PULMONAR A CELULAS PEQUEÑAS

c. MESOTELIOMA MALIGNO DE PLEURA

d. MALIGNO SECUNDARIO

PATOLOGIA: 4 - CARDIOVASCULAR

DIAGNOTICO

1 - CARDIOPATIAS CORONARIAS:

a. ISQUEMICA SEVERA PEG. (+)

b. CARDIOPATIA CORONARIA SEVERA

c. CORONARIOP. SEVERA IAM BASAL PEG. (+)

d. CORONARIOP. SEVERA IAM BASAL C/ISQUEMIA FRANCA

e. CARDIOP. HIPERTENSIVA IAM BASAL

f. CARDIOP. SEVERA IAM BASAL/LATERAL C/ISQUEMIA

g. CORONARIOP. SEVERA IAM ANTERIOR

h. CORONARIOP. SEVERA IAM OTRAS AREAS PEG.(+)

i. C. COR. C/ANGIOP. NO EXITOSA C/SEVERA REP. ORGAN.

j. C. COR. C/TRAT. QUIRURGICO C/SEVERA REP. ORGANICA

2 - MIOCARDIOPATIA:

a. HIPERTROFICA OBSTRUCTIVA.

b. DILATADA

3 - ENFERMEDAD DE CHAGAS:

a. MIOCARDIOPATIA CHAGASICA C/PEG.(+)

b. MIOCARDIOPATIA CHAGASICA C/HTA

c. MIOCARDIOPATIA CHAGASICA C/ARRITMIA POLIFOCAL

d. MIOC./CHAGASICA PEG. (+) ARRITMIA VENTR/AISLADA

e. MIOC. CHAGASICA ENF. NODULO SINUSAL

f. MIOC. CHAGASICA ANEURISMA DE PUNTA

g. ENF. CHAGAS E.C.G. (+) PEG. (+)

4 - VALVULOPATIAS:

a. C/SEVERA REPERCUSION HEMODINAMICA

b. SEVERA C/REEMPLAZO VALVULAR

c. MITRAL SEVERA

5 - HIPERTENSION ARTERIAL

a. CARDIOPATIA HIPERTENSIVA

6 - ARTERIOPATIAS AORTICAS:

a. ANEURISMA DE AORTA TORACICA DISECANTE

b. ANEURISMA DE AORTA C/REPERCUSION HEMODINAMICA

c. ANEURISMA AORTA ABDOMINAL OPERADO C/REP. HEMOD.

7 - ARTERIOPATIAS PERIFERICAS:

a. ARTERIOPATIAS PERIFERICAS SEVERAS

8 - FLEBOPATIAS PERIFERICAS:

a- FLEBOPATIAS PERIFERICAS SEVERAS

PATOLOGIA. 5 - DIGESTIVO

DIAGNOSTICO

1 - ESOFAGO:

A. ESOFAGITIS POR REFLUJO EN CONTEXTO SIDA

b. VARICES ESOFAGICAS C/ENCEFALOPATIA

C. CANCER DE ESOFAGO INOPERABLE RECID. Y/O METASTASIS

2 - ESTOMAGO Y DUODENO:

a. CANCER GASTRICO INEXTIRPABLE Y/O METASTASIS

b. LINFOMA S/RESPUESTA AL TRATAMIENTO

3 - INTESTINO: COLON Y RECTO

a. DIVERTICULITIS CON COLOSTOMIA DEFINITIVA

b. POLIPOSIS FAMILIAR C/TUMOR MALIGNO

e. INCONTINENCIA ESFINTERIANA RECTAL CRONICA

d. COLOSTOMIA DEFINITIVA

4 - HIGADO:

a. TUMORES HEPATICOS MALIGNOS

5 - VIAS BILIARES

a. CANCER DE VESICULA

6 - PANCREAS:

