picture_as_pdf 2016-04-28

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: BCO. DE LA RIBERA (Hoy Bid en Quiebra) e c/Otros s/Dem. Ejecutiva (Expte. 414/1994) Cuij 21-01133501-9 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día cinco de Mayo de 2016 a las 16 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) el inmueble embargado a favor de la actora consistente en: Un lote de terreno situado en esta ciudad, designado con el número 36 de la manzana “E”, en el plano archivado con el número 82.369 del año 1975, ubicado en el Pasaje “B”, entre calle Ugarteche y Alvarez Condarco, a los 42,36mts de la calle Ugarteche hacia el Este, compuesto de 10 mts. de frente al Sud, por 22mts de fondo, encerrando una superficie de 220m2 y linda: al Sud con el Pasaje B, al Este con el lote 35, al Oeste con el lote 37 y al Norte con el lote 5.- Se hace consta que el descripto lo afecta una servidumbre de jardín que cubre el frente sobre el Pje. B y hasta 4mts de profundidad.-cuyo dominio consta Inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 426 A Folio 459 Nro. 166686 Departamento Rosario.- Registrando Embargo al Tomo 120 E folio 2333 Nro. 341937 por la suma de $ 20.827,98 de fecha 01/06/11 por lo autos que ejecutan.- Saldrá a la venta con la base del quíntuplo del monto del avalúo del impuesto inmobiliario de $ 9.095,8.adjudicándose al último y mejor postor; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, 20% del precio ofertado más la comisión del 3% al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente- Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C.. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Exhibición del inmueble los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 10 a 11 hs.- En autos se encuentra copia de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos.- Conforme resolución Afip 745 Cuit martillero 20-11270660-8 y DNI titular registral DNI 16612503.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales.- Rosario, 22 de Abril de 2016. Daniela A. Jaime, secretaria.

S/C 289567 Ab. 28 May. 2

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