picture_as_pdf 2009-04-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 12968

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 16.888.547.602), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2009, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

10.708.909.242

1.441.607.727

12.150.516.969

       

Organismos Descentralizados

1.118.530.891

987.687.163

2.106.218.054

       

Instituciones de Seguridad Social

2.628.168.579

3.644.000

2.631.812.579

       

TOTALES

14.455.608.712

2.432.938.890

16.888.547.602

       

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS ($ 17.008.461.602) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio 2009, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente Ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

CONCEPTO

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

12.904.788.596

125.336.306

13.030.124.902

       

Organismos Descentralizados

1.147.602.900

360.643.800

1.508.246.700

       

Instituciones de Seguridad Social

2.470.090.000

-

2.470.090.000

       

TOTALES

16.522.481.496

485.980.106

17.008.461.602

       

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.004.651.825) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2009, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL ($ 119.914.000) el Resultado Financiero Superavitario de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2009.

El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2009 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

Fuentes Financieras

289.797.000

- Disminución de la Inversión Financiera

25.380.000

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

264.417.000

   

Aplicaciones Financieras

409.711.000

- Inversión Financiera

167.218.000

- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

242.493.000

Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 7.937.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2009, conforme al resumen que se indica a continuación:

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

TOTAL

         

I-INGRESOS CORRIENTES

12.904.788.596

1.147.602.900

2.470.090.000

16.522.481.496

         

II-GASTOS CORRIENTES

10.708.909.242

1.118.530.891

2.628.168.579

14.455.608.712

         

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/ DESAHORRO (I-II)

2.195.879.354

29.072.009

-158.078.579

2.066.872.784

         

IV-RECURSOS DE CAPITAL

125.336.306

360.643.800

-

485.980.106

         

V-GASTOS DE CAPITAL

1.441.607.727

987.687.163

3.644.000

2.432.938.890

         

VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

13.030.124.902

1.508.246.700

2.470.090.000

17.008.461.602

         

VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)

12.150.516.969

2.106.218.054

2.631.812.579

16.888.547.602

         

VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

879.607.933

-597.971.354

-161.722.579

119.914.000

         

IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

91.299.946

751.629.300

161.722.579

1.004.651.825

         

X-GASTOS FIGURATIVOS

913.351.879

91.299.946

-

1.004.651.825

         

XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)

57.556.000

62.358.000

-

119.914.000

         

XII-FUENTES FINANCIERAS

289.577.000

 

220.000

289.797.000

         

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

25.160.000

 

220.000

25.380.000

         

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS

264.417.000

-

-

264.417.000

         

XIII-APLICACIONES FINANCIERAS

339.246.000

70.245.000

220.000

409.711.000

         

-INVERSION FINANCIERA

113.858.000

53.140.000

220.000

167.218.000

         

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

225.388.000

17.105.000

-

242.493.000

         

XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

25.000

7.912.000

-

7.937.000

         

XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

7.912.000

25.000

-

7.937.000

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla en planilla anexa 11A en el nivel institucional y por objeto del gasto y 11B en la clasificación geográfica del gasto.

ARTICULO 6.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

104.107

102.614

1.493

           

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

4.239

4.173

66

           

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

986

979

7

       

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL (Capítulo I – Anexo 12)

109.332

107.766

1.566

Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA (341.050) el número de horas de cátedra del personal docente.

Cuando por razones de servicio se requiera la ampliación del número de cargos, el Poder Ejecutivo deberá remitir el proyecto de ley respectivo, fundamentando debidamente dicha ampliación, e informando analíticamente el destino de los mismos y los créditos presupuestados destinados a su atención.

ARTÍCULO 7.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2009, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

ARTÍCULO 8.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.950.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552, conforme al Anexo 13.

ARTÍCULO 9.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme a Anexo 13.

ARTÍCULO 10.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2009, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 158/07, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2009, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme a Anexo 13.

ARTÍCULO 11.- A partir del 1° de enero de 2009, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nº 24.013.

ARTÍCULO 12.- Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, de la Ley Nº 12.496 Pensión Honorífica para Escritores y de artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 Jubilación Ordinaria para veteranos de Malvinas.

ARTÍCULO 13.- Los importes a abonar en el ejercicio 2009 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.

