DECRETO Nº 0982
SANTA FE, 06 MAY 2003
VISTO:
La situación de emergencia declarada por Decreto 963/03 y lo dispuesto en
los artículos 11º y 12º de la Ley 8094 de Defensa Civil, en el art. 1º de su decreto reglamentario 4401/78; y, en los arts. 7, 8 y 18 del Reglamento aprobado Por dicho decreto
y,
CONSIDERANDO:
Que por vía del decreto 104 del 13 de febrero de 1996, se procedió
oportunamente a la constitución de la junta Provincial de Defensa Civil.
Que por decreto 515 del 14 de abril de 1997 y 729 del 20 de abril de 2001,
se modificó la composición de la junta.
Que en razón de la extrema gravedad de la emergencia declarada por decreto
963/03, se constituyó el Comité de Emergencia por decreto 973/03 integrado por
los miembros del Gabinete a que ése refiere, el Director Provincial de Defensa
Civil y el Interventor de la Empresa Provincial de la Energía y presidido por
el Ministro de Gobierno, justicia y Culto, delegándose a este último la
conducción estratégica de las operaciones de emergencia.
Que teniendo en cuenta que a dicha junta Provincial le compete también
asesorar al Centro de Operaciones de Emergencia, resulta adecuado modificar su
conformación, y ampliarla con la participación de funcionarios nacionales,
pertenecientes a las áreas que se corresponden con los servicios de la Defensa
Civil, según lo previsto por el artículo 7º del decreto reglamentario 4401/78.
Que en virtud de la norma precitada, resulta además conveniente integrar la
Junta Provincial de Defensa Civil con representantes de entidades no estatales
que estén directamente vinculadas a la actividad, la ayuda humanitaria, la
asistencia en caso de desastres, siniestros, evacuaciones masivas, socorrismo,
voluntariado de bomberos y otras similares.
Que la conformación de la junta Provincial de Defensa Civil se formaliza
sin que ello signifique afectar las funciones que, en razón de los cargos que
se titularizan, corresponden a cada uno de los llamados a integrarla;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º del
decreto 729/01, el que quedará así redactado:
ARTICULO 1º: Intégrase la JUNTA PROVINCIAL DE
DEFENSA CIVIL, de conformidad a lo determinado por los artículos 11º y 12º de
la ley, 8094 y artículos 7º, 8º y 18º del Reglamento aprobado por decreto
4401/78, quedando compuesta en la siguiente forma:
PRESIDENTE: Sr. Ministro, de Gobierno, Justicia y Culto.
SECRETARIO: Sr. Director Provincial de Defensa Civil.
VOCALES PERMANENTES:
Sr. Ministro de Salud de la Nación, o quien éste designe;
Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o
quien éste designe;
Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación, o quien ésta designe;
Sr. Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación;
Sr.Ministro de Agricultura, Ganadería, lndustria y Comercio;
Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas
Sr. Ministro de Educación;
Sr. Ministro de Salud y Medio Ambiente;
Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Sra. Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria;
Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Sr. Subsecretario de Información Pública y Comunicación Social;
Sr. Jefe de Policía de la Provincia;
Sr. Interventor de la Empresa Provincial de la Energía.
VOCALES NO PERMANENTES:
Sres. Representantes de las Naciones Unidas.
Sres. Representantes de Caritas Argentina.
Sres. Representantes de la Cruz Roja Argentina e Internacional.
ARTÍCULO 2º: Invítase al Sr. Intendente Municipal
de la ciudad de Santa Fe a integrar la Junta Provincial de Defensa Civil.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos A. Carranza
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