EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 2460
Objeto: Reparación Sistema Hidráulico de Móvil Nº 1581-Camión Mercedes Benz con Grúa-Sucursal Rafaela.
Presupuesto Oficial: $ 108.295,00 (pesos: ciento ocho mil doscientos noventa y cinco c/00/100) I.V.A. incluido.
Apertura de Propuestas: 21/05/2015 Hora: 10:00
Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Oficina de Compras - Delegación Rafaela
Avda. Santa Fe 1671 2300 - Rafaela - Santa Fe TE: (03492) 438505/508/509
S/C 13088 Ab. 28 Ab. 30
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DIRECCION GENERAL DE
CONTRATACIONES
DISPOSICIÓN Nº 168
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 16/04/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CINALLI SERGIO DANIEL CUIT Nº 20-20297843-7; CPA PRODUCCIONES S.R.L. CUIT Nº 30-70876868-1; FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT Nº 30-70717850-3; L. G. ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-71452752-1; SIDERCON S.R.L. CUIT Nº 30-70996837-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “VERDELIMP” de ALARCON CLAUDIA MABEL CUIT Nº 27-17591327-6; CLEANOSOL ARGENTIA S.A.I.C.F.I. CUIT Nº 30-50491289-9; GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. CUIT Nº 30-55470418-9; INECO S.R.L. CUIT Nº 30-61355299-1; LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. CUIT Nº 30-52317952-3; ZUQUELI HNOS S.R.L.
CUIT Nº 30-5959885-5.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguientes firma: DROGUERIA MAFE S.R.L. CUIT Nº 30-70806099-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13085 Ab. 28 Ab. 29
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL VANINA DANIELA CÓRDOBA. LEGAJO Nº 9790, del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003030-5. Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Fabian CORDOBA, con D.N.I. N° 28.735.668, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de febrero de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven VANINA DANIELA CÓRDOBA, D.N.I. N° 42.561.668, fecha de nacimiento 27 de agosto de 2000, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, el Sr. Walter Fabian Córdoba, D.N.I. N° 28.735.936, con domicilio desconocido y la Sra. Lidia Raquel Aguiar, D.N.I. N° 31.092.278, con domicilio en calle Azcuenaga y Troncoso, Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas-, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de Salud y los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste-Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13089 Ab. 28 Ab. 30
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Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL NIETO, MICAELA”, Expediente Nº 01503-0001242-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Legajo Signa Nº 3103, – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Italo Mario NIETO, con D.N.I. N° 13.797.559, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000048, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de marzo de 2015... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MICAELA CELIA NIETO, con D.N.I. Nº 40.844.869, nacida el 11 de junio de 1998, de 16 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Roxana Mónica Maggioni quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 26.492.511, domiciliada realmente en calle José Hernandez Nº 1672 de la ciudad de Galvez, provincia de Santa Fe, y el Sr. Ítalo Mario Nieto, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 13.797.559, con domicilio actual desconocido.- ARTICULO Nº 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13090 Ab. 28 Ab 30
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Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO ALEXIS LIONEL ONYSKOW. LEG. SIGNA Nº 9051”. Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0002476-2. Equipo de Atención y Diagnostico Distrito la Costa; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria del Carmen MONTENEGRO, con D.N.I. N° 23.431.329, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000040, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de febrero de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a el niño ONYSKOW, ALEXIS LIONEL, de 5 años de edad, quien acredita identidad con D.N.I. N° 49.817.090, fecha de nacimiento 01 de octubre del año 2009, estando su progenitora, la Sra., Claudia Edith De María (DNI. Nº 39.598.500) fallecida en fecha 16 de noviembre de 2011 y el Sr. Onyskow, Exequiel Jorge, quien acredita identidad con DNI Nº 33.296.633, con domicilio en calle Ponce de Leon Nº 8169 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido, sugiriéndose el otorgamiento de guarda judicial a favor de la abuela materna, la Sra. María Del Carmen Montenegro.- ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de nivel local.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13091 Ab. 28 Ab. 30
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Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, LEGAJO SIGNA N° 9204”; Expediente Nº 01503-0002660-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Daniela Andrea CENA, con D.N.I. N° 21.952.287, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000128, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de agosto de 2014... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, D.N.I. 42.737.198, fecha de nacimiento 31/01/2000, de 14 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Daniela Andrea Cena, D.N.I. 21.952.287, domiciliada realmente en calle Saenz Peña nº 1.150, Barrio Chaco de la localidad de Chajarí, Provincia de Entre Rios, y el Sr. Carlos Gabriel Ramayon, D.N.I. 25.519.618, con domicilio actual desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del derecho a la convivencia familiar y comunitaria, (art.12 Ley 12.967) Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolesc encia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5:Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13092 Ab. 28 Ab. 30
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir dos cargos de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, a los siguientes postulantes: Dra. FERNANDEZ, Andrea; Dr. CURIK, Daniel José; Dr. GODOY, Adrián Fabio y Dr. MARTÍN, Leandro Maximiliano.
