picture_as_pdf 2011-04-28

DIRECION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN DE ROSARIO

 

EDICTOS CITATORIOS

 

Por disposición de la  Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de  Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 1485 "Benavídez Abigail Ailén s/Medida Excepcional", que tramitara por ante el Juzgado de Menores de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe se hace saber al Sr. Ricardo Rubén Benavez DNI N° 34.618713, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:   "Rosario,  1° de marzo de 2011.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1.-Adoptar la Medida de Protección Excepcional para Abigail Ailén Benavídez, como modo de regularizar la situación legal de la  misma a fin de encuandrarla  dentro del marco de la ley 12.967 art. 51;2.- Solicitar el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Colegiado de Familia que  corresponda; una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.  3.-Oportunamente, resuelto el control de legalidad, y a  efectos de evitar más dilaciones, se proponga la resolución definitiva de la medida, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 615/10 debido a que se ha agotado el trabajo con la familia de origen y  la familia ampliada no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva, sugiriéndose al Tribunal  Colegiado de Familia interviniente que la niña Abigail Ailén Benavídez pueda ser declarada en estado de adoptabilidad permanenciendo con el matrimonio de Claudia Marcela Navarro  y Ricardo Eduardo Scaroni. Que si bien esta familia se encontraba incluida en el Programa de Familia Sustituta y este es un Programa transitorio; EXCEPCIONALMENTE SE SUGIERE QUE ESTA FAMILIA SE ENCUADRE EN LA FIGURA JURIDICA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ello en virtud del tiempo transcurrido y el vínculo que se ha generado entre la niña y esta familia y los nombrados que hace conveniente que el mismo no sea interrumpido, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que  meritúe pertinente y procedente adoptar  el Tribunal de Familia competente que intervenga en el respectivo Juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, Informes Técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 4.- El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente;5.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN.  La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C             6367     Abr. 28 May. 2

__________________________________________

 

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

 

CONVOCATORIA

 

Se convoca a aspirantes a conformar el Consejo Provincial Pesquero según el Artículo 73 de la Ley Provincial Nº 12482/05: "El Consejo Provincial Pesquero estará integrado por un representante, como mínimo del Poder Ejecutivo Provincial, cuatro (4) del Poder Legislativo Provincial, dos (2) por cada Cámara, en lo posible uno en representación de la zona sur de la Provincia y otro en representación de la zona norte;uno (1) por: las Municipalidades y Comunas, los Comités Pesqueros Regionales, los Sindicatos de Pescadores, los Pescadores Artesanales, los Acopiadores, Turismo, los Clubes de Pesca Deportiva, las Organizaciones No gubernamentales, las Universidades, Institutos Técnicos y Científicos, y demás personas físicas o de existencia ideal que a criterio de la autoridad de aplicación considere importante su participación. El número total de sus integrantes no podrá ser menor de veinte (20), ni mayor de treinta (30)."

La documentación requerida es:

- Estatuto de constitución de Personería Jurídica.

- Subsistencia de dicha Personería Jurídica.

- Copia de Acta de la Asamblea donde se designa representante titular y suplente.

- Toda la documentación en fotocopia legalizada.

Informes e inscripción: Los interesados deberán comunicar su intención de participar del Consejo Provincial Pesquero mediante una nota dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente-Patricio Cullen 6161-3000. Se deberá adjuntar la documentación requerida. De lunes a viernes de 7 a 13 hs en Mesa de Entradas de dicha unidad de organización.

S/C             6368                Abr. 28

__________________________________________

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD

 

NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

 

En relación a los autos administrativos N° 16102-0025179-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1217 de fecha 06/03/08, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto  N° 10.204/58, al Sr. MOREIRA VARGAS, OSVALDO ALEJANDRO, con ultimo domicilio conocido en R 12 S/N, de la Localidad de Riachuelo -Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 054 dictada el 20 de Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Cordoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y Considerando...Resuelve... ARTICULO 1°.-  Aprobar el Acta de Infracción Nº 1217 de fecha 06/03/08, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr. Moreira Vargas Osvaldo Alejandro, con domicilio en R 12 S/N, de la Localidad de Riachuelo -Provincia de Corrientes, al transportista el Logística Mesopotámica S.A., con domicilio en Bompland 484, de la Localidad de Paso de los Libres -Provincia de Corrientes, y al cargador Canteras El Símbolo S.R.L. con domicilio en Ruta 17 Km. 10 de la Localidad de Villa del Totoral -Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $9.095,51 (PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON 51/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez 851 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania, Modelo R-112 H, Dominio Chasis SUR 515, dominio Acoplado FPS 939, Sr. Moreira Vargas Osvaldo Alejandro, con domicilio en R 12 S/N, de la Localidad de Riachuelo -Provincia de Corrientes, al transportista Logística Mesopotámica S.A., con domicilio en Bompland 484, de la Localidad de Paso de los Libres -Provincia de Corrientes, y al cargador Canteras El Símbolo S.R.L. con domicilio en Ruta 17 Km. 10 de la Localidad de Villa del Totoral -Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 9.095,51 (PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON 51/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Debido al traslado de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C             6370     Abr. 28 Abr. 29

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

 

MARZO 2011

(en millones de pesos corrientes)

 

IMPUESTOS                                        IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 350.492.069,00

INMOBILIARIO                                     41.784.654,00

ACTOS JURIDICOS   56.387.690,00

PATENTE VEHICULOS 38.713.305,00

APORTES SOCIALES    259.975,00

OTROS RUBROS        1.122.717,00

TOTAL                    488.760.410,00

S/c              6360                Abr. 28

__________________________________________

 

ARCHIVO TRIBUNALES

DE ROSARIO

 

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES

ARCHIVADOS Y MATERIAL EN

CONDICIONES DE EXPURGO

 

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se anuncia que se procederá en el año 2011 a la destrucción de expedientes archivado abarcando todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, con documental agregada, incluyéndose los que poseen vencimiento durante el año 2010, documental material con identificación jurisdiccional, a tenor de las metodologías establecidas por Excma. Corte Suprema de Justicia y por la normativa legal citada. Rosario, 15 de Abril de 2011.

S/C             131522  Abr. 28 May. 2

__________________________________________