picture_as_pdf 2014-04-28

CENTRO PRIVADO

DE COMPUTOS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: Centro Privado de Cómputos S.A. s/Mod. Art. 92 - Designación de Autoridades (Expte. Nro. 1379/2013), de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Con fecha 29.02.2012, se resolvió por Asamblea General Ordinaria, elección de nuevas autoridades, como así a la respectiva distribución y aceptación de cargos: Director Titular: Presidente del Directorio: Marcelo Pablo Messing, argentino, mayor de edad, domiciliado en Calle Pública s/n°, “La Tatenguita”, de la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe, con D.N.I. N° 14.538.363; Director Suplente: Daniel Marcelo Rosso, argentino, mayor de edad, domiciliado en Avenida López y Planes 3667, de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, D.N.I. N° 17.722.385. Asimismo, se resolvió en fecha 30.05.2013, la modificación del artículo Noveno del estatuto social, por el siguiente: “La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo del Directorio, compuesto del número que fije la Asamblea integrado por uno a cinco titulares, quienes durarán en sus Funciones Tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y, pudiendo en caso de haber optado por pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento: El quórum del órgano de administración social se deberá conformar con la mayoría absoluta de los miembros (cfr. art. 260, LSC) y resolverá por mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del Directorio”. Santa Fe, 08 de abril de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 75 227267 Abr. 28

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EL PINO S.R.L.


PRORROGA Y AUMENTO DE CAPITAL


En la localidad de de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 9 del mes de abril de 2014, se reúnen los señores Daniel Guido Aurelio Guastavino, D.N.I. 6.065.890, argentino, comerciante, C.U.I.T. 20-06065890-1, con domicilio en Laprida 932, piso 6to. Dpto. “A” de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con Silvia Melendez y Elsa Beatriz Guastavino, D.N.I. 4.268.309, argentina, soltera, comerciante, C.U.I.T. 23-04268309-4 con domicilio en Laprida 932, piso 6to. Dpto. “A” de la ciudad de Rosario ambos por sus propios derechos, deciden realizar:

II Prorroga de Duración

Como consecuencia del vencimiento de La duración de El PINO S.R.L., deciden de común acuerdo prorrogar por veinte años (20) más el contrato de esta Sociedad, quedando redactada la cláusula “Tercera” de la siguiente manera:

Tercera: La sociedad tendrá una duración de veinte años a partir de la fecha del vencimiento, su vigencia es del 25/05/2014 hasta el 24/04/2034.

III Aumento de Capital:

Quinta: El capital social asciende a la suma de $ 240000 (pesos doscientos cuarenta mil), dividido en 2400 (dos mil cuatrocientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, manteniendo la misma proporción anterior entre sus socios. La nueva suscripción es la siguiente:

El socio Daniel Guido Aurelio Guastavino, suscribe $ 120000 (pesos ciento veinte mil), representado en 1200 cuotas de capital de $ 100 (pesos cien) cada una, la soda Elsa Beatriz Guastavino suscribe $ 120000 (pesos ciento veinte mil), representado en 1200 cuotas de capital de $ 100 (pesos cien) cada una. Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 65 227285 Abr. 28

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TIPCO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: TIPCO S.R.L. s/Cesión de Cuotas Mod. art. 3°, art. 4to y art. 5to. (Expte. 1593 Folio 60 Año 2013) que tramitan por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por acta de fecha 15/11/2013, Raúl Héctor Lasgoity y Alejandro Luis Lasgoity, han cedido a Sebastián Lasgoity la cantidad de 32 cuotas y 34 cuotas de capital de la sociedad TIPCO S.R.L. respectivamente a Sebastián Lasgoity, valor nominal $ 100 cada una.

Igualmente se dispuso la modificación de las siguientes cláusulas del contrato, las que quedan redactadas así: Artículo Tercero: Objeto: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros con las limitaciones del artículo 31 de la Ley 19550: A) a la actividad de venta de ingeniería y/o servicios vinculados a la ingeniería en el campo de los procesos de transformación de cereales y oleaginosas. B) También es su objeto la investigación y desarrollo de tecnología en el campo de los procesos de transformación de cereales u oleaginosas tendientes a mejorar los costos de elaboración, aumentar la calidad de productos y subproductos, obtención de nuevos productos y/o derivados incremento del valor agregado de los productos y sus derivados, con el fin de implementar su ingeniería mediante el diseño de equipos y/o procesos. C) También integra el objeto social: proveer servicios de asesoramiento, anteproyecto, concreción y conducción de obra, certificación de obra, en relación a la ingeniería industrial, y/o tecnología vinculada a la fabricación, procesamiento, elaboración de subproductos y/o productos, refinería, y demás en relación a productos primarios, tales como cereales y/u oleaginosas y/o sus derivados. D) Diseño, desarrollo, fabricación y venta de maquinas y herramientas y/o sus partes para los procesos a los que se alude en los puntos A), B), y C) precedentes. E) Intervenir directamente y/o por medio de terceros en actividades de importación y exportación de los bienes, servicios y/o productos que integran el objeto social. Al efecto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos, pudiendo formar parte de otras sociedades civiles o comerciales o asociaciones, para el desarrollo y cumplimiento de las actividades precedentemente enumeradas, afines o vinculadas y en general, realizar toda la clase de actos jurídicos o celebrar contratos que directa o indirectamente sean conducentes al mejor logro de los intereses sociales.

Artículo Cuarto: Capital Social: El capital social se establece en Pesos veinte mil ($ 20.000) que se divide en 200 cuotas de Pesos cien cada una suscriptas e integradas en su totalidad, correspondiendo: a Raúl Héctor Lasgoity, la cantidad de 68 cuotas de capital, a Alejandro Luis Lasgoity, la cantidad de 66 cuotas de capital, y Sebastián Lasgoity, la cantidad de 66 cuotas de capital.

Artículo Quinto: Administración y Fiscalización de la Sociedad. Uso de la Firma Social: La Administración, uso de la firma social, y representación de la sociedad, será ejercida por socios Raúl Héctor Lasgoity, Alejandro Luis Lasgoity y Sebastián Lasgoity, quienes serán socios gerentes, pudiendo desempeñarse en forma conjunta, indistinta y/o alternadas durando en sus funciones, mientras dure la Sociedad y con esta modalidad, salvo modificación expresa. Los gerentes tendrán el uso de la firma social, para el ejercicio de todos los actos de administración y/o disposición sin limitación alguna. A sus efectos cualquiera de los gerentes designados deberá estampar para obligar a la Sociedad, su firma particular y sello que diga Socio Gerente TIPCO S.R.L.

Lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 01 de Abril de 2014. Jorge Freyre, secretario.

$ 142 227334 Abr. 28

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RIO PARANA CARGAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: RIO PARANA CARGAS S.A. s/DESIGNACION DE AUTORIDADES, Expte. N° 1630, F° 61 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que según acta de asamblea general ordinaria de fecha 27.12.2012 se ha dispuesto la designación del nuevo directorio, que lo integran: Presidente: Sr. Carlos Antonio Galetti, argentino, de apellido materno Coassolo, LE Nº 8.618.156, casado, C.U.I.T. Nº 20-08618156-9, con domicilio en Chacabuco 1855 Piso 1 Depto. A. de la ciudad de Santa Fe.

Director Suplente: Gerardo Alberto Ingaramo, argentino, de apellido materno Lilino, divorciado, D.N.I. N° 14.830.817, con domicilio en Gdor. Candioti 2141 de la ciudad de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 23-14830817-9.

$ 33 227442 Abr. 28

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DYM SERVICIOS S.A.


ESTATUTO


Instrumento Privado: 23/07/2013. Accionistas: Acción Mercantil S.A., con domicilio en calle Av. Pcias. Unidas 336 de Rosario, C.U.I.T. 30-70849979-6; y Blas Oscar Martinucci e Hijos S.A. con domicilio en calle Mendoza 2799 de Rosario, C.U.I.T. 30-68543701-1. Denominación: “DYM SERVICIOS S.A.”, Plazo: 99 años. Objeto Social: prestar servicios a terceros orientados a la creación, dirección, administración, comercialización, y operación del sistema de tarjeta de compras; a los fines de la organización, administración, procesamiento de datos, análisis de solvencia para el otorgamiento de créditos a clientes de terceros, custodia de base de datos, sistema de marketing y publicidad, como asimismo intervenir en el recupero extrajudicial y/o judicial de aquellos créditos de terceros que fueran impagos. Administración: Juan Carlos D’Ricco, Presidente y Leandro Lujan Martinucci, Vice-Presidente. A tales fines usarán su propia firma con el aditamento de presidente o vicepresidente precedida de la denominación social. Cierre del Ejercicio: 31/05. Capital Social: $ 150.000. Sede Social; Av. Pellegrini 2234 Oficina 2, Rosario, Provincia de Santa Fe. Autorizado a publicar en el instrumento privado (constitución) de fecha 23/07/2013. Gustavo Roberto Medina, Abogado.

$ 55 227411 Abr. 28

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STUDIO S.R.L.


EDICTO COMPLENTARIO


Por disposición de la Sra. Secretaria del Registro Público de Comercio, se ha dispuesto la publicación de este Edicto Complementario en el trámite de prórroga, cesión de cuotas, modificación de gerente, y capital social, a fin de informar: 1. Prórroga del plazo. Por Acta del 27/12/2010 se decidió prorrogar el plazo de duración de la sociedad hasta el 31/12/2015, plazo que fue ampliado al 31/12/2020 por Acta del día 17/04/2012. 2. Cesión de cuotas. Por Acta del 17/04/2012 la socia Josefina Victoria Rovere cedió 4.750 cuotas sociales a Mirko Antonio Juraga, argentino, D.N.I. 22.175.539, C.U.I.T. 20-22175539-2, nacido el 22/07/1971, casado, de profesión empresario, domiciliado en Wilde 624 Bis de Rosario. 3. Cesión de cuotas. Por Acta del 08/11/2013 la socia María Josefina Juraga cedió 12.500 cuotas sociales a Drazen Antonio Juraga, argentino, arquitecto, D.N.I. 6.076.295, C.U.I.T. 20-06076295-4, casado, con domicilio en Av. de la Libertad 176, 16” piso, de Rosario. 4. Ratificación de gerente. Por Acta del 08/11/2013 los socios Drazen Antonio Juraga y Mirko Antonio Juraga ratifican el nombramiento de Mirko Antonio Juraga como Socio Gerente de la sociedad, conforme fuera nombrado por Acta del 17/04/2012. 5. Sede social. Por Acta del 08/11/2013, se ratifica la sede social de la sociedad en calle Sarmiento 722, 1° piso, “A” de Rosario.

$ 58 227406 Abr. 28

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AMERICA CONSTRUCCIONES

S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Fecha de modificaciones: 04 de febrero de 2014

Cesión de cuotas: “Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), dividido veinticinco mil (25.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios tienen totalmente suscriptas e integradas en dinero en efectivo en las siguientes proporciones: Graciela Liliana Tejeda, veintitrés mil setecientos cincuenta (23750) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos doscientos treinta y siete mil quinientos ($ 237.500) y Daniel Alejandro O’Connell, mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos doce mil quinientos($ 12.500).

Designación del socio gerente: Se designa como único socio gerente a la socia Graciela Liliana Tejeda quedando la cláusula Sexta del contrato redactada de la siguiente manera: “Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de la socia, la Sra. Graciela L. Tejeda. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la de la denominación social. La gerente en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965763 artículo 9no, con la única excepción de prestar finanzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.”

Cambio de domicilio de la sede social: Se establece el domicilio social y sede de América Construcciones S.R.L. en la calle San Luis 3187 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 60 227389 Abr. 28

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PROTEINAS AVICOLAS S.A.


EDICTO COMPLEMENTARIO


1) Administración y representación legal: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por el número que fije la Asamblea, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercidos.

2) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los accionistas conforme al art. 55 de la L.S.C.

$ 45 227418 Abr. 28

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SANTA MATILDE S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIIO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1° a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a: “Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 26/11/2013, se ha nombrado como Presidente del Directorio a la Sra. Lucía Eleonora Fernández Díaz, argentina, mayor de edad, viuda, D.N.I. 11.874.293; como Vicepresidente del Directorio al Sr. Carlos Guillermo Covernton, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 28.055.583, Directores Titulares: a las Srtas. Carolina Covernton, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 29.332.919; y María Lucia Covernton, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 30.502.488; y como Director Suplente a la Sra. Elvira María Fernández Díaz, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 10.864.860.

$ 45 227536 Abr. 28

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H y S REPRESENTACIONES

S.R.L.


CONTRATO


Socios: Simili, Hugo Antonio, argentino, nacido el 6 de febrero de 1960, D.N.I. nº 13.966.298, C.U.I.T n° 23-13966298-9, casado en primeras nupcias con Grádela Beatriz Canteros y Sebastián Simili, argentino, nacido el 23 de febrero de 1983, D.N.I. n° 29.953.975, C.U.I.T. n° 20-29953975-0, soltero, ambos domiciliados en calle Alvarez Thomas 945 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Fecha de Constitución: 04 de abril de 2014

Denominación de la Sociedad: H y S REPRESENTACIONES S.R.L.

