picture_as_pdf 2010-04-28

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 052


SANTA FE, 14 de abril de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00306-0003728-9 en el que obran presentaciones efectuadas por la empresa Full Metal S.A. solicitando devolución de muestras presentadas por dicha empresa en distintos procedimientos de selección llevados a cabo por ante este organismo rector en materia de contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que los pedidos de la empresa refieren a devoluciones de muestras presentadas en los siguientes procedimientos: Gestión Directa Nº 16/06 (adquisición de chalecos antibalas RB2); Licitación Privada Nº 48/06 (provisión de elementos de seguridad), Licitación Pública Nº 67/06 (provisión de equipos anti-tumulto) y Licitación Pública Nº 69/08 (adquisición de chalecos y placas antibala), todos con destino a la Policía de la Provincia;

Que la firma acompaña sus requerimientos con fotocopias de los respectivos remitos extendidos ante la presentación de muestras consistentes en chalecos antibalas, máscaras antigas, detector de metales, esposas y equipos anti-tumulto;

Que en las citadas gestiones las muestras fueron sometidas a las evaluaciones realizadas por el Departamento Logística (D-4) y por la División Armamento de la Policía de la Provincia; y por organismos técnicos especializados ajenos al sector público provincial (v. gr. Ejército Argentino y Gendarmería Nacional);

Que corresponde poner de resalto que en ninguna de ellas resultó adjudicataria Full Metal S.A., por cuanto incumplió diversos requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares y que los pertinentes actos administrativos de adjudicación, en ningún momento resultaron objeto de cuestionamientos por parte de la empresa, quedando por lo tanto firmes los mismos;

Que analizados los antecedentes de las presentes actuaciones por parte de la Subdirección General se observa que en este caso y en primer lugar, corresponde la aplicación del artículo 3º del Decreto Nº 2809/79, el cual reza: “Conocimiento del pliego…La presentación de la oferta sin observaciones a este pliego, al complementario…significa la aceptación de todas las condiciones”; lo cual está implicando que al momento de su presentación en los distintos actos licitativos, el oferente acompañó las respectivas muestras sabiendo que las mismas serían sometidas a los análisis de rigor, significando este hecho de por si, el tener que ser sometidas a diversos procesos destructivos, situación que fue consentida en su momento por el proponente;

Que corresponde así también, hacer uso de lo normado en los artículos 16º y 17º del Decreto Nº 2809/79, los que a continuación y en su orden respectivo se despliegan: “Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que la Dirección estime necesario, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción” y “Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo…”;

Que de todo el historial que conforman los presentes actuados, se desprende que las muestras presentadas por Full Metal S.A. han sido expuestas a diversas experticias que han devenido en su deterioro cuasi total, conforme los antecedentes que corren anexos; habiendo sido algunas de ellas desestimadas por no reunir las condiciones especificadas en el pliego de bases y condiciones particulares respectivo;

Que los procesos selectivos datan de períodos que tornan liminar y temporalmente inadmisible la petición, lo que permite concluir que la solicitud de la empresa reviste el carácter de contradictoria con sus propios actos, ya que la mencionada está en pleno conocimiento de que varias de las muestras reclamadas han sido sometidas a pruebas que provocaron su deterioro y/o destrucción, considerándose en consecuencia como inoportuna y extemporánea su solicitud;

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le ha corrido vista del expediente en dos oportunidades;

Que del estudio y las referencias que figuran en el presente, se deviene que Full Metal S.A. ha desarrollado una conducta que es impropia de un proveedor que actúe de buena fe, no sólo por acompañar muestras fallidas, sino por ejercer reclamos que implican un desgaste para la Administración Pública, debido a su palmaria inadmisibilidad e improcedencia, situación que resulta característica y que se reitera en las gestiones en las que ha participado dicha firma;

Que la firma en cuestión en ningún momento procedió a presentar descargo alguno, a pesar de haber remitido a esta Dirección Provincial nota vía fax de fecha 02 de febrero de 2010, designando al señor Juan Pastre a tomar vista de autos;

