DIRECION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE LA 2ª
CIRCUNSCRIPCIÓN DE ROSARIO
EDICTOS CITATORIOS
Por disposición de
la Señora Directora Provincial de
Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª
Circunscripción de Rosario, Provincia
de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 1485 "Benavídez Abigail
Ailén s/Medida Excepcional", que tramitara por ante el Juzgado de Menores
de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe se hace saber
al Sr. Ricardo Rubén Benavez DNI N° 34.618713, que se ha dictado el acto
administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: "Rosario, 1° de marzo de 2011.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE:
1.-Adoptar la Medida de Protección Excepcional para Abigail Ailén Benavídez,
como modo de regularizar la situación legal de la misma a fin de encuandrarla
dentro del marco de la ley 12.967 art. 51;2.- Solicitar el control de
legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Colegiado de Familia
que corresponda; una vez agotado el
procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 3.-Oportunamente, resuelto el control de
legalidad, y a efectos de evitar más
dilaciones, se proponga la resolución definitiva de la medida, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto
reglamentario 615/10 debido a que se ha agotado el trabajo con la familia de
origen y la familia ampliada no habiendo
posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva, sugiriéndose
al Tribunal Colegiado de Familia
interviniente que la niña Abigail Ailén Benavídez pueda ser declarada en estado
de adoptabilidad permanenciendo con el matrimonio de Claudia Marcela
Navarro y Ricardo Eduardo Scaroni. Que
si bien esta familia se encontraba incluida en el Programa de Familia Sustituta
y este es un Programa transitorio; EXCEPCIONALMENTE SE SUGIERE QUE ESTA FAMILIA
SE ENCUADRE EN LA FIGURA JURIDICA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ello en
virtud del tiempo transcurrido y el vínculo que se ha generado entre la niña y
esta familia y los nombrados que hace conveniente que el mismo no sea
interrumpido, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente que
intervenga en el respectivo Juicio a incoar, en base a las actuaciones
administrativas, Informes Técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y
atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación
administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido
por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;
Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 4.- El Equipo
interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección
Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de
la 2ª Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de
la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y,
una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por
ante el órgano jurisdiccional competente;5.- Otórguese el trámite
correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano
jurisdiccional y oportunamente archívese.-
Se transcriben a
continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.-
RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa
del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos
funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y
disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de
protección excepcional.
ARTICULO 61.-
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de
protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes
legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.-
RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito
regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de
una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en
audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de
interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.
Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de
tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de
protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 6367 Abr. 28 May. 2
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SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE
CONVOCATORIA
Se convoca a
aspirantes a conformar el Consejo Provincial Pesquero según el Artículo 73 de
la Ley Provincial Nº 12482/05: "El Consejo Provincial Pesquero estará integrado
por un representante, como mínimo del Poder Ejecutivo Provincial, cuatro (4)
del Poder Legislativo Provincial, dos (2) por cada Cámara, en lo posible uno en
representación de la zona sur de la Provincia y otro en representación de la
zona norte;uno (1) por: las Municipalidades y Comunas, los Comités Pesqueros
Regionales, los Sindicatos de Pescadores, los Pescadores Artesanales, los
Acopiadores, Turismo, los Clubes de Pesca Deportiva, las Organizaciones No
gubernamentales, las Universidades, Institutos Técnicos y Científicos, y demás
personas físicas o de existencia ideal que a criterio de la autoridad de
aplicación considere importante su participación. El número total de sus
integrantes no podrá ser menor de veinte (20), ni mayor de treinta (30)."
La documentación
requerida es:
- Estatuto de
constitución de Personería Jurídica.
- Subsistencia de
dicha Personería Jurídica.
- Copia de Acta de la
Asamblea donde se designa representante titular y suplente.
- Toda la
documentación en fotocopia legalizada.
Informes e
inscripción: Los interesados deberán comunicar su intención de participar del
Consejo Provincial Pesquero mediante una nota dirigida a la Dirección General
de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente-Patricio
Cullen 6161-3000. Se deberá adjuntar la documentación requerida. De lunes a
viernes de 7 a 13 hs en Mesa de Entradas de dicha unidad de organización.
S/C 6368 Abr. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los
autos administrativos N° 16102-0025179-4 del Registro del Sistema de
Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N°
1217 de fecha 06/03/08, se procede a notificar fehacientemente por este medio
conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al Sr. MOREIRA VARGAS, OSVALDO
ALEJANDRO, con ultimo domicilio conocido en R 12 S/N, de la Localidad de
Riachuelo -Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 054
dictada el 20 de Enero de 2009 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Cordoba,
Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que
textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto...y
Considerando...Resuelve... ARTICULO 1°.-
Aprobar el Acta de Infracción Nº 1217 de fecha 06/03/08, conforme lo
dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor el Sr.
Moreira Vargas Osvaldo Alejandro, con domicilio en R 12 S/N, de la Localidad de
Riachuelo -Provincia de Corrientes, al transportista el Logística Mesopotámica
S.A., con domicilio en Bompland 484, de la Localidad de Paso de los Libres
-Provincia de Corrientes, y al cargador Canteras El Símbolo S.R.L. con
domicilio en Ruta 17 Km. 10 de la Localidad de Villa del Totoral -Provincia de
Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida
la presente, abonen la suma de $9.095,51 (PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON
51/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la
infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la
ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la
Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de
Vialidad, calle Gutiérrez 851 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de
cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de
Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta.
Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La
falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio
ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a
promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Scania, Modelo R-112 H, Dominio
Chasis SUR 515, dominio Acoplado FPS 939, Sr. Moreira Vargas Osvaldo Alejandro,
con domicilio en R 12 S/N, de la Localidad de Riachuelo -Provincia de
Corrientes, al transportista Logística Mesopotámica S.A., con domicilio en
Bompland 484, de la Localidad de Paso de los Libres -Provincia de Corrientes, y
al cargador Canteras El Símbolo S.R.L. con domicilio en Ruta 17 Km. 10 de la
Localidad de Villa del Totoral -Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la
suma de $ 9.095,51 (PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON 51/100), con más los
intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y
hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Debido al traslado de
la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, el nuevo domicilio es el sito
en Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe.
Lo que se publica en
el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 6370 Abr. 28 Abr. 29
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
MARZO 2011
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 350.492.069,00
INMOBILIARIO 41.784.654,00
ACTOS JURIDICOS 56.387.690,00
PATENTE VEHICULOS 38.713.305,00
APORTES SOCIALES 259.975,00
OTROS RUBROS 1.122.717,00
TOTAL 488.760.410,00
S/c 6360 Abr. 28
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ARCHIVO TRIBUNALES
DE ROSARIO
DESTRUCCION DE EXPEDIENTES
ARCHIVADOS Y MATERIAL EN
CONDICIONES DE EXPURGO
De conformidad con
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se anuncia que se
procederá en el año 2011 a la destrucción de expedientes archivado abarcando
todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, con documental agregada,
incluyéndose los que poseen vencimiento durante el año 2010, documental
material con identificación jurisdiccional, a tenor de las metodologías
establecidas por Excma. Corte Suprema de Justicia y por la normativa legal
citada. Rosario, 15 de Abril de 2011.
S/C 131522 Abr. 28 May. 2
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