Domicilio: Presidente Perón 6822/28 - Rosario - Prov. de Santa Fe.

Objeto Social: Representación de productos alimenticios. En cumplimiento a sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Plazo de Duración: Cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: Se fija en la suma de Cien Mil Pesos ($ 100.000) dividido en 1.000 cuotas de Cien Pesos ($ 100) cada una.

Administración, Dirección y Representación: A cargo de los socios en su calidad de gerentes, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 49 227496 Abr. 28

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VIEJO ROBLE S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro 1° a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a: “Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas N° 20 celebrada en fecha 26 de noviembre de 2013, se ha nombrado como Presidente del Directorio a la Sra. Sara Beatriz Covernton, argentina, mayor de edad, casada con Roberto Luis Maffei, L.C. 4.700.138; y como Director Suplente al Sr. Roberto Luis Maffei, argentino, mayor de edad, casado con Sara Beatriz Covernton, L.E. 6.033.347.

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BINDERPLUS S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Dirección de sede social: se fija en calle Avellaneda N° 13 de la localidad de Fray Luis Beltrán, provincia de Santa Fe.

Administración y Representación legal: estará a cargo de los socios gerentes Vladimir Todorovich, C.U.I.L. 20-17460639-1, comerciante, nac. el 21/12/1965, casado en primeras nupcias con Silvina Alejandra Rodríguez, con domicilio real y especial en calle Mitre N° 1257 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Santa Fe; e Iván Mauricio Todorovich, C.U.I.L. 20-33641126-3, empleado, nac. el 22/02/1988, soltero, con domicilio real y especial en calle Mitre N° 1257 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Santa Fe.

$ 45 227507 Abr. 28

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M A SERVICIOS Y

CONSTRUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “M A SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Contrato, Expte. 194, Folio 73, año 2014”, en trámite ante este Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

1) Integrantes de la sociedad: Matías Fabián Acosta, argentino, nacido el 24 de Octubre de 1987 quien acredita su identidad con D.N.I. N° 33.446.359, C.U.I.T. Nº 20-33446359-2, de apellido materno Zegatto, comerciante, con domicilio en Bordabhere N° 1542 de la ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo de esta provincia de Santa Fe y Damián Ezequiel Castro, argentino, nacido el 28 de Mayo de 1992, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 40.268.154, C.U.I.T. Nº 20-40268154-4, de apellido materno Simonella, comerciante, con domicilio en L.N. Alem N° 1415 de la ciudad de San Genaro, Departamento San Jerónimo de esta provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 08 de Marzo de 2014.

Denominación Social: M A SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

3) Domicilio legal: Bordabehere 1.542 de San Genaro, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

4) Objeto social: el servicio de reparación y mantenimiento de caminos y rutas, movimiento de suelos, construcciones y trabajos viales en general.

5) Plazo de duración: Veinte años contados desde la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio.

6) Capital Social: Pesos 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil).

7) Administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio gerente Matías Fabián Acosta, quien investirá también la representación legal y uso de la firma social, por todo el plazo de duración de la sociedad. Podrá ser removido sin expresión de causa, por las mayorías legales. En el ejercicio de la Administración, el socio gerente podrá usar válidamente la firma social, precediendo su firma particular con sello o mención de la sociedad, en todos los actos y contratos directa o indirectamente relacionados con el objeto social estándoles prohibido comprometer a la sociedad en actos manifiestamente extraños a su objeto y en cualquier clase de fianzas y/o garantías para terceros. El contralor y fiscalización podrá ser ejercido individualmente por todos y cualesquiera de los socios, conforme las previsiones de los artículos 55 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19550.

8) Fecha de cierre del ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.

$ 85 227458 Abr. 28

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DATO’S MULTIESPACIOS S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


1) Fecha de Modificación: 27/02/2014

2) Domicilio de la Sociedad: Dante Alighieri 1821 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

$ 45 227510 Abr. 28

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MAR & SOL S.R.L.


CONTRATO


1) Socios Integrantes: Redondo, Ezequiel Alberto D.N.I. 36.004.255, domiciliado en Pje. 528 Nº 6484 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, empleado, argentino, nacido el 12-10-1991, soltero Molinuevo José Luis, D.N.I. 16.149.401, soltero, argentino, comerciante, nacido el 31-07-1964, domiciliado en calle la Yerra 2892 de Pueblo Andino, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha de Constitucional de Marzo de 2014

3) Denominación: MAR & SOL S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en Junín 5680 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Duración: La sociedad se constituye por un plazo de noventa (99) años contados a partir de la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero de las siguientes actividades: Taller Industrial de Pintura. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacione con el objeto.

7) Capital: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos mil ($ 200.000), dividido en doscientas mil (200.000) cuotas de un peso ($ 1) cada una. El socio Redondo Ezequiel Alberto, suscribe cien mil (100.000) cuotas de capital o sea Pesos cien mil ($ 100.000), el socio Molinuevo José Luis, suscribe cien mil (100.000) cuotas de capital o sea Pesos cien mil ($ 100.000).

8) Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes socio o no. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

9) El socio Redondo, Ezequiel Alberto, soltero, argentino, empleado, nacido el 12 de octubre de 1991, D.N.I. nº 36.004.255, domiciliado en pje. 528 no 6484 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, es designado socio gerente, quien actuará según lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

9) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Marzo de cada año.

$ 65 227305 Abr. 28

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NOVIAS KATTY S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos: NOVIAS JATTY S.R.L s/Constitución Expte. Nº 806/2014, se hace saber a los efectos de proceder a su inscripción lo siguiente:

Organización de la representación legal: La administración, dirección, representación legal, marcha de los negocios y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, por el término de dos (2) ejercicios siendo reelegible, que actuarán en forma individual e indistinta, salvo para el caso de compra y/o enajenación de bienes registrables, al igual que para solicitar créditos bancarios o constituir garantías reales, en los cuales deberá solicitar la aprobación de la totalidad de los socios.

$ 45 227468 Abr. 28

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CECARGROUP S.R.L.


CONTRATO


A los veintitrés días del mes de diciembre de 2013, los Sres. Pablo César Aguzzi, argentino, mayor edad, casado, de profesión Contador Público, con domicilio en calle Belgrano y 25 de Mayo de la localidad de General Gelly, Dpto. Constitución, Pcia de Santa Fe, D.N.I. Nº 23.257.602, nacido el 28/12/1972; y Cristian Gustavo Kowalski, argentino, mayor de edad,, casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Martín 225 de la localidad de Cañada Rica, Dpto. Constitución, Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 21.987.945, nacido el 23/03/1972 deciden constituir “CECARGROUP S.R.L.” con domicilio legal en calle 12 de Octubre 101 de la localidad de Cañada Rica, que tendrá por objeto la fabricación y comercialización de Columnas de Hormigo Armado, premoldeados, vínculos y crucetas de hormigón armado, su plazo de duración se estipula en 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El capital social asciende a la suma de $ 120.000,00 (pesos ciento veinte mil). La Administración de la sociedad estará a cargo de Cristian Gustavo Kowalski quien actuará en la condición de Socio Gerente, asimismo, la fiscalización estará a cargo de Cristian Gustavo Kowalski y Pablo César Aguzzi. La sociedad tendrá como fecha de cierre de sus ejercicios anuales el 30 de noviembre de cada año.

$ 59 227485 Abr. 28

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RIO TINTO S.A.


ESTATUTO


La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicio/s. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del directorio.

Artículo 10: Cada uno de los directores debe prestar la siguiente garantía $ 20.000 (Veinte mil pesos) en efectivo, títulos públicos, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad, que no estén representados por acciones de la propia sociedad, que será depositada en la sociedad hasta cumplido el término de seis (6) meses después de haber cesado en sus cargos.

El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, en caso de estar designado.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes-tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

IV) Se designa para integrar el Directorio:

Presidente a: Ariel Gaspar Acevedo D.N.I. 24.878.868, Argentino, nacido el 05/01/1976, estado civil divorciado, de profesión empleado, domiciliado en calle Pje. Korn 6450 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Director Suplente a: Jorge Luis Encina Risso D.N.I. 13.449.654, argentino, nacido el 24/05/1959, estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en calle Pje. Moya 3860 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 100 227317 Abr. 28

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CEREALES MAGGIOLO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Marcelo Saraceni, Secretario Subrogante a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, se ordena la siguiente publicación de edictos, donde se hace conocer el Directorio de CEREALES MAGGIOLO S.A., con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, mandato que durará en sus funciones por tres ejercicios a saber:

Presidente: Alberto Oscar Avaca, D.N.I. 18.085.343, C.U.I.T. 20-18085343-0, nacido el 2 de Junio de 1967, en Canadá Seca, Partido General Villegas, Pcia. de Buenos Aires, argentino, comerciante, soltero, con domicilio en calle Catamarca Nº 463 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, argentina.

Vicepresidente: Manuel Fiordani, D.N.I. 12.275.317, C.U.I.T. 20-12275317-5, nacido el 17 de Marzo de 1958, en Los Quirquinchos, Dpto. Caseros, Pcia de Santa Fe, argentino, empresario, soltero, con domicilio en calle Güemes N° 1731 de Chabás, Provincia de Santa Fe, argentina.

Director titular: Rubén Darío Avaca, D.N.I. 20.437.003, C.U.I.T. 20-20437003-7, nacido el 26 de Julio de 1968, en Cañada Seca, Partido General Villegas, Pcia. De Buenos Aires, argentino, comerciante, soltero, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi Nº 727 de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe; argentina.

Director titular: Emanuel Sebastián Fiordani, D.N.I. 32.302.946, C.U.I.T. 20-32302946-7, nacido el 15 de Diciembre de 1986, en Los Quirquinchos, Dpto. Caseros, Pcia de Santa Fe, argentino, comerciante, soltero, con domicilio en calle Güemes Nº 1731 de Chabás, Provincia de Santa Fe, argentina.

Director suplente: Adrián Gustavo Peisel, D.N.I. 17.957.558, C.U.I.T. 20-17957558-3, nacido el 11 de Junio de 1967, en Funes, Dpto. Rosario, Santa Fe, argentino, comerciante, divorciado, con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 1194, de Funes, Provincia de Santa Fe, Argentina, los cuales a los efectos sociales que pudieran corresponder, fijan domicilios en sus respectivos lugares de residencia.

Venado Tuerto, 14 de abril de 2014.

$ 94,05 227362 Abr. 28

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DYR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: DYR S.R.L. s/Modificación de Estatutos, Expte. Nº 172 año 2014 en trámite por ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado publicar en el BOLETIN OFICIAL conforme a lo previsto por art. 10 inc. b de la ley 19.550, a saber: 1) Datos de Cesionarios: Heymo, Loreley María Beatriz, soltera, nacida 02/11/1996, D.N.I. 39.661.942, argentina, estudiante; con domicilio en calle Zona Rural Progreso - Santa Fe; Heymo, Walter Carlos, soltero, nacido 08/06/1991, D.N.I. 35.748.948, argentino, empleado; con domicilio en calle Zona Rural Progreso - Santa Fe; C.U.I.T. 20-35748948-3, Heymo, Dante Ignacio, casado, nacido 18/12/1953, D.N.I. 10.963.592, argentino, productor agropecuario; con domicilio en cafe Zona Rural Progreso - Santa Fe - C.U.I.T. 20-10963592-9, Heymo, Cristian Dante, soltero, nacido 04/01/1983, D.N.I. 29.811.465, argentino, empleado; con domicilio en Zona Rural Progreso - Santa Fe; C.U.I.T. 20-29811465-9, Datos del Cedente: Lazzaroni, Raúl Luis César, casado, nacido el 02/02/1961, D.N.I. 14.363.416, argentino, productor agropecuario; con domicilio en calle Avenida Santa Fe Nº 527 de la ciudad de Progreso - Santa Fe; C.U.I.T. 20-14363416-8, 2) Fecha Instrumento: 5/3/2014, 3) Modificaciones de Artículos: Artículo Primero: (Denominación) La sociedad a partir de la suscripción del presente instrumento (05/03/2014), se denomina “HEYMO S. R. L”, habiéndose sustituido la denominación originaria “D y R S.R.L.”, por la antes expresada. Tiene su domicilio en la Localidad de Progreso, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Artículo Cuarto: El capital social es de pesos Cien Mil ($ 100.000,00), dividido en mil cuotas (1.000) de pesos Cien ($ 100,00) valor nominal de cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: 1) Dante Ignacio Heymo ochocientas cincuenta (850) cuotas de valor nominal de pesos Cien cada una ($ 100), es decir un total de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,00); 2) Cristian Dante Heymo, cincuenta (50) cuotas de valor nominal de pesos Cien cada una ($ 100), es decir un total de pesos Cinco Mil ($ 5.000,00); 3) Walter Carlos Heymo, cincuenta (50) cuotas de valor nominal de pesos Cien cada una ($ 100), es decir un total de pesos Cinco Mil ($ 5.000,00); 4) Loreley María Beatriz Heymo, cincuenta (50) cuotas de valor nominal de pesos Cien cada una ($ 100), es decir un total de pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).

