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DECRETO Nº 0982

 

SANTA FE, 06 MAY 2003

VISTO:

La situación de emergencia declarada por Decreto 963/03 y lo dispuesto en los artículos 11º y 12º de la Ley 8094 de Defensa Civil, en el art. 1º de su decreto reglamentario 4401/78; y, en los arts. 7, 8 y 18 del Reglamento aprobado Por dicho decreto y,

CONSIDERANDO:

Que por vía del decreto 104 del 13 de febrero de 1996, se procedió oportunamente a la constitución de la junta Provincial de Defensa Civil.

Que por decreto 515 del 14 de abril de 1997 y 729 del 20 de abril de 2001, se modificó la composición de la junta.

Que en razón de la extrema gravedad de la emergencia declarada por decreto 963/03, se constituyó el Comité de Emergencia por decreto 973/03 integrado por los miembros del Gabinete a que ése refiere, el Director Provincial de Defensa Civil y el Interventor de la Empresa Provincial de la Energía y presidido por el Ministro de Gobierno, justicia y Culto, delegándose a este último la conducción estratégica de las operaciones de emergencia.

Que teniendo en cuenta que a dicha junta Provincial le compete también asesorar al Centro de Operaciones de Emergencia, resulta adecuado modificar su conformación, y ampliarla con la participación de funcionarios nacionales, pertenecientes a las áreas que se corresponden con los servicios de la Defensa Civil, según lo previsto por el artículo 7º del decreto reglamentario 4401/78.

Que en virtud de la norma precitada, resulta además conveniente integrar la Junta Provincial de Defensa Civil con representantes de entidades no estatales que estén directamente vinculadas a la actividad, la ayuda humanitaria, la asistencia en caso de desastres, siniestros, evacuaciones masivas, socorrismo, voluntariado de bomberos y otras similares.

Que la conformación de la junta Provincial de Defensa Civil se formaliza sin que ello signifique afectar las funciones que, en razón de los cargos que se titularizan, corresponden a cada uno de los llamados a integrarla;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º del decreto 729/01, el que quedará así redactado:

ARTICULO 1º: Intégrase la JUNTA PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, de conformidad a lo determinado por los artículos 11º y 12º de la ley, 8094 y artículos 7º, 8º y 18º del Reglamento aprobado por decreto 4401/78, quedando compuesta en la siguiente forma:

PRESIDENTE: Sr. Ministro, de Gobierno, Justicia y Culto.

SECRETARIO: Sr. Director Provincial de Defensa Civil.

VOCALES PERMANENTES:

Sr. Ministro de Salud de la Nación, o quien éste designe;

Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o quien éste designe;

Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación, o quien ésta designe;

Sr. Secretario de Estado General y Técnico de la Gobernación;

Sr.Ministro de Agricultura, Ganadería, lndustria y Comercio;

Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas

Sr. Ministro de Educación;

Sr. Ministro de Salud y Medio Ambiente;

Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;

Sra. Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria;

Sr. Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Sr. Subsecretario de Información Pública y Comunicación Social;

Sr. Jefe de Policía de la Provincia;

Sr. Interventor de la Empresa Provincial de la Energía.

VOCALES NO PERMANENTES:

Sres. Representantes de las Naciones Unidas.

Sres. Representantes de Caritas Argentina.

Sres. Representantes de la Cruz Roja Argentina e Internacional.

ARTÍCULO 2º: Invítase al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Santa Fe a integrar la Junta Provincial de Defensa Civil.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos A. Carranza

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