ARTÍCULO 14.- Dispónese la constitución de un "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2009, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Organismos Descentralizados informarán mensualmente al Ministerio de Economía, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro "Personal" en los Organismos Descentralizados que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del "Crédito Contingente para Emergencias Financieras" en el presupuesto del respectivo Organismo. Aquellos Organismos Descentralizados que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.

ARTÍCULO 15.- Establécese que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la Ley Nº 11.965.

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 16.- Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de la Administración Central, se detalla en planilla anexa 10, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 11, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 12, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 13, en la clasificación institucional por finalidad y función y en planillas anexas 14 en la clasificación geográfica.

Las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente Ley.

 

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 17.- Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de los Organismos Descentralizados, se detalla en planilla anexa 11A, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12A, en la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13A, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 14A, en la clasificación institucional por finalidad y función y en la clasificación geográfica, en planillas anexas 15A.

ARTICULO 18.- Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla en planilla anexa 11B, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, en planillas anexas 12B en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 13B, en la clasificación institucional por programas y económica en planillas anexas 14B, en la clasificación institucional por finalidad y función y en la clasificación geográfica, en planillas anexas 15B.

 

CAPITULO IV

PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEÚTICO S.E.

ENTE INTERPROVINCIAL TUNEL SUBFLUVIAL

"RAUL URANGA – CARLOS SYLVESTRE BEGNIS"

AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. (En liquidación)

ARTICULO 19.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de erogaciones -gastos corrientes y de capital- para el ejercicio 2.009, de la Empresa Provincial de la Energía, el Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis", de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), estimándose los recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:

CONCEPTO

Empresa Provincial de la Energía

Laboratorio Industrial Farmaceútico S.E.

Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis"

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M (En liquidación)

           

Erogaciones Corrientes

1.529.841.000

9.334.000

11.941.000

223.090.000

21.723.000

           

Erogaciones de Capital

280.461.300

666.000

2.459.000

82.093.000

30.000

           

Total Erogaciones

1.810.302.300

10.000.000

14.400.000

305.183.000

21.753.000

           

Recursos Corrientes

1.847.509.300

9.334.000

14.400.000

223.090.000

15.453.000

           

Recursos de Capital

-

666.000

-

82.093.000

100.000

           

Total Recursos

1.847.509.300

10.000.000

14.400.000

305.183.000

15.553.000

           

Resultado Financiero

37.207.000

-

-

-

(6.200.000)

           

Fuentes Financieras

-

-

-

5.000.000

6.200.000

           

Aplicaciones Financieras

37.207.000

-

-

5.000.000

-

Apruébase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2009 de acuerdo al detalle que figura en planillas 1, 2, 3, 4 y 5, anexas al presente artículo. El nivel de Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía, el Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial "Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis", la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), se detalla en planilla anexa 6, en la clasificación institucional y por objeto del gasto, planilla anexa 7, en la clasificación institucional y económica, en planillas anexas 8 en la clasificación institucional por fuente de financiamiento y objeto del gasto, en planillas anexas 9, en la clasificación institucional por programas y económica, en planillas anexas 10, en la clasificación institucional por finalidad y función y en planillas anexas 11 en la clasificación geográfica.

ARTICULO 20.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía, a Aguas Santafesinas S.A. y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

Empresa Provincial de la Energía

3.795

3.765

30

           

Aguas Santafesinas S.A.

1.041

1.027

14

           

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En Liquidación)

18

18

0

       

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 21.- La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2009 no podrá exceder el impuesto determinado para el año fiscal 2008, cuando se trate de vehículos modelos año 2008 y anteriores, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.

Para el caso de los vehículos modelo 2009 el impuesto resultante no podrá, en ningún caso, superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2008, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.

Al solo efecto del cálculo del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2009, suspéndese la aplicación del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22.- El Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios pertinentes en caso de así corresponder.

ARTICULO 23.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 213.219.000), el Presupuesto de las erogaciones de las Cámaras del Poder Legislativo.

Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 2.259.760), el Aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 11.887, de acuerdo al resumen que se indica a continuación:

CONCEPTO

Cámara de Senadores

Cámara de Diputados

TOTAL

Presupuesto de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley)

79.041.000

134.178.000

213.219.000

Gastos Figurativos artículos 32° y 33° - Ley 11.887 (art. 3° de la presente Ley)

813.520

1.446.240

2.259.760

Los saldos no invertidos al cierre del ejercicio presupuestario, de los recursos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 11.887, serán transferidos al próximo ejercicio en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con destino a atender las erogaciones previstas en la ley citada.

ARTICULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad.

ARTICULO 25.- El Presupuesto fijado en la presente Ley incluye un crédito total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 28.200.000) en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para solventar su déficit.

Dicho crédito constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos contemplados en la Ley Nº 12.036.

El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos emitidos en orden a la norma contemplada en el artículo 26 de la presente Ley.

Establécese que, con la inclusión de la partida mencionada, se dan por cumplimentados para el ejercicio presupuestario 2.009 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nº 12.036 para la atención de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la precitada suma global.

Los Organismos Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para paliar su déficit y Empresas y Sociedades del Estado deberán afrontar el costo de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y de los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto total fijado por la presente Ley.

El Presupuesto fijado en la presente Ley incluye un crédito total de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) en la Jurisdicción 91- Obligaciones a cargo del Tesoro, con destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del decreto pertinente con refrendo del Ministro de Economía, en las causas judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.

La transferencia de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como órgano de defensa legal- y del Ministro de Economía. Exclúyese la utilización de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.

ARTICULO 26.- El remanente estimado de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley Nº 11.373 y modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.

ARTICULO 27.- El Presupuesto fijado en la presente Ley incluye un crédito total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro con destino exclusivo a la Constitución del Fondo de Autoseguro que establece el artículo 153 de la Ley Nº 12.510. Los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado deberán atender el aporte al Fondo de Autoseguro, dentro del Presupuesto total fijado por la presente Ley.

ARTICULO 28.- Las modificaciones a la Planta de Personal que se fija por la presente Ley de Presupuesto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 inciso h) de la Ley Nº 12.510, se ajustarán a las siguientes limitaciones:

  1. No aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Pública Provincial, con excepción de los que resulten necesarios para:
  2. No transferir cargos correspondientes a los Sectores de Seguridad, Servicio Penitenciario y Docente, a otros agrupamientos y/o clases presupuestarias.
  3. No superar el crédito total de las partidas de Personal autorizadas para las Jurisdicciones involucradas, salvo que se trate de las excepciones contempladas en el inciso a) del presente artículo.
  4. La valoración de los cargos que se creen, entendida como Asignación de la Categoría y otros conceptos que conforman la Remuneración del Cargo (Retribución del Cargo), no podrá exceder el valor que para tal concepto involucre a los cargos que se reduzcan. Dicha limitación no regirá para el caso de los regímenes de Promoción Automática y de Ascensos para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en tanto el Presupuesto autorice la erogación emergente de las mismas, como tampoco para aquellas tramitaciones vinculadas con la reubicación funcional del personal bancario transferido.
  5. Podrán transformarse cargos docentes en horas cátedra y viceversa no resultando de aplicación la limitación del inciso a) del presente artículo. A tales fines, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por vía reglamentaria la relación de conversión, en tanto exista equivalencia en los créditos presupuestarios en correspondencia con la retribución de los cargos/horas cátedra involucrados como consecuencia de la modificación de planta.

ARTICULO 29.- Prohíbese la afectación y traslado del Personal de Seguridad, Servicios Penitenciarios y Docente al desempeño de tareas ajenas a las específicas de Seguridad y Educación. Exceptúase el Personal Docente comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.164.

ARTICULO 30.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente para otorgarlo, si de los mismos resultare la obligación del Tesoro Provincial de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

El Estado Provincial no será responsable de los daños y perjuicios que soporte el administrado o contratante de la Administración con motivo del acto o contrato nulo; salvo en la medida que hubiere real y efectivo enriquecimiento. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución.

Serán igualmente nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente o temporaria de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.

ARTICULO 31.- Las deudas del Estado Provincial vinculadas a la relación de empleo público prescriben a los dos años contados desde acaecido el hecho que las origina o desde que se tomó conocimiento del mismo.

Los reclamos administrativos que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y no hubiesen tenido actividad alguna en el último año, caducan de pleno derecho.

