picture_as_pdf 2017-04-28

DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE LA PROVINCIA


COMUNICADO


La Dirección General de Policía de la Provincia, dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, el siguiente decisorio:

Resolución J.P.P. Nº 187/16

Santa Fe, 14 de Marzo de 2016

Art. 1ro.) Rechazar por improcedente el recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio interpuesto por el suboficial de Policia Nº 649937 Gerardo Fabián Gamarra Chavez numerario de la Unidad Regional II - Dpto. Rosario - contra Jefatura - entre otras cosas - solicito al Poder Ejecutivo Provincial se aplique al administrado la sanción de extinción - Destitución - por infracción a la falta prevista en el Art. 41 Inc. L), con implicancias del Art. 42 de la Ley Nº 12521/06 sabré la base de lo considerado previamente.

Art. 2do) Elevar el presente expediente al Ministerio de Seguridad (vía Secretaria de Seguridad Publicar a los fines de que el Superior Gobierno Provincial se expida sobre la medida disciplinaria sugerida de aplicación a través de la Resolución JPP (D-5) N° 516 de fecha 18/08/15 que obra a foja 93/4 de autos Art. 3ro.) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Dpto. Personal (D-l), cumplido elévese al Superior Gobierno Provincial, atento a lo dispuesto en el Art. 2do. de la presente Resolución.

Hágase saber también que le asiste el derecho a interponer Recurso en los términos del Art. 42 y ss. Del Decreto Nº 4174/15, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de su notificación

Firmado: Director General Rafael Ramón Grau

S/C 19391 Ab. 28

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS DE LA PROVINCIA

DE MISIONES


E D I C T O


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124° inc. e) del Código Fiscal Provincial y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-8824/2013 SAVY DAMIAN MAURICIO S/ Verificación Impositiva con domicilio fiscal en 9 DE JULIO – CAÑADA DE GOMEZ – PROVINCIA DE SANTA FE y domicilio fiscal alternativo en AVELLANEDA N°1446 – CAÑADA DE GOMEZ – PROVINCIA DE SANTA FE, se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nro. 308/2017, la que en su parte resolutiva se transcribe a continuación:

POSADAS, 10 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN Nº: 308/2017-DGR

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: DECLARAR como domicilio fiscal alternativo del contribuyente SAVY DAMIAN MAURICIO, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral- bajo el N° 921-5705433 CUIT 20-24344892-2, al localizado en AVELLANEDA N°1446 DE LA LOCALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, conforme a modificaciones introducidas al artículo 26° del Código Fiscal Provincial, según Ley 4255 (B.O. 13-01-06), el que tendrá validez a todos los efectos legales

ARTICULO 2°: APLICAR la sanción de multa por infracción a los deberes formales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 50° del Código Fiscal Provincial y en la Resolución General N° 23/92–DGR en la suma de PESOS TRES MIL($ 3.000,-).

ARTICULO 3°: GRADUAR la sanción de multa establecida por el artículo 68º del Código Fiscal en el VEINTE POR CIENTO(20%) de la obligación fiscal incumplida en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 047/90-DGR.

ARTICULO 4°: APLICAR la sanción de multa por la omisión de pago del Impuesto sobre los ingresos Brutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68º del Código Fiscal Provincial, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 67/100($ 877,67).

ARTICULO 5°: TENER POR PARCIALMENTE DETERMINADA al 28 de FEBRERO de 2017, la deuda en concepto de: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS correspondiente al periodo fiscal: 2010(anticipos 01, 04, 05, 08, 09 y 11), 2011(anticipos 01 a 06); INTERESES Y MULTAS; del contribuyente SAVY DAMIAN MAURICIO con domicilio fiscal en 9 DE JULIO 949 – CAÑADA DE GOMEZ, PROVINCIA DE SANTA FE y domicilio fiscal alternativo en AVELLANEDA N°1446- CAÑADA DE GOMEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, inscripto ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral- bajo el N° 921-5705433 CUIT 20-24344892-2, en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 30/100 ($ 14.572,30) sujetos al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:



