DECRETO Nº 0806
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 ABR 2017
VISTO:
El Expediente N° 16101-0155422-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de Marzo de 2017 se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector publico citado, celebrándose el Acta Acuerdo N° 01/17, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución N° 01/17) y posteriormente homologada por Resolución N° 434/17 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;
Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;
Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 y sus modificatorias corresponde trasladar la política salarial definitiva para el corriente año, a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Ratifícase el Acta N° 1, suscripta en fecha 31 de Marzo de 2017, de la Comisión Paritaria Provincial, , ratificada por Resolución N° 001/17 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución. N°' 434/17 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°: Fíjase a partir del 1° de Febrero de 2017, el Salario Básico Clase I, en la suma de $ 2.824,34 (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 34/100), a partir del mes de Marzo de 2017 en la suma de $ 3.177,38 (PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 38/100) y a partir del mes de Julio de 2017 en la suma de $ 3.394,64 (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100).-
ARTICULO 3°: Fíjase que el incremento a percibir para los meses de Febrero de 2017 y Marzo de 2017, por aplicación del Artículo 2°, a abonarse por Planilla Complementaria dentro de los primeros días del mes de Abril, no podrá ser inferior a los $ 3.000,00 (PESOS TRES MIL) una vez aplicados los descuentos de Ley.-
ARTICULO 4°: Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Febrero de 2017, un Salario Liquido de Bolsillo inferior a $ 11.938,89 (PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 89/100).-
ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que precisen los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos por los Artículos 2° y 3° para el personal activo en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.-
ARTICULO 7°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto; debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de 10 (diez) días.-
ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas especificas del Presupuesto Vigente, o en su caso de no contar con.crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se desestiman a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 9°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de .Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.-
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívése.-
LIFSCHITZ
Ing. JOSE LEON GARIBAY
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE
19400
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