La misma se celebrará el día 15 de Mayo de 2015 a partir de las 16.00 hs. en el “Nodo Venado Tuerto” – Calle 9 de Julio 1765 – Venado Tuerto.
Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0145/12. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
Plazo de recepción: hasta el día Martes 12 de Mayo de 2015 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Mariano Alberto T. CANDIOTI Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Benjamín GUBERMAN de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dr. Alejandro TIZON de los Estamentos Académicos y Dr. Guillermo ZENKLUZEN por los Colegios de Abogados de la Provincia.
S/C. 13069 Ab. 28 Ab. 30
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
A.P.I.
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma COLLATTI SALVADOR FRANCISCO Y MARTINELLI OSCAR NAZARENO SOCIEDAD DE HECHO con domicilio fiscal en calle Carrasco 2765, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-331062-4 y ante AFIP con CUIT N° 33-70902029-9, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, V.P. Nº 939-9/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0804503-7 “COLLATTI SALVADOR FRANCISCO Y MARTINELLI OSCAR NAZARENO SOCIEDAD DE HECHO”
Rosario, 29 de Septiembre de 2014.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista en los términos del artículo 69 del Código Fiscal (con las modificaciones de la Ley 13260) a la contribuyente “Collatti Salvador Francisco y Marinelli Oscar Nazareno Sociedad de hecho”, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Nº de cuenta 021-331062-4, para que en el término de QUINCE (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se allane y regularice su situación fiscal y/o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, con relación al Impuesto sobre los Ingresos brutos, anticipos 01/2009 a 04/2009 inclusive, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° - Conferir Vista, en los términos del último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal (con la modificación de Ley 13260), a los socios de la sociedad Sres. Collatti, Salvador Francisco y Marinelli, Oscar Nazareno, por la deuda, períodos conceptos e importes adeudados por la contribuyente como consecuencia de lo resuelto a la presente actuación administrativa.
ARTICULO 3° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1º de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 04/2009, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4º - Instruir sumario a los Sres. Collatti Salvador Francisco (DNI 10.768.661) y Martinelli Oscar Nazareno (DNI 6.076.815), como responsables del cumplimiento de deuda ajena, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período fiscal 01/2009 al 04/2009 inclusive, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo establecido por los art.23, 26 inc. d) y 28 inc. a), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 5°- Hacer saber que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correpondiente con más los intereses resarcitorios, del saldo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar que consta en Planilla Anexa por el anticipo 01/2009 al 04/2009 de pesos Quinientos veintinueve con noventa centavos ($ 529,90), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de Impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podrá gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificaciones, texto según Ley 13260).
ARTICULO 6°- Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7º- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTICULO 8º- Notificar esta vista y su Planilla Anexa a la contribuyente “Collatti, Salvador Francisco y Marinelli Oscar Nazareno, Sociedad de Hecho”, con domicilio fiscal en calle Carrasco 2765 y a los socios Sres. Collatti Salvador Francisco (DNI 10.768.661) en calle Carrigo 731 y Martinelli Oscar Nazareno (DNI 6.076.815) en calle Alvear 1047 Piso 10 Dpto. “D” todos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ambos responsables solidarios y en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 259142 Ab 28
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NOTIFICACION
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a AGRO CONSTITUCION SRL CUIT N° 30-71162658-8 con domicilio fiscal en calle Santa Fe N° 1455 piso 1 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 123-4/15 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0866544-0 - AGRO CONSTITUCION SRL- INSTUCCION DE SUMARIO”:
Rosario, 06/01/2015.
VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:
EL ADMINISTRADOR REGIONAL DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Proceder al Cierre de Sumario a la firma AGRO CONSTITUCION SRL CUIT N° 30-71162658-8 con domicilio fiscal en calle Santa Fe N° 1455 piso 1 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos, identificada con N° 203-000495-7, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTICULO 2º.- Requerir a la firma AGRO CONSTITUCION SRL. CUIT Nº 30-71162658-8, dentro del plazo de quince días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal (to. 1997 y modif.) el ingreso de la suma Total de $400.800,12 (Pesos Cuatrocientos Mil Ochocientos con Doce Ctvs.), de acuerdo al siguiente detalle: la suma de $100.052.31 (Pesos Cien Mil Cincuenta y Dos con Treinta y Un Ctvs.) en concepto de Impuesto de Sellos impago; la suma de $60.032.67 (Pesos Sesenta Mil Treinta y Dos con Sesenta y Siete Ctvs.), en concepto de intereses resarscitorios previsto por el art. 103 y la suma de $240.445.14 (Pesos Doscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Catorce Ctvs.) en concepto de multa establecida por el art. 88-89 del Código Fiscal y modificaciones según Ley 13260, cuyo “quantum” se fijo en dos veces el impuesto omitido, sanción establecida por el Administrador Regional de acuerdo a disposición a fs. 21, por pago efectuado fuera de los plazos previstos por los Decretos N° 2660/10; N° 2865/12; N° 3899/13 y Resolución Oral. N° 11 /2003 correspondiente a las DDJJ quincenas 20,a,24/2011; 01,02,05,06,08,10,11,12,13/2012; y por las DDJJ cuyo importes no han sido ingresadas al Fisco Provincial relacionadas con las quincenas 14, 15, 17, a 24/2012; 02, 03, 04, 06, 07, 08, 10, 12, 14, 16/2013 y 01 a 07/2014.