Cada cuota da derecho a Un Voto. 4) Designación De Gerentes: designan como gerentes de la expresada razón social a los señores: Heymo Dante Ignacio, Heymo Cristian Dante y Heymo Walter Carlos quienes podrán actuar en forma indistinta, por un plazo de tres años (3) a partir de la inscripción del presente de conformidad a las disposiciones previstas en artículo quinto (5) de los estatutos sociales.

Jorge Freyre, Secretario.

$ 94 227412 Abr. 28

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IDEA S.A.


REFORMA ESTATUTARIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Conforme lo ordenado en autos caratulados Idea S.A. s/Modificación Estatuto Social Artículo Cuarto: Objeto Social, Expte. N° 39, folio 117, Año 2014, en trámite por ante dicho registro Público de Comercio, se hace saber que se procedió a la Modificación parcial del Estatuto en sus Artículo 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 13°, 14°, 17° y 20°, por Acta de Directorio N° 79 y en Asamblea Extraordinaria Nº 19, de fecha 3 de Enero de 2014, quedando en lo sucesivo dichos artículos redactados del siguiente modo:

Capital: Artículo Quinto: El capital social es de $ 5.000.000,00 (Pesos cinco millones) representado por quinientas mil (500.000) Acciones Ordinarias Nominativas no Endosables de Pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550” - “Objeto: Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, las siguientes operaciones: 1) Industriales: Mediante: 1.1.) La fabricación de aberturas, muebles, frentes vidriados y sus accesorios, escaleras, rejas, parasoles, barandas, columnas, vigas, techos, tuberías y otros elementos estructurales y no estructurales para obras arquitectónicas y/o de ingeniería, en acero, aluminio, vidrio, madera, alucobond y otros materiales, para edificios, naves industriales, silos, depósitos, chimeneas, puentes y otras construcciones arquitectónicas y/o de ingeniería en general. 1.2) El Conformado, extrusión, explotación, industrialización y elaboración de productos y subproductos metalúrgicos, fabricación de maquinarias, herramientas y elementos metalmecánicos en general: 1.3.) El procesamiento de vidrios, corte, pulido, biselado, agujereado, templado, termoendurecido, armado de Doble Vidrio Hermético (DVH). 2) Ingeniería y Arquitectura: Estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura, instalaciones industriales y civiles en general, explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros, y en general todo servicio o actividad vinculados directa o indirectamente con la construcción. Para ello se contará con profesionales idóneos en la materia. 3) Servicios: 3.1.) Pintado: Mediante la aplicación de pinturas en todo tipo de superficies, y pintado de todos los artículos y materiales relacionados con el objeto social. 3.2.) Transporte: Mediante el transporte terrestre en general, locales, provinciales, interprovinciales, nacionales e internacionales, ya sea mediante la utilización de vehículos propios o de terceros; incluyendo el transporte de mercaderías y productos de todo tipo, propias o de terceros, fletes, acarreos, distribución, almacenamiento, depósito y embalajes. 4) Comercial: Mediante la comercialización de los productos que fabrique o construya según el objeto social, o bien actuando como mandatario, representante, comisionista, compraventa, permuta, depósito y transporte de dichos bienes y productos.

Reventa de materias primas: chapas, tubos, aluminio, madera, vidrio, alucobond y otros: tuberías, herrajes, cerraduras y accesorios al por mayor y menor. 5) Importación y Exportación: de los productos y subproductos que refieren a su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. Acciones - Clase: Artículo Sexto: Las acciones serán siempre nominativas no endosables, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias”. “Administración y Representación - Artículo Décimo: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea General fija la remuneración del Directorio”. “Designación de Presidente y Vice-Presidente: Artículo Undécimo y en el caso que la Asamblea nombre un Directorio compuesto, por dos o más miembros y hasta un máximo de siete, inmediatamente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria, el Directorio nombrará en su seno el Presidente y el Vice-Presidente y los demás cargos que resolvieran establecer. El Vicepresidente sustituirá en todas las funciones al Presidente, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de éste”. “Garantía de Directores: Artículo Décimo Tercero: En garantía de su gestión, cada Director depositará en la Sociedad Pesos diez mil ($ 10.000) en efectivo o en títulos valores, públicos o privados, computados a su valor nominal. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma Sociedad”. “Facultades del Directorio: Artículo Décimo Cuarto: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiera poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con toda clase de bancos y demás instituciones oficiales y/o privadas y/o mixtas; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) El Directorio podrá nombrar a uno o más administradores, delegados y/o encomendar a uno o más de sus miembros/unciones especificas, técnicas y/o administrativas o encargarles alguna gestión determinada; e) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros: f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para el uso de la Sociedad; g) Celebrar contratos deprenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden y h) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios”. “Asambleas Convocatorias: Artículo Décimo Séptimo: Todas las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime”.- “Distribución de Utilidades: Artículo Vigésimo: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal; b) a Remuneración del Directorio; c) a Dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones Nominativas no Endosables, ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Dra. Miriam David, Secretaria. Reconquista, 11 de Abril de 2014. Miriam Graciela David, Secretaria.

$ 465,30 227346 Abr. 28

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TICO PISOS INDUSTRIALES

S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de junio de 2013 se reúnen los señores Luciano Marino Tiberi, Documento Nacional de Identidad N° 21.885.284; Ignacio Angeletti, Documento Nacional de Identidad Nº 28.771.361, y Pablo Roberto Castillo, Documento Nacional de Identidad N° 28.772.059 en su carácter de Socios de TICO PISOS INDUSTRIALES SRL. a los efectos de Registrar la Cesión de cuotas realizadas por el señor Pablo Roberto Castillo. Cesión de Cuotas Pablo Roberto Castillo, Documento Nacional de Identidad N° 28.772.059, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° 20-28772059-9, nacido el 05 de Febrero de 1981, Ingeniero Industrial, y domiciliado en calle French N° 7959, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, vende, cede y transfiere la cantidad de cinco mil (5000) cuotas de capital de pesos 10 cada una ($ 10) o sea suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) de la siguiente manera: al señor Luciano Marino Tiberi, Documento Nacional de Identidad N° 21.885.284, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° 20-21885284-0, nacido el 07 de Octubre de 1970, comerciante, casado en primeras nupcias con Fernanda María Coduri y domiciliado en calle Viamonte N° 980, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe la cantidad de tres mil doscientas 3200 cuotas sociales de pesos diez cada una en la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32000) que el señor Tiberi Luciano Marino abona en este acto en efectivo y al señor Ignacio Angeletti, Documento Nacional de Identidad N° 28.771.361, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N° 20-28771361-5, nacido el 11 de Mayo de 1981, Arquitecto, casado en primeras nupcias con Marta Soledad Vinzia y domiciliado en calle La República N° 8353 B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; la cantidad de mil ochocientas cuotas sociales (1800) de pesos diez cada una ($ 10) cada una en la suma de pesos diez y ocho mil ($ 18000) que el señor Ignacio Angeletti abona en este acto en efectivo.

Los señores Ignacio Angeletti y Luciano Marino Tiberi en su carácter de socios dan su conformidad a la presente cesión. En base a esto la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) divididos en veinte mil (20.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, completamente suscriptos e Integrados de la siguiente manera Luciano Marino Tiberi, trece mil doscientas (13200) cuotas de capital o sea suma de pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000); Ignacio Angeletti, suscribe la cantidad de seis mil ochocientas (6.800) cuotas de capital o sea suma de pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000). El señor Pablo Roberto Castillo, renuncia a su condición de Gerente, siendo nombrados como socios gerentes los señores Luciano Marino Tiberi e Ignacio Angeletti.

$ 80 227396 Abr. 28

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COMERCIAL BAYMO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, en los Autos Caratulados: COMERCIAL BAYMO S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio el 09 de Junio de 2010 en Contratos, al Tomo 161, Folio 13.347, Nº 946, se hace saber que la fecha del Contrato de Cesión de cuotas sociales, mediante el cual el Socio Esteban Carlos Moyano, argentino, DNI. Nº 22.283.472, CUIT 20-22283472-5, estado civil casado, nacido el 03/02/1972, domiciliado en calle Pedro Ríos 1210 de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, de profesión Abogado, Cedió y Transfirió la totalidad de sus cuotas sociales, que ascendían a un total de 10.000 (diez mil) cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una, egresando de la sociedad, a favor de la Sra. Andrea Mariel Durighello, argentina, DNI. Nº 21.578.899, CUIT 27-21578899-2, estado civil casada, nacida el 10/09/1970, con domicilio en calle José Ingenieros Nº 740 de la ciudad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, de profesión ama de casa, quien ingresa a la sociedad; es del 20 de Agosto de 2013, en Rosario.

$ 49 227370 Abr. 28

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FEDERAL AGROPECUARIA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Designación de nuevo Directorio: En virtud del Acta de Asambleas de fecha 14 de Febrero de 2014, por unanimidad se ha aprobado la designación de las siguientes autoridades: Como Director Titular y Presidente al Sr. Maximiliano Gabriel Montaldo, argentino, D.N.I. Nº 24.148.441, estado civil soltero, nacido el 29 de Agosto de 1974, apellido materno Fernández, con domicilio en Sánchez de Bustamante Nº 857 de la ciudad de Rosario de profesión Contador Público Nacional y como Director Suplente el Sr. Pier Carlo Montaldo, argentino, DNI. Nº 22.929.614, estado civil casado, nacido el 03 de Octubre de 1972, apellido materno Fernández, con domicilio en Sánchez de Bustamante Nº 857 de la ciudad de Rosario, de profesión Arquitecto.

$ 45 227365 Abr. 28

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LASENOR EMUL S.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber de conformidad con las prescripciones de la Ley 19.550, que mediante acta celebrada en la ciudad de Olesa de Monserrat (España) del 30/06/2013 se ha dispuesto el cambio de jurisdicción de la Sociedad Extranjera denominada “LASENOR EMUL S.L.”, trasladando el domicilio anterior de calle Luis Sáenz Peña 1074 de la ciudad de Buenos Aires, al nuevo domicilio que en adelante se establece en calle Rivadavia 2137 de Rosario (S. Fe).

$ 45 227345 Abr. 28

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LAS PRIMAS AGROPECUARIA

S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Organo de Administración y Representación Legal: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de Uno o Más Gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta en caso de ser mas de uno.

$ 45 227425 Abr. 28

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A14 SISTEMAS DE ALUMINIO

S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, de Rosario (SF), en los autos: A14 SISTEMAS DE ALUMINIO S.R.L., s/Constitución, s/Expte. Nº 853/14, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

1) Fecha Acta Constitutiva: 1/04/2014.

2) Socios: Eduardo José Gargevcich, DNI. N° 30.831.929, CUIT Nº 20-30831929-7, nacido el 22/03/1984, argentino, soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en calle Laprida 3421 de Rosario (SF); Matías Martín Picerni, DNI. Nº 29.415.707, CUIT Nº 20-29415707-8, nacido el 10/04/1982, argentino, casado con María Soledad Olmedo, Lic. en Ingeniería Comercial, domiciliado en calle Hipólito Yrigoyen 364 de Ricardone (SF); Lucas Matiocevich, DNI. Nº 30.802.218, CUIT N° 20-30802218-9, nacido el 7/05/1984, argentino, soltero, Técnico en Comunicación Social, domiciliado en calle Av. Pellegrini 2364 - 2° C de Rosario (SF); Nicolás Martín Ruggiero, DNI. N° 29.953.742, CUIT N° 20-29953742-1, nacido el 7/01/1983, argentino, soltero, Ingeniero Civil, domiciliado en calle Maza 1381 de Rosario (SF).

3) Denominación social y domicilio: A14 SISTEMAS DE ALUMINIO S.R.L. con domicilio en calle Baigorria 1775/79 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

4) Plazo de duración: Veinte (20) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: La fabricación de aberturas de aluminio y estructuras metálicas. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.-

6) Capital social: Se fija en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000), dividido en un mil quinientas (1.500) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, que los socios integran de la siguiente manera: Los socios Eduardo José Gargevcih, Matías Martín Picerni, Lucas Matiocevich y Nicolás Martín Ruggiero, suscriben en partes iguales, trescientos setenta y cinco (375) cuotas de capital, de cien pesos ($ 100) cada una, equivalentes a Treinta y Siete Mil Quinientos Pesos ($ 37.500), que integran el 25%, o sea la suma de Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Pesos ($ 9.375), en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Veintiocho Mil Ciento Veinticinco Pesos ($ 28.125) lo integrarán en efectivo, en el plazo de dos años, contados desde la firma del presente contrato.

7) Administración y uso de la firma social: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, y que tendrán la representación legal de la sociedad con el uso de la firma en forma indistinta, teniendo todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales.

8) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios.