9. PANCREATITIS CRONICA Y/O RECURRENTE

b. CANCER DE PANCREAS

7 - PARED ABDOMINAL:

a. EVENTRACION ABDOMINAL GIGANTE NO REPARABLE

PATOLOGIA: 6 - RIÑON Y VIAS URINARIAS

DIAGNOSTICO

1 - INSUFICIENCIA RENAL CRONICA GRADO SEVERO

2- - PATOLOGIAS RENALES:

a. TUMOR MALIGNO INEXTIRPABLE

3 - PATOLOGIAS DE VIAS URINARIAS:

a. INCONTINENCIA DE ORINA GRAVE

PATOLOGIA: 7- GENITAL MASCULINO

DIAGOSTICO

1 - AFECCIONES PROSTATICAS:

a. CANCER DE PROSTATA TUMOR INVASOR METAST. OSEAS

b. TUMOR DE PROSTATA C/METASTASIS

2 - AFECCIONES TESTICULARES:

a. T. DE TESTICULO C/METASTASIS

3 - AFECCIONES PENEANAS:

a. CANCER DE PENE C/METASTASIS

PATOLOGIA. 8- GENITAL FEMENINO

DIAGOSTICO

1 - PATOLOGIA MAMARIA:

a. CANCER AVANZADO DE MAMA NO PASIBLE DE CIRUGIA

2 - PATOLOGIA DE UTERO:

a. CANCER CUELLO UTERINO C/PROPAGACION LOCAL/REGIONAL

b. CARCINOMA DE CUELLO UTERINO C/COMPLICACIONES

c. CA. DE ENDOMETRIO CON METASTASIS LOCAL/REGIONAL

3 - PATOLOGIA DE OVARIOS:

a. CANCER DE OVARIO C/METASTASIS

PATOLOGIA: 9- NERVIOSO

DIAGOSTICO

1 - CEREBRO, CEREBELO Y TRONCO:

a. EPILEPSIA

b. ESCLEROSIS EN PLACA C/SINTOMATOLOGIA FLORIDA

c. NEOFORMACIONES MALIGNAS

2 - MEDULA:

a. SINDROME PARAPLEJICO ENFERMOS DEPENDIENTES

b. CUADRIPLEJIAS

c. ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA

PATOLOGIA: 10 - OJOS

DIAGNOSTICO

1 - AGUDEZA VISUAL MAYOR DE 4/10 (LA SUMA DE AMBOS OJOS SEGUN TABLA DE SENA)

2 - HEMIANOPSIA HETERONIMA BITEMPORAL

3 - OTRAS LESIONES:

a. PTOSIS PALPEBRAL O BLEFAROESPASMO BILATERAL

PATOLOGIA: 11 - GARGANTA, NARIZ Y OIDO

DIAGNOSTICO

1 - OIDO

a. HIPOACUSIA PROFUNDA

2 - LARINGE Y TRAQUEA

a. TUMORES DE LARINGE MALIGNO INEXTIRPABLE

b. LARINGECTOMIA TOTAL

c. TRAQUEOSTOMIA PERMANENTE

3 - GLANDULAS SALIVALES:

a. TUMORES MALIGNOS NO EXTIRPABLES Y/O METASTASIS

PATOLOGIA: 12 - SANGRE

DIAGNOSTICO

1 - SERIE ROJA:

a. ANEMIA CRONICA TALASEMIA MAYOR

b. ANEMIA CRONICA HEMOLITICA S/RESP. TRATAMIENTO

c. POLICITEMIA VERA S/RESP. AL TRATAMIENTO

2 - SERIE BLANCA:

a. NEUTROPENIA SEVERA IDIOPATICA S/RESP. TRATAMIENTO

b. LEUCEMIA AGUDA

c. LEUCIEMIA LINFATICA CRONICA

d. LEUCEMIA MIELOIDE C/CRISIS BLASTICAS

e. LEUCEMIA A CELULAS VELLOSAS

3 - HEMOSTASIA:

a. HEMOFILIA SEVERA

PATOLOGIA. 13 - GLANDULAS DE SECRECION INTERNA

DIAGNOSTICO

1 - PANCREAS:

a. DIABETES INSULINO DEPENDIENTE

2 -TIROIDES:

a. CANCER TIROIDEO OPERADO C/RECIDIVA C/METASTASIS

3 - SUPRA RENALES:

a. INSUF. CORTICOSUPRARENAL CRONICA NO COMPENSADA

PATOLOGIA: 14 - PSIQUISMO

DIAGNOSTICO

1 - RETARDO MENTAL U OLIGOFRENIA:

a. DEBIL MENTAL PROFUNDO

b. IMBECILIDAD

c. IDIOCIA

d. OLIGOFRENIA INJERTADAS CON PSICOSIS CRONICAS

2 - SINOROME CEREBRAL ORGANICO PSIOTICO Y NO PSICOTICO:

a. SINDROME CEREBRAL ORGANICO NO PSICOTICO PROFUNDO

3 - SINDROME CEREBRAL ORGANICO PSICOTICO PROFUNDO

3 - ESQUIZOFRENIA:

a. ESQUIZOFRENIA PROCESAL Y P/BROTES EN PERIO. DE ESTADO

b. ESQUIZOFRENIA RESIDUAL (GRAVE)

