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DECRETO N° 0840

SANTA FE, 17 de Mayo de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0039987-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita la modificación del artículo 14º del Decreto Nº 3461/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13º del Decreto Nº 3461/95 prevé el otorgamiento de cuatro años adicionales a las empresas que deriven parte de su producción a la exportación, siempre que no excedan en su totalidad los diez años previstos en la Ley Nº 8478 sumables a los concedidos en forma definitiva;

Que el artículo 14º del citado decreto establece que las empresas exportadoras que obtengan el beneficio referido en el artículo anterior, deberán solicitar la ratificación del mismo durante el transcurso del último año definitivo otorgado;

Que la realidad económica actual hace necesario que el Estado acompañe los esfuerzos del sector productivo, para lo cual es menester flexibilizar los plazos previstos en el artículo 14º del Decreto Nº 3461/95;

Que similar mecanismo, se encuentra contemplado en el artículo 26º del Decreto Nº 3856/79, modificado por Decreto N° 2499/99;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Agréguese como último párrafo del artículo 14º del Decreto Nº 3461/95, el siguiente:

"Las empresas exportadoras que soliciten la ratificación de los beneficios otorgados en forma provisoria una vez vencido el término establecido precedentemente, también podrán acceder a los beneficios adicionales, pero el período de beneficios quedará reducido por el lapso en el cual resultó extemporánea la presentación".

ARTICULO 2º - Refréndese por los señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

C.P.N. Juan Carlos Mercier