9) Representación legal: Se designan gerentes de la sociedad a los socios Lucas Matiocevich, DNI. Nº 30.802.218, CUIT N° 20-30802218-9, y Nicolás Martín Ruggiero, DNI. N° 29.953.742, CUIT N° 20-29953742-1, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

10) Fecha cierre ejercicio: Treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

$ 104 227324 Abr. 28

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PRENSA Y MEDIOS

SANTAFESINOS DEL SUR S.A.


ESTATUTO


Socios: Ariel José Echeverría, D.N.I. Nº 18.538.332, CUIL Nº 20-18538332-7, argentino, con domicilio en calle Mendoza 1676, de la ciudad de Arequito, Provincia de Santa Fe, apellido materno Allende, nacido el 26 de diciembre de 1967, divorciado, profesión comerciante, Alejandro Tozzi, D.N.I. Nº 27.442.475, CUIT N° 20-27442475-4, argentino, con domicilio en calle Moreno 2171, de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, apellido materno Fiorenza nacido el 30 de setiembre de 1979, soltero, profesión comerciante, Sergio Omar Morganti, D.N.I. N° 18.544.430, CUIT 23-18544430-9, argentino, con domicilio en calle Dr. Manino 1165, de la ciudad de Arequito, Provincia de Santa Fe, apellido materno Monti, nacido el 28 de agosto de 1967, casado en primeras nupcias con Romagnoli, María del Luján, profesión comerciante.

Fecha del instrumento de constitución: 13 de noviembre de 2013.

Denominación de la sociedad: PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR S.A.

Domicilio: Bv. Lisandro de la Torre 2109 de la ciudad de Casilda, Pcia. de Santa Fe.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros: a) la prestación y explotación de medios de comunicación de masas: gráficos, radiales, televisivos, multimedia y de comunicaciones terrestres y satelitales, utilizando todos los soportes técnicos que permitan las leyes argentinas y las disposiciones de tratados internacionales homologados por el Gobierno Argentino, importar, exportar, transportar por medios físicos o radioeléctricos señales de radio, televisión o comunicación, creación, desarrollo y explotación de portales de Internet, editar periódicos, libros o cualquier tipo de publicación, distribuirlos en todo el territorio nacional o el extranjero y cualquier otra actividad que reviste un interés social, de entretenimiento, cultural, educativo y deportivo, siempre que esas actividades estén relacionadas y tengan afinidad con la explotación de medios de comunicación. b) la producción y explotación de programas televisivos, publicidad, bienes físicos y servicios todo de conformidad con el plexo normativo vigente en la materia, c) la prestación de servicios de publicidad, en todas sus formas, propaganda, acciones de marketing, agencia de comunicación, diseño de imagen corporativa, diseño de piezas gráficas, asesoramiento de imagen institucional.

Plazo de duración: 99 años contados desde la fecha de inscripción del instrumento de constitución en el Registro Público de Comercio.

Capital Social: $ 180.000 dividido en 18.000 acciones ordinarias nominativas no endosables clase A, valor nominal $ 10 c/una.

Administración: Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con duración en el cargo de tres ejercicios. La representación legal corresponde al Presidente o a dos Directores actuando en forma conjunta. Directores designados: Presidente: Ariel José Echeverría, DNI. Nº 18.538.332, CUIL Nº 20-18538332-7, argentino, con domicilio en calle Mendoza 1676, de la ciudad de Arequito, Provincia de Santa Fe, apellido materno Allende, nacido el 26 de diciembre de 1967, divorciado, profesión comerciante, Vicepresidente: Alejandro Tozzi, DNI. Nº 27,442.475, CUIT N° 20-27442475-4, argentino, con domicilio en calle Moreno 2171, de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, apellido materno Fiorenza nacido el 30 de setiembre de 1979, soltero, profesión comerciante, Director Suplente: Sergio Omar Morganti, DNI. N° 18.544.430, CUIT 23-18544430-9, argentino, con domicilio en calle Dr. Manino 1165, de la ciudad de Arequito, Provincia de Santa Fe, apellido materno Monti, nacido el 28 de agosto de 1967, casado en primeras nupcias con Romagnoli, María del Luján, profesión comerciante. Fiscalización: se prescinde de sindicatura.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de marzo.

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NET ACEBAL S.A.


ESTATUTO


Por disposición del señor Juez a cargo de Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación:

Fecha de Instrumentación: 16/09/2013.

Accionistas: Néstor Ariel Bonfante, nacido el 17 de marzo de 1966, de 47 años de edad, casado en primeras nupcias con Adriana Isabel Greppi, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle 14 de Febrero 1917, de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 17.401.274, C.U.I.T. Nº 20-17.401.274-2 e Isabel Adriana Greppi, nacida el 17 de junio de 1968, de 45 años de edad, estado civil casada en primeras nupcias con Néstor Ariel Bonfante, argentina, de profesión comerciante, domiciliada en calle 14 de Febrero 1417, de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. 20.395.002. C.U.I.T. Nº 27-20.395.002-6.

Razón Social: “NET ACEBAL S.A.”

Domicilio legal v sede social: Las Heras 585, Acebal, departamento Rosario, provincia de Santa Fe;

Plazo: noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: a) La explotación de los servidos de Radiodifusión establecidos por la Ley Nacional de Medios Audiovisuales 26.522, en su artículo 21, inciso b), ss y ce, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010, Resolución Nº 432-AFSCA/2011, o la o las normativa/s legal/es y/o administrativa/s que en el futuro pudieren reemplazarla/s y/o modificar las disposiciones vigentes a la fecha del presente contrato, b) La explotación de servicios vinculados a la: generación, captación, transporte y comercialización de señales televisivas, radiales, de vídeo, audio, telecomunicaciones, telefónicas e informáticas; ya sea de manera directa o por representación de los titulares o mandatarios y/o apoderados de los derechos de las mismas; tanto en el orden nacional como internacional, de conformidad a las disposiciones establecidas por el Decreto 764/2000 PEN y las especificaciones administrativas emergentes de dicha normativa que emitan la SECOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación y la CNC, en su condición de Autoridad de Control; o los organismos que en el futuro los reemplacen con sujeción a lo específicamente dispuesto por el artículo 31, incisos “a)“, “b)“ y “c)“ de la Ley 26.522 y el artículo 31, inciso “c)“ del Decreto Reglamentario 1225/2010; respectivamente. Capacidades: La Sociedad, para el cumplimiento de su objeto, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Capital: El capital social es de pesos Seiscientos Mil ($ 600.000,00), representado por acciones de pesos Un Mil ($ 1.000,00) valor nominal, cada una.

Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por el número que fije la Asamblea, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cuatro (4), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios: la Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Para el ejercicio de cargo de Director, se podrá optar por las disposiciones del artículo 256, segundo párrafo, de la LSC, en lo referente a la calidad de accionistas o no.

Composición del Directorio: Director Titular: Néstor Ariel Bonfante, domiciliado en calle 14 de Febrero 1917, de Villa Constitución, provincia de Santa Fe D.N.I. Nº 17.401.274, C.U.i.T. N°: 20-17.401.274-2. Director Suplente: Isabel Adriana Greppi, nacida el 17 de junio de 1968, domiciliada en calle 14 de Febrero 1417, de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 20.395.002. C.U.I.T. N° 27-20.395.002-6.

Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. Capítulo 5.

Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de agosto de cada año.

$ 110 227576 Abr. 28

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CONFITERIA SANTA LUCIA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


1) Datos personales del socio Micael Juliano Ramos: nacionalidad argentina, nacido el 27 de agosto de 1990, de apellido materno Panzera, soltero, D.N.I. 35.462.219, de ocupación estudiante, con domicilio en Arijón 1628 de Rosario.

$ 45 227570 Abr. 28

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CLASICA S.R.L.


DISOLUCION


En cumplimiento de la ley de Sociedades Comerciales 19.550, se hace saber que el 3 de abril de 2014, CLASICA S.R.L. ha procedido a resolver su disolución social anticipada, dado que la sociedad tiene vigencia hasta el 24 de octubre del 2023, quedando designado como liquidador social el socio Haydée María Dominga Baravalle, D.N.I. Nº 5.389.537, quien tendrá a su cargo todas las tareas inherentes y el uso de la firma social en forma individual.

$ 45 227556 Abr. 28

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V PUBLICACIONES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr Juez de Distrito a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la publicación del siguiente contrato constitutivo de V PUBLICACIONES S.R.L.

Fecha del Instrumento: 11/04/2011.

Datos de los Socios: Jorge Alejandro Javier Prividera, de apellido materno Bucich, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 16.767.129, C.U.I.T. N° 20-16767129-3, nacido el 13/02/1964, de profesión abogado, estado civil casado en primeras nupcias con Susana Alicia Suárez, domiciliado en calle Montevideo 1164 planta alta de la ciudad de Rosario; y Diego Mora, de apellido materno Blanco, de nacionalidad español, Pasaporte Nº AAH076458R , nacido el 05/04/1980, de profesión comerciante, estado civil soltero, domiciliado en calle Carrera 19B 86 a- 04 Apto 403 - de la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Razón Social: V PUBLICACIONES S.R.L.

Duración: Cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por si o por terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: edición, agregación y difusión de cualquier tipo de contenidos, como ser los jurídicos, incluyendo jurisprudencia, legislación, imágenes, audio, obras literarias, científicas y académicas en formato digital por redes, incluyendo internet, asesoramiento a cualquier persona, pública o privada, en desarrollos relacionados con las tecnologías de la información, documentación y comunicación; producción y comercialización de bienes informáticos y cualquier otro producto relacionado a la utilización de información y datos informatizados; desarrollo de bases de datos y programas informáticos para su venta o alquiler. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos Cien Mil) divididos en 1.000 (un mil) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Alejandro Javier Prividera suscribe 600 cuotas sociales, que representan el 60% del capital social, es decir $ 60.000 (Pesos sesenta mil) y Diego Mora Blanco suscribe 400 cuotas sociales, que representan el 40% del capital social , vale decir $ 40.000 (Pesos cuarenta mil). Todos los socios integran el 25% de los montos suscriptos en dinero en efectivo en este acto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento, a pedido de la Gerencia.

Domicilio Social: San Luis 1364 - Oficina 201.

Dirección, Administración: Estará a cargo de un Gerente, socio o no admitiéndose la designación de una gerencia plural, pudiendo representarla de manera conjunta.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Fecha de balance: 31 de mayo de cada año.

Designación de Socio Gerente: Jorge Alejandro Javier Prividera D.N.I. N° 16.767.129.

Rosario, abril de 2014.

$ 92 227555 Abr. 28

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DEPAOLI & TROSCE

CONSTRUCTORA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En fecha 28/03/2014 los señores: Depaoli, Luis Alberto, D.N.I. N° 13.077.390, C.U.I.T. 20-13077390-8, nacido el 04/07/1957, argentino, casado en segundas nupcias con Claudia Sonia Bauk, D.N.I. 14.899.565, y Trosce, Luis María, D.N.I. N° 12.739.752, nacido el 23/03/1957, argentino, divorciado, personas hábiles para contratar y únicos socios de DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCCION S.R.L., inscripta Tº 147 - Fº 1769 N° 193 27/02/1996, de común acuerdo resuelven:

Ampliar el Objeto Social: Cláusula Primera: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes actividades:

Construcción: la realización de proyectos, ejecución, dirección técnica y administración de obras de cualquier naturaleza: civiles, industriales, hidráulicas, redes de infraestructura, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas, barrios, caminos, puentes, pavimentaciones, mensuras, obras de arte, muelles, silos y la ejecución de obras de Ingeniería y/o Arquitectura en general, la construcción de casas, residencias, edificios, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal, de complejos urbanísticos o de descanso, la realización de obras civiles o de ingeniería y/o viales y/o industriales, sean públicas o privadas. Comercial: Mediante la compra venta importación exportación permuta representación consignación distribución y fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderías implementos, materiales, herramientas, maquinarias, útiles a fines a la industria de la construcción. Industrial: Mediante la construcción y/o fabricación de premoldeados y pretensados y demás elementos prefabricados, maquinarias y bienes muebles en general, como así también la fabricación de toda cosa mueble que pueda hacerse utilizando como materia prima el hierro, el cemento, el hormigón y demás materiales de la industria de la construcción.

Cambio Domicilio: La sociedad constituye su domicilio legal en calle Juan Pablo II 760 Bis de la ciudad de Rosario.

$ 60 227529 Abr. 28

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LOS CARDOS S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un Día del siguiente aviso referido a la cesión de cuotas de “LOS CARDOS S.R.L.”

Fecha del Instrumento: 26 de Marzo de 2014

Primera: El señor Germán Wüst vende, cede y transfiere en plena propiedad, la cantidad de ciento ochenta (180) cuotas de Capital de valor nominal de pesos cien ($100) cada una de la sociedad “LOS CARDOS S.R.L.” a Alejandro Ariel Mondino quien acepta de conformidad. El precio de esta Cesión de Cuotas se realiza por el valor total de pesos dieciocho mil ($ 18.000) que Alejandro Ariel Mondino abona en este acto en dinero en efectivo a Germán Wüst quien acepta de conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y cana de pago en un todo y en cuanto por derechos hubiere lugar.