4 - ESTADO PARANOIDE:

a. ESTADO PARANOIDE (SEVERO)

b. PARANOIA

5 - PARAFRENIAS

6 - TRASTORNOS AFECTIVOS MAYORES:

a. DEPRESION ENDOGENA

b. ENF. MANIACO DEPRESIVA EN PERIODO DE ESTADO

c. ENF. MANIACO DEPRESIVA EN FORMA DELIRANTE

d. MELANCOLIA INVOLUTIVA PERMANENTE

7 - TRASTORNO DEPRESIVO NO PSICOTICO:

a. DEPRESION SINTOMATICA GRAVE

b. DEPRESION NEUROTICA PROFUNDA

8 - NEUROSIS:

a. NEUROSIS DEPRESIVA PROFUNDA

b. NEUROSIS FOBICA PROFUNDA

c. ENF. OBSESIVA PROFUNDA

d. NEUROSIS DE ANGUSTIA PROFUNDA

e. NEUROSIS HISTERICA DE CONVERSION GRAVE

f. NEUROSIS HIPOCONDRIACA PROFUNDA

g. PSEUDIPSICOSIS HISTERICA SEVERA

9 - TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD NO PSICOTICA:

a. PERSONALIDADES ANORMALES ADQUIRIDAS GRADO SEVERO

b. PERSONALIDAD BORDERLINE GRADO SEVERO

PATOLOGIA: 15 - SIDA

1 SIDA EN TRATAMIENTO

ANEXO "A"

CERTIFICADO MEDICO

.......................................... de 20...

Solicitante de pensión: ..........................................

Documento: ............................................................................................ ha sido examinado en el día de la fecha con el siguiente resultado:

PORCENTAJE DE INVALIDEZ (en relación a la capacidad para trabajar):

.........................................................

(expresado en números y letras)

CLASE DE ENFERMEDAD:

MENTAL: ............. Puede percibir personalmente el beneficio? ................

FISICA:..................... Organos Afectados: ...........................

DIAGNOSTICO:..................................

PERMANENTE O TRANSITORIO: ........................................................

HA SIDO COMO CONSECUENCIA DE TRABAJO: ............

ES O NO CURABLE: ....... Según su situación socioeconómica, es posible? ..................................................

TIEMPO QUE LLEVA EN ESTADO DE INVALIDEZ: ...........

NECESIDAD DE EFECTUAR CONTROL PERIODICO: .... CADA: .......................

Se deja expresa constancia de que la emisión del presente certificado está siendo cumplimentada con el real porcentaje de invalidez y absolutamente independiente de la socio-económica del solicitante.

...............................

Firma del Médico

CERTIFICO: que la firma que antecede pertenece al Doctor:

(Sello) ...............................

a cargo ...............................

........................

Firma

Este certificado está siendo avalado por el JEFE DE ZONA DE SALUD .............

(Sello) perteneciente al Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL: Artículo 295 del Código Penal:

Sufrirán prisión de 1 mes a 1 año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de 1 a 4 años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.

Artículo 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

ANEXO "B"

Santa Fe ..................................

Señor:

Jefe de la zona de Salud

.......................................

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. requiriéndole quiera tener a bien, hacer practicar un Examen de Salud, orientado a la especialidad ............................. a Don ......................................., que se identificará con L.E. / L.C. / D.N.I. N° .......................Cédula. de Identidad. N° .................................. expedida en ..... en cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley 5110, en su Artículo 4°, inciso d), que establece: "Corresponderá la asistencia mensual por causa de invalidez cuando el recurrente presente una certificación del Ministerio de Salud, acreditando haber perdido en forma permanente el 75% de su capacidad funcional".

La certificación médica que se extienda como resultado del examen, deberá contener la calificación, que se apreciará en relación con sus aptitudes para ganarse su subsistencia, inciso a); y expresa constancia, con la mayor exactitud posible, de clase de enfermedad, órganos afectados, si ha sido como consecuencia de accidente de trabajo, si es o no curable y tiempo en que estará en estado de invalidez.

Con tal motivo, saludo a Ud. con distinguida consideración.

S/C 12620 May. 28 May. 29