Que atento a todo lo precedentemente expuesto y conforme las facultades otorgadas por el Decreto Nº 3226/05 – artículo 9º y con ajuste a lo estipulado en los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55, la Subdirección General aconseja la aplicación de una medida disciplinaria graduándose la misma en una suspensión de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores a la firma Full Metal S.A. y también extensiva a su Directorio, debiéndose inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que corresponde en consecuencia, dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 5100/55, Decreto Nº 2479//09 y Decreto Nº 3226/05 – artículo 9º;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1° - Aplícase a Full Metal S.A. domiciliada en Gran Canaria 25 de la ciudad de Quilmes – Provincia de Buenos Aires – inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 11.401, Libro 117, Tomo “A” de Sociedades Anónimas y sus modificatorias, C.U.I.T. Nº 30-68061900-6, una sanción consistente en la suspensión del Registro Oficial de Proveedores por el término de dos (2) años; haciéndose extensiva la misma a los miembros de su directorio: señores Eduardo Sinila, D.N.I. Nº 5.199.129 (Presidente) y Sandra Noemí Tolazzi, D.N.I. Nº 17.015.773 (Vicepresidente); e inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro; en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19º, 20º, 21º y concordantes del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


Resolución N° 169 de Fecha: Santa Fe, 31 de Marzo de 2010;

VISTO: y CONSIDERANDO:

POR ELLO: El Ministerio de Economía, RESUELVE:

Artículo 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el Sr. ENRIQUE HUETE, (CUIT N° 20-08444859-2), con domicilio fiscal en Avenida de los Incas S/N - Zona Rural de la Localidad de Ibarlucea y domicilio legal constituido en calle Entre Ríos N° 3317 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Pcia. de Santa Fe, por derecho propio, contra la Resolución N° 08/08 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación tributaria según lo previsto en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo N° 10204/58. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTOS


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MÓNICA E. CASTELLANO, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0036851-7 TCP s/ Resolución de emplazamiento Nº 285/08 de fecha 26 de Diciembre de 2008, que refiere a cargos pendientes, cuyo término de rendición se encuentra vencido, correspondientes al entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Debido a que los cargos aún continúan pendientes de rendición se ha resuelto formular cargo por $ 5.800,00 correspondiente al cargo Nº 2778-051-30, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 328/09 de fecha 23 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º:-------- Artículo 2º: Formular Cargo a los responsables que han sido emplazados debidamente por el artículo 3ro de la Resolución S.I. Nº 285/08 y que seguidamente se detallan, por la suma de $ 16.335.419,64.-(pesos Dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 64/100), más los intereses correspondientes conforme surjan de la aplicación de la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3º:------. Artículo 4º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12510). Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentrase en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley 12510, regalmentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). TCP. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo XXII: Repartición: 020506 – Inst. Recup. Mujeres Rosario U.5. Responsable: CASTELLANO, Mónica E.. Documento: 14343007. Cargo 2007-00-2778-051-30 por $ 5.800. FDO.: Dr. Mario C. Esquivel – Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos– VOCAL-, C.P.N Horacio Alesandria – VOCAL - C.P.N. Norma B. Antuña -SECRETARIA SALA I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. CLAUDIA ALBARRACÍN, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0036851-7 TCP s/ Resolución de emplazamiento Nº 285/08 de fecha 26 de Diciembre de 2008, que refiere a cargos pendientes, cuyo término de rendición se encuentra vencido, correspondientes al entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Debido a que los cargos aún continúan pendientes de rendición se ha resuelto formular cargo por la suma total de $ 3.500,00 correspondiente a los cargos Nº 2007-010-30 y 2018-047-30, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 328/09 de fecha 23 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º:-------- Artículo 2º: Formular Cargo a los responsables que han sido emplazados debidamente por el artículo 3ro de la Resolución S.I. Nº 285/08 y que seguidamente se detallan, por la suma de $ 16.335.419,64.-(pesos Dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 64/100), más los intereses correspondientes conforme surjan de la aplicación de la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3º:------. Artículo 4º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12510). Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentrase en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley 12510, regalmentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). TCP. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo XV: Repartición: 020510 – Colonia Penal Recreo U.9. Responsable: ALBARRACIN, Claudia. Documento: 22771152. Cargo 2007-00-2007-010-30 por $ 1.000, Cargo 2007-00-2018-047-30 por $ 2.500. FDO.: Dr. Mario C. Esquivel – Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos– VOCAL-, C.P.N Horacio Alesandria – VOCAL -, C.P.N. Norma B. Antuña -SECRETARIA SALA I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Club Social Deportivo y Biblioteca “Arizona”, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0030013-3 TCP s/ Resolución de emplazamiento Nº 099/09 por $ 3.000,00, que refiere a reparos formulados a la rendición de cuentas expedientes Nº 01502-0024993-3 SEPC en concepto de Pago Programa Nacional Nuestro Club – Dto. Nº 0499/06, que integrara el Balance del 1er. Trimestre del año 2007. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $3.000,00 correspondiente a reparos formulados a la rendición de cuentas expedientes Nº 01502-0024993-3 SEPC, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 339/09 de fecha 28 de diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Club Social, Deportivo y Biblioteca “Arizona”, por la suma $3.065,53- (pesos tres mil sesenta y cinco con 53/100), correspondiente a: Expediente Nº 00901-0030013-3 – Resolución de Emplazamiento S.I. Nº 099/09: $ 3.000. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1 y 2, conforme surge del artículo 1 de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12510). Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentrase en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley 12510, regalmentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). TCP. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Tasa de Origen del Cálculo al 13/06/2006: 75,7193. Tasa de actualización del Cálculo al 18/12/2009: 79,5578. Utiliza Tasas 1828 Punto 1. Monto Inicial: $3.000,00.-. Intereses : 65,53. Monto Total: $3.065,53.” FDO.: Dr. Mario C. Esquivel – Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos– VOCAL-, C.P.N Bernardo Salzmann – VOCAL SUBROGANTE-, C.P.N. Norma B. Antuña -SECRETARIA SALA I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. ENRIQUE JOSÉ SOBRERO, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0036851-7 TCP s/ Resolución de emplazamiento Nº 285/08 de fecha 26 de Diciembre de 2008, que refiere a cargos pendientes, cuyo término de rendición se encuentra vencido, correspondientes al entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Debido a que los cargos aún continúan pendientes de rendición se ha resuelto formular cargo por la suma total de $ 33.000,00 correspondiente a los cargos Nº 1718-009-30, 2018-009-30 y 2778-008-30, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 328/09 de fecha 23 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO:--------- CONSIDERANDO:-------- RESUELVE: Artículo 1º:-------- Artículo 2º: Formular Cargo a los responsables que han sido emplazados debidamente por el artículo 3ro de la Resolución S.I. Nº 285/08 y que seguidamente se detallan, por la suma de $ 16.335.419,64.-(pesos Dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con 64/100), más los intereses correspondientes conforme surjan de la aplicación de la Resolución Nº 048/03 T.C.P. Artículo 3º:------ Artículo 4º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230º de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224º de la Ley 12510). Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el recurso de revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentrase en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley 12510, regalmentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). TCP. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo XVII: Repartición: 020513 – Unidad Penal Sta. Felicia U. 10. Responsable: SOBRERO, Enrique José. Documento: 22087292. Cargo 2007-00-1718-009-30 por $ 11.000, Cargo 2007-00-2018-009-30 por $ 11.000, Cargo 2007-00-2778-008-30 por $ 11.000. FDO.: Dr. Mario C. Esquivel – Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos– VOCAL-, C.P.N Horacio Alesandria – VOCAL -, C.P.N. Norma B. Antuña -SECRETARIA SALA I.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza al SR. MUÑOZ ALBERTO, DNI: 6.047.429 por el cargo 1196 del año 2008, interno 159-5, para que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0042238-7 TCP y agregado Nº 20901-0002595-9 PJ, que refiere a cargos pendientes de rendición del Poder Judicial, procedan la rendición de cuentas de los cargos que se encuentran pendientes, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 352/09 de fecha 28 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ---------- CONSIDERANDO---------. RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los Responsables señores Daniel Biaggini -Tesorero- y Alberto Muñoz – Ex Subdirector Dirección Gral de Administración Rosario-, ambos agentes del Poder Judicial, por los cargos que seguidamente se detallan, para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a la rendición de cuentas de los cargos que se encuentran pendientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo y oportunamente ejecutarlo: Artículo 2º: Las rendiciones de cuentas exigidas en el artículo 1º deberán incluirse en el próximo Balance de Movimiento de Fondos que sea presentado a este Tribunal de Cuentas. A dicho efecto la jurisdicción abrirá un Subanexo dentro del Rubro III del referido Balance, al que denominará "Rendiciones Emplazadas", individualizando el número de resolución de emplazamiento que contesta, número del cargo respectivo, su fecha e importe rendido. Sin perjuicio de ello se deberá informar a la Secretaría de Sala I, por nota separada, las actuaciones que hubiese iniciado con relación al incumplimiento de los plazos legales de presentación de las rendiciones. Artículo 3º: ---------------. Artículo 4º.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: Dr. Mario Esquivel– PRESIDENTE, C.P.N. Nora Rita Vallejos – VOCAL, C.P.N. Bernardo Salzman – VOCAL SUBROGANTE, C.P.N. Norma B. Antuña - SECRETARIA SALA I.

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