Segunda: El señor Germán Wüst vende, cede y transfiere en plena propiedad, la cantidad de veinte (20) cuotas de Capital de valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una de la sociedad “LOS CARDOS S.R.L.” a Leonardo Esteban Canale, argentino, D.N.I. 26.566.475, C.U.I.T. 20-26566475-0, nacido el 28 de Abril de 1978, casado en primera nupcias con Georgina Várela, domiciliado en Pje. Gouid 942 Piso 2 “B” de la ciudad de Rosario, comerciante, quien acepta de conformidad. El precio de esta Cesión de Cuotas se realiza por el valor total de pesos dos mil ($ 2.000) que Leonardo Esteban Canale, abona en este acto en dinero en efectivo a Germán Wüst quien acepta de conformidad, sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago en un todo y en cuanto por derechos hubiere lugar.

Tercera: Como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas el Vendedor transfiere a los Compradores, quienes aceptan de conformidad con las cuotas partes objeto del presente Contrato de Cesión de Cuotas, la parte proporcional de todos tos Créditos y Débitos que por cualquier causa o motivo tuvieren con “LOS CARDOS S.R.L.”, comprendido por los saldos en Cuentas Particulares, Reservas, Resultados No Asignados, Dividendos y cualquier otra cuenta integrante de la referida sociedad.

Cuarta: Como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas, la cláusula Cuarto del Contrato Social de “LOS CARDOS S.R.L.” queda redactada de la siguiente manera: “Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 49.090), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e- integran de la siguiente manera: el socio Alejandro Ariel Mondino suscribe trescientas ochenta (380) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan la suma de pesos treinta y ocho mil ($ 38.000) que se encuentran totalmente integradas y el socio Leonardo Esteban Canale suscribe veinte (20) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que se encuentran totalmente integradas.”

Quinta: Con motivo del presente contrato de Cesión de Cuotas, los señores Alejandro Ariel Mondino y Leonardo Esteban Canale son únicos y actuales socios de “LOS CARDOS S.R.L.”

Sexta: La Sra. María Eliana Papalino, D.N.I. 27.229.916, casada en primeras nupcias con Germán Wüst, presta su conformidad conyugal a la presente transferencia de las cuotas sociales efectuadas por su esposo Germán Wüst

Séptima: Cambio del Domicilio Social: Conforme a la cláusula primera del Contrato Social; se resuelve por unanimidad establecer el nuevo domicilio legal de La sociedad en la calle Pje. Gould 942 Piso 2 “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Octava: Designación de Gerente: Como consecuencia de la renuncia presentada al cargo de Gerente de “LOS CARDOS S.R.L.” por parte del señor Germán Wüst, renuncia que fue aceptada por todos los socios como así también aprobada su gestión como Gerente, se resuelve por unanimidad ratificar como único Gerente de “LOS CARDOS S.R.L.” al señor Alejandro Ariel Mondino.

$ 135 227505 Abr. 28

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IL TIATRI S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que por instrumento de fecha 26 de febrero de 2014, los socios han resuelto, por unanimidad, prorrogar el plazo de duración de la sociedad por diez (10) años más a partir de su vencimiento que operará el día 05 de marzo de 2014 por lo que su vigencia será hasta el día 05 de marzo de 2024. De la misma manera, resuelven por unanimidad, fijar el nuevo domicilio social en calle Presidente Roca Nº 2257 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Asimismo, y a los efectos de adecuar el capital social resuelven por unanimidad aumentarlo en la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil ($ 138.000) llevándolo a la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), integrando en este acto y en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) y el saldo dentro del plazo de un año también en dinero en efectivo. Todo ello de acuerdo al siguiente detalle: María Elena Zogbi, suscribe seis mil novecientas (6.900) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea un capital de Pesos Sesenta y Nueve Mil ($ 69.000) y Aníbal Icsaia Stelzer, suscribe seis mil novecientas (6.900) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea un capital de Pesos Sesenta y Nueve Mil ($ 69.000). El capital anterior se encuentra totalmente integrado. Atento dicha modificación se resuelve dar nueva redacción a la cláusula quinta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta. El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) dividido en quince mil (15.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una valor nominal, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: María Elena Zogbi suscribe siete mil quinientas (7.500) cuotas de capital de Pesos Diez ($ 10) cada una, valor nominal, que representan la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) y Aníbal Icsaia Stelzer, suscribe siete mil quinientas (7.500) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, valor nominal, que representan la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000).-

$ 73 227474 Abr. 28

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DREI PATRIMONIAL S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 07 días del mes de abril de 2014, se reúnen Dino Carlos Mazzaferri, argentino, Contador Público, nacido el 23 de julio de 1969, D.N.I. Nº 20.478.582, divorciado de sus primeras nupcias con Giselle Marisa Hogas, mediante resolución Nº 287 de fecha 05 de junio de 2008 del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-20478582-2, con domicilio en calle Brigadier López N° 1203 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe; y Omar Enrique Jaen Bohorques Caballero, paraguayo. Licenciado en Administración de Empresas, nacido el 22 de julio de 1977, Cédula de Identidad Civil N° 01.256.308, casado en primeras nupcias con Cinthya Carolina Caballero Mendoza, RUC 1256308-0, con domicilio en Avda. Boggiani Nº 5889 de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

2) Fecha del instrumento de constitución: El 07 de abril de 2014.

3) Denominación social: DREI PATRIMONIAL S.R.L.

4) Domicilio: La Sede Social se establece en calle 1° de Mayo N° 1560 Piso 11 Departamento A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la compraventa, locación y administración de inmuebles, campos y terrenos propios. Se excluyen aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley N° 19.550 como también la intermediación inmobiliaria o actividades previstas en los artículos 1 y 9 de la Ley Provincial N° 13.154. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

6) Plazo de duración: Diez (10) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), divididos en doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas de Un Peso ($ 1) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Dino Carlos Mazzaferri suscribe ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital de Un Peso ($ 1) cada una que representa la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000) y Omar Enrique Jaén Bohorques Caballero suscribe ciento veinticinco mil (125.000) cuotas de capital de Un Peso ($ 1) cada una que representa la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000).

8) Organos de Administración, dirección y fiscalización: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio - Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. Los socios gerentes o los gerentes representarán a la sociedad ante terceros, instituciones y/o reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales. Los socios-gerentes o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 - Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

9) Fecha de cierre del ejercicio: El 31 de diciembre de cada año.

10) Gerencia: Se resuelve designar como gerente a Dino Carlos Mazzaferri.

$ 102 227475 Abr. 28

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ITALAR S.A.


DESIGNACION DE DIRECTORIO


Por estar así dispuesto en expediente Nº 703/14 autos carátula ITALAR S.A. s/Designación de Directorio, por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, a/c del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación del siguiente edicto:

1) Instrumentos: Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27/02/2013 y Acta de Directorio Nº 355 de Fecha 4/03/2013.

2) Determinación del Número de Directores Titulares y Suplentes: Conforme Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 27/02/2013 se resuelve que el numero de Directores que deben elegirse para integrar el Directorio sean de dos (2) Titulares y un (1) Suplente.

3) Elección de Directores Titulares Y Suplentes: Conforme a Acta Asamblea General Ordinaria de fecha 27/03/2013 se designa a la Sra. Rafaela Bergonzi y Sr. José Bergonzi como Directores Titulares y al Sr. Fabio José Rossini como Director Suplente.

4) Designación Presidente Directorio: Conforme Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 27/02/2013 fue designada como Presidente del Directorio la Sra. Rafaela Bergonzi

5) Integración del Directorio: Conforme a Acta de Directorio Nro. 355 de fecha 04/03/2013, el mismo queda integrado de la siguiente forma:

Presidente: Bergonzi, Rafaela- D.N.I. 93.164.179- Domicilio Proyectada 1 Nro. 4670 Rosario. Sta. Fe

Vice-Presidente: Bergonzi, José – D.N.I. 93.164.222- Domicilio Avda. Uriburu Nro. 2617- Rosario. Sta.Fe

Director Suplente: Rossini, Fabio José D.N.I. 16.371.009- Domicilio Laprida 4804 Rosario.

6) Plazo del Mandato: Por el término de un Ejercicio Económico.

$ 68 227470 Abr. 28

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GERIATRICO SAN JOAQUIN

S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que mediante contrato de fecha 18 de noviembre de 2013 María Teresa Perusia argentina, nacida el 7 de julio de 1962, de profesión profesora, casada en primeras nupcias con el Sr. Carlos María García, con domicilio en calle Entre Ríos 1339 8 “A” de Rosario, D.N.I. Nº 16.121.525 cedió a favor de la Srta. Guadalupe Linares, argentina, soltera, nacida el 29 de enero de 1982, kinesióloga, D.N.I. Nº 29402.946, con domicilio en calle 1ro. de mayo 1336 Dpto. “O” de Rosario la totalidad de las cuotas sociales que tenia y le correspondían en la citada sociedad. Asimismo que María Teresa Perusia ha cesado por renuncia a su cargo de gerente de la sociedad. Asimismo que se ha modificado el contrato social, en las siguientes cláusulas: Cláusula Cuarta: El capital social asciende a la suma de $ 50.000 dividido en 500 cuotas de $ 100 cada una suscripto e integrado por los socios como sigue: Guadalupe Linares: $ 25.000 representada por 250 cuotas de capital de $ 100 cada una; y Miriam Graciela Juaristi: $ 25.000 representado por 250 cuotas de capital de $ 100 cada una; Cláusula quinta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Sra. Miriam Graciela Juaristi, quien actuará como socia gerente.

$ 55 227460 Abr. 28

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QUOR S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: Guillermo David Girotti, argentino, soltero, nacido el 11 de Febrero de 1984, Documento Nacional de Identidad N° 30.686.710, C.U.I.T. N° 20-30686710-6, de profesión Técnico Mecánico, domiciliado en calle Pasaje Apipe 7883, Rosario; Adam Gray Sandford, estadounidense, nacido el 1 de Diciembre de 1983, Documento Nacional de Identidad N° 94.705.834, C.U.I.T. N° 20-94705834-8, casado en primeras nupcias con Cecilia Juárez, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Güemes 2979 - Piso 2 Departamento 2, Rosario; y, Romina Carla Magnano, argentina, soltera, nacida el 11 de Abril de 1980, Documento Nacional de Identidad N° 28.177.500, C.U.I.T. N° 27-28177500-1, de profesión Contador Público, domiciliada en calle San Luis 4046, Departamento 2, Rosario.

2) Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) industriales, mediante la fabricación, transformación, montaje y reparación de grupos electrógenos, hidrolavadoras y motobombas; b) comerciales, mediante la compra venta, importación, exportación, permuta, locación y distribución de grupos electrógenos, hidrolavadoras, motobombas, sus partes, accesorios y repuestos; c) servicios, mediante el asesoramiento, instalaciones, mantenimiento y reparaciones de grupos electrógenos, y motores en general; d) mandatos y representaciones en general. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

$ 58 227456 Abr. 28

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SAN CRISTOBAL SOCIEDAD

MUTUAL DE SEGUROS

GENERALES


AGENTE INSTITORIO


Por disposición del Señor Juez de 1ª Inst. Distrito en lo Civil y Comercial 1ª Nom. - Reg. Público de Comercio de S. Fe; en autos: SAN CRISTOBAL S.M.S.G. a favor de COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA “LA PROTECTORA” LIMITADA s/Agente Institorio, - Expte. Nº 170 - Año 2014, se ha ordenado: Santa Fe, 18 de marzo de 2014. Por iniciada la presente gestión de inscripción de la designación como agente institorio de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a favor de Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada s/Agente Institorio”, publíquese edicto en legal forma. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre (Secretario). Los contratantes constituyen domicilio en Rivadavia 3052/70 de esta ciudad, La Aseguradora, y el Agente Institorio en Juan O’Dwyer 327 General Galarza Dpto. Gualeguay, Pcia. Entre Ríos. Designación: La Aseguradora designa a Cooperativa. Agrícola Mixta “ La Protectora” Limitada, con domicilio social en calle Juan O’Dwyer Nº 327 - General Galarza - Departamento Gualeguay, provincia de Entre Ríos, C.U.I.T. 30-52640030-1, como Agente Institorio, de conformidad a lo estatuido en el art. 54 Ley 17.418, con las facultades y obligaciones que se indican en este contrato a fin de concretar en su nombre y representación la celebración de contratos de seguro en todas las ramas que opera La Aseguradora. A su vez la Cooperativa Agrícola Mixta “ La Protectora” Limitada acepta tal designación con las facultades, derechos y obligaciones que se acuerdan en este instrumento, como así también sobre las leyes respectivas que regulan sobre la materia. No Exclusividad y Pertenencia de Cartera. La Aseguradora asignara al Agente Institorio la numeración interna de identificación que corresponda a los efectos operativos, dejándose establecido entre las partes de manera expresa que la designación no implica la concesión de exclusividad a favor del Agente Institorio, ni correlativamente hacia la Aseguradora. El Agente Institorio respetará toda operación de seguros celebrada a través de otro agente, productor, etc. con La Aseguradora, dejándose establecido que ante cualquier divergencia en cuanto a la intervención de más de un legítimo intermediario en una operación, primará la decisión del Asegurado, sin que tenga El Agente Institorio derecho a formular oposición alguna ni reclamar compensación de ninguna especie. Facultades del Agente Institorio. En los términos del art. 54 de la Ley 17.418 El Agente Institorio actúa por cuenta y orden de La Aseguradora y queda facultado para recibir propuestas de celebración de contratos de seguros, entregar pólizas, instrumentos y/o certificados emitidos por La Aseguradora referente a contratos o sus prórrogas, proponer nuevos contratos como así también ampliación o disminución de cobertura y solicitudes de rescisión total o parcial de contratos de acuerdo a los planes y normativa vigente pautados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para cada ramo, aceptar el pago de la prima y percibir la cobranza de los premios y otorgar los recibos correspondientes en los formulario que le suministrará a tal fin La Aseguradora.

