picture_as_pdf 2009-04-28

DECRETO Nº 0583


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de Abril de 2009


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0109404-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el COLEGIO DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS – DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, solicita la aprobación de la reforma parcial del Estatuto que rige ese Colegio, aprobado por Decreto Nº 0312, de fecha 17 de febrero de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de agosto de 2005, mediante Acta Nº 11, se constituye la Asamblea Extraordinaria de los Colegiados del Colegio de Dietistas, Nutricionistas – Dietistas y Licenciados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe, convocada de conformidad al artículo 47 del Estatuto y con la publicidad que requiere la Ley 9955, en la que se resuelve, entre los temas tratados, la modificación del Estatuto y su aprobación a gestionar ante el Poder Ejecutivo;

Que obran en autos, dictámenes nros. 3060/05, 067/06 y 937/06, del Área Asociaciones Civiles y Fundaciones, de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de estado, siendo las observaciones efectuadas en los mismos resueltas posteriormente por la parte interesada;

Que conforme a lo expresado y acorde al Dictamen Nº 3082/06 del Área Asociaciones Civiles y Fundaciones, de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar la reforma parcial del Estatuto del Colegio de Dietistas, Nutricionistas -Dietistas y Licenciados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe, que fueran originalmente aprobados por Decreto Nº 0312/97, en lo que atañe a las reformas introducidas en el artículo 6, inciso l), y artículo 31, inciso h);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictamen N° 0119 de fecha 27 de febrero de 2009, sin formular observaciones a las modificaciones propuestas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Apruébase la reforma del inciso l) del artículo 6º, del Estatuto del COLEGIO DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS –DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, aprobado por Decreto Nº 0312 de fecha 17 de febrero de 1997, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º….

l) Designar a propuesta del Presidente dos Comisiones de Prensa, Científica y Gremial, que serán integradas por 3 colegiados cada una y funcionarán una en la ciudad de Santa Fe y la otra en la ciudad de Rosario. El titular de cada Comisión será designado por el Presidente del Consejo Directivo. La actividad de las Comisiones se regirá por los Reglamentos que dicte el Consejo Directivo, con la obligación de elevar un informe semestral al Consejo sobre sus actividades. La gestión de los miembros de las comisiones concluirá junto con la del Presidente del Consejo salvo ratificación de la nueva autoridad. Designar a propuesta del Presidente, las comisiones y subcomisiones o internas permanentes o especiales que se estimen necesarias y que podrán ser integradas por colegiados que no pertenezcan a los órganos directivos. El titular de las mismas será designado por el Presidente del Colegio Directivo y su gestión concluirá juntamente con la de este último, salvo ratificación de la nueva autoridad.”

ARTICULO 2º - Apruébase la reforma del inciso h) del artículo 31º, del Estatuto del COLEGIO DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS –DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, aprobado por Decreto Nº 0312 de fecha 17 de febrero de 1997, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 31º….

h) Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación y demás contribuciones fijadas legal y estatutariamente; siendo condición indispensable para todo trámite, gestión o beneficios, dependientes del Colegio, estar al día en sus pagos. El colegiado que no abone en término las cuotas queda automáticamente constituido en mora. El que adeude una anualidad será intimado a su pago actualizado, por el término de 15 días corridos, vencido dicho plazo sin que se cancele lo adeudado, se le suspenderá la matrícula hasta tanto dé cumplimiento a dicha obligación con más un cargo por rehabilitación de la matrícula consistente en un importe que asciende al 50% del valor que los colegiados abonan al matricularse.”

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

3033

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