ARTICULO 3º.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de Reconsideración dentro del plazo de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito, y propongan o entreguen las pruebas que hacen a sus derechos.-
ARTICULO 4º.- De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 45 inc. g) del Código Fiscal modificaciones según Ley 13.260 se Intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos para su conocimiento y demás efectos pertinentes.-
CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C.- 259148 Ab. 28
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NOTIFICACION
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a SANTOS EDGARDO D.N.I. Nº 6.176.991 con domicilio real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012 Piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (t.o.2014), la Resolución Nro. 018-9/14 dictada en autos caratulados:
“Expediente Nº 13302-0797848-8 - SANTOS EDGARDO C BADERO CARLOS Y OT”: Rosario, 13/01/2014 - VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1) Instruir Sumario al Sr. SANTOS EDGARDO D.N.I. Nº 6.176.991 con domicilio real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012 Piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, en la supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.-
ARTICULO 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.
ARTICULO 3) Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
ARTICULO 4) Cúrsese a la Dirección de Recaudación- División Sellos, a los efectos de su conocimiento y demás efectos pertinentes.-
CPN CRISTIAN FREANCISCHETTI
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C.- 259147 Ab. 28
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a FABRICACIONES ROSARIO S.A., CUIT Nº 30-57943776-2, Cuenta nº 450-002012-8 con domicilio fiscal en calle Junin 1351, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal t.o. 2014, la Resolución Nº 1053-3/14 dictada en autos caratulados: Exptediente Nº 13302-0843696-3, Fabricaciones Rosario S.A.
Rosario, 23 de Octubre de 2014.- VISTO:... CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1º: Dar por cerrado el Sumario instruido al contribuyente FABRICACIONES ROSARIO S.A. mediante Resolución Nº 814-7/13, inscripto como Agente de Retención y/o Percepción por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta Nº 450-00201-8, C.U.I.T. N 30-57943770 con domicilio fiscal en calle Junín Nº 1351, de la ciudad de Rosario provincia de Sante Fe. domicilio denunciado en expediente judicial según surge de BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe de fecha 06/06/2013 en calle Av. Pte. Perón 7415 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe de declarado en Quiebra mediante Resolución N° 1518 de fecha 28/05/2013 Expte. Judicial 255/13 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario en la que fuera designado síndico el C.P.N. Silvana Rosa Granais, responsable en virtud del artículo 26 inc c) del Código Fiscal, Ley 3.456, según texto Ley 13.260, con domicilio en Santa Fe 2383 Piso 1 de la ciudad de Rosario.
Artículo 2º: Establecer las penalidades como consecuencia de mantener en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Fisco por su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta Nº 450-002012-8 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs.114 a 116, de conformidad al siguiente detalle:
Artículo 3°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 92 del Código Fiscal Ley 3.456, según texto Ley 13.260, el ingreso de la suma de $ 95.274,19 (Pesos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro con 19/100) en concepto de multa por defraudación, según lo detallado en el artículo anterior.
Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°: Regístrese y pase a la DIRECCION DE CONTROL FISCAL INTERNO para su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETI
Administrador Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C.- 259148 Ab. 28 Ab. 30
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 032-030720-1 CUIT N° 30-70867723-6, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la vista Nº 1257-5/2014, dictada en autos caratulados Expediente Nº Nº 13302-0834731-5 “EL NORTE CORRALON S.R.L.
Rosario, 17 de Diciembre de 2014.-
VISTO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12/2011, 01 a 12/2012 y 01 a 02/2013 (según se detalla en Planilla Anexa al presente), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2° - Conferir Vista de la actuaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos, anticipos e importes detallados en el artículo precedente, correspondiente a la firma EL NORTE CORRALON S.R.L., a la Socia Gerente JANNINI ADRIANA D.N.I. N° 13.498.436 con domicilio en calle Agüero 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, siendo responsable solidario en virtud del artículo 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) para que en el término de quince (15) días de notificada la presente, conforme las liquidaciones practicadas, formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3° - Instruir sumario al contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis Nº 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, por infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta-, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley N° 13260), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4º - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida por el contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo dispuesto en el art. 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las prubas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 5° - Hacer saber a la responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Provincia de Santa Fe Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).
ARTICULO 6º - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberán ser presentadas en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.
ARTICULO 7° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el articulo 66 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 8° - Notificar esta Vista y su Planilla Anexa (04 fojas) a la contribuyente EL NORTE CORRALON S.R.L., con domicilio fiscal en calle Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y a la Socia Gerente JANNINI ADRIANA D.N.I. N° 13.498.436 con domicilio en calle Agüero 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién reviste el carácter de Socia Gerente de la Sociedad de referencia y siendo responsable solidario en virtud del artículo 23, 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuesto
S/C.- 259139 Ab. 28 Ab. 30
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