Inspecciones de Riesgos. Queda debidamente establecido que las inspecciones de riesgos por cobertura, de cualquier tipo, serán efectuados exclusivamente por La Aseguradora. Pautas de Comercialización. La comercialización que realice El Agente Institorio se realizará de conformidad a las pautas que fije La Aseguradora, y en los términos, alcances y formularios que suministre a tal fin, bajo apercibimiento de no reconocerse operaciones realizadas en formulario ajenos a los que emita San Cristóbal S.M.S.G.- La Aseguradora otorga a la Cooperativa Mixta “La Protectora” Limitada, mandato suficiente en el carácter de Agente Institorio para que actúe en la concreción de operaciones de seguros señalados en las cláusulas precedentes y a las demás condiciones especificadas en este acto jurídico y anexos, haciéndolo en las ciudades, localidades, distritos donde posee su Casa Central, Sucursales o Agencias autorizadas por el INAES. y/o en aquellas localidades en donde La Aseguradora autorice al Agente Institorio a actuar. Limitación de Facultades: El Agente Institorio no se encuentra facultado por La Aseguradora y por consecuencia le está prohibido modificar, alterar o cambiar cláusula alguna de cualquier póliza de seguro, prohibición que es extensiva a las mediaciones o prórrogas o contratos de seguros, tampoco podrá renunciar o extender el plazo de los pagos de premios o cotizar a tasas de primas diferentes de las establecidas por La Aseguradora, ni podrá asumir deuda alguna, compromiso para o contra La Aseguradora que no sea expresamente aprobada por la misma. El Agente Institorio no podrá publicar, distribuir o hacer circular material de cualquier tipo de su representado y/o producto que comercialice su mandante sin el previo consentimiento, por escrito, dado por éste. Guardará estricta reserva y secreto de las operaciones concertadas en nombre y representación de La Aseguradora, como también de su estrategia y tácticas comerciales y técnicas. Dichas reservas y discreción perdurarán como obligación aún luego de concluido el presente convenio. Recepción de Propuestas. Renovaciones. Modificaciones. El Agente Institorio se obliga a remitir a La Aseguradora las solicitudes y/o propuestas de seguros como las renovaciones, modificaciones, cambios dentro de un plazo máximo de 72 hs. corridas hábiles de recepcionadas y/o suscriptas siendo para La Aseguradora su fecha de recepción inicial la válida a los efectos de su aceptación y del otorgamiento de cobertura. Las coberturas, en términos de riesgos asegurados, las condiciones generales y particulares de los seguros, se detallarán en las pólizas y anexos emitidos por La Aseguradora.- Retribuciones. La Aseguradora retribuirá al Agente Institorio mediante el pago de comisiones que se especifican en anexo identificado con el número I el cual forma parte del presente contrato. Estas comisiones se pagarán sobre primas netas de anulaciones y de conformidad a lo establecido en el punto 26.1.13 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificado por la Resolución 32.080/07 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De conformidad a lo establecido en el punto 26.1.13, inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificado por la Resolución 32.080/07 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, El Agente Institorio deberá identificar los importes que resulten de las coberturas de seguro de sus clientes, en forma separada, sin agruparse con ningún otro concepto en las facturas u otros documentos relacionados al seguro. Rendición de Cuentas. El Agente Institorio rendirá en forma mensual a La Aseguradora en las fechas establecidas en el párrafo siguientes y acreditará los importes correspondientes a los premios facturado por La Aseguradora, previa emisión por parte de ésta de la factura correspondiente, en la cuenta corriente que La Aseguradora tenga abierta en la Institución Bancaria que se indique. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, las partes pactan que: Los vencimientos para todas las ramas habilitadas a operar en el presente Convenio De Agente Institorio ocurridos entre el día 1ro. y el último día del mes, deberán ser rendidos entre los días 10 y 15 del mes siguiente a La Aseguradora. Cuando la Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada concertare un seguro con un socio de la Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada que era asegurado de La Aseguradora, directamente o a través de un Productor Asesor de Seguros de la misma, la Cooperativa Agrícola Mixta “ La Protectora” Limitada recibirá las comisiones por todos los seguros que se contraten con su intervención y/o en sus oficinas y/o por su gestión directa, con motivo de la financiación de un producto comercial que realice la Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada y/o por haberle sido dirigida publicidad o promociones de cualquier tipo, por cualquier medio. Sin perjuicio de ello, las partes pactan que harán la pertinente rendición de cuentas de las sumas cobradas por El Agente Institorio con detalle de cada una de las sumas cobradas con la imputación correspondiente. Las condiciones de estas gestiones se establecen y pactan en el anexo I que se agrega e integra el presente convenio. El Agente Institorio podrá organizar la cobranza de premios dentro de los plazos convenidos con La Aseguradora de acuerdo a su mejor criterio y necesidad. Esta rendición de cuentas de la Cooperativa Agrícola Mixta “La Protectora” Limitada se considerará aceptada por La Aseguradora si dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, ésta no formula objeción alguna y/o no efectúa algún pedido de aclaraciones. Auditorías: La Aseguradora supervisará la concertación de operaciones y tendrá derecho a efectuar las revisiones y correcciones que estime necesarias, como así también cambiar los planes y normas técnicas de acuerdo a su criterio y disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Folletería. San Cristóbal S.M.S.G. suministrará al Agente Institorio los elementos y documentación necesaria para la instrumentación de la operatoria e indicará las instrucciones escritas que serán necesarias al efecto de su correcto desempeño y rendición de cuentas. La Aseguradora se reserva expresamente el derecho de establecer las pautas para la atención de siniestros y el seguimiento correspondiente, debiendo El Agente Institorio ajustar su actuación en forma profesional, a las instrucciones de aquella. Administración y Liquidación de Siniestros. Queda entendido y convenido que la administración y liquidación de siniestros queda a cargo exclusivo de La Aseguradora, sin perjuicio de que El Agente Institorio sea informado fehacientemente de las modificaciones, cambios y del trámite de las liquidaciones en un plazo adecuado. Cesión: Siendo el presente contrato intuito personal El Agente Institorio no puede sustituir ni ceder, en todo o en parte, el presente contrato, salvo autorización expresa de San Cristóbal S.M.S.G.- Duración: El presente contrato tendrá una duración de un año computados desde el día de la suscripción del presente acto jurídico, con opción a ser renovado, por períodos anuales, si las partes no expresaren lo contrario, todo ello notificado por medio fehaciente, y, con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del presente, todo ello sin perjuicio de las modificaciones parciales que se estatuyan en cualquier momento de vigencia del contrato, por acuerdo de las partes. La resolución del contrato no dará derecho a ninguna de las partes por reclamos de daños y perjuicios y/o daño moral contractual conforme lo normado por el art. 522 del Código Civil y/o lucro cesante, ni ningún otro rubro por resolución contractual. Las partes contratantes establecen que formularán las modificaciones al presente acto jurídico de acuerdo a las sugerencias requeridas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o el INAES y/o Banco Central de la República Argentina. En el supuesto de darse un conflicto respecto de la rendición de cuentas que deberá realizar El Agente Institorio, las partes pactan de común acuerdo, que intimado en un plazo no inferior a 15 días, sin que el Agente Institorio cancele las acreencias, pendientes de pago, La Aseguradora estará facultada para iniciar la acción judicial, y cuyo trámite a seguir será el del juicio de cobro de pesos, trámite ejecutivo, siendo la configuración del saldo adeudado como título ejecutivo hábil, estatuido por las partes, en razón de ser sumas, ciertas, líquidas y exigibles en dinero, de conformidad a lo previsto en el art. 442 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, renunciando el Agente Institorio a recusar sin causa, excepción de arraigo o excepciones que no sean las de pago parcial o total debidamente documentado o a interponer recurso de apelación contra la sentencia que se dictare en su contra. Las coberturas y condiciones generales y particulares de los seguros se detallarán en las pólizas y anexos que emita La Aseguradora, siendo la vigencia de los seguros el mismo día de la suscripción del seguro por parte del socio. Instrucciones y Elementos. La Aseguradora además de brindar folletería, formularios, comprobantes, etc., instruirá al Agente Institorio sobre las condiciones técnicas de cada seguro, debiendo este tomar las precauciones antes de contratar seguros si los riesgos a cubrir se ajustan a las coberturas que opera La Aseguradora en el mercado, debiendo informar las medidas de asegurabilidad, selección de riesgos, ubicación del riesgo, limitación de la cobertura, verificación del bien a asegurar, todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por La Aseguradora las que serán suministradas en forma escrita. El Agente Institorio no podrá publicar, distribuir o hacer circular material de cualquier tipo, incluso los logos que correspondan a La Aseguradora y/o los productos que comerciales o identifique su mandante, sin previo consentimiento, dado por ésta en forma escrita. Atención del Siniestro: La tramitación de la atención de siniestros de los seguros que comercialice el Agente Institorio donde éste hubiere actuado como intermediario, deberá realizarse de acuerdo a los modos y condiciones impartidas por La Aseguradora y a través del personal de La Aseguradora y en la Sede Social de la misma y/o Sucursales. El Agente Institorio deberá comunicar en el plazo de 72 hs., de haberse recepcionado, toda notificación judicial o extrajudicial, vinculada con cualquier seguro comercializado por el Agente o seguro en los que el Agente hubiere actuado como intermediario. En el supuesto que el reclamo fuere recibido por el asegurado, el Agente está obligado a notificar en forma fehaciente, que deberá presentarse en las oficinas de La Aseguradora a fin de suscribir el mandato pertinente para que la misma asuma la dirección del proceso, en caso de considerarlo pertinente. En el supuesto de incumplimiento de lo acordado en el presente por parte del Agente, asumirá los daños y perjuicios que ello acarrea, sin perjuicio de la resolución del presente contrato. Medios de Comunicación: La Aseguradora acepta en casos excepcionales, que el Agente Institorio utilice el fax como medio de comunicación a los efectos de reducir los plazos de presentación de documentación y papelería, en la medida, que la comunicación del mismo se haya efectuado en forma efectiva. Inscripción en el Registro Público de Comercio. El presente acto jurídico deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de igual nombre, facultando las partes, por medio de la presente, a la Dra. Myriam Liliana González y/o profesional que designe la Aseguradora, a realizar todas las tramitaciones pertinentes. Identificación de la Aseguradora. El Agente Institorio presta plena conformidad a colocar en su establecimiento comercial insignias, logotipos y uso de la denominación comercial que identifica a La Aseguradora en las condiciones que autorice El Agente Institorio y sin que ello implique derecho a compensación alguna. La Aseguradora se reserva el derecho de rechazar dentro del plazo de 10 días las operaciones que el Agente Institorio hubiere concertado, asumiendo la responsabilidad que dicha decisión implica. Dependencia del Personal del Agente Institorio. Los gastos que demande la gestión, las obligaciones que respecto de su personal le impongan las leyes laborales y la seguridad social serán soportados exclusivamente por el Agente Institorio. Dependencia del Personal: Queda debidamente acordado que el presente acto jurídico no podrá en modo alguno ser interpretado como facultad de dirección y organización en los términos de los art. 64, 65 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, dada la independencia jurídica y económica de las partes intervinientes no habilitándose la procedencia del art. 30 y concordantes de la Ley de Trabajo. Plazos: Los plazos estipulados en este contrato son perentorios y la mora de las obligaciones asumidas en el presente se produce por el solo vencimiento del plazo sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial. Obligaciones y Tolerancias: Las partes se ajustarán a las obligaciones que emergen de este contrato y a las estipulaciones complementarias que se vayan fijando por separado y que deberán quedar acreditadas por escrito, firmada por ambos contratantes. Entendiéndose que cualquier tolerancia o plazo en el cumplimiento de las obligaciones respectivas, no sentará precedente ni importará modificación Al contrato y a sus complementos, el que solo podrá ser modificado por escrito y de acuerdo de partes. Las partes deberán respetar a lo largo de toda la duración del contrato, un deber de reserva y secreto respecto de toda la información que se hubieren intercambiado, conforme las pautas que se establecen: a) Los contratantes conocen y aceptan lo que cada uno ha desarrollado y los derechos que cada uno detenta sobre sus planes, información, material relacionado a la actividad que desarrollan cada uno de ellos, software, tarifas, manuales. b) El presente acuerdo no implica de ninguna manera autorización para el uso o disposición de ninguno de los derechos antes mencionados. c) Por ello, las partes aceptan, de común acuerdo, no hacer uso de ningún derecho que le pertenezca a la otra parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta. d) Las partes se comprometen a guardar estricta reserva y secreto con relación a toda la información confidencial que suministren recíprocamente. e) La información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusive y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros salvo autorización expresa de la parte que suministro la información. f) Concluida, por cualquier causa, la vigencia del contrato, las partes se harán automática devolución recíproca de la información suministrada que se encuentre en soportes materiales, quedando terminantemente prohibido que las partes custodien o resguarden para sí copias de la información suministrada. g) En caso de incumplimiento por alguna de las partes quedará en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna y expedita el derecho de la parte afectada a reclamar daños y perjuicios. h) El deber de estricta reserva se halla vigente aún después de finalizado el presente contrato. Domicilio Especial Los contratantes constituyen domicilio especial en los que se especifican a continuación La Aseguradora en calle Rivadavia 3052/70 de esta ciudad y el Agente Institorio en calle Juan O’Dwyer Nº 327 - General Galarza - Dpto. Gualeguay - Provincia de Entre Ríos, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen. Jurisdicción: Las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, incluso el Federal. Los contratantes/dejan establecido que forma parte integrante del presente acto jurídico y el cual se considera como íntegramente reproducido el Anexo I, el cual suscriben de plena conformidad. - Santa Fe, 2? De Marzo de 2014 - Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 720 227497 Abr. 28