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los Bonos y/o Títulos de origen nacional, cotizables en bolsa o no, que reciba en concepto de pago de deudas y/o aportes nacionales ordinarios o extraordinarios, reintegrables o no, incluidos los que correspondan por acuerdos de compensación de créditos y deudas con el Gobierno Nacional, de conformidad a las disposiciones que establece el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 33.- En el caso que el Poder Ejecutivo deba responder por las garantías otorgadas, queda facultado para que a través del Ministerio de Economía proceda a su recupero en la forma que se indica a continuación, optando por la modalidad compatible con cada situación particular:

  1. Débito en las cuentas corrientes a la orden de los organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas del estado, sociedades del estado e instituciones de seguridad social y todo otro ente en que el Estado Provincial tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria y Municipalidades y Comunas de la Provincia, afectando al ente que resultara responsable. Las Instituciones Bancarias debitarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Economía.
  2. Retención en las acreencias que los mismos Entes tuvieran con la Provincia, cualquiera sea su origen.
  3. Iniciar la ejecución judicial inmediata para los terceros comprometidos distintos de los especificados en el ítem a) que no tengan capacidad de endeudamiento suficiente, para lo cual será informada la Fiscalía de Estado, al efecto de la intervención que le compete.

ARTICULO 34.- Los importes que deba atender el Tesoro Provincial por ejecución de garantías serán recuperados procediendo de la siguiente manera:

  1. Cuando la obligación estuviera constituida en moneda extranjera, las divisas pagadas se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día del recupero, con más una tasa de interés anual igual a la tasa Libor más tres puntos, más cargos administrativos.
  2. Cuando la obligación estuviera constituida en moneda nacional, a la suma pagada se le aplicará una tasa de interés y/o actualización, si correspondiere esta última, igual a la máxima aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de adelantos en cuentas corrientes, calculada desde la fecha del desembolso hasta el día de efectivo recupero, más cargos administrativos.

ARTICULO 35.- Para atender las erogaciones originadas por la ejecución de las garantías otorgadas en los términos de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de los créditos necesarios en el Presupuesto debiendo dar cuenta de ello a las Cámaras Legislativas, no rigiendo esta disposición para los casos en que se encontrara pendiente la aprobación legislativa.

ARTICULO 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a Municipalidades y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de aportes personales y contribuciones patronales a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales y a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado – Seguro Mutual, conforme a las normas reglamentarias que a tales fines dicte el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 37.- Establécese que los remanentes que anualmente se produzcan como consecuencia de la no distribución o distribución parcial (operada como consecuencia de la reglamentación) del Fondo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 10.813, y extensivo al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el artículo 5to. de la Ley Nº 10.921, ingresarán al 31 de diciembre de cada año a Rentas Generales del Tesoro Provincial.

ARTICULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos, la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Cálculo de Recursos y Erogaciones, de los fondos incorporados al Presupuesto en cumplimiento de las normas del artículo 3° de la ley nacional N° 25.917 a la cual la Provincia adhirió por ley N° 12.402, las que se limitarán a los recursos efectivamente percibidos.

ARTICULO 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley Nº 12.402.

ARTICULO 40.- Establécese como límite para la realización de licitaciones y concursos privados, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

ARTICULO 41.- Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias que se promuevan en orden a la normativa del artículo 43 de Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control y que no importen disminución en el nivel total de inversión prevista, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo. Dicha facultad alcanza a aquellas modificaciones por las cuales se disponga la incorporación de mayores ingresos que los autorizados por el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la Fuente de Financiamiento "Recursos Propios" originados en el Resultado Financiero del Organismo neto de la diferencia entre las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras originado en la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 42.- Redúcese el Cálculo de Recursos estimado en el artículo 2 de la presente Ley en el Carácter 1. Administración Central, Jurisdicción 96. Tesoro Provincial, por la suma de $ 671.400.000 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL) conforme se detalla en Planilla Anexa "A", que forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 43.- Redúcense las Erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ley en la Administración Provincial, por la suma de $ 572.400.000 (PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL) y las Aplicaciones Financieras fijadas en el artículo 4º de la presente Ley por la suma de $ 99.000.000 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES) conforme se detalla en Planilla Anexa "B", que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 44.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias en los cuadros anexos, conforme a las modificaciones efectuadas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley.

ARTICULO 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Firmado: Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados

Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0512

SANTA FE, 06 ABR 2009

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

V I S T O :

 

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.968 efectuada por la H. Legislatura;

 

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

Firmado: Hermes Juan Binner

Angel José Sciara

 

 

Anexos

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo III Bis

Capítulo IV