CUADRO



ARTICULO 6°: INTIMAR al responsable para que en el término de quince días de notificada la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, conforme lo establecido por los artículos 78° y 81° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 7°: REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE, con entrega de una copia auténtica al responsable. CUMPLIDO, dese curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal Provincial y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. FIRMADO: C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS – DIRECTOR GENERAL – DIRECCION GENERAL DE RENTAS -PROVINCIA DE MISIONES.- Este EDICTO se PUBLICARA por DOS (2) DIAS en el BOLETIN OFICIAL de la PROVINCIA DE SANTA FE.-

S/C 19399 Ab. 28 May. 2

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ÑAÑE BRIAN MANUEL ,CABALERI ALICIA- ÑAÑE TIZIANO Y ÑAÑE JUAN MATIAS LEG. SIGNA 11223-11222-11221 Y 11224”,el Expediente Nº 01503-0004044-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Roque Albino CABALERI, con D.N.I. 22.308.706, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de abril de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a a los niños JUAN MATIAS ÑAÑE, D.N.I. Nº 49.896.223, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2.009, de 07 años de edad; TIZIANO ISMAEL ÑAÑE, D.N.I Nº 52.371.852, fecha de nacimiento 14 de junio de 2.011, de 05 años de edad; BRIAN MANUEL ÑAÑE, D.N.I Nº 53.185.000, fecha de nacimiento 18 de junio de 2.013, de 03 años de edad y ALICIA YAMILA SOLEDAD CABALERI, D.N.I Nº 47.767.623, fecha de nacimiento 11 de mayo de 2.007, de 09 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Soledad Vega, D.N.I. N° 36.477.997, con domicilio actual en Zona Rural de Desvío Arijón, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Alicia Yamila Cabaleri, el Sr. Roque Albino Cabaleri, D.N.I Nº 22.308.706, con domicilio desconocido; siendo el progenitor de los niños Juan Matias y Tiziano Ismael el Sr. Juan Manuel Ñañe, D.N.I Nº 36.052.233, domiciliado en Vía Alta -Zona Rural Norte- de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y encontrándose el Sr. Luis Manuel Ñañe (D.N.I. Nº 30.615.054) fallecido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriendose para los mismos la figura de tutela judicial, quedando alojados dentro de su familia ampliada -conforme al art. 107 del C.C y C, ss y conc. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demás profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19403 Ab. 28 May. 3

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ÑAÑE BRIAN MANUEL ,CABALERI ALICIA- ÑAÑE TIZIANO Y ÑAÑE JUAN MATIAS LEG. SIGNA 11223-11222-11221 Y 11224”,el Expediente Nº 01503-0004044-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marianela Soledad VEGA, con D.N.I. 36.477.997, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de abril de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a a los niños JUAN MATIAS ÑAÑE, D.N.I. Nº 49.896.223, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2.009, de 07 años de edad; TIZIANO ISMAEL ÑAÑE, D.N.I Nº 52.371.852, fecha de nacimiento 14 de junio de 2.011, de 05 años de edad; BRIAN MANUEL ÑAÑE, D.N.I Nº 53.185.000, fecha de nacimiento 18 de junio de 2.013, de 03 años de edad y ALICIA YAMILA SOLEDAD CABALERI, D.N.I Nº 47.767.623, fecha de nacimiento 11 de mayo de 2.007, de 09 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marianela Soledad Vega, D.N.I. N° 36.477.997, con domicilio actual en Zona Rural de Desvío Arijón, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Alicia Yamila Cabaleri, el Sr. Roque Albino Cabaleri, D.N.I Nº 22.308.706, con domicilio desconocido; siendo el progenitor de los niños Juan Matias y Tiziano Ismael el Sr. Juan Manuel Ñañe, D.N.I Nº 36.052.233, domiciliado en Vía Alta -Zona Rural Norte- de la Ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y encontrándose el Sr. Luis Manuel Ñañe (D.N.I. Nº 30.615.054) fallecido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriendose para los mismos la figura de tutela judicial, quedando alojados dentro de su familia ampliada -conforme al art. 107 del C.C y C, ss y conc. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demás profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 19404 Ab. 28 May. 3

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO:”PODEMOS”


DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA: 1) El Partido Político “PODEMOS“ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional. 2) El Partido Político “PODEMOS” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales. 3) El Partido Político “PODEMOS“ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación. 4) El Partido Político “PODEMOS “interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente. 5) El Partido Político “PODEMOS“ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País. 6) El Partido Político “PODEMOS“ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en 4 cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad. 7) El Partido Político “PODEMOS “ constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad. 8) El Partido Político “PODEMOS“ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.-

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA:

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO: 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PODEMOS“. 2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle GOBERNADOR PATRICIO CULLEN 7756 de la ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe. 3) Este Partido Político tendrá por objeto: a) Funcionar como agrupación política reconocida. b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro 5 de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales. d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de RAFAELA y el de sus habitantes. TITULO 2°: De Los Afiliados: 4) Se consideran afiliados/as del Partido ”PODEMOS“ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de RAFAELA Departamento CASTELLANOS, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. 5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. 6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan. 7) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente. 8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION: a) Los inhabilitados por Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. c) Los autores de fraude electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados. 9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: 10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley. TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: 11) El gobierno del Partido “PODEMOS“ lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno. 12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “PODEMOS“ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. 13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. 14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno. 15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. 16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes. 17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. 18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto. 19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, la presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central. 20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de RAFAELA. 21) La Junta Central estará integrada por 14 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE PRIMERO, UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO, UN SECRETARIO GENERAL, UN PROSECRETARIO, UN SECRETARIO DE ACTAS, UN PROSECRETARIO DE ACTAS, UN TESORERO, UN PROTESORERO, CINCO VOCALES TITULARES, CINCO VOCALES SUPLENTES. Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. 22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión. 23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas. 24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°. 25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de RAFAELA c) Figurar en los padrones cívicos de ésta. 26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k) Autorizar al partido a participar en elecciones en ALIANZA Y/O FRENTE con otras fuerzas políticas. L) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria. 27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte. 28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. 29) DEL SECRETARIO GENERAL: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente. 30) DEL PROSECRETARIO GENERAL: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 31) DEL SECRETARIO DE ACTAS: Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas. 32) DEL PRO SECRETARIO DE ACTAS: Reemplazará al Secretario de Actas en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 33) TESORERO: a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados. 34) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 35) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto. 36) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°. 37) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno. 38) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 39) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. 40) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 41) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. 42) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: 43) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica. 44) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados. 45) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente permitida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público. 46) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 47) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. 48) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. 49) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso. 50) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. 51) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable. 52) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PODEMOS en el acto de proclamación. 53) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. 54) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. 55) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) Realizar los escrutinios. TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: 56) Se producirá: a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica. 57) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de RAFAELA con cargo a ser destinado a la salud pública. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: 58) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. 59) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. 60) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. 61) Todo habitante de la localidad de RAFAELA electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “PODEMOS“. 62) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio. 63) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 031


SANTA FE, 27 MAR 2017

VISTO:

El expediente N° 22250-P-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PODEMOS S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO”; y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado “PODEMOS”, de la localidad de Rafaela -Departamento Castellanos- mediante Auto N° 206, dictado en fecha 2 de noviembre de 2016, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Que, con posterioridad, se presenta la apoderada de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios.

A fs. 79, emite informe la División Partidos Políticos, manifestando que habiéndose verificado las fichas de afiliación acompañadas, a efectos de obtener el reconocimiento definitivo, con las mismas se “...satisface el porcentaje establecido en el artículo 8° de la ley citada...”.

Asimismo se informa -en cuanto al logo de identificación partidario propuesto para su aprobación-, que éste “...no se ajusta a las normas vigentes...”. En consecuencia, dispone este Cuerpo mediante decreto de fecha 04-01-2017, hacer “...saber a los peticionantes que previamente deberán proceder a modificar el logo propuesto...”.

Cumplimentado el requerimiento a fs. 83/84, sobre el mismo emite nuevo informe División de Partidos Políticos expresando que “...no existen registros similares al nuevo modelo de Logo presentado...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 89 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, a la agrupación política “PODEMOS”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1134 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

ARTÍCULO 2°. APROBAR el logotipo propuesto a fs. 84 de identificación para la agrupación política reconocida.

ARTICULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE;

Dr. MARIO C. BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL,

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 19398 Ab. 28

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