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BOSI0 HERMANOS S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Se comunica a los Sres. accionistas de BOSI0 HNOS. S.A. (C.U.I.T. 30-50614383-3) que por Asamblea Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2.013 la sociedad resolvió aumentar el capital social en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), los que sumados al actualmente emitido de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) determina que el capital aumentado será de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00). Que como consecuencia del aumento de capital efectuado, se produjo una emisión de quinientas, mil (500.000) nuevas acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso ($ 1) cada una de ellas, con derecho a un (1) voto por acción. Que conforme lo normado en el art. 194 párrafo 3ro. de la L S C se ofrece a los Sres. accionistas de BOSIO HNOS. S.A., el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones emitidas, en proporción a sus actuales tendencias, debiendo ser ejercido dicho derecho mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio de la sede social, sito en Fray Cayetano Rodríguez N° 3869 de la ciudad de Santa Fe.

$ 99 227542 Abr. 28 Abr. 30

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TRANSPORTE VICTORIA S.R.L.


DESIGNACION DE GERENTE


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados “TRANSPORTE VICTORIA S.R.L. s/Designación de Gerente”, Expediente N° 199 Año 2.014, de trámite por ante el Registro Público de Comercio; los integrantes de la Entidad: Héctor Nahuel Gastaldello, D.N.I. N° 25.205.664, domiciliado en calle San Martín N° 5673 de la localidad de Monte Vera, provincia de Santa Fe y Carina Guadalupe Gastaldello, D.N.I. N° 23.258.667, domiciliada calle San Martín N° 5755 de la localidad de Monte Vera, provincia de Santa Fe; en Acta de Asamblea de fecha 2 (dos) de diciembre del año 2.013, han resuelto lo siguiente:

Transporte Victoria S.R.L.”

Designación de Gerente

Fecha del Acta de Asamblea: 2 de diciembre 2.013.-

Gerente: Carina Guadalupe Gastaldello.-

Santa Fe, 11 de abril 2014.- Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.-

$ 45 227554 Abr. 28

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AGRO DRUETTA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “AGRO DRUETTA S.R.L. s/Cesión de Cuotas, Prórroga, Mod. art. 2do, art. 3ro y art. 4to, Ampliación de Objeto” Expte. 20, Folio 68, Año 2014 de tramite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber;

1- Cesión de Cuotas: de la Srta. Marta Esther Lamy, D.N.I. 13.333.369 (Cedente); a favor de la Srta. Cyra Inés Druetta, D.N.I. 32.860.654; en adelante cesionario. El Cedente vende, cede, transfiere y desapodera a favor del Cesionario, que acepta conforme veinticinco (25) cuotas sociales de su titularidad en AGRO DRUETTA S.R.L., cuyo valor nominal es de pesos Cien ($ 100), cada una, por un precio total de pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), que el Cedente recibe en este acto de manos del Cesionario, en dinero efectivo y por lo que el presente sirve de eficaz recibo y carta de pago en forma.

2- Cláusula Segunda: La Sociedad tiene por objeto la compra-venta de repuestos agrícolas, ensambles de piezas, motores, neumáticos en general, y demás productos conexos y afines al rubro realizando la comercialización, instalación y colocación de los mismos como también la compra-venta y/o alquiler de unidades de transporte con el fin de arrendar las mismas a terceros y/o explotar, por sí o por terceros, las actividades de transporte de carga y fletes de todos los servicios afines.

Importar y exportar todo lo atinente al objeto social dentro de los rubros establecidos, autos, camiones y rodados en general y autopartes. El desarrollo del objeto podrá ser realizado por cuenta propia, de terceros o asociada, así como ejercer representaciones, mandatos, comisiones, concesiones, distribuciones y otras modalidades siempre que estén relacionadas con la actividad especifica de su giro”.-

3- Cláusula Tercera: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), dividido en Quinientas (500) cuotas de Pesos Cien ($ 100), valor nominal cada una, suscriptas e integradas por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: el Sr. Luis Alberto Druetta, cuatrocientas setenta y cinco (475) cuotas que representan la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ($ 47.500) y la Srta. Cyra Inés Druetta, veinticinco (25) cuotas que representan la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500).

Los socios acuerdan expresamente que cualquiera de ellos podrá ceder, transferir parcial o totalmente las cuotas sociales, ya sea al otro y/o a terceras personas, en cuyo caso, deberá contar con el consentimiento expreso del otro socio. En caso de fallecimiento, sus herederos se incorporarán a la sociedad rigiendo de las cuotas del socio fallecido, lo dispuesto por el art. 155 ley 22.903 y demás normas aplicables del Código Civil”.-

4- Cláusula Cuarta: La duración de la Sociedad es de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio (16.02.1999), salvo prórroga previa inscripción o disolución anticipada”.-

Santa Fe, 09 de Abril de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 132 227552 Abr. 28

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KEETUP S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: KEETUP S.R.L. s/Mod. Art. 5º Administ. Cambio de Domicilio, Expte. Nº 1615, año 2013, de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la designación de gerentes:

Gerentes: Por unanimidad y conforme lo previsto en la cláusula quinta del contrato social se designan gerentes a los socios Sr. Pedro Emanuel Prez, D.N.I. 30.562.331 y Sr. Gustavo Enrique Bellino, D.N.I. 30699254. Los gerentes permanecerán en su cargo durante el tiempo de vigencia de este contrato, aunque por decisión de reunión de socios, podrán ser removidos de sus funciones, debidamente reemplazados.

Santa Fe, 15 de abril de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 227571 Abr. 28

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SECURITYGUARD S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en Autos Caratulados, “SECURITYGUARD S.R.L.” s/Contrato, Expte. Nº 610 F° 20 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe; se hace saber:

Socios: Del Pozo Marcelo Rafael, D.N.I. Nº 24.995.529, soltero, domiciliado en calle Santa Rosa 2820, San José del Rincón, Santa Fe; Del Pozo María De Las Mercedes, D.N.I. N° 22.168.353, divorciada, domiciliada en calle San Lorenzo 3345 de la ciudad de Santa Fe.

Fecha de Constitución: 19 de abril 2013.-

Denominación: “SECURITYGUARD S.R.L.”

Domicilio Legal; Los socios fijan la sede social en calle San Lorenzo 3345 de la ciudad de Santa Fe.

Duración: 99 años contados a partir de la inscripción en el R.P.C.

Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros en el país, en participación y/o en cualquier otra forma contemplada por la legislación vigente: a) Servicios de vigilancia y seguridad privada, servicio de capacitación del personal de vigilancia y seguridad.

Capital Social: El capital social es de $ 40.000,00 (cuarenta mil pesos), representado por 4.000 cuotas de $ 10,00 valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas en su totalidad y en efectivo por los socios, de la siguiente forma: Del Pozo Marcelo Rafael 2000 cuotas. Del Pozo María de las Mercedes 2000 cuotas.

Administración: Los socios por unanimidad designan como gerentes a Del Pozo Marcelo Rafael, D.N.I. N° 24.995.529 y Doña Del Pozo María De Las Mercedes, D.N.I. N° 22.168.353.-

Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio comercial cierra el día 31 de mayo de cada año.

Santa Fe, 03 de Abril de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 227476 Abr. 23

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DISTRIBUIDORA VERA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


El Señor Juez del Registro Público de Comercio Reconquista Distrito Nº 14, publica que Distribuidora Vera S.R.L. s/Prórroga-Aumento de Capital-Cambio de Sede Social Expte. Nº 151 folio 102 año 2012 ha reformado su estatuto los artículos que refieren a la prórroga, aumento de capital, cambio de sede; siendo los mismos los siguientes: Artículo 1°: La sociedad se denominará “DISTRIBUIDORA VERA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y sede de su administración en calle Belgrano 2220 de la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe estándole permitido establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos y todo otro punto de venta en cualquier lugar del país que se acuerde.

Artículo 2°: La sociedad tendrá un plazo de duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. El plazo podrá prorrogarse por igual período debiendo contar dicha autorización por la totalidad del capital. Artículo 4°: El capital social se fija en Sesenta Mil Pesos ($ 60.000,00) que se divide en seiscientas (600) cuotas de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, siendo suscriptas totalmente en la proporción que a continuación se detalla: la Señora María Leticia Figueredo Trescientos Treinta (330) cuotas por un monto de Pesos Treinta Y Tres Mil ($33.000,00); el Señor Marcelo Ricardo Rodríguez Treinta (30) cuotas por un monto de dinero en efectivo de Pesos Tres Mil ($ 3000,00); la Srta. María Emilia Stimemann Ciento Veinte (120) Cuotas por un monto de dinero en efectivo de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00); la Srta. María Paula Stimemann Ciento Veinte (120) cuotas por un monto de dinero en efectivo de Pesos Doce Mil ($ 12.000,00). Las cuotas se integran en este acto en dinero en efectivo. Si del giro del negocio sugiere la necesidad de ampliar el capital social, el mismo podrá ser hasta el quíntuplo del actual. Dicha integración se votará en asamblea de socios con la aprobación de la totalidad del capital, determinándose el plazo y monto de la integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de los socios.

Reconquista, 04 de Abril de 2014. Fdo. Dra. Mirian Graciela David, secretaria.

$ 45 227531 Abr. 28

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AMADEUS CATERING S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretario subrogante a cargo del Dr. Marcelo Raúl Saraceni, y por Decreto de fecha 04/04/2014, se ordenó la siguiente publicación del contrato constitutivo de AMADEUS CATERING S.R.L.

1) Socios: Srta. Sr. Ariel Ever Hugo Nievas, nacido el 12/01/1966, D.N.I. 17.601.335, con domicilio en Dimmer N° 546 de la ciudad de Venado Tuerto, soltero, comerciante; el Sr. Marcelo Rubén Coronel, nacido el 16/09/1974, D.N.I. 23.959.306, con domicilio en Láscala N° 250 de la ciudad de Venado Tuerto, casado en primeras nupcias con Rosana Tacconi D.N.I. 25,147.716, comerciante y el Sr. Juan Carlos Zabala, nacido el 15/09/1985, D.N.I. 31.707.665, con domicilio en Los Plátanos N° 352 de la ciudad de venado Tuerto, soltero, comerciante.

2) Fecha contrato constitutivo: 25/03/2014

3) Denominación: AMADEUS CATERING S.R.L.

4) Domicilio: Digmer Nº 546-Venado Tuerto

5) Objeto social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes actividades; a) Explot. y/o provisión de negocios del rubro gastronómico, en todas sus ramas, ya sea como restaurante, parrilla, bar, cervecería, venta de bebidas alcohólicas o no, comida para llevar, servicio de entrega a domicilio (delivery), confitería, pastelería, incluida la elaboración de toda clase de comidas, b) organización y prestación de servicios gastronómicos Integrales (catering) para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, c) alquiler de vajilla, d) servicio de decoración de eventos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato

6) Plazo: 20 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital social: El capital social se fija en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000), divididos en (150) ciento cincuenta cuotas de pesos mil ($ 1000) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Ariel Ever Hugo Nievas suscribe cincuenta (50) cuotas de capital que representan un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000), de los cuales Integra en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco (25%) por ciento de la totalidad del capital suscripto o sea doce mil quinientos pesos ($ 12.500); Marcelo Rubén Coronel, suscribe cincuenta (50) cuotas de capital que representan un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000), de los cuales Integra en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco (25%) por ciento de la totalidad del capital suscripto o sea doce mil quinientos pesos ($ 12.500), y Juan Carlos Zabala suscribe cincuenta (50) cuotas de capital que representan un valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000), de los cuales integra en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco (25%) por ciento de la totalidad del capital suscripto o sea doce mil quinientos pesos ($ 12.500), de esta forma queda suscripto el 100% del capital social. Los socios se comprometen a ingresar el setenta y cinco por ciento que falta Integrar, en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha de constitución del presente Contrato Social.

8) Administración y Fiscalización: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” precedida de la denominación social, actuando en forma individual. Indistinta y alternativamente cualquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 788 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La remoción y nombramiento de gerentes se efectuará por unanimidad de votos en la asamblea de Socios. El mandato es ilimitado.

9) Socio Gerente: Nievas Ariel Ever Hugo

10) Cierre de ejercicio: 31 de Marzo de cada año.

$ 165 227564 Abr. 28

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GODANO Y VERCELLONE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados GODANO Y VERCELLONE S.R.L. s/prorroga - Expediente Nº 231 Folio 75 año 2014, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber los integrantes de la entidad Godano y Vercellone S.R.L., en fecha veintiséis de febrero del año dos mil catorce, han resuelto lo siguiente:

Primero.- Modificar el artículo cuarto del contrato social, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Plazo de Duración: Artículo cuarto.- La sociedad tiene vigencia por el plazo de cuatro años a contar desde la inscripción de la reconducción del trece de abril de dos mil doce, hasta el trece de abril de dos mil dieciséis. Este plazo podrá ser nuevamente prorrogado por voluntad expresa de los socios, previa inscripción en el organismo competente.-

Segundo.- Los artículos no modificados por la presente reforma quedan subsistentes, sin observación alguna.—

Santa Fe, 16 de Abril de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 52,80 227673 Abr. 28

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PCH LOGISTICA Y SERVICIOS

S.R.L.


CONTRATO


1. Datos de los Socios: Ricardo Martín Mariani, argentino, nacido el 6 de marzo de 1972, D.N.I. Nº 22.565.015, C.U.I.T. N° 20-22565015-3, casado en primeras nupcias con María Lourdes Narvaez Mendaro, domiciliado en Lisandro de la Torre Nº 2442, de la ciudad de Casilda, de profesión Ingeniero Industrial; Claudio Javier Araguas, argentino, nacido el 8 de febrero de 1963, D.N.I. N° 14.883.660, C.U.I.T. Nº 20-14883660-5, casado en primeras nupcias con Bartolacci Susana Mabel, domiciliado en calle Santa Clara N° 1269 de la localidad de San José de la Esquina, de profesión transportista; y Lucas Matías Araguas, argentino, nacido el 14 de julio de 1986, D.N.I. N° 32.475.915, C.U.I.T. N° 20-32475915-9, soltero, domiciliado en calle Santa Clara N° 1269 de la localidad de San José de la Esquina, de profesión comerciante.

2. Fecha de Constitución: 7 de abril de 2014.

3. Razón Social: “PCH LOGISTICA Y SERVICIOS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

4. Domicilio Social: Santa Clara N° 1269, San José de la Esquina, provincia de Santa Fe.

5. Objeto Social: Transporte: mediante el servicio de gestión y logística para el transporte terrestre de mercaderías, actuando por sí o por cuenta de terceros. Transporte automotor de cargas nacional e internacional por medio de unidades propias o por medio de terceros contratados, percibiendo por ello una comisión. Servicio de manipulación de cargas, almacenamiento, depósito y custodia de mercadería. Servicios complementarios para el transporte. Alquiler de unidades propias con o sin operarios. Comerciales: mediante la comercialización de: a) combustibles líquidos, lubricantes, repuestos, partes y piezas de automotores y maquinarias; b) Maquinarias agrícolas nuevas y usadas; c) Agroquímicos, semillas, fertilizantes y demás insumos para la actividad agropecuaria; d) Alimentos para consumo humano o animal. Agropecuaria: mediante la explotación directa o indirecta por sí o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, siembra, cuidado y cosecha de todo tipo de granos y demás productos de la tierra; cría, invernada, engorde, mestización, compra y venta de todo tipo de hacienda; incluyendo los servicios relacionados.

6. Plazo de Duración: diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 6000.000 (seiscientos mil pesos) dividido en 600 (seiscientas) cuotas de capital de $ 1.000 (mil pesos) cada una.

8. Administración y Representación Legal: estará a cargo del socio Ricardo Martín Mariani, quien asume con el carácter de socios gerentes y tendrán el uso de la firma social.

9. Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.

10. Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de septiembre de cada año.

$ 194,70 227672 Abr. 28

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FYCSA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición de la Sr. Secretario Subrogante del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Raúl Saraceni, se hace saber que según Decreto de fecha 7 de Abril se ordena la siguiente publicación de edictos.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 19 de fecha 10/03/2014 y se aprobó la designación del Directorio de FYCSA S.A. por un periodo de tres ejercicios con la siguiente distribución de cargos: Presidente: Sr. Daniel Perrero, argentino, casado en primeras nupcias con Olga Mabel Perene, nacido el 04 de abril de 1956, D.N.I. 12.114.956, domiciliado en Juan Godeken 647 de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión Productor agropecuario. Director suplente: Ismael Miguel Agustín Ferrero, argentino, casado en primeras nupcias con Erminda Fidelangeli, nacido el 25 de abril de 1933 L.E. 6.113.813, domiciliado en Juan Godeken 657 de la localidad de Chañar Ladeado ,de profesión Productor agropecuario.

$ 51 227632 Abr. 28

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CR&D S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Socios: Ariel Rubén Cuffaro Russo, argentino, comerciante, D.N.I. N° 16.218.718, casado en primeras nupcias con Griselda Miriam Olivera, nacido el día 18 de junio de 1963, con domicilio real en calle Cerrito N° 3649, Rosario, provincia de Santa Fe, y el Sr. Gabriel Osvaldo D’Ascanio, argentino, comerciante, D.N.I. N° 22.725.737, soltero, nacida el día 06 de agosto de 1972, con domicilio real en calle Irace N° 489, Armstrong, Santa Fe.

2) Fecha de reactivación: 22/10/2013.

3) Razón social: CR&D- S.R.L.

4) Domicilio: Cerrito 3649 Rosario Provincia de Santa Fe.

5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la reparación, reforma o construcción de viviendas residenciales y no residenciales.

6) Plazo de duración: 5 años.

7) Capital social: Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo del señor Ariel Rubén Cuffaro Russo, en su calidad de Socio Gerente.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre del ejercido: 31 de julio.

$ 50 227704 Abr. 28

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INDESUR S.R.L.


RECONDUCCION


La Gerencia de INDESUR S.R.L. comunica que por Acta de fecha 16 de abril de 2014, se resolvió la Reconducción de la sociedad por el plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.

Rosario, 16 de abril de 2.014

$ 45 227683 Abr. 28

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DIMARE S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Jonatan Fabián Mena, C.U.I.T.: 20-32.297.395-1, soltero, argentino, nacido el 06 de mayo de 1986, D.N.I. 32.297.395, apellido materno Silvia de profesión comerciante, domiciliado en Bv. 27 de Febrero Nº 6920 de Rosario, y Nery David Maciel, C.U.I.T. 20-39.369.853-6, nacido el 24 de agosto de 1990, soltero, argentino, de profesión comerciante, de apellido materno Ortiz, domiciliado en Dorrego Nº 1563 piso 07 de Rosario D.N.I 39.369.853.

2) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o mas gerentes socio o no. A tal fin usarán sus propias firmas en forma conjunta dos cualesquiera de ellos en el caso de ser plural, con el aditamento socio gerente ó gerente precedida de la denominación social.

3) Organo de Administración: Por un gerente.

4) Fiscalización: Todos los socios.

5) Representación Legal: El Gerente Jonatan Fabián Mena, actuará en nombre de la sociedad. Fecha del Instrumento: 18 de febrero de 2014

Rosario, abril de 2014

$ 45 227644 Abr. 28

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BARCIN S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dr. Marcelo Ferraro, Secretaría a cargo del Dr. Marcelo Raúl Saraceni, por resolución de fecha 13 de Marzo de 2014, se ordenó publicar, el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de 3ros interesados del cambio de domicilio de “BARCIN S.R.L.”

A continuación los únicos socios de BARCIN SRL firman un acta acuerdo estableciendo lo siguiente: a) Establecer el Domicilio social: En calle López Nº 469 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Venado Tuerto, 14 de Abril de 2014.

$ 45 227581 Abr. 28

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TAN S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Gerardo Damián Pagella, D.N.I. N° 32.542.758, argentino, nacido el 17 de Abril de 1.987, soltero, domiciliado en Francia 2045 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante y Maycon Boyle Otero, D.N.I. N° 92.913.508, argentino, nacido el 06 de Marzo de 1.984, soltero, domiciliado en calle Belgrano 61 Piso 5° Dpto. “A” de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.

2) Fecha del Contrato Social: 19 de Marzo de 2014.

3) Denominación: “TAN S.R.L”.

4) Domicilio: Belgrano 61 Piso 5° Dpto. “A” de la ciudad de Venado Tuerto, Prov. de Sta. Fe.

5) Duración: noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país a: a) todo tipo de actividades relacionadas con los negocios gastronómicos, sea su instalación, explotación comercial en todas sus ramas de restaurants, bares, confiterías y cafeterías; b) realización de espectáculos y show, café concert, musicales en vivo o no.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000) dividido en 1.800 cuotas de capital de Cien Pesos ($ 100) cada una de ellas.

7) Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y marcha de los negocios estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma conjunta. Se designa como gerentes a Maycon Boyle Otero y Gerardo Damián Pagella.

8) Fecha de Cierre del Ejercicio: último día de Febrero de cada año.

9) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

$ 92,07 227527 Abr. 28

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AGROPECUARIA LAS CAÑADAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 01 de abril de 2014, según Acta de Asamblea, los señores accionistas de AGROPECUARIA LAS CAÑADAS S.A., resuelven designar a los miembros integrantes del directorio: Director Titular - Presidente: Pablo Ezequiel Bruno, DNI. Nº 22.183.303; Director Titular - Vicepresidente: Roxana Andrea Arrieta, D.N.I. Nº 25.609.158; y Director Suplente: María Rosa Bañón, D.N.I. Nº 05.732.714.

Rafaela, 10 de abril de 2014. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 227504 Abr. 28

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BOCCO HERMANOS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 30 de enero de 2014, según Acta de Asamblea, los señores accionistas de BOCCO HERMANOS S.A., resuelven designar a los miembros integrantes del directorio: Director Titular - Presidente: José Luis Bocco, D.N.I. N° 12.751.302; Vicepresidente: Gabriel Antonio Bocco, D.N.I. N° 17.055.399; y Directora Suplente: Sofía Lara Bocco, D.N.I. N° 36.216.551.

Rafaela, 10 de abril de 2014. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 227506 Abr. 28

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CABLE Y DIARIO S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por esta así dispuesto en el Expte. N° 1904 f° 67-año 2013, caratulado CABLE Y DIARIO S.A. sobre Aumento de Capital, Modificación art. 4 de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber que mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 30 de Junio de 2013, se resolvió capitalizar aportes ya realizados por los socios por la suma por la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.-), con lo cual el Capital Social se elevará a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000).

Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) representado por un millón quinientas mil acciones ordinarias, nominativas no endosables de Un Peso ($ 1), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción”. Luego de un intercambio de opiniones se resuelve por unanimidad aprobar la mencionada capitalización y reforma de estatuto. “Suscripción e integración: El capital social se encuentra suscripto e integrado a la fecha con el siguiente cuadro: El Litoral S.R.L. un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil (1.485.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Un Peso ($ 1), valor nominal de cada una y con derecho a un voto que representan Pesos Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil ($ 1.485.000); y Gonzalo Orio con quince mil (15.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Un Peso ($ 1), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción que representan Pesos Quince Mil ($ 15.000.). Los accionistas mencionados tienen integrado la totalidad del capital suscripto”. Lo que se hace saber a sus efectos legales publicándose en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 1º de Abril de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 89 227648 Abr. 28

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CONSTANTE S.C.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CONSTANTE S.C.A. s/Desig. de Autoridades (Expte. N° 169, Año 2.014), de trámite por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se hace saber: Que por Asamblea General Ordinaria realizada en fecha 10 de Agosto de 2.011, se ha procedido a la elección de los miembros del Directorio, resultando electos: el Sr. Miguel Angel Allevi, D.N.I. N° 13.676.829, casado, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1.959, de profesión comerciante, con domicilio real en la calle Balcarce 1.577 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en la calle Balcarce 1.562 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el Sr. Jorge Alberto Allevi, D.N.I. Nº 14.764.056, casado, nacido en fecha 03 de Octubre de 1.961, de profesión abogado, con domicilio real en la calle Santiago Del Estero 2.769 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en la calle Balcarce 1.562 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 07 de abril de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 59,40 227